¿Cómo tributa en el IRPF la devolución de cuotas del régimen de autónomos por aplicación de la tarifa plana?

¿Cómo tributa en el IRPF la devolución de cuotas del régimen de autónomos por aplicación de la tarifa plana?

Tributación en IRPF de la devolución por la Tesorería general de la Seguridad Social (TGSS) de diferencias de cuotas del RETA por aplicación de la “tarifa plana” a autónomos societarios.

Devolución de cuotas del régimen de autónomos por aplicación de la tarifa plana. Tributación en el IRPF

Se considera aplicable a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas los beneficios en la cotización a la SS –tarifa plana– (L 20/2007 art.31; TS 3-12-19, EDJ 751580 ). Como consecuencia de lo anterior, la TGSS devolvió al consultante el importe correspondiente al exceso de cotizaciones por lo que éste se cuestiona la tributación en el IRPF de tal devolución.

La DGT toma como punto de partida que el exceso de cotizaciones resultante de la aplicación retroactiva de la “tarifa plana”, se dedujo en su momento en la liquidación o liquidaciones del IRPF en el ámbito de los rendimientos de actividades económicas. Por tanto, la devolución de los importes correspondientes a las cuotas del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) tiene la consideración, a efectos del IRPF, de rendimientos de actividades económicas, por tener su origen en el ejercicio de una actividad desarrollada por el consultante.

Recuerda su doctrina respecto al tratamiento en el IS correspondiente a la imputación temporal de devoluciones similares a la analizada. Así, la devolución del exceso de cotización, contabilizado en su día como gasto y deducido fiscalmente, debe imputarse como ingreso en la base imponible del IS del período impositivo en que se reconoce el derecho a su devolución (DGT CV 3-4-18 V878-18 EDD 78677 ).

En consecuencia, el consultante debe imputar el importe de la devolución del exceso de cotización (resultante de la aplicación de la “tarifa plana” como autónomo societario) como rendimiento de la actividad económica en el ejercicio en que se haya acordado su devolución.

Fuente: Lefevbre ADN
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Los autónomos pueden deducirse los gastos de comidas con clientes o proveedores

Los autónomos pueden deducirse los gastos de comidas con clientes o proveedores

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que los gastos por relaciones públicas con clientes y proveedores, así como los promocionales y los regalos a clientes o al propio personal del negocio, son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.

El fallo contraviene el criterio de Hacienda de que sólo se pueden deducir aquellos gastos contables relacionados con los ingresos de la empresa, es decir, que influyen directamente en su resultado.

Según establece la ley de aplicación, no son gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades aquellos que, teniendo un reflejo contable, se realizan a título gratuito y no determinan el resultado fiscal o tributario del ejercicio.

Atenciones a clientes o al propio personal y los promocionales

Sin embargo, el Supremo entiende en este fallo que sí son deducibles aquellos gastos que, siendo donativos o liberalidades, se conocen coloquialmente como atenciones a clientes o al propio personal y los promocionales, así como todos aquellos “que se hallen correlacionados con los ingresos”, realizados dentro de la propia actividad empresarial con el objetivo de conseguir un mejor resultado empresarial.

“Si bien no existe una regulación precisa sobre qué ha de entenderse por correlación entre ingresos y gastos, unos y otros conforman la gestión financiera de la actividad empresarial que como tal se proyecta, habitualmente, mediante la realización de un conjunto de acciones dirigidas a la obtención de un mejor resultado, lo que justifica que la relación entre gastos e ingresos pueda ser tanto directa como indirecta, agotándose en el momento de la realización de una concreta operación o proyectándose de futuro”, apunta el Supremo.

Así, aunque las comidas de trabajo, los regalos a clientes o los gastos promocionales no buscan una consecución directa e inmediata de los mejores resultados, “por su propia naturaleza y características persiguen un resultado indirecto y de futuro”, por lo que pueden correlacionarse con los ingresos, según el Alto Tribunal.

En este sentido, el Supremo señala que la atención a clientes y proveedores busca fundamentalmente fidelizar a unos y otros, las atenciones a empleados persiguen incentivarlos en el trabajo a desarrollar, y la promoción de productos o de la propia empresa tiene por objetivo lograr ventajas en ventas y posicionamiento empresarial.

Fuente: EP   Madrid   9 JUL. 2021 – 18:06
Imagen: Photo by Ralph (Ravi) Kayden on Unsplash 

Nuevo sistema de cotización para autónomos. Será en 2022

Nuevo sistema de cotización para autónomos. Será en 2022

Que contribuya más quien mayores ingresos tiene, y pague menos quien menos gana. Esa es la idea básica a partir de la que se está desarrollando el nuevo sistema de cotización por ingresos para los autónomos.

Este esquema, del que se espera que esté operativo a partir de 2022, añade la novedad de presentar 13 tramos de cotización, de forma que cada trabajador por cuenta propia pagaría en función de sus ingresos reales. En la práctica, esto supondría que 2 de cada 3 personas autónomas pagarán menos por su cuota mensual a la Seguridad Social respecto a la situación actual, si se confirman los cálculos preliminares del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

La situación que dibujan los datos sobre los autónomos y autónomas es preocupante, y con importantes diferencias dentro del colectivo. Los ingresos de casi la mitad de los trabajadores por cuenta propia se sitúan por debajo del salario mínimo, fijado en 950 euros al mes. Esto afecta a aproximadamente 1,4 millones de personas, es decir, el 46,6% del total del colectivo, mientras que apenas 700.000 emprendedores perciben más de 25.000 euros al año, según cifras del ministerio.

El nuevo sistema de cotización por ingresos

El nuevo sistema de cotización por ingresos para trabajadores autónomos se encuentra en proceso de negociación entre la Seguridad Social y organizaciones representativas del colectivo. Como ha informado el ministro, José Luis Escrivá, se espera que entre en vigor en 2022, con una aplicación progresiva y la intención de que la mayoría de los autónomos empiece a cotizar en este próximo esquema.

La principal característica diferencial del nuevo sistema de cotización es que los autónomos tendrán que elegir entre 13 tramos móviles de ingresos, según la estimación que hagan sobre lo que van a ganar. En la actualidad, los trabajadores por cuenta propia pagan en función de la base de cotización que elijan, independientemente de sus ingresos. Más de la mitad optan por la cuantía mínima, lo que afecta a beneficios sociales como las bajas o las pensiones. A partir de la elección del tramo, cada trimestre tendrán la posibilidad de modificar su base de cotización, dependiendo de cómo evolucionen sus negocios, para pagar más, menos o lo mismo que habían marcado.

Qué supondrá la cotización por ingresos reales de los autónomos

Los expertos se dividen entre el aumento de la economía sumergida y una mayor justicia contributiva

Cada año, en noviembre, la Tesorería General de la Seguridad Social comparará los datos con la Agencia Tributaria y comprobará si todo coincide. Si los ingresos han sido superiores a lo esperado por la persona trabajadora, esta deberá pagar la diferencia; si, en el caso contrario, ha ganado menos de lo previsto, la Seguridad Social le devolverá ese exceso en la cotización.

Por ahora se desconocen el resto de datos sobre este nuevo sistema de cotización para autónomos, que incluso podría sufrir modificaciones mientras dure la negociación.

Nuevas medidas para la protección de los trabajadores autónomos

Nuevas medidas para la protección de los trabajadores autónomos

Nuevas medidas de exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.

Así, a partir del 1 de junio de 2021 los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que estuvieran de alta en estos regímenes y vinieran percibiendo el 31 de mayo alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las siguientes cuantías:

  1. 90 % de las cotizaciones correspondientes al mes de junio.
  2. 75 % de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
  3. 50 % de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
  4. 25 % de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

Para que sean aplicables estos beneficios en la cotización los trabajadores autónomos deberán mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 30 de septiembre de 2021.

Autonomos: recargo de cuotas por sorpresa

Autonomos: recargo de cuotas por sorpresa

La cuota de autónomos a la Seguridad Social viene con una subida doble por sorpresa. La Tesorería ha comenzado a aplicar la subida retroactiva de las cuotas de 2020 y, además, también empieza a cobrar las primeras moratorias de marzo

La Tesorería General de la Seguridad Social ha anunciado que la cuota de noviembre vendrá acompañada de un cargo adicional del mes de septiembre por la subida retroactiva de 2020, que quedó pospuesta por la pandemia. Ya en octubre, los trabajadores por cuenta propia sufrieron el primer incremento en la cuota por la subida prevista de 2,8 euros si cotizan por la base mínima y de 12,2 euros por la máxima. Pero este mes tendrán que pagar otros 2,8 euros y 12,2 euros extras a la subida aplicada. A falta de confirmación oficial, las cuotas a la Seguridad Social durante los próximos meses llevarán recargos adicionales para compensar el alza de este año. La situación para los autónomos se puede complicar para 2021 cuando está acordado un nuevo incremento.

A falta de confirmación oficial por parte del Ministerio de la Seguridad Social, parece que será durante los primeros meses de 2021 cuando se defina cómo se van a regularizar los retrasos de los meses correspondientes de enero a agosto. Fuentes ministeriales explican que la subida estaba prevista desde 2018 y el aplazamiento se ha produjo por el retraso de la Orden de Cotización provocada por el estado de alarma.

Se acabó la moratoria

Los gastos extras para los autónomos con la Seguridad Social no terminan aquí. Los trabajadores acogidos a la moratoria del pago de las cuotas de finales de marzo también han sido notificados que este mes de noviembre se procederá al cargo en su cuenta bancaria de la cuota del mes de mayo de 2020, y en los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021, se procederá a realizar idéntica actuación, respecto de las cuotas de junio y julio de 2020, respectivamente, a aquellos trabajadores autónomos a los que les fue concedida la moratoria por dichos meses.

Pero el problema para los autónomos puede crecer con la entrada de 2021. Para el próximo año está previsto un nuevo incremento mensual de los tipos de cotización de otro 0,3% por cese de actividad y contingencias profesionales, para situarse en el 0,9% por cese de actividad y del 1,3% por contingencias profesionales.

Habitualmente, estas subidas se suelen aplicar a principio de año, con lo que la cuota podría subir otros 2,8 euros si se cotiza en base mínima y de otros 12,2 euros por base máxima. De confirmarse, coincidiría con la compensación del incremento que estarían asumiendo los autónomos de los meses de enero y agosto de este año. Dado el caso la cuota en los primeros meses de 2021 podría alcanzar de mínimo los 292 euros.

https://www.eleconomista.es/economia/noticias/10908230/11/20/La-cuota-de-autonomos-a-la-Seguridad-Social-en-noviembre-vendra-con-un-cargo-extra.html