Tributación en IRPF de la devolución por la Tesorería general de la Seguridad Social (TGSS) de diferencias de cuotas del RETA por aplicación de la “tarifa plana” a autónomos societarios.

Devolución de cuotas del régimen de autónomos por aplicación de la tarifa plana. Tributación en el IRPF

Se considera aplicable a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas los beneficios en la cotización a la SS –tarifa plana– (L 20/2007 art.31; TS 3-12-19, EDJ 751580 ). Como consecuencia de lo anterior, la TGSS devolvió al consultante el importe correspondiente al exceso de cotizaciones por lo que éste se cuestiona la tributación en el IRPF de tal devolución.

La DGT toma como punto de partida que el exceso de cotizaciones resultante de la aplicación retroactiva de la “tarifa plana”, se dedujo en su momento en la liquidación o liquidaciones del IRPF en el ámbito de los rendimientos de actividades económicas. Por tanto, la devolución de los importes correspondientes a las cuotas del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) tiene la consideración, a efectos del IRPF, de rendimientos de actividades económicas, por tener su origen en el ejercicio de una actividad desarrollada por el consultante.

Recuerda su doctrina respecto al tratamiento en el IS correspondiente a la imputación temporal de devoluciones similares a la analizada. Así, la devolución del exceso de cotización, contabilizado en su día como gasto y deducido fiscalmente, debe imputarse como ingreso en la base imponible del IS del período impositivo en que se reconoce el derecho a su devolución (DGT CV 3-4-18 V878-18 EDD 78677 ).

En consecuencia, el consultante debe imputar el importe de la devolución del exceso de cotización (resultante de la aplicación de la “tarifa plana” como autónomo societario) como rendimiento de la actividad económica en el ejercicio en que se haya acordado su devolución.

Fuente: Lefevbre ADN
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