Todas las empresas de 50 o más trabajadores deben contar desde el día 7 con un plan de igualdad.

El día 7 de marzo de 2022, se cumplió el plazo para que las empresas de 50 o más trabajadores aprueben su plan de igualdad, conforme al RD Ley 6/2019.

Finaliza el período transitorio de implantación gradual de esta obligación, establecida por la LO 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, según el tamaño de la empresa:

  • empresas de 151 a 250 trabajadores: desde el 7-3-2020;
  • empresas de 101 a 150 trabajadores: desde el 7-3-2021;
  • empresas de 50 a 100  trabajadores: a partir del​ 7-3-2022.

El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción grave sancionada con multa de 751 a 7.500 €. También se sanciona con esta multa el incumplimiento de la obligación cuando venga establecida en el convenio colectivo aplicable en la empresa. Si la obligación deriva de una sanción sustitutoria de infracción en materia de discriminación, el incumplimiento constituye una infracción muy grave sancionada con multa de 7.501 a 225.018 €.

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