Nuevos incentivos y ayudas para los autónomos en Andalucía

Nuevos incentivos y ayudas para los autónomos en Andalucía

Andalucía está creando más empleo que la media de España, liderando la afiliación de autónomos a la Seguridad Social. El aumento de este colectivo en la comunidad es importante ya que aporta crecimiento económico a nuestra tierra.

Tras las últimas medidas del gobierno andaluz para los autónomos, hay novedades para este sector, pues se prevé aprobar nuevos incentivos y ayudas. Si ya les hemos hablado de las ayudas para que un autónomo contrate a su primer empleado o aumente la plantilla de su negocio, hoy les hablamos de otra novedad.

Se trata de la inclusión en la orden de nuevas ayudas a la transformación digital, que presente facilitar el acceso del colectivo a las nuevas herramientas de gestión, al marketing digital o al comercio electrónico.

También se pretende simplificar los colectivos beneficiarios, ante la complejidad que tiene la actual orden, y eliminar requisitos, como la exigencia de llevar tres meses siendo beneficiario de la tarifa plana estatal.

La Consejería de Empleo va a elaborar una nueva Orden del Trabajo Autónomo que sustituya a la actual normativa de Subvenciones. Entre las novedades que se prevé incluir, destacan los incentivos para que los autónomos contraten a su primer empleado o aumenten la plantilla. También se prevé simplificar y eliminar requisitos para otras ayudas a este colectivo.

En cuanto al presupuesto de 2019, se ha ejecutado con la concesión de 1,97 millones de euros en estas ayudas para 1.090 autónomos. Para este año, se prevé un presupuesto de 13,3 millones de euros.

Andalucía se ha convertido en un aliado para autónomos y emprendedores. Y es que, por comunidades, nuestra región es con diferencia la que ha registrado un mayor crecimiento interanual en el número de afiliados al Régimen de Trabajadores Autónomos, con más de 9.300 nuevos trabajadores por cuenta propia. En total, hay en Andalucía más de 526.000 autónomos que aportan un 19 por ciento del PIB andaluz.

Por esta razón, el Gobierno de Andalucía quiere transformar ese potencial andaluz en liderazgo económico y social para los andaluces y españoles. Por ello, hay una serie de medidas ya puestas en marcha como la extensión de la cuota reducida de 60 euros estatal durante el segundo año de actividad para los nuevos autónomos; la bonificación para las mujeres residentes en núcleos de menos de 5.000 habitantes con 30 euros mensuales; o también los 30 euros únicamente que pagan los nuevos autónomos menores de 30 años.

A todo ello, se une ahora también que la Junta ha anunciado nuevos incentivos para los autónomos que incorporen a su primer empleado o aumenten su plantilla. Además, las mujeres autónomas que cesen por nacimiento de hijo, adopción, guarda, acogimiento o tutela, se pueden beneficiar también de un cuota reducida de 60 euros durante el segundo año tras su reincoporación. Incluso en el caso de los autónomos agrarios, acogidos a la cuota de 50 euros estatal durante el primer año, las ayudas de la Junta les permiten ahora prolongar un año más esta reducción.

Andalucía se ha convertido en una aliada para autónomos y emprendedores. Los datos así lo reflejan y es que el 42 por ciento de los nuevos autónomos del total nacional los aporta nuestra comunidad autónoma. Estos trabajadores son un motor solvente y seguro para el empleo y el crecimiento de la región. Por este motivo, el Gobierno andaluz perfila una serie de nuevas medidas para potenciar este sector, clave en el crecimiento económico.

Además de los incentivos para los autónomos que contraten a su primer empleado o aumenten su plantilla, así como la simplificación de requisitos para ser beneficiario, la Junta trabaja en otra serie de medidas dentro de su apuesta firme y clara por los autónomos. La nueva orden que se está elaborando va a contemplar también la creación del llamado Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo, que nacerá con el objetivo de favorecer la conciliación.

Igualmente, estos nuevos incentivos incluyen también ayudas para sustituciones por riesgo durante el embarazo o por el periodo de descanso por nacimiento, adopción o guarda con fines de adopción, así como otras ayudas para contratar a trabajadores para el cuidado de menores de tres años. Cabe recordar que, en los Presupuestos andaluces de 2020 se han dispuesto más de 44,4 millones de euros para las distintas líneas destinadas a los autónomos, lo que supone un 21 por ciento más que el año pasado.

https://www.libertaddigital.com/espana/2020-02-20/nuevos-incentivos-para-a-los-autonomos-en-andalucia-1276652660/

Si gano menos del SMI, ¿tengo que hacerme autónomo? ¿Pueden darme de alta de oficio?

Si gano menos del SMI, ¿tengo que hacerme autónomo? ¿Pueden darme de alta de oficio?

La superación del umbral del SMI percibido en el año natural es un indicador de la habitualidad, útil a efectos del alta de oficio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, pero es irrelevante cuando la actividad desarrollada con ese carácter consta por actos propios concluyentes y por activa intervención del trabajador ofreciendo sus servicios en el mercado.

Ante el alta de oficio en el RETA por parte de la TGSS, recurre el interesado oponiéndose a que pueda ser considerado un trabajador autónomo ya que para ello se requiere habitualidad, estableciendo la doctrina del Tribunal Supremo (TS 29-10-97) que el criterio del montante de la retribución para apreciar el requisito de la habitualidad está ligado a que dicha retribución supere el SMI en un año natural, sin que en los años 2015, 2016 y 2017 lo haya superado en cómputo anual.

Señala el tribunal que del concepto de trabajador por cuenta propia o autónomo, contenido en la normativa (D 2530/1970 art.2; L 20/2007 art.1.1), se deduce que hay que fijarse en la nota de habitualidad, entendida no como mera periodicidad, sino en el sentido de que el trabajo personal y directo debe ser cotidianamente la principal actividad productiva que desempeñe el trabajador (TS cont-adm 2-12-88).

Es cierto que la doctrina de la Sala IV del TS (TS 29-10-97) llega a la conclusión de que el criterio de la cuantía de la retribución es un criterio apto para apreciar el requisito de la habitualidad, y dicho lo anterior, la superación del umbral del SMI percibido en un año natural es un indicador adecuado de la habitualidad.

Hay otros factores para determinar la habitualidad

Ahora bien, como se ha expresado en algunos pronunciamientos, debe quedar claro que se trata de un indicador (no determinante), y que no es el único, pues hay otros factores que pueden confirmar esa habitualidad, tales como el reconocimiento expreso o tácito del propio sujeto afectado (TSJ Asturias cont-adm 25-2-19).

El montante de los ingresos no determina nunca la inclusión o exclusión en el RETA, no cabiendo la baja en el RETA por pérdidas o por tener ingresos inferiores al SMI, siendo la superación del SMI anual en la retribución puede ser un indicador adecuado de habitualidad pero nada impide la valoración global y circunstanciada, sin necesidad de estar ligado a la fuerza probatoria exclusiva y determinante o excluyente del solitario dato retributivo. El criterio retributivo tiene sentido y utilidad cuando se dispone el alta de oficio respecto de quien no está dado de alta en el sistema en régimen alguno y donde la carga de la prueba la tiene la Administración actuante que podrá considerar indicador relevante el nivel de ingresos. En cambio, tal criterio retributivo no es preciso cuando el propio sujeto afectado de forma expresa cuenta con alta voluntaria y conforme en otro régimen distinto, como es el RGSS, lo que encierra su admisión de que su labor es estable y habitual, y merecedora de protección social -ello sin perjuicio de que tal alta en el RGSS no sea la procedente, sino como es el caso, en el RETA-.

En suma, la superación del umbral del SMI percibido en el año natural es un indicador de habitualidad pero es irrelevante cuando la actividad desarrollada con ese carácter consta por actos propios concluyentes y por activa intervención ofreciendo sus servicios en el mercado.

Las mujeres representan el 35% de los autónomos en Huelva

Las mujeres representan el 35% de los autónomos en Huelva

La brecha de género en el ámbito laboral es también una realidad en el emprendimiento. Así lo atestiguan los datos publicados por el Ministerio de Trabajo a fecha de 31 de diciembre de 2019, que refrendan que en Huelva el 64,3% de los empresarios autónomos son varones, una cifra que dista mucho del 35,7% que representa el colectivo femenino.

Tras un análisis de los datos divulgados por el Ministerio de Trabajo, la Asociación de Mujeres Empresarias de Huelva concluye que “hay una leve mejoría, pero queda mucho camino por delante para encontrar el equilibrio entre géneros”. En este sentido, el problema radica, según su presidenta, Bella Carballo, en la “notable ausencia de emprendimiento” en la provincia, situación que se extrapola, por consiguiente, al colectivo femenino.

El bajo número de personas que se embarcan en la compleja aventura de ser autónomos viene dado por la falta de ventajas fiscales dirigidas al citado colectivo. En este sentido, Carballo resalta algunos obstáculos como la ausencia de bonificaciones en aquellas actividades de carácter estacional, una ley de autónomos que es “débil” en cuanto al cobro del paro se refiere o el sistema de pensiones, que difiere del que goza un empleado de una empresa o del sector público.

En relación a la mujer emprendedora, la institución onubense remarca que hay dos cuestiones que “respaldan que el número de mujeres autónomas sea menor”. La primera de ellas reside en la precaución de la misma, pues “cuando ella emprende, es porque está segura de que el negocio saldrá a flote”, si bien el varón no sopesa en demasía los futuribles resultados que podría deparar para el futuro su nuevo negocio.

Por otro lado, Bella Carballo incide en que “la mujer se mueve más por aquello que le gusta y motiva”. Sin embargo, el hombre “es más práctico y emprende en un sector que puede no atraerle en un principio”.Tales interpretaciones se presumen como “respuestas” a los datos que evidencian el porcentaje de autónomos en Huelva por sector y género. Así, el sector donde la diferencia es más desmesurada es el de la construcción, donde el colectivo masculino integra la práctica totalidad de personas autónomas (96,1%). A su vez, la proporción de mujeres emprendedoras es también muy reducida en industria (24,1%) y agricultura (28,3%), aunque el porcentaje entre géneros se hace más parejo en el sector de los servicios, donde las mujeres representan un 42,3%.

Desde la Asociación de Mujeres Empresarias la solución para que la balanza se nivele pasa por la Administración Pública, quien debe fomentar habilidades como “el liderazgo” y marcarse propósitos que promuevan “la inclusión de la mujer en todos los sectores”, con objeto de evidenciar que “tienen que dedicarse a lo que ellas quieran y no a lo que la sociedad ha tratado de delimitar”. De este modo, Bella Carballo llama al colectivo femenino a la “necesaria” introducción en áreas como las ingenierías o las relacionadas con la tecnología, donde “actualmente el número de mujeres es muy reducido, pero muy necesario”.

Ya llega la Declaración de la Renta :(

Ya llega la Declaración de la Renta :(

Un año más, nos toca hacer la Declaración de la Renta y, como siempre, tocará revisar con lupa los borradores y, sobre todo, no cometer ningún error. Así que más vale informarse… o dejarlo en manos profesionales.

Se han aprobado las normas de declaración del IRPF del ejercicio 2018. Como novedad, desaparece la posibilidad de obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la AEAT.

Al igual que en los ejercicios anteriores, existe un único modelo de declaración (D-100) que deben utilizar tanto los contribuyentes obligados a declarar en el ejercicio 2018, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma de régimen común en la que hayan tenido su residencia en ese ejercicio, como los contribuyentes no obligados a declarar que soliciten la devolución derivada de la normativa del citado tributo que, en su caso, les corresponda. Destacamos:

A) Plazo:

Las declaraciones del IRPF pueden presentarse entre el 02/04/2019 y el 01/07/2019, cualquiera que sea su resultado. No obstante, si se opta por la domiciliación bancaria, la presentación deberá efectuarse entre el 20/04/2019 y el 26/06/2019, ambos inclusive, a no ser que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la declaración se podrá presentar hasta el 1-7-2019.

B) Formas:

La presentación puede realizarse:

a) Mediante la confirmación del borrador de declaración.

b) Por Internet, mediante un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico reconocido. Asimismo, se permite su presentación electrónica por Internet mediante la consignación del NIF del obligado/s tributario/s y del número/s de referencia previamente solicitados a la Agencia Tributaria.

c) En las oficinas de la AEAT; oficinas habilitadas por las CCAA, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales; y oficinas de las Administraciones tributarias de las CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la AEAT un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única.

Pueden presentarse en las citadas oficinas, para su inmediata transmisión electrónica a la AEAT, las declaraciones que se efectúen a través de los servicios de ayuda prestados en las mismas, cualquiera que sea su resultado. No obstante, en caso de declaraciones con resultado a ingresar, se exige que el contribuyente efectúe la domiciliación bancaria de la totalidad del ingreso resultante o del primer plazo (si el contribuyente opta por el fraccionamiento del pago).

Las declaraciones de cónyuges no separados legalmente, en las que uno solicita la suspensión del ingreso y el otro manifiesta la renuncia al cobro de la devolución, deben presentarse de forma simultánea y conjuntamente en el lugar que corresponda en función de que el resultado final de sus declaraciones como consecuencia de la aplicación de este procedimiento sea a ingresar o a devolver. En particular, pueden presentarse en la forma señalada en este apartado, con independencia de que el resultado final de sus declaraciones sea a ingresar, a devolver o negativo.

Una vez presentada la declaración, se entrega al contribuyente el justificante de presentación, con los datos del modelo de declaración del IRPF correspondientes a la declaración presentada, validado con un código seguro de verificación en el que constará la fecha y hora de la presentación de la declaración.

Los descendientes o ascendientes que se relacionen en las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo deben disponer de NIF.

En caso de aplicación de la deducción  por unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la UE o del Espacio Económico Europeo, también es necesario que los miembros integrados en la unidad familiar dispongan de NIF.

C) Lugar de presentación e ingreso.

Los contribuyentes obligados a declarar por este Impuesto deben determinar la deuda tributaria que corresponda e ingresar, en su caso, el importe resultante en el Tesoro Público al tiempo de presentar las respectivas declaraciones, sin perjuicio de lo establecido en caso de fraccionamiento y domiciliación del pago resultante de la declaración (ver apartados D y E), así como para los supuestos de solicitud de suspensión del ingreso de la deuda tributaria, sin intereses de demora, realizada por el contribuyente casado y no separado legalmente con cargo a la devolución resultante de su cónyuge (ver nº 2793 s. Memento Fiscal 2019).

En todos los casos, las declaraciones efectuadas a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la AEAT o en las habilitadas a tal efecto por las CCAA, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales también pueden presentarse directamente en las citadas oficinas para su inmediata transmisión electrónica y, en el caso de declaraciones con resultado a ingresar, siempre que el contribuyente haya procedido a la domiciliación del ingreso resultante o del primer plazo, en caso de opción por el fraccionamiento del pago.

Los contribuyentes con residencia habitual en el extranjero y aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional durante los plazos establecidos para la presentación del borrador o de la declaración (ver apartado A), pueden presentar su declaración y, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución por vía electrónica.

Los contribuyentes acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria (ver nº 13920 s. Memento Fiscal 2019), deben presentar su declaración conforme a lo establecido en la OM 30-9-1999 aptdo.sexto.1 y 2.

D) Pago mediante domiciliación bancaria.

Los contribuyentes que efectúen la presentación electrónica de la declaración o a través de los servicios de ayuda  prestados en las oficinas de la AEAT, o en las de las Administraciones tributarias de las CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la AEAT un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria, y en las habilitadas a tal efecto por las restantes CCAA, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales, para su inmediata transmisión electrónica, así como los que efectúen la confirmación del borrador de declaración por medios electrónicos, por Internet o por teléfono o en las oficinas antes citadas, pueden utilizar como medio de pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas la domiciliación bancaria en la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago.

Si el contribuyente opta por el fraccionamiento del importe de la deuda tributaria resultante de la declaración y por la domiciliación, tanto del primero como del segundo plazo, la domiciliación deberá efectuarse en la misma entidad y cuenta en la que se domicilió el primer plazo.

Sin perjuicio de lo anterior, los contribuyentes que opten por fraccionar el pago del importe de la deuda tributaria pueden:

  • Domiciliar  el pago del primer plazo y no domiciliar el pago correspondiente al segundo plazo. En este caso, el ingreso de este segundo plazo debe efectuarse por vía electrónica o directamente en cualquier oficina situada en territorio español de las entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito) hasta el 5 de noviembre de 2019, inclusive, mediante el modelo 102. No obstante, también pueden optar por domiciliar el segundo plazo hasta el 22 de septiembre de 2019 inclusive.
  • Domiciliar  únicamente el pago correspondiente al segundo plazo. En este caso, la domiciliación de este segundo plazo debe efectuarse en una cuenta de la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria en la que efectúen el ingreso del primer plazo. El contribuyente no precisa efectuar comunicación alguna a la entidad colaboradora, ya que será la AEAT quien comunique dicha domiciliación a la entidad colaboradora señalada por el contribuyente en el documento de ingreso o devolución. Posteriormente, la entidad colaboradora remitirá al contribuyente justificante del ingreso realizado correspondiente a dicho segundo plazo, que servirá como documento acreditativo del ingreso efectuado en el Tesoro Público.

La domiciliación bancaria de la declaración del IRPF puede realizarse desde el 2 de abril hasta el 26 de junio de 2019, ambos inclusive. No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo, la misma podrá realizarse hasta el 1 de julio de 2019 inclusive.

La AEAT comunicará la orden u órdenes de domiciliación bancaria del contribuyente a la entidad colaboradora señalada, la cual procederá, en su caso, el día 1 de julio de 2019 a cargar en cuenta el importe domiciliado, ya sea la totalidad de la deuda tributaria o el importe correspondiente al primer plazo, ingresándolo en los plazos establecidos en la cuenta restringida de colaboración en la recaudación de los tributos. Posteriormente, la citada entidad debe remitir al contribuyente justificante del ingreso realizado.

Del mismo modo, si el contribuyente hubiera domiciliación el segundo plazo, la entidad colaboradora procederá, en su caso, el día 5 de noviembre de 2019 a cargar en cuenta dicho importe y a ingresarlo en los plazos establecidos en la cuenta restringida de colaboración en la recaudación de los tributos, remitiendo al contribuyente justificante del ingreso realizado.

El justificante remitido por la entidad colaboradora sirve como documento acreditativo del ingreso efectuado en el Tesoro Público.

Los pagos se entienden realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso realizado el que a tal efecto expida la entidad de crédito donde se encuentre domiciliado el pago.

E) Fraccionamiento del pago.

Sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del pago establecida en la normativa tributaria con carácter general (ver nº 14015 s. Memento Fiscal 2019), para la declaración del ejercicio 2018 es posible fraccionar la deuda resultante, sin interés ni recargo alguno, en dos partes:

  • la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración; y
  • la segunda, del 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2019 inclusive.

En todo caso, para poder fraccionar el pago, se requiere que el borrador de la declaración o la autoliquidación se presente dentro de plazo.

Esta modalidad de fraccionamiento no se aplica a las autoliquidaciones complementarias.

En caso de compensación entre cónyuges, si la solicitud de suspensión del ingreso de la deuda tributaria resultante de la declaración realizada por un cónyuge no alcanza la totalidad de dicho importe, se puede solicitar el fraccionamiento del resto de la deuda tributaria que resulte a ingresar.

F) Solicitud de rectificación.

Si el contribuyente ha cometido errores u omisiones que determinen una mayor devolución a su favor o un menor ingreso, se le permite solicitar la rectificación de la declaración iniciando el procedimiento que se rige por lo establecido en la LGT art.120.3 y el RGGI art.126 a 128 (ver nº 13299 Memento Fiscal 2019).

También se puede instar la rectificación marcando la casilla prevista al efecto en el modelo de declaración aprobado por el Ministro de Hacienda.

La presentación  de esta solicitud debe realizarse por vía electrónica  en los términos, condiciones y con arreglo al procedimiento señalado en la OM HAP/2194/2013 art.20 y 21. No obstante, la solicitud de rectificación también puede realizarse por medios electrónicos, a través del teléfono, mediante llamada al número 901 200 345 (accesible también a través del teléfono 91 535 68 13), exclusivamente para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la sede electrónica de la AEAT en Internet, y siempre que la autoliquidación a rectificar se haya presentado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración.

Autónomos: cotización al reta en 2019

Autónomos: cotización al reta en 2019

El Real Decreto Ley de medidas urgentes en materia laboral, aprobado por el Gobierno, incrementa las cuantías de las bases mínimas de cotización en este régimen especial de Trabajadores Autónomos y modifica los tipos de cotización, así como algunos beneficios como la tarifa plana.

Durante el año 2019, las cuantías de las bases mínimas de cotización para los trabajadores autónomos se incrementan en un 1,25% respecto de las vigentes en el año 2018, estableciéndose la cuantía de la base mínima aplicable con carácter general en 944,40 €/mes.

BASES DE COTIZACIÓN EN 2019

A) La base de cotización para los trabajadores autónomos se fija en función de la edad que tengan a 1-1-2019, conforme a las reglas que se indican a continuación:

Es la que elija el propio trabajador dentro de las bases máxima y mínima fijadas en el caso de:

  • Trabajadores autónomos menores de 47 años, o;
  • Trabajadores autónomos de 47 años, siempre que su base de cotización en el mes de diciembre de 2018 haya sido igual o superior a 2.052,00 €/mes o que causen alta en el RETA con posterioridad a la citada fecha. En otro caso su base máxima de cotización ha de ser de 2.077,80 €/mes. Si su base de cotización es inferior a 2.052,00 €/mes no pueden elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 €/mes, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30-6-2019, lo que producirá efectos a partir del 1-7-2019, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existe esta limitación.
  • Para los trabajadores que tengan 48 o más años, la base ha de estar comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 €/mes, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases ha de estar comprendida entre las cuantías de 944,40 y 2.077,80 €/mes.
  • Los trabajadores que antes de los 50 años hayan cotizado en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social por espacio de 5 o más años quedan sujetos a las siguientes reglas, que se fijan en función de que la última cotización acreditada hubiera sido:
    • – igual o inferior a 2.052,00 €/mes, en cuyo caso deben cotizar por una base comprendida entre 944,40 y 2.077,80 €/mes;
    • – superior a 2.052,00 €/mes, en cuyo caso han de cotizar por una base comprendida entre 944,40 €/mes y el importe de aquélla, incrementado en un 7%, con el tope de la base máxima de cotización; esta regla se aplica también con respecto a los trabajadores autónomos que con 48 o 49 años de edad hubieran ejercitado la opción por una base superior a 1.682,70 €/mes antes del 30-6-2011 (L 39/2010 art.132.cuatro.2 pfo. 2º).

B) Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2019 respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta las aportaciones realizadas a ambos regímenes, la cuantía sea igual o superior a 13.822,06 €, tienen derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes ingresadas superen esa cantidad, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes.

C) Respecto a los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2018 y de manera simultánea hayan tenido contratados a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización tiene una cuantía fijada en 214,10 €/mes.

D) Los consejeros o administradores que posean el control efectivo de la sociedad para la que prestan servicios y los socios trabajadores de sociedades laborales cuya participación sea la menos del 50% (LGSS art.305.2.b) y e), a excepción de aquellos que causen alta inicial en el RETA, durante los 12 primeros meses de su actividad a contar desde la fecha de efectos de dicha alta, tienen una base mínima de cotización de cuantía fijada en 1.214,10 €/mes.

TIPOS DE COTIZACIÓN, a partir del 1-1-2019, el tipo general será del 30%, desglosado en los siguientes porcentajes por cada prestación:

  • Para las contingencias comunes, el 28,30%.
  • Para las contingencias profesionales, el 0,9%, del que el 0,46% corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,44% a la de incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
  • Por cese de actividad, el 0,7%.
  • Por formación profesional, el 0,1%.

 TARIFA PLANA

Por lo que se refiere a los beneficios en la cotización de los trabajadores autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA, estas son las novedades más destacables:

En el caso de que se opte por cotizar por la base mínima que corresponda, pueden beneficiarse de una reducción en la cotización durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, que consistirá en una cuota única mensual de 60 € (en lugar de 50 €) que comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales, quedando estos trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. De esa cuota de 60 €, 51,50 € corresponden a contingencias comunes y 8,50 € a contingencias profesionales.

En el supuesto de que los trabajadores por cuenta propia sean menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA, pueden aplicarse, además de los beneficios en la cotización previstos, una bonificación adicional equivalente al 30%, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo máximo de disfrute de los mismos, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento, modificándose así la referencia al tipo mínimo.

Finalizado el periodo máximo de disfrute de los beneficios de cotización, procede la cotización por todas las contingencias protegidas a partir del día primero del mes siguiente al que se produzca esa finalización.

Los trabajadores por cuenta propia que a 31-12-2018 se estuvieran aplicando las bonificaciones y reducciones de cuotas, deberán cotizar obligatoriamente a partir de dicha fecha por contingencias profesionales, no así por cese de actividad ni por formación profesional. En el caso de que se hubiese optado por la base mínima de cotización que corresponda, pueden beneficiarse de la reducción explicada anteriormente.

No obstante lo anterior, aquellos trabajadores que a 31-12-2018 tuviesen la cobertura de la protección por cese de actividad deben continuar con la misma. En este caso, debe cotizarse obligatoriamente también por Formación Profesional. A tales efectos, las cuotas a ingresar por estas dos contingencias se determinan aplicando a las bases de cotización elegidas por los interesados, o las que correspondan con carácter obligatorio, los tipos de cotización indicados más arriba.

El BOE publica las sanciones para los falsos autónomos: entre 3.126 y 10.000 euros

El BOE publica las sanciones para los falsos autónomos: entre 3.126 y 10.000 euros

El objetivo es evitar que ante el nuevo acuerdo de cotizaciones de los autónomos se produzca un trasvase irregular de empleados del régimen general al régimen de autónomos.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica las sanciones que regirán a partir del 1 de enero de 2019 para los casos en que se detecten falsos autónomos y que oscilarán entre los 3.126 y los 10.000 euros por trabajador.

Según el Real Decreto Ley que contempla la subida de las pensiones en 2019 y otras medidas urgentes de carácter laboral y autónomo se modifica la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social para que las graves sean multadas en su grado mínimo con entre 3.126 y 6.250 euros; en su grado medio con entre 6.251 y 8.000 euros y, en su grado máximo, con entre 8.001 y 10.000 euros.

El objetivo es evitar que ante el nuevo acuerdo de cotizaciones de los autónomos se produzca un trasvase irregular de empleados del régimen general al régimen de autónomos.

La disposición final cuarta contempla que será infracción grave comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena pese a que continúen la misma actividad laboral o mantengan idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia.