El aumento de los contratos de menos de una semana empuja los salarios a la baja

El aumento de los contratos de menos de una semana empuja los salarios a la baja

La OIT (Organización Internacional del Trabajo) desveló ayer que los salarios había bajado un 1,8% en España en 2017, a pesar de que la economía española había crecido un 3,1% y la tasa de paro se había reducido al 16,5%, su nivel más bajo desde 2008. El motivo fundamental de este descenso de los salarios es el aumento de la precariedad de las condiciones de trabajo.

La causa más evidente es el enorme crecimiento de los contratos temporales y, sobre todo, de los de menos de una semana de duración, que suponen el 26% del total, según Fedea. Y es que los contratos temporales son cada vez más cortos en nuestro país. El año pasado se firmaron 21,5 millones de contratos, de los que 19,5 millones (91%) fueron temporales y solo 1,9 millones (9%) indefinidos.

Esa situación se está dando ahora mismo en nuestro mercado laboral con el «Black Friday», las Navidades y las inminentes rebajas. Adecco prevé que se firmen poco más de un millón de contratos, de los que solo un 15% sobrevivirán más allá de la campaña navideña. Así, por ejemplo, hay comercios que contratan a trabajadores -normalmente jóvenes- solo durante unas pocas horas los fines de semana, cuando aumentan los clientes.

El Banco de España ya subrayaba el año pasado que la calidad del empleo no se mide solo por la estabilidad de los contratos, sino también por el número de horas trabajadas y por las condiciones laborales. De los 3 millones de personas que trabajan por horas en nuestro país, el 60% lo hace porque no encuentra otro empleo con una jornada más prolongada. Es la conocida como jornada parcial involuntaria. Si en 2006 los trabajadores a tiempo parcial suponían casi el 12%, a comienzos de 2017 eran el 15,3%, según el Banco de España.

La reforma laboral de 2012 propició este incremento de los contratos temporales y a tiempo parcial, gracias a los cuales muchas empresas consiguieron superar la crisis y evitar el despido de cientos de trabajadores. Sin embargo, numerosas empresas han mantenido esa estructura contractual después de la crisis, lo que ha facilitado su crecimiento a costa de empeorar las condiciones laborales.

Asimismo, la reforma laboral facilitó el recorte de los salarios para que muchas empresas salieran a flote y evitaran el cierre. En la mayoría de los casos, esos recortes se mantienen hasta ahora. También se hizo habitual la creación de dos tablas salariales en las empresas, una para los trabajadores con mayor antigüedad, cuyos sueldos se congelaban, y otra para las nuevas incorporaciones, con unas retribuciones y condiciones muy inferiores.

Fuente: ABC

AUTÓNOMOS. El permiso de paternidad: duración y requisitos

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El autónomo ‘sin actividad’ y cómo debe proceder ante Hacienda

El autónomo ‘sin actividad’ y cómo debe proceder ante Hacienda

Aunque pueda parecer un tanto complicado, existe la posibilidad de cerrar un trimestre sin facturar nada, ni un solo euro. Y todo ello pese a mantener los gastos de siempre, entre los que se incluyen cuotas, alquileres, material y transporte, entre otros. Es entonces cuando nos surgen dudas sobre la obligación de presentar los modelos tributarios.

En realidad existen dos posibilidades. En amba, exsite un paso obligatorio que es la presentación del modelo 303. Ten en cuenta que la Agencia Tributaria desea conocer todo lo que ocurre en tu empresa, lo que has ingresado y por qué. Además, al propio autónomo le interesará presentar estas pérdidas ante Hacienda para que pueda desgravarlas. A continuación te ampliamos las dos maneras de actuar ante este organismo cuando no haya ninguna actividad.

Por un lado podemos declararnos sin actividad, y para ello sólo tendremos que marcarlo en la casilla que recoja ‘Sin actividad’ en el modelo 303. Se presenta así porque no hemos hecho ninguna factura y por lo tanto no hemos cobrado nada por el IVA. En caso de actuar así piensa que ya no existe la posibilidad de desgravar los gastos ni el IRPF en sus modelos 130 y 100. Esto implicará que afrontemos nosotros todos los gastos del trimestre, entre los que se encuentran teléfono, gasolina, alquileres, etc.

La otra manera de proceder y que nos servirá para desgravar ante Hacienda todos los gastos es a través del modelo 303, en la declaración del IVA trimestral, o con el 390, en la declaración anual del IVA. En esta opción no hay que marcar la casilla de ‘Sin actividad’ y así conseguiremos que nos reembolsen el IVA o compensarlo para próximos años.

El modelo 130, que es del pago fraccionado de retenciones del IRPF, nos saldrá a cero debido que no retuvimos nada, pero si que puedes conservar los gastos del trimestre para la declaración de la Renta. Todos esos gastos generados a partir de la actividad profesional te los reembolsarán al margen de los beneficios o ganancias que hayas obtenido. Por lo tanto no dudes en conservar los tickets y facturas porque es un dinero que ganarás.