¿Qué es el MEI? El nuevo impuesto que llega en 2023 para asalariados y autónomos

¿Qué es el MEI? El nuevo impuesto que llega en 2023 para asalariados y autónomos

Tanto si eres autónomo como empleado deberás pagar un nuevo impuesto a partir de 2023. Se trata del El Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), un nuevo impuesto que deberán pagar, a partir del 1 de enero de 2023, todos los trabajadores que se encuentren dados de alta en la Seguridad Social y que supondrá un porcentaje del salario. Una medida que afecta a más de 20 millones de ciudadanos españoles.

¿Qué es el MEI? El nuevo impuesto que llega en 2023

El Mecanismo de Equidad Intergeneracional sustituye al antiguo Factor de Sostenibilidad y es contingente y temporal. Este impuesto tiene como objetivo volver a llenar la hucha de las pensiones mediante el reparto equilibrado entre generaciones del esfuerzo para financiar las pensiones.

Con el envejecimiento de la población en niveles disparados, el paro actual, la inminente jubilación de la generación del baby boom y el fondo de reserva de las pensiones prácticamente vacío, el Gobierno prevé la llegada de tiempos muy difíciles para las pensiones.

Por lo que, entre otras medidas que incluye la reforma de las pensiones, se sacó adelante la del MEI, que se publicó en el BOE el pasado diciembre. Este mecanismo actúa sobre los ingresos (cotizaciones) y no sobre las prestaciones (gastos) como actuaba el derogado Factor de Sostenibilidad. A diferencia de este último, que calculaba las prestaciones en función del aumento de la esperanza de vida, el Mecanismo de Equidad Intergeneracional solo se activará si es necesario y de forma temporal.

Cómo será el nuevo impuesto del Mecanismo de Equidad Intergeneracional

El MEI que llegará en enero de 2023 no afectará a las pensiones, por lo que no se reducirá el importe de las mismas, a diferencia del derogado Factor de Sostenibilidad. Se trata de un nuevo impuesto que será asumido por todos los trabajadores independientemente de sus ingresos. Es decir, el porcentaje sobre el salario será el mismo para todos.

Este nuevo impuesto se aplicará como un nuevo concepto de cotización, por lo que las personas que estén dadas de alta en la Seguridad Social verán reducidas sus nóminas en un 0,6%. Este recargo en la cotización pesará en la nómina de los trabajadores pero también en la cuota de autónomos.

De esta forma el Gobierno quiere recaudar suficiente dinero para cubrir el coste de las futuras pensiones. En concreto, se pretende recaudar alrededor de 22.000 millones de euros hasta 2032, fecha en la que está previsto que termine la aplicación de este nuevo impuesto.

¿Cómo te afectará el nuevo impuesto?

Para pagar este nuevo impuesto, que se pondrá en marcha el 1 de enero de 2023, se descontará un 0,6% del salario de los trabajadores. De esta cantidad, los empresarios pagará un 0,5% y los trabajadores pagarán el 0,1% restante. Mientras que en el caso de los autónomos los autónomos, los sindicatos calculan que el pago medio será de unos 5 euros al mes.

Si hablamos de números, en el caso de los trabajadores con un salario bruto de 2.000 euros, por ejemplo, el nuevo impuesto supondría 12 euros al mes, de los que 10 euros los pagará la empresa y 2 euros el empleado.

 

(Artículo Informativo de https://www.informacion.es)

Bases de cotización 2022. Otro cambio con efectos retroactivos desde enero 2022

Bases de cotización 2022. Otro cambio con efectos retroactivos desde enero 2022

El recargo a los contratos temporales inferiores a 30 días sube a 27,53 euros

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Orden ministerial que fija todas las bases, tipos y normas de cotización de empresas y trabajadores a la Seguridad Social. Esta norma incluye la actualización de las bases mínimas de cotización como consecuencia del aumento del salario mínimo interprofesional (SMI) a 1.000 euros en 14 pagas, que se aprobó el pasado 22 de febrero, aunque las cotizaciones correspondientes a este nuevo SMI no se habían adecuado hasta ahora.

De esta forma, la BASE MÍNIMA de cotización a la Seguridad Social para 2022 ha quedado fijada en 1.166,7 euros, un 3,6% más que los 1.125,90 de 2021, que se venía aplicando hasta ahora.  Estas bases tienen efectos retroactivos desde el día 1 de enero de 2022, con lo que las empresas deberán cotizar a la Seguridad Social la diferencia por lo no ingresado desde principios de año.

La BASE MÁXIMA, por su parte, sigue siendo la misma que desde el 1 de enero, 4.139,4 euros mensuales, tras aumentar un 1,7% en enero, al no verse afectada por el alza del salario mínimo.

Lo que sí se ha visto afectado por esta actualización publicada ayer es la cotización adicional para los contratos laborales de menos de 30 días de duración, que se aprobó en la reforma laboral que entró en vigor el 1 de enero. Esta recarga penalizadora que está orientada a desincentivar el uso de las contrataciones de corta duración, pasa de 26,57 euros por cada contrato a 27,53 €. El incremento de un euro de esta sobrecotización obedece a que su cuantía se fija con una fórmula que utiliza la base mínima de cotización del grupo 8 del Régimen General que, según la orden publicada ayer, sube de 37,53 a 38,89 euros, de ahí el incremento hasta los 27,53 euros por contrato temporal de menos de 30 días que se da de baja.

Excepciones

Esta cotización adicional no se aplicará a los contratos a los que se refiere este artículo cuando sean celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón; ni a los contratos por sustitución, indica esta orden ministerial.

Desde el 31-3-2022, también quedan excluidos de efectuar la cotización adicional en contratos de duración determinada inferiores a 30 días, además de los supuestos ya previstos, los contratos celebrados al amparo de la relación laboral especial de las personas que realizan actividades artísticas, técnicas y auxiliares en las artes escénicas, la actividad audiovisual y la música.

Cotización AUTONOMOS

La orden también establece las bases mínimas y máximas para el régimen de autónomos, que se elevan un 1,7% en ambos casos quedando en 960,6 euros mensuales y 4.139,4 €, respectivamente.

Entre otras cosas, esta norma recuerda que la obligación de cotizar permanece durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y en periodos de descanso por nacimiento y cuidado del menor. Aunque pese a ello, la orden incluye una bonificación al fijar que “las empresas tendrán derecho a una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años. Se trata de una de las medidas acordadas en el acuerdo de la primera fase de la reforma de pensiones para incentivar que los trabajadores de más edad permanezcan en activo en las empresas.

Asimismo, en cumplimiento con lo acordado en la ley de reforma laboral, desde el 1 de enero de 2022 los empresarios del Sistema Especial para las Tareas de Manipulado y Empaquetado de Tomate Fresco tendrán derecho a una reducción del 60% y una bonificación del 7,50% en su cotización por contingencias comunes.

Bases minimas y maximas RG 2022

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Compatibilidad de la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia

Compatibilidad de la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia

Con la puesta en marcha de la JUBILACIÓN ACTIVA, se regularon las situaciones de compatibilidad de la pensión de jubilación con el mantenimiento de la actividad por cuenta propia o ajena. Tras varios cambios de criterio por parte de la Administración, ahora son los tribunales los que van sentando las bases de las interpretaciones correctas de esta regulación.

Dos sentencias dictadas por el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo explican que para poder percibir el 100% de la pensión de jubilación, al tiempo que se desarrolla una actividad por cuenta propia, no basta con ser miembro de una comunidad de bienes o administrador de una sociedad limitada, sino que es necesario desarrollar una actividad por cuenta propia, a título individual, y tener contratado algún trabajador.

No basta con que la contratación laboral la haya llevado a cabo una comunidad de bienes o una sociedad limitada.

Para incentivar que las personas prologuen su vida activa, la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) contempla la llamada “jubilación activa”. Eso significa permitir que, cumpliendo ciertos requisitos, quien cobra la pensión de tal clase pueda compatibilizarla con un trabajo, por cuenta propia o ajena.

La regla general es que en tales casos la pensión se cobra al 50%. Sin embargo, de manera excepcional, la Ley dispone que “si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento”.

Los casos ahora resueltos surgen como consecuencia de que quien percibe la pensión de jubilación alega tener contratadas a varias personas a través de la comunidad de bienes de que forma parte. Puesto que la condición de comunero comporta asumir personalmente las responsabilidades derivadas cuanto haga la comunidad de bienes, consideraban los pensionistas que tienen derecho a la jubilación activa “plena”, es decir, sin merma de la pensión.

Para cimentar su solución, desestimatoria de las demandas, las sentencias examinan el tenor literal de la LGSS así como las consecuencias de que los contratos de trabajo sean realizados por la comunidad de bienes y no por uno de sus comuneros. Al concluir que es la comunidad de bienes (no el pensionista) quien aparece como empleadora descartan que en tales casos exista el derecho al cobro íntegro de la pensión de jubilación. Las dos sentencias invocan diversos argumentos para sostener su posición, en línea con la que había defendido el INSS.

Ya en julio pasado la Sala Cuarta había entendido que el requisito de haber contratado a un trabajador por cuenta ajena tampoco concurre cuando éste presta servicios para una sociedad de capital de la que el pensionista es socio mayoritario administrador.

https://elderecho.com/compatibilidad-pension-jubilacion-trabajo-cuenta-propia

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Plan de igualdad para empresas de más de 50 trabajadores

Plan de igualdad para empresas de más de 50 trabajadores

Todas las empresas de 50 o más trabajadores deben contar desde el día 7 con un plan de igualdad.

El día 7 de marzo de 2022, se cumplió el plazo para que las empresas de 50 o más trabajadores aprueben su plan de igualdad, conforme al RD Ley 6/2019.

Finaliza el período transitorio de implantación gradual de esta obligación, establecida por la LO 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, según el tamaño de la empresa:

  • empresas de 151 a 250 trabajadores: desde el 7-3-2020;
  • empresas de 101 a 150 trabajadores: desde el 7-3-2021;
  • empresas de 50 a 100  trabajadores: a partir del​ 7-3-2022.

El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción grave sancionada con multa de 751 a 7.500 €. También se sanciona con esta multa el incumplimiento de la obligación cuando venga establecida en el convenio colectivo aplicable en la empresa. Si la obligación deriva de una sanción sustitutoria de infracción en materia de discriminación, el incumplimiento constituye una infracción muy grave sancionada con multa de 7.501 a 225.018 €.

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Ajustes en las cotizaciones de los autónomos

Ajustes en las cotizaciones de los autónomos

Miles de autónomos que solicitaron en junio el cese de actividad recibieron el mes pasado, por error, un mínimo de 250 euros más en su cuenta y, este mes, podrían tener que devolver ese dinero a la Tesorería, según confirmaron fuentes de la Seguridad Social. Más de 200.000 trabajadores por cuenta propia que pidieron las nuevas ayudas fueron exonerados de su cuota por partida doble: en un primer lugar sólo pagaron el 10% de sus cotizaciones mensuales, pero luego las mutuas les devolvieron su cuota como si la hubieran abonado al completo.

Esto sucedió, en primer lugar,  porque las exoneraciones que van ligadas a buena parte de las modalidades de cese de actividad no son instantáneas. Primero el autónomo abona su cuota y, luego, la Tesorería, a través de las mutuas, la devuelve. El problema es que con las nuevas prestaciones, la Seguridad Social no sabía qué autónomos iban a pedir las ayudas por cese de actividad y, por defecto, exoneró de un 90% de la cuota a todos los que vinieran cobrando hasta mayo las ayudas, como venía recogido el Real Decreto 11/2021 que regula estas ayudas.

Ahora bien, como muchos de esos autónomos volvieron a solicitar el cese de actividad, sólo pagaron un 10% de sus cotizaciones y luego su mutua les devolvió la cuota íntegra. Todos estos trabajadores por cuenta propia están en deuda con la Tesorería. Por ello, en los siguientes meses -todavía no está claro cuándo-, se regularizarán estos pagos que se les abonó por error.

«El proceso de regularización se produce en el mes en el que la mutua comunica la información de la prestación reconocida», confirmaron las mismas fuentes. Por lo que es de esperar que aquellos autónomos que recibieron una cuota entera pero sólo habían pagado un 10% de ella, tengan que saldar próximamente la deuda que mantienen con la Tesorería, y devolver un mínimo de 250 euros.

¿Cuánto tendrán que devolver los autónomos a la Tesorería?

La cantidad a devolver a la Tesorería, variará en función de la base de cotización base: todos pagaron al principio un 10% de su cuota, y luego se les devolvió el 100%, por lo que ahora deben un 90% de lo que pagan habitualmente por sus cotizaciones. Así, un autónomo que esté pagando habitualmente 289 euros de cuota (la mínima), tendrá que devolver 250 euros, mientras que uno que paga todos los meses 400 euros, tendrá que pagar a final de este mes 360 euros.

Según explicaron desde la Tesorería, el error que ha dado pie a esta regularización viene a raíz de que la Tesorería y las mutuas son dos entidades diferentes y «la comunicación entre ambas no es instantánea. Esto ha provocado que los autónomos a los que les fue reconocida la POECATA o la nueva prestación por bajos ingresos sólo pagaron el 10% de su cuota y la mutua les devolvió el 100% de su cuota, como si hubieran abonado sus cotizaciones al completo. Cuando la Tesorería contraste la información con las entidades colaboradoras, regularizará ese dinero que se les ha pagado de más», explicaron las mismas fuentes de la Administración.

Por ello, los más de 133.000 autónomos que han percibido la nueva ayuda por bajos ingresos y los más de 96.000 que han logrado acceder a la POECATA, lo más seguro, es que deban a la Seguridad Social un mínimo de 250 euros (el 90% de la cuota mínima). Si cotizan más, esta cuantía lógicamente será mayor.

También puede suceder lo contrario: que la Seguridad Social deba dinero a los autónomos

Sin embargo, matizaron las mismas fuentes de la Tesorería, esta situación no es la única posible. «Habría otras dos posibilidades». Por ejemplo, los autónomos que estén en modalidades de cese de actividad en las que las mutuas no devuelven a los autónomos la cuota, sino que directamente el trabajador por cuenta propia está exonerado desde el primer momento y no tiene que abonar sus cotizaciones.

En este caso, sería la Seguridad Social la que deberá devolver ese 10% de la cuota que pagaron los autónomos en el mes de junio, siendo que deberían haber estado exonerados al 100% y no tendrían que haber pagado nada por sus cotizaciones.

Éste sería el caso más minoritario, pero aún con todo afectaría a los 1.360 autónomos que cobraron este mes la prestación extraordinaria por cierre del negocio, y también de los 1.000 que percibieron la prestación extraordinaria para autónomos de temporada.

En el caso de que así sea, y el autónomo haya solicitado antes del 21 de junio el cese de actividad y, aún con todo, haya tenido que pagar un 10% de su cuota,  La Seguridad Social tiene previsto en su web un apartado específico para la «devolución de ingresos de regímenes y sistemas especiales».

En ese apartado, el autónomo puede solicitar la devolución de estos ingresos indebidos y también consultar el estado de tramitación de su solicitud, tanto si se ha efectuado a través de este medio como si ha sido presentado ante la Administración de la Seguridad Social.

Se puede acceder a ella mediante SMS, usuario y contraseña, certificado digital y Cl@ve.  Para solicitar esta devolución, tan sólo es necesario cumplimentar el formulario electrónico y anexar, en su caso, los documentos que acompañan la solicitud.

Así, de forma opcional, el autónomo podrá adjuntar la siguiente documentación, que no podrá superar los 10 megabites:

  • Documentación que justifique el derecho a la devolución: sentencias, nóminas, resoluciones administrativas o, en este caso, el reconocimiento por parte de la mutua de la prestación.
  • Documento de apoderamiento para actuar en nombre de un tercero. Será necesario adjuntarlo en el caso de actuar en nombre de un tercero, como puede ser el caso del gestor que tramite la devolución de su cliente autónomo.

Una vez realizado el trámite, el autónomo recibirá un «justificante de la solicitud» en formato PDF. Si no recibe el mensaje de confirmación o, en su caso, se recibe un mensaje de error o deficiencia de la transmisión habrá que realizar la presentación en otro momento o utilizar otros medios.

Los demás autónomos estarían ‘en paz’ con la Seguridad Social

Por último, el tercer caso posible sería el de los más de 250.000 autónomos que vinieran percibiendo hasta el mes de mayo el cese de actividad, pero que hayan decidido no solicitar esta vez las nuevas ayudas. En este caso, la exoneración aplicada del 90% sería la correcta y ni deberían a la Seguridad Social, ni ésta les debería a ellos.

Estos trabajadores por cuenta propia tienen derecho durante los próximos meses en su cuota de la Seguridad Social a exoneraciones decrecientes:

  • El 90% de la cuota de autónomos del mes de junio (sólo pagarán un 10%)
  • El 75% de la cuota de autónomos del mes de julio (pagarán un 25%)
  • El 50% de la cuota de autónomos del mes de agosto (abonarán la mitad de su cuota)
  • El 25% de la cuota de autónomos del mes de septiembre (pagarán el 75% de sus cotizaciones)

De este modo, los autónomos que cotizan por la base mínima tendrán que abonar en junio tan sólo 29 euros; en julio 72 euros; en agosto 145 euros; y en septiembre 216 euros.

Los autónomos pueden consultar la cuota que tendrán que pagar a partir del día 26

Los autónomos que todavía no sepan cuánto tendrán que pagar a la Seguridad Social este mes pueden consultar su cuota de forma sencilla desde el día 26 dentro de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Se trata de una nueva herramienta que desarrolló la Tesorería a principios de año que permite al trabajador por cuenta propia consultar cuál será el importe que le cargará la Administración pública por sus cotizaciones.

Según explicó la Tesorería en su revista oficial, ésta es una manera de seguir «avanzando en la transparencia de sus procedimientos», ya que permite a los afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) «consultar cada mes la cuota que se le cargará en su cuenta bancaria el último día hábil de ese mes».

Concretamente, y a través de este nuevo servicio, el autónomo interesado podrá obtener desde el día 26 de cada mes información sobre “la cuota correspondiente a dicho mes, que se le cargará en su cuenta bancaria el último día hábil del mes, y la cuota que corresponda, en su caso, a las eventuales liquidaciones complementarias que se cargarán en su cuenta bancaria en ese mes”. Esto es toda la información referente sobre su cotización.

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Los autónomos societarios no pueden compatibilizar el trabajo con el 100% de la pensión de jubilación

Los autónomos societarios no pueden compatibilizar el trabajo con el 100% de la pensión de jubilación

El TS se pronuncia a favor del criterio mantenido por el INSS y considera que el autónomo societario no tiene derecho a compatibilizar la jubilación activa con el percibo del 100% de la pensión de jubilación.

El administrador social incluido en el RETA no cumple el requisito de tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena, pues el contratante es la persona jurídica, que responde con su patrimonio social, distinto del de sus socios y administradores sociales. Jubilación activa de autónomo societario

El TS ha resuelto los recursos de casación para unificación de doctrina presentados por el INSS y la TGSS frente a dos sentencias dictadas por el TSJ La Rioja en los que se planteaba la cuestión relativa a si un autónomo societario tiene derecho a percibir la pensión de jubilación compatible con el trabajo en la cuantía del 100%. Las sentencias recurridas fallaron a favor de esta compatibilidad frente al criterio del INSS que entiende que la compatibilidad solo puede alcanzar al 50% de la pensión pues los autónomos societarios no reúnen el requisito legal de tener contratado al menos un trabajador por cuenta ajena (LGSS art.214.2, párrafo 2º) dado que la condición de empleador la ostenta la sociedad.

El TS da la razón al INSS y considera, que si la empresa es una sociedad mercantil, el empleador es la persona jurídica y no sus consejeros o administradores. La titularidad de las relaciones laborales concertadas por la sociedad le corresponde a esta, que ostenta por ello la posición de empleadora, no a sus consejeros, administradores sociales o socios, por lo que no se cumple el requisito legal. La tesis contraria supondría ignorar la existencia de la persona jurídica. El TS considera que no debe realizarse una interpretación del art. 214.2, párrafo 2º de la LGSS que incluya un supuesto que no está expresamente previsto en ella como es el autónomo societario cuya mercantil tiene contratados a uno o varios trabajadores. Y ello por varias razones:

  1. La finalidad de la reforma de la jubilación activa (L 6/2017) fue favorecer la conservación del nivel de empleo, de manera que la jubilación del empleador no suponga la destrucción de puestos de trabajo. Pero esta consecuencia únicamente se produce en el caso de la jubilación del empresario que tiene la condición de persona física, que es causa de extinción de los contratos de sus trabajadores. En cambio, en el caso del empleador que tiene la condición de persona jurídica, la jubilación de uno de sus socios o consejeros no es causa de extinción de los contratos de los trabajadores.
  2. La compatibilidad plena de la pensión de jubilación en la cuantía del 100% con la actividad por cuenta propia constituye una excepción a la regla general de incompatibilidad del disfrute de la pensión de jubilación con el trabajo del pensionista (LGSS art. 213.1), lo que impide que pueda interpretarse extensivamente.
  3. La disp.final 6ª bis de la LGSS, introducida por la Ley 6/2017, prevé la ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena estableciendo que “Con posterioridad […] se procederá a aplicar al resto de la actividad por cuenta propia y al trabajo por cuenta ajena el mismo régimen de compatibilidad». Esta norma revela que existe actividad por cuenta propia a la que no se aplica esta compatibilidad plena con el 100% de la pensión de jubilación, sin que se haya producido hasta el momento reforma normativa en dicho sentido ampliatorio.
  4. No puede invocarse el principio de igualdad (Const art.14) entre los autónomos societarios y los autónomos que no han constituido una sociedad porque no son términos de comparación homogéneos. Ni la jubilación del autónomo societario, afecta al empleo; ni ostenta la condición de empleador, que recae en la mercantil; ni responde con su patrimonio personal de las deudas salariales y de Seguridad Social derivadas de los trabajadores contratados por la empresa; a diferencia de lo que sucede con los autónomos que desarrollan su actividad actuando como persona física.

Por ello, el TS estima los recursos resolviendo el debate a favor del INSS.

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