Plan de igualdad para empresas de más de 50 trabajadores

Plan de igualdad para empresas de más de 50 trabajadores

Todas las empresas de 50 o más trabajadores deben contar desde el día 7 con un plan de igualdad.

El día 7 de marzo de 2022, se cumplió el plazo para que las empresas de 50 o más trabajadores aprueben su plan de igualdad, conforme al RD Ley 6/2019.

Finaliza el período transitorio de implantación gradual de esta obligación, establecida por la LO 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, según el tamaño de la empresa:

  • empresas de 151 a 250 trabajadores: desde el 7-3-2020;
  • empresas de 101 a 150 trabajadores: desde el 7-3-2021;
  • empresas de 50 a 100  trabajadores: a partir del​ 7-3-2022.

El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción grave sancionada con multa de 751 a 7.500 €. También se sanciona con esta multa el incumplimiento de la obligación cuando venga establecida en el convenio colectivo aplicable en la empresa. Si la obligación deriva de una sanción sustitutoria de infracción en materia de discriminación, el incumplimiento constituye una infracción muy grave sancionada con multa de 7.501 a 225.018 €.

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Registro retributivo

Registro retributivo

Como ya tuvimos ocasión de informar en los primeros meses de 2021, con fecha 14/10/2020 fue publicado el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, que estableció la entrada en vigor el 14/04/2021 de la obligatoriedad de todas las empresas de disponer de un REGISTRO RETRIBUTIVO.

ÁMBITO DE APLICACIÓN. EMPRESAS QUE DEBEN ELABORAR UN REGISTRO RETRIBUTIVO.

Todas las empresas, con  independencia de su tamaño, están obligadas a elaborar un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos.

Al personal laboral al servicio de las Administraciones públicas le resultará de aplicación lo previsto en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, respecto del registro retributivo, de acuerdo con las peculiaridades establecidas en su legislación específica.

PLAZOS DE ENTRADA EN VIGOR DE LA OBLIGACIÓN DE ELABORAR EL REGISTRO RETRIBUTIVO.

Las empresas tienen la obligación de elaborar el registro retributivo desde el 8.3.2019, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, que introduce esta obligación en el Estatuto de los Trabajadores.

Las empresas deben adaptar el contenido de su registro retributivo a las previsiones del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, desde el 14.4.2021, fecha de su entrada en vigor.

ELABORACIÓN Y CONTENIDO DEL REGISTRO RETRIBUTIVO.

La representación legal de las personas trabajadoras debe ser consultada, con una antelación de al menos diez días, con carácter previo a la elaboración del registro. Asimismo, y con la misma antelación, deberá ser consultada cuando el registro sea modificado.

PLANTILLA: QUÉ PERSONAS HAN DE FIGURAR EN EL REGISTRO RETRIBUTIVO

La plantilla de la empresa la conforman todas las personas que prestan servicios en ella por cuenta ajena, con independencia de su modalidad contractual, antigüedad, jornada y cualquier otra circunstancia.

CONTENIDO MATERIAL DEL REGISTRO RETRIBUTIVO.

El registro retributivo debe incluir los valores medios -media aritmética y mediana- de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales efectivamente percibidos por la plantilla durante el periodo de referencia, desglosados por sexo, y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable. Por tanto, el registro retributivo incluirá únicamente dichos valores medios y no las retribuciones individualmente percibidas por cada persona trabajadora, sin perjuicio de que esa información sea necesaria para efectuar los cálculos indicados.

Además de lo anterior, cuando en una empresa con 50 o más personas trabajadoras, el promedio de las retribuciones de las personas trabajadoras de un sexo sea superior a los del otro en un 25% o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, la empresa debe incluir en el registro una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo.

Adicionalmente, el registro retributivo de las empresas que hayan de realizar una auditoría retributiva deberá reflejar las medias aritméticas y las medianas de las agrupaciones de los trabajos de igual valor en la empresa, conforme a los resultados de la evaluación de puestos de trabajo llevada a cabo por la empresa en el marco de aquella.

El periodo temporal de referencia del registro es el año natural, es decir, el registro contendrá todas las retribuciones efectivamente satisfechas y percibidas (con independencia de su fecha de devengo) entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

El registro deberá actualizarse, además, en caso de producirse alteraciones sustanciales de cualquiera de sus elementos, de tal forma que siga cumpliendo con su finalidad consistente en «garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada». Para determinar qué alteraciones tienen carácter sustancial, puede atenderse a aspectos cuantitativos, cuando la alteración afecte a toda la plantilla o tenga carácter colectivo, o cualitativos, cuando la alteración afecte a la política retributiva de la empresa.

ACCESO AL REGISTRO RETRIBUTIVO.

Todas las personas trabajadoras tienen derecho a acceder al registro retributivo de la empresa para la que presten servicios, si bien dicho acceso se hará efectivo mediante el traslado de su contenido por parte de la empresa a la representación legal de personas trabajadoras, de existir. Como señala el artículo 1 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, todo ello de conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

IR! HERRAMIENTA DE IGUALDAD RETRIBUTIVA.

https://www.mites.gob.es/es/portada/herramienta_registro_retributivo/index.htm

La Herramienta IR! es un modelo de registro retributivo puesto a disposición de las  empresas por el Ministerio de Trabajo, cuya finalidad es apoyarlas en el cumplimiento de su obligación de elaboración del registro retributivo, evitando cargas y costes innecesarios y añadidos.

En concreto, es un libro de Excel desarrollado bajo las premisas de utilidad y universalidad, pudiendo ser empleado por cualquier empresa, transparencia, siendo capaz de otorgar visibilidad a situaciones retributivas opacas, y con respeto a la protección de datos. La herramienta, tras incorporar la información que demanda, ofrece de forma automática los cálculos que componen el registro, permitiendo obtener las conclusiones y cumplir los objetivos requeridos por este.

AUDITORÍA RETRIBUTIVA

Las empresas que ya tengan planes de igualdad vigentes a 14.4.2021,   deben cumplir los requisitos de forma y contenido previstos en el Real Decreto 901/2020, también en lo que atañe a las auditorías retributivas, contenido mínimo del diagnóstico, antes del 14.1.2022.

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Las empresas en ERTE por covid ante esta última prórroga

Las empresas en ERTE por covid ante esta última prórroga

Es recomendable comenzar a valorar la posibilidad de transitar a un ERTE estructural de los establecidos en la reforma laboral, tras la terminación de la última prórroga de los ERTES por COVID.

Más de 100.000 trabajadores siguen afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por causas derivadas de la Covid.   Estos ERTE por coronavirus, que caducaban el próximo 28 de febrero, han sido prorrogados por el Gobierno hasta el 31 de marzo. De esta forma, las empresas que estén en esta situación tienen un mes más para valorar si deben transitar a un nuevo ERTE, teniendo en cuenta las novedades establecidas en la reforma laboral, si, por sus circunstancias, lo necesitan.

Los llamados ERTEs ETOP, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción son un mecanismo coyuntural, que no deben de aplicarse para situaciones estructurales para las que existen otras medidas como los despidos colectivos o las extinciones individuales de contratos por despido objetivo, también por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Aunque la ley no limita el número de ERTE que puede hacer una empresa, no es lícito que se lleven a cabo expedientes de regulación temporal de empleo sucesivos, si se basen en la misma causa, pues entonces puede interpretarse que la empresa se encuentra afectada por una situación estructural y que, por tanto, el ERTE no es la medida idónea para ajustar su sobredimensionamiento de plantilla.

Así, de cara al 1 de abril, las empresas en ERTE por coronavirus que precisen seguir con los ajustes temporales de flexibilización tienen tres opciones:

  • La primera de ellas sería proceder a la negociación de un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) en los términos de su nueva regulación tras la aprobación de la reforma laboral.
  • Dependiendo el sector de actividad, si se activa el mecanismo RED en el sector en que se encuentra la actividad de su empresa, como parece que va a ocurrir con el de las agencias de viajes, podrían acogerse a él.
  • Finalmente, se podría acudir a un nuevo ERTE por fuerza mayor, si bien esta posibilidad es más limitada, pues  para poder aplicarla es necesario que existan limitaciones o impedimentos gubernativos a la actividad de la empresa, circunstancia que en este momento no concurre.

En cualquier caso, el tránsito de la situación actual a un nuevo ERTE ETOP requerirá la realización de un nuevo procedimiento, con nueva documentación, nuevas solicitudes y nuevo periodo de consultas con la representación legal de los trabajadores.

Por tanto, teniendo en cuenta que es necesario iniciar un nuevo proceso,  se recomienda a las empresas que efectúen la transición “a la mayor brevedad” para poder concluirla durante el mes de marzo.

Si bien, la reforma ha reducido los plazos de ejecución de los ERTE ETOP, el tiempo disponible sigue siendo ajustado. Ahora, la constitución de la mesa negociadora debe hacerse en cinco días en caso de que todos los centros afectados tengan representantes legales y en diez si alguno de ellos no los tiene. Además, el periodo de consultas durará siete días si la empresa tiene menos de 50 trabajadores y quince si se supera ese umbral.

En cuanto a las principales diferencias respecto a los ERTE Covid, se priorizan las medidas de reducción de jornada frente a las de suspensión de contratos. Además, la protección que se brinda a los empleados afectados es menor en los nuevos ERTE ETOP, ya que para acceder a la prestación por desempleo se exigirá un período mínimo de cotización previo y se consumirá desempleo durante el ERTE.

MECANISMO RED

Es un instrumento de flexibilidad y estabilización del empleo que activa el Consejo de Ministros permitiendo a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo, evitando la tramitación de despidos colectivos.

Dos modalidades:

  • La cíclica se producirá ante una coyuntura macroeconómica general que aconseje adoptar instrumentos adicionales de estabilización.
  • La sectorial se dará cuando en un sector o sectores se aprecien cambios que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de los trabajadores.

La duración máxima inicial de la modalidad sectorial es de un año, con la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una, y, en todo caso, la solicitud por las empresas deberá ir acompañada de un plan de recualificación de las personas afectadas.

Este es un mecanismo que requiere de autorización administrativa por parte de la Autoridad Laboral, a diferencia del ERTE por fuerza mayor que para el caso de ausencia de respuesta por parte de la Administración en el plazo establecido, se entendía estimado el ERTE por silencio positivo.

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2022/02/23/legal/1645630471_708054.html

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Prórroga de los ERTEs

Prórroga de los ERTEs

Los expedientes de regulación temporal de empleo referidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, y vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de marzo de 2022.

Beneficios en materia de cotización a la Seguridad Social de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere la disposición adicional primera.

Serán de aplicación durante el mes de marzo de 2022, las exenciones en la cotización a la Seguridad Social reguladas en el artículo 4 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, en los mismos términos y condiciones establecidos en dicho artículo, con las particularidades siguientes:

Empresas con 10 o más trabajadores:

  1. En los supuestos regulados en los apartados 1.a) 1.º y 3, (SIN FORMACIÓN) el porcentaje de exención será del 20 por ciento.
  2. En los supuestos regulados en los apartados 1.a) 2.º y 3, (CON FORMACIÓN) el porcentaje de exención será del 60 por ciento.

Empresas de menos de 10 trabajadores:

  1. En los supuestos regulados en los apartados 1.b) 1.º y 3, (SIN FORMACIÓN) el porcentaje de exención será del 30 por ciento.
  2. En los supuestos regulados en los apartados 1.b) 2.º y 3, (CON FORMACIÓN) el porcentaje de exención será del 60 por ciento.
  3. En los supuestos regulados en el apartado 2 el porcentaje de exención será del 90 por ciento (ERTE IMPEDIMENTO).

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Salario Mínimo Interprofesional para 2022

Salario Mínimo Interprofesional para 2022

El RD 152/2022, publicado en el BOE del 23-02-22, fija el nuevo SMI, con  vigencia retroactiva desde el día 1 de enero de este año.

Se fija la cuantía del SMI vigente a partir del 1-1-2022, que supone un incremento del 3,63% con respecto a las fijadas hasta el 31-12-2021.

Las nuevas cuantías del SMI son las siguientes:

  • SMI diario: 33,33 €
  • SMI mensual: 1.000 €
  • SMI anual a efectos de compensación y absorción: 14.000 €
  • SMI jornada legal en actividad para trabajadores eventuales y temporeros: 47,36 €
  • SMI hora de empleados de hogar: 7,82 €

Las nuevas cuantías del SMI no van a ser de aplicación a las normas de las Comunidades o Ciudades autónomas y entidades locales y contratos y pactos privados vigentes a 31-12-2021 que utilicen el SMI como indicador o referencia. En estos casos, salvo disposición expresa o pacto en contrario, se tomará como referencia la cuantía del SMI vigente hasta ahora.

Estas excepciones no afectan a los salarios fijados en contratos o pactos privados en cuantía inferior al nuevo SMI, que deberán modificarse para alcanzar estas cuantías siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción.

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