Los expedientes de regulación temporal de empleo referidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, y vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de marzo de 2022.
Beneficios en materia de cotización a la Seguridad Social de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere la disposición adicional primera.
Serán de aplicación durante el mes de marzo de 2022, las exenciones en la cotización a la Seguridad Social reguladas en el artículo 4 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, en los mismos términos y condiciones establecidos en dicho artículo, con las particularidades siguientes:
Empresas con 10 o más trabajadores:
- En los supuestos regulados en los apartados 1.a) 1.º y 3, (SIN FORMACIÓN) el porcentaje de exención será del 20 por ciento.
- En los supuestos regulados en los apartados 1.a) 2.º y 3, (CON FORMACIÓN) el porcentaje de exención será del 60 por ciento.
Empresas de menos de 10 trabajadores:
- En los supuestos regulados en los apartados 1.b) 1.º y 3, (SIN FORMACIÓN) el porcentaje de exención será del 30 por ciento.
- En los supuestos regulados en los apartados 1.b) 2.º y 3, (CON FORMACIÓN) el porcentaje de exención será del 60 por ciento.
- En los supuestos regulados en el apartado 2 el porcentaje de exención será del 90 por ciento (ERTE IMPEDIMENTO).
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