Actualización de las cotizaciones de los empleados de hogar como consecuencia del nuevo salario mínimo

Actualización de las cotizaciones de los empleados de hogar como consecuencia del nuevo salario mínimo

El nuevo Salario Mínimo Interprofesional ha quedado establecido en 33,33 euros/día o 1.000 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses. En relación con la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, el salario mínimo de los empleados del hogar que trabajen por horas, en régimen externo y que incluye todos los conceptos retributivos será de 7,82 euros por hora efectivamente trabajada.

COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

La base de cotización mensual a aplicar por la Tesorería General de la Seguridad Social a efectos de determinar la cuota a ingresar, en función de los datos de que aquella disponga, no podrá ser inferior a las indicadas a continuación.

En los casos de contratos a tiempo completo o cuando las horas de trabajo sean 160 mensuales o 40 semanales, la base de cotización no podrá ser inferior a la prevista en el tramo en el que se encuentre incluida la retribución equivalente al salario mínimo interprofesional mensual vigente, incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado.

En los supuestos de contratos a tiempo parcial o cuando las horas de trabajo sean inferiores a 160 horas mensuales o 40 semanales y la retribución pactada sea mensual, la base de cotización no podrá ser inferior a la prevista en el tramo en el que se encuentre incluida la retribución equivalente al salario mínimo interprofesional mensual vigente incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias en proporción a la jornada pactada en el contrato.

En los supuestos de contratos a tiempo parcial, en aquellos casos de empleados de hogar que trabajen por horas en régimen externo habiéndose pactado una retribución por horas que incluya todos los conceptos retributivos, la base de cotización no podrá ser inferior a la prevista para el tramo en el que se incluya la retribución que resulte de multiplicar el salario mínimo por hora vigente por el número de horas mensuales de trabajo.

En el supuesto de que no conste a la Tesorería General de la Seguridad Social que la retribución pactada sea mensual o por horas, se considerará, a los efectos establecidos en este apartado, que la retribución pactada es mensual, sin perjuicio de que los empleadores puedan probar, a través de cualquier medio admitido en derecho, que la retribución se ha pactado por horas.”

Para dar cumplimiento a lo establecido en el mes de febrero de 2022, respecto de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de enero de 2022, se ha procedido a implantar un procedimiento automatizado de determinación de las bases de cotización aplicables a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar para aquellos supuestos en los que se verifique que el importe de las remuneraciones comunicadas por los empleados a la Tesorería General de la Seguridad Social sea inferior al importe del salario mínimo interprofesional aplicable en función del tipo de contrato, número de horas o indicativo de trabajo por horas en régimen externo.

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El Gobierno aprueba el mecanismo para los nuevos ERTE cíclicos y sectoriales

El Gobierno aprueba el mecanismo para los nuevos ERTE cíclicos y sectoriales

El Consejo de Ministros ha aprobado el procedimiento y la constitución del Fondo RED para que se puedan solicitar los nuevos expedientes de regulación temporal de Empleo (ERTE) aprobados en el acuerdo de reforma laboral y que estarán destinados a que “empresas pertenecientes a sectores que han sufrido cambios estructurales y permanentes puedan adoptar medidas de transición y recualificación profesional”, informa el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Este tipo de ERTE será para empresas que atraviesan una crisis económica cíclica o de carácter sectorial relacionada con su actividad. En este último se prevén exoneraciones del 40% de las cuotas a la Seguridad Social, condicionadas a formación. La empresa que quiera adherirse está obligada a presentar un plan de recualificación que incluya la realización obligatoria de acciones de formación para posibilitar la recolocación en otro puesto dentro de la misma empresa, o bien en otras empresas. Tiene una duración máxima de un año, con la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.

La norma aprobada hoy, que plasma legalmente el desarrollo de estos nuevos ajustes de empleo llamados a ser la alternativa de flexibilidad interna a los despidos, da también luz verde al Fondo RED que permitirá hacer frente a las necesidades presupuestarias de este mecanismo. De momento, esta dotación presupuestaria se garantizará a través del Fondo RED, también constituido hoy, que se nutrirá de las arcas de los excedentes del Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE), tal y como se pactó en la reforma laboral.

El uso de este modelo de ERTE incluye el reconocimiento de las prestaciones para los trabajadores desde el primer día de la suspensión de su empleo o reducción de su jornada o con efectos de la fecha de presentación de solicitud de adscripción al mecanismo, en caso de haber sido esta presentada fuera del plazo, informan estas mismas fuentes. Estas prestaciones se abonarán una vez se reciba la comunicación empresarial.

La empresa deberá remitir una comunicación a mes vencido, indicando la información sobre los periodos de actividad e inactividad de las personas trabajadoras del mes natural inmediato anterior. En el caso de los días trabajados en reducción de jornada, las horas trabajadas se convertirán en días completos equivalentes de actividad.

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2022/03/15/economia/1647352704_483372.html
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Despido de las empleadas del hogar embarazadas

Despido de las empleadas del hogar embarazadas

El despido de una empleada de hogar embarazada es nulo, aunque en el momento del cese la empleadora no tenga conocimiento de esta circunstancia. Se extiende así a estas empleadas la nulidad objetiva del despido de las trabajadoras embarazadas prevista en el ET, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión del contrato

TS 11-01-2022

La demandante, empleada de hogar, inicia un proceso de IT por accidente de trabajo. La empleadora le comunica por SMS la resolución de la relación laboral. Posteriormente y al volver a contactar con ella por SMS para concretar la fecha en que puede pasar a recoger sus pertenencias, la empleada le comunica su embarazo. Días después, la empleadora le hace entrega del documento de desistimiento empresarial.

La empleada demanda por despido  y se declara en primera instancia la improcedencia del desistimiento, pero se rechaza el despido nulo. Contra dicha sentencia la empleada interpone recurso de suplicación y el TSJ declara nulo el despido. La empleadora recurre en casación.

La cuestión a resolver es determinar la calificación de la extinción del contrato de la empleada, embarazada en el momento de la extinción, sin que esta circunstancia  sea conocida por la empleadora.

La extinción por desistimiento  de los empleados de hogar exige la comunicación escrita en la que conste, de modo claro e inequívoco, la voluntad del empleador de dar por finalizada la relación y la puesta a disposición simultánea de una indemnización. El incumplimiento de estos requisitos determina, que no se haya producido un desistimiento sino un despido.

En cuanto a la calificación del despido , el TS recuerda que a esta relación laboral se le aplica supletoriamente la regulación sobre extinción del contrato del ET que dispone la nulidad objetiva del despido de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión del contrato (RD 1620/2011 art.3.b y 11.1; ET art.55.5.b).

En un principio, la nulidad objetiva del despido por embarazo no se extendió a la resolución del contrato de trabajo por desistimiento empresarial durante el periodo de prueba (L 39/1999; ET art.14.2). Sin embargo, posteriormente se ha extendido al periodo de prueba la nulidad objetiva de la extinción por embarazo que hasta entonces se limitaba a los supuestos de despido objetivo y disciplinario (RD 6/2019; ET art.14.2).

Consecuencia de lo anterior es que, una vez que la protección objetiva del embarazo se ha extendido al periodo de prueba, ya no se puede negar la misma protección a las empleadas de hogar.

Finalmente, el TS determina que la perspectiva de género ha de presidir la interpretación y aplicación de todas las normas y que el embarazo es un elemento diferencial que incide de forma exclusiva sobre las mujeres y que es a ellas a las que mayoritaria se les aplica la normativa sobre la relación laboral especial del servicio del hogar familiar (RD 1620/2011).

En conclusión, la protección objetiva del embarazo también ha de aplicarse al despido de la empleada del hogar embarazada.

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El 6 de abril arranca la Campaña de la Renta 2021

El 6 de abril arranca la Campaña de la Renta 2021

La Campaña de la Renta y Patrimonio de 2021, que incluye como principal novedad el alza del impuesto para las rentas a partir de 300.000 euros y para los patrimonios de más de 10 millones, arrancará el próximo 6 de abril con la presentación de las declaraciones por Internet, de acuerdo con el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria.

La Campaña de la Renta de este año, que se corresponde con los ingresos obtenidos en 2021, se prolongará entre el 1 y el 30 de junio de manera ordinaria, pero previamente, desde el próximo 6 de abril se podrán presentar ya las primeras declaraciones del IRPF y de Patrimonio a través de Internet, un medio que ya utilizan nueve de cada diez contribuyentes.

Asimismo, desde el próximo 5 de mayo y hasta el 30 de junio la declaración del IRPF se podrá presentar también por teléfono, y entre el 1 y el 30 de junio, coincidiendo con el periodo ordinario de la Campaña, los contribuyentes podrán presentar su declaración en las oficinas de la Agencia Tributaria. Con resultado a ingresar y con domiciliación bancaria, el plazo concluye el 27 de junio.

Campaña de la Renta 2021: Principales novedades

Las principales novedades del IRPF de 2021 contemplan el aumento de dos puntos del tipo estatal que grava las rentas del trabajo de más de 300.000 euros, hasta el 47%, y tres puntos para las rentas de capital de más de 200.000 euros, hasta el 26%, lo que afectará a un número reducido de 36.194 contribuyentes (0,17%), con un impacto de 491,4 millones de euros (144 millones en 2021 y 346 millones en 2022), de acuerdo con las estimaciones del Ministerio de Hacienda.

Además, en 2021 se redujeron las desgravaciones de planes de pensiones privados individuales a 2.000 euros como aportación máxima, mientras que se elevó el límite conjunto de reducción (partícipe y empresa) de 8.000 a 10.000 euros en los planes de empresa para potenciar las aportaciones empresariales y corregir la “regresividad” de estos beneficios, según el Gobierno. La medida aportará una recaudación de 580 millones en 2022.

En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, el pasado año los Presupuestos introdujeron un alza del 1% para patrimonios de más de 10 millones de euros, hasta un tipo del 3,5%.

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Compatibilidad de la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia

Compatibilidad de la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia

Con la puesta en marcha de la JUBILACIÓN ACTIVA, se regularon las situaciones de compatibilidad de la pensión de jubilación con el mantenimiento de la actividad por cuenta propia o ajena. Tras varios cambios de criterio por parte de la Administración, ahora son los tribunales los que van sentando las bases de las interpretaciones correctas de esta regulación.

Dos sentencias dictadas por el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo explican que para poder percibir el 100% de la pensión de jubilación, al tiempo que se desarrolla una actividad por cuenta propia, no basta con ser miembro de una comunidad de bienes o administrador de una sociedad limitada, sino que es necesario desarrollar una actividad por cuenta propia, a título individual, y tener contratado algún trabajador.

No basta con que la contratación laboral la haya llevado a cabo una comunidad de bienes o una sociedad limitada.

Para incentivar que las personas prologuen su vida activa, la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) contempla la llamada “jubilación activa”. Eso significa permitir que, cumpliendo ciertos requisitos, quien cobra la pensión de tal clase pueda compatibilizarla con un trabajo, por cuenta propia o ajena.

La regla general es que en tales casos la pensión se cobra al 50%. Sin embargo, de manera excepcional, la Ley dispone que “si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento”.

Los casos ahora resueltos surgen como consecuencia de que quien percibe la pensión de jubilación alega tener contratadas a varias personas a través de la comunidad de bienes de que forma parte. Puesto que la condición de comunero comporta asumir personalmente las responsabilidades derivadas cuanto haga la comunidad de bienes, consideraban los pensionistas que tienen derecho a la jubilación activa “plena”, es decir, sin merma de la pensión.

Para cimentar su solución, desestimatoria de las demandas, las sentencias examinan el tenor literal de la LGSS así como las consecuencias de que los contratos de trabajo sean realizados por la comunidad de bienes y no por uno de sus comuneros. Al concluir que es la comunidad de bienes (no el pensionista) quien aparece como empleadora descartan que en tales casos exista el derecho al cobro íntegro de la pensión de jubilación. Las dos sentencias invocan diversos argumentos para sostener su posición, en línea con la que había defendido el INSS.

Ya en julio pasado la Sala Cuarta había entendido que el requisito de haber contratado a un trabajador por cuenta ajena tampoco concurre cuando éste presta servicios para una sociedad de capital de la que el pensionista es socio mayoritario administrador.

https://elderecho.com/compatibilidad-pension-jubilacion-trabajo-cuenta-propia

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