Las empresas en ERTE por covid ante esta última prórroga

Las empresas en ERTE por covid ante esta última prórroga

Es recomendable comenzar a valorar la posibilidad de transitar a un ERTE estructural de los establecidos en la reforma laboral, tras la terminación de la última prórroga de los ERTES por COVID.

Más de 100.000 trabajadores siguen afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por causas derivadas de la Covid.   Estos ERTE por coronavirus, que caducaban el próximo 28 de febrero, han sido prorrogados por el Gobierno hasta el 31 de marzo. De esta forma, las empresas que estén en esta situación tienen un mes más para valorar si deben transitar a un nuevo ERTE, teniendo en cuenta las novedades establecidas en la reforma laboral, si, por sus circunstancias, lo necesitan.

Los llamados ERTEs ETOP, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción son un mecanismo coyuntural, que no deben de aplicarse para situaciones estructurales para las que existen otras medidas como los despidos colectivos o las extinciones individuales de contratos por despido objetivo, también por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Aunque la ley no limita el número de ERTE que puede hacer una empresa, no es lícito que se lleven a cabo expedientes de regulación temporal de empleo sucesivos, si se basen en la misma causa, pues entonces puede interpretarse que la empresa se encuentra afectada por una situación estructural y que, por tanto, el ERTE no es la medida idónea para ajustar su sobredimensionamiento de plantilla.

Así, de cara al 1 de abril, las empresas en ERTE por coronavirus que precisen seguir con los ajustes temporales de flexibilización tienen tres opciones:

  • La primera de ellas sería proceder a la negociación de un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) en los términos de su nueva regulación tras la aprobación de la reforma laboral.
  • Dependiendo el sector de actividad, si se activa el mecanismo RED en el sector en que se encuentra la actividad de su empresa, como parece que va a ocurrir con el de las agencias de viajes, podrían acogerse a él.
  • Finalmente, se podría acudir a un nuevo ERTE por fuerza mayor, si bien esta posibilidad es más limitada, pues  para poder aplicarla es necesario que existan limitaciones o impedimentos gubernativos a la actividad de la empresa, circunstancia que en este momento no concurre.

En cualquier caso, el tránsito de la situación actual a un nuevo ERTE ETOP requerirá la realización de un nuevo procedimiento, con nueva documentación, nuevas solicitudes y nuevo periodo de consultas con la representación legal de los trabajadores.

Por tanto, teniendo en cuenta que es necesario iniciar un nuevo proceso,  se recomienda a las empresas que efectúen la transición “a la mayor brevedad” para poder concluirla durante el mes de marzo.

Si bien, la reforma ha reducido los plazos de ejecución de los ERTE ETOP, el tiempo disponible sigue siendo ajustado. Ahora, la constitución de la mesa negociadora debe hacerse en cinco días en caso de que todos los centros afectados tengan representantes legales y en diez si alguno de ellos no los tiene. Además, el periodo de consultas durará siete días si la empresa tiene menos de 50 trabajadores y quince si se supera ese umbral.

En cuanto a las principales diferencias respecto a los ERTE Covid, se priorizan las medidas de reducción de jornada frente a las de suspensión de contratos. Además, la protección que se brinda a los empleados afectados es menor en los nuevos ERTE ETOP, ya que para acceder a la prestación por desempleo se exigirá un período mínimo de cotización previo y se consumirá desempleo durante el ERTE.

MECANISMO RED

Es un instrumento de flexibilidad y estabilización del empleo que activa el Consejo de Ministros permitiendo a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo, evitando la tramitación de despidos colectivos.

Dos modalidades:

  • La cíclica se producirá ante una coyuntura macroeconómica general que aconseje adoptar instrumentos adicionales de estabilización.
  • La sectorial se dará cuando en un sector o sectores se aprecien cambios que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de los trabajadores.

La duración máxima inicial de la modalidad sectorial es de un año, con la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una, y, en todo caso, la solicitud por las empresas deberá ir acompañada de un plan de recualificación de las personas afectadas.

Este es un mecanismo que requiere de autorización administrativa por parte de la Autoridad Laboral, a diferencia del ERTE por fuerza mayor que para el caso de ausencia de respuesta por parte de la Administración en el plazo establecido, se entendía estimado el ERTE por silencio positivo.

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2022/02/23/legal/1645630471_708054.html

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Prórroga de los ERTEs

Prórroga de los ERTEs

Los expedientes de regulación temporal de empleo referidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, y vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de marzo de 2022.

Beneficios en materia de cotización a la Seguridad Social de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere la disposición adicional primera.

Serán de aplicación durante el mes de marzo de 2022, las exenciones en la cotización a la Seguridad Social reguladas en el artículo 4 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, en los mismos términos y condiciones establecidos en dicho artículo, con las particularidades siguientes:

Empresas con 10 o más trabajadores:

  1. En los supuestos regulados en los apartados 1.a) 1.º y 3, (SIN FORMACIÓN) el porcentaje de exención será del 20 por ciento.
  2. En los supuestos regulados en los apartados 1.a) 2.º y 3, (CON FORMACIÓN) el porcentaje de exención será del 60 por ciento.

Empresas de menos de 10 trabajadores:

  1. En los supuestos regulados en los apartados 1.b) 1.º y 3, (SIN FORMACIÓN) el porcentaje de exención será del 30 por ciento.
  2. En los supuestos regulados en los apartados 1.b) 2.º y 3, (CON FORMACIÓN) el porcentaje de exención será del 60 por ciento.
  3. En los supuestos regulados en el apartado 2 el porcentaje de exención será del 90 por ciento (ERTE IMPEDIMENTO).

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Salario Mínimo Interprofesional para 2022

Salario Mínimo Interprofesional para 2022

El RD 152/2022, publicado en el BOE del 23-02-22, fija el nuevo SMI, con  vigencia retroactiva desde el día 1 de enero de este año.

Se fija la cuantía del SMI vigente a partir del 1-1-2022, que supone un incremento del 3,63% con respecto a las fijadas hasta el 31-12-2021.

Las nuevas cuantías del SMI son las siguientes:

  • SMI diario: 33,33 €
  • SMI mensual: 1.000 €
  • SMI anual a efectos de compensación y absorción: 14.000 €
  • SMI jornada legal en actividad para trabajadores eventuales y temporeros: 47,36 €
  • SMI hora de empleados de hogar: 7,82 €

Las nuevas cuantías del SMI no van a ser de aplicación a las normas de las Comunidades o Ciudades autónomas y entidades locales y contratos y pactos privados vigentes a 31-12-2021 que utilicen el SMI como indicador o referencia. En estos casos, salvo disposición expresa o pacto en contrario, se tomará como referencia la cuantía del SMI vigente hasta ahora.

Estas excepciones no afectan a los salarios fijados en contratos o pactos privados en cuantía inferior al nuevo SMI, que deberán modificarse para alcanzar estas cuantías siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción.

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Novedades fiscales 2022

Novedades fiscales 2022

La aprobación de los Presupuestos Generales del Estado de 2022 ha traído consigo una serie de modificaciones relativas al régimen fiscal que afectan a trabajadores, autónomos y empresarios.

Nuevos límites de aportaciones para los planes de pensiones: Con el objetivo de incentivar los planes de pensiones de empleo, el Gobierno ha aumentado las deducciones 500€, por tanto, los beneficios fiscales llegan a los 8.500€. En el caso de los planes de pensiones individuales de los autónomos, se reducen 500€, a partir de ahora solo podrán deducirse hasta 1.500€ de sus aportaciones individuales.

Las cuotas de autónomos aumentan. En 2022, los trabajadores por cuenta propia que coticen por la base mínima tendrán que pagar 294€ mensuales, frente a los 286€ que pagaban en 2021. Y los autónomos societarios, aquellos que tengan más de 10 trabajadores a su cargo, pagarán 377,87€, una subida de 6,36€ al mes con respecto al año anterior.

En lo referente a las operaciones inmobiliarias de los autónomos, algunas ventas de locales u otros inmuebles se podrían ver afectadas por un aumento del ITP y AJD, ya que, en la actualidad, se ha de tomar el valor de referencia aprobado por la Dirección General del Catastro como base para el cálculo del impuesto en el caso de transmisión de inmuebles, salvo que el declarado por el interesado sea mayor.

Se impulsa el emprendimiento. Uno de los objetivos de los PGE es favorecer la creación de nuevas empresas e incentivar el emprendimiento. Por ello, la Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes (conocida como ley de ‘startups’) incrementa el límite máximo de la exención de la retribución en especie, de los 12.000€ hasta los 50.000€ en 2022. Además, se aumenta la deducción por inversión en compañías de nueva creación al 50%, frente al 30% en 2021, y el Gobierno pretende favorecer la creación de nuevas empresas bajando la tributación mínima del Impuesto de Sociedades al 10%, frente al 15% que estaba establecido en 2021.

Impuesto de Sociedades en grandes empresas. El tipo mínimo para las compañías que facturen más de 20 millones de euros será del 15%. El objetivo que subyace es que el tipo efectivo de gravamen de las grandes empresas no se aleje mucho de su tipo de gravamen nominal, como ocurre en el caso de las pymes. Dentro de estas deducciones destacan la deducción por I+D e IT y la de producciones cinematográficas, dos incentivos fiscales cuya finalidad es, respectivamente, fomentar la inversión en actividades de I+D, IT y atraer inversiones extranjeras.

Lucha contra el fraude fiscal. La reforma de la Ley General Tributaria tiene como finalidad principal potenciar el pago voluntario, de tal forma que se disminuye el importe de los recargos por declaración extemporánea y se favorece la regularización espontánea por parte del obligado tributario de tres maneras:

Se disminuye el importe de las sanciones por acuerdo y pronto pago.

Se permite la salida de la lista de deudores.

Se exonera del propio ingreso del recargo.

Regulación de las SIVAC para aplicar el tipo reducido del 1%. Las SICAV han sido uno de los vehículos más utilizados para el patrimonio de las grandes fortunas, ya que su tributación puede ser del 1%. Con el cambio de regulación fiscal, para el cómputo de los 100 socios solo se computan aquellos que sean titulares de acciones por importe igual o superior a 2.500 euros, o 12.500 euros en el caso de SICAV con compartimentos.

Nueva regulación sobre la plusvalía municipal. Con la nueva regulación aprobada por el RDL 26/2021, se ofrece un sistema para la determinación de la base imponible, alternativo al sistema objetivo existente hasta ahora, de forma que el contribuyente puede optar por la estimación directa del incremento de valor, sistema más cercano a la realidad del mercado inmobiliario. Además, también se gravan las plusvalías generadas en menos de un año, que hasta ahora no se tenían en cuenta, y se establece un nuevo supuesto de no sujeción para las transmisiones en las que se acredite la inexistencia de incremento de valor.

Nueva regulación para los no residentes. En la modificación introducida en la Ley 11/2021, se elimina la obligación de nombrar representante a las personas residentes o entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en otro Estado miembro de la UE o del EEE al que se aplique la normativa sobre asistencia mutua, debiendo actuar ante la Administración tributaria española por medio de las personas que ostenten su representación de acuerdo con las normas de representación legal y voluntaria previstas en la LGT.

Declaración de posesión de criptomonedas en el extranjero con el modelo 720. A pesar de estar prevista, desde julio de 2021, la obligación de declarar la tenencia de criptomonedas en el extranjero por un valor superior a 50.000 euros, la falta de modificación del Reglamento de Gestión e Inspección y el propio modelo 720 impide el cumplimiento de esta obligación para 2021. Habrá que esperar a la modificación del Reglamento de Gestión e Inspección y del propio modelo de declaración.

Ventas online en el extranjero. Para aquellos que vendan productos mediante páginas web, plataformas online o por correo, y hayan vendido más de 10.000€ a clientes finales situados en otros países miembros de la UE, deberán darse de alta en alguno de los regímenes especiales de ventanilla única; esto evitará que deban identificarse en cada país de la UE donde tengan un cliente e ingresar el impuesto directamente a su Administración tributaria.

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El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea abre la puerta a reclamaciones por la «plusvalía municipal»

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea abre la puerta a reclamaciones por la «plusvalía municipal»

Las conclusiones del abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Maciej Szpunar, han sido publicadas el 9 de diciembre de 2021, instando al TJUE a determinar como ilegal el régimen de determinación de responsabilidad del Estado contenido en el artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El 26 de octubre de 2021 el Tribunal Constitucional dictamina en su sentencia 182/2021, ECLI:ES:TC:2021:182, de misma fecha, que el método de cálculo objetivo para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana era contrario a los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad en toda circunstancia. Esto determinó la declaración como inconstitucionales y nulos de manera total de los artículos reguladores del método objetivo: artículos 107.1107.2 a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

En la sentencia se recoge de manera expresa que únicamente serán recurribles las situaciones no consideradas como «consolidadas»; siendo concebidas como tales las siguientes:

  • «(i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y
  • (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 3LGTa dicha fecha».

La sentencia no lo explícita pero esta restricción tiene su base en la regulación de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas contenida en los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Pues bien, este régimen de responsabilidad fue cuestionado por la Comisión Europea en el año 2017 con el inicio del procedimiento de infracción de fecha 14 de junio de 2017. Ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo entre la Comisión Europea y España, la primera decidió elevar la disyuntiva al TJUE.

Este procedimiento de infracción deriva de la consideración por parte de la Comisión Europea de la ilegalidad del régimen de resarcimiento de daños y perjuicios del ordenamiento jurídico español cuando estos son ocasionados por el Estado y tiene su germen en la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, número de recurso 4864/2016, de 11 de mayo de 2017, ECLI:ES:TC:2017:59, que declaró como inconstitucionales y nulos de manera parcial los artículos del TRLHL antes mencionados pero limitando su inconstitucionalidad a las situaciones en que no existía una plusvalía real generada en la transmisión del terreno.

Por tanto, vamos a exponer las conclusiones realizadas por el abogado general del TJUE ya que estas parecen abrir la puerta a que, de ajustarse la futura sentencia del TJUE a dichas conclusiones, la limitación que introduce la STC 182/2021, de 26 de octubre, no sea tal y pueda llevarse a cabo la reclamación de los ingresos indebidos realizados por los contribuyentes a través de una norma posteriormente declarada inconstitucional.

En particular, expone el mencionado abogado general que el régimen regulador de la responsabilidad del Estado en el ámbito del derecho europeo debe basarse en los siguientes principios:

  • « Sobre el principio de efectividad
  • La Comisión sostiene que el régimen español de responsabilidad del Estado legislador por infracción del Derecho de la Unión previsto en el artículo 32, apartado 5, de la Ley 40/2015 es contrario al principio de efectividadpor cuanto supedita la indemnización de los daños causados a tres requisitos: en primer lugar, la responsabilidad del Estado legislador está condicionada a que el Tribunal de Justicia declare la incompatibilidad de un acto legislativo con el Derecho de la Unión; en segundo lugar, el particular perjudicado debe haber obtenido en cualquier instancia, antes de ejercitar la acción de responsabilidad, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, y, por último, en tercer lugar, el particular debe haber invocado la infracción del Derecho de la Unión en el marco de dicho recurso previo.
  • (…)
  • En estas circunstancias, tanto el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad del Estado legislador como la limitación de los daños indemnizables por esa causa, que dependen ambos de la existencia de una resolución del Tribunal de Justicia en tal sentido en la medida en que esta constituye el punto de partida del cómputo de ambos plazos, también son contrarios al principio de efectividad.
  • 110. De todo lo anterior resulta que el régimen español de responsabilidad del Estado legislador por infracción del Derecho de la Unión es, desde mi punto de vista, contrario al principio de efectividad.

 

  • Sobre el principio de equivalencia
  • La Comisión aduce que el régimen español de responsabilidad del Estado legislador es contrario al principio de equivalencia al prever, en el artículo 32, apartado 5, de la Ley 40/2015, que, para poder exigir la responsabilidad del Estado legislador en caso de infracción del Derecho de la Unión, es necesario que la norma del Derecho de la Unión infringida confiera derechos a un particular y que la infracción esté suficientemente caracterizada, a pesar de que no se exigen esos requisitos para poder ejercitar una acción de responsabilidad del Estado legislador en caso de infracción de la Constitución española. La acción de responsabilidad del Estado legislador por infracción del Derecho de la Unión está, pues, sujeta a requisitos menos favorables que la acción de responsabilidad del Estado legislador por infracción de la Constitución española, prevista en el artículo 32, apartado 4, de la Ley 40/2015, pese a que ambas son equivalentes.
  • (…)
  • En estas circunstancias, el hecho de que la acción de responsabilidad del Estado legislador por infringir la Constitución españolano esté sujeta a la existencia de una violación suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares, a diferencia de lo que ocurre con la acción de responsabilidad del Estado legislador por infringir el Derecho de la Unión, no constituye una vulneración del principio de equivalencia, dado que ese principio no se aplica en ese supuesto.
  • Por consiguiente, por los motivos antes expuestos, considero que el régimen responsabilidad del Estado legislador en caso de infracción del Derecho de la Unión no vulnera el principio de equivalencia».

A expensas de lo que finalmente determine el TJUE a este respecto, debemos recordar que la primacía del derecho europeo puede causar que, ante una sentencia favorable a los perjudicados, pueda llegar una oleada de reclamaciones respecto de la plusvalía municipal y la final consideración como totalmente inconstitucional y nulo de su método de cálculo objetivo.

A TENER EN CUENTA. El legislador español ya ha realizado los cambios necesarios en el TRLHL para que la regulación de la plusvalía municipal pase los filtros constitucionales.

Información facilitada por IBERLEY

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Contratación de duración determinada

Contratación de duración determinada

El RDL 32/2021 modifica el art.15 del ET para establecer la presunción legal de que el contrato de trabajo es por tiempo indefinido y modificar las causas de temporalidad. Se eliminan los contratos de obra o servicio determinado, eventuales y de interinidad así como la vinculación de la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas a la contratación temporal. No obstante, los contratos de duración determinada celebrados antes del 31-12-2021, seguirán rigiéndose conforme a su regulación hasta su duración máxima

Causas del contrato temporal

1. Por circunstancias de la producción. Únicamente va a poder celebrarse en los siguientes supuestos:

  1. Por incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones, incluidas las que derivan de las vacaciones anuales, que generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere.
    Este tipo de contrato podrá concertarse aun cuando se trate de la actividad normal de la empresa. No obstante, cuando se trate de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades de temporada, la contratación debe realizarse a través del contrato-fijo discontinuo (ver novedad).
    La duración máxima del contrato se limita legalmente a los 6 meses, pero el convenio colectivo sectorial lo puede ampliar a 1 año.
  2. Para atender situaciones ocasionales y previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada. En estos casos, se pueden concertar tantos contratos como sean necesarios para atender la concreta situación pero durante un máximo de 90 días en el año natural que no podrán ser continuos. En cualquier caso, la empresa debe hacer una previsión anual del número de contratos de este tipo que va a realizar a lo largo del año y trasladarlo a la representación de los trabajadores en el último trimestre de cada año.
    A la finalización de los contratos por circunstancias de la producción, los trabajadores tienen derecho a una indemnización de 12 días de salario por año de servicio (ET art.49.1.c redacc RDL 32/2021 art.1.9).

2. Por sustitución de una persona trabajadora en los siguientes supuestos:

  1. Cuando la persona sustituida tenga reserva de puesto de trabajo: el contrato debe especificar el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. La prestación de servicios de la persona sustituta puede iniciarse, como máximo, 15 días antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida y se extiende hasta la reincorporación de esta última.
  2. Para completar la jornada reducida de una persona trabajadora: el contrato debe especificar el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
  3. Para la cobertura temporal de un puesto de trabajo hasta su cobertura definitiva mediante contrato fijo: el contrato no puede tener una duración superior a 3 meses o a la duración inferior que establezca el convenio colectivo. Una vez superada la duración máxima, no puede celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto.

A la finalización del contrato de sustitución, el trabajador no tiene derecho a indemnización alguna (ET art.49.1.c redacc RDL 32/2022).

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