Tanto si eres autónomo como empleado deberás pagar un nuevo impuesto a partir de 2023. Se trata del El Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), un nuevo impuesto que deberán pagar, a partir del 1 de enero de 2023, todos los trabajadores que se encuentren dados de alta en la Seguridad Social y que supondrá un porcentaje del salario. Una medida que afecta a más de 20 millones de ciudadanos españoles.
¿Qué es el MEI? El nuevo impuesto que llega en 2023
El Mecanismo de Equidad Intergeneracional sustituye al antiguo Factor de Sostenibilidad y es contingente y temporal. Este impuesto tiene como objetivo volver a llenar la hucha de las pensiones mediante el reparto equilibrado entre generaciones del esfuerzo para financiar las pensiones.
Con el envejecimiento de la población en niveles disparados, el paro actual, la inminente jubilación de la generación del baby boom y el fondo de reserva de las pensiones prácticamente vacío, el Gobierno prevé la llegada de tiempos muy difíciles para las pensiones.
Por lo que, entre otras medidas que incluye la reforma de las pensiones, se sacó adelante la del MEI, que se publicó en el BOE el pasado diciembre. Este mecanismo actúa sobre los ingresos (cotizaciones) y no sobre las prestaciones (gastos) como actuaba el derogado Factor de Sostenibilidad. A diferencia de este último, que calculaba las prestaciones en función del aumento de la esperanza de vida, el Mecanismo de Equidad Intergeneracional solo se activará si es necesario y de forma temporal.
Cómo será el nuevo impuesto del Mecanismo de Equidad Intergeneracional
El MEI que llegará en enero de 2023 no afectará a las pensiones, por lo que no se reducirá el importe de las mismas, a diferencia del derogado Factor de Sostenibilidad. Se trata de un nuevo impuesto que será asumido por todos los trabajadores independientemente de sus ingresos. Es decir, el porcentaje sobre el salario será el mismo para todos.
Este nuevo impuesto se aplicará como un nuevo concepto de cotización, por lo que las personas que estén dadas de alta en la Seguridad Social verán reducidas sus nóminas en un 0,6%. Este recargo en la cotización pesará en la nómina de los trabajadores pero también en la cuota de autónomos.
De esta forma el Gobierno quiere recaudar suficiente dinero para cubrir el coste de las futuras pensiones. En concreto, se pretende recaudar alrededor de 22.000 millones de euros hasta 2032, fecha en la que está previsto que termine la aplicación de este nuevo impuesto.
¿Cómo te afectará el nuevo impuesto?
Para pagar este nuevo impuesto, que se pondrá en marcha el 1 de enero de 2023, se descontará un 0,6% del salario de los trabajadores. De esta cantidad, los empresarios pagará un 0,5% y los trabajadores pagarán el 0,1% restante. Mientras que en el caso de los autónomos los autónomos, los sindicatos calculan que el pago medio será de unos 5 euros al mes.
Si hablamos de números, en el caso de los trabajadores con un salario bruto de 2.000 euros, por ejemplo, el nuevo impuesto supondría 12 euros al mes, de los que 10 euros los pagará la empresa y 2 euros el empleado.
(Artículo Informativo de https://www.informacion.es)
Desde la publicación del RDL 8/2019, varió el contenido del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, dedicado a la «Jornada», en el que desde entonces se ha generalizado la obligación por parte de las empresas de realizar un registro diario de la jornada de cada persona trabajadora.
Esta obligación que se concreta en que debe hacerse constar “el horario concreto de inicio y finalización de dicha jornada”, debe conservarse en la empresa durante cuatro años a disposición de las personas trabajadoras, de los representantes de los trabajadores y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Una sentencia de la Audiencia Nacional (SAN núm. 22/2022), de 15 de febrero de 2022, ha tratado el caso de una contrata ferroviaria, en el que el personal de servicios de a bordo firmaba en una hoja de papel al inicio de la jornada. La empresa estimaba la duración de la jornada en función de los tiempos de llegada de los trenes.
La Audiencia Nacional ha entendido que este método de fichaje no es un sistema de registro adecuado para cumplir con lo dispuesto en el art. 34.9 ET, ya que no se puede acreditar el inicio y el fin de la jornada diaria, pues se toman tiempos estimados y no reales. Advierte la sentencia que aunque la norma no establece el soporte en el que deben conservarse los registros, parece que una aplicación informática es el idóneo para cumplir con la norma.
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El recargo a los contratos temporales inferiores a 30 días sube a 27,53 euros
El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Orden ministerial que fija todas las bases, tipos y normas de cotización de empresas y trabajadores a la Seguridad Social. Esta norma incluye la actualización de las bases mínimas de cotización como consecuencia del aumento del salario mínimo interprofesional (SMI) a 1.000 euros en 14 pagas, que se aprobó el pasado 22 de febrero, aunque las cotizaciones correspondientes a este nuevo SMI no se habían adecuado hasta ahora.
De esta forma, la BASE MÍNIMA de cotización a la Seguridad Social para 2022 ha quedado fijada en 1.166,7 euros, un 3,6% más que los 1.125,90 de 2021, que se venía aplicando hasta ahora. Estas bases tienen efectos retroactivos desde el día 1 de enero de 2022, con lo que las empresas deberán cotizar a la Seguridad Social la diferencia por lo no ingresado desde principios de año.
La BASE MÁXIMA, por su parte, sigue siendo la misma que desde el 1 de enero, 4.139,4 euros mensuales, tras aumentar un 1,7% en enero, al no verse afectada por el alza del salario mínimo.
Lo que sí se ha visto afectado por esta actualización publicada ayer es la cotización adicional para los contratos laborales de menos de 30 días de duración, que se aprobó en la reforma laboral que entró en vigor el 1 de enero. Esta recarga penalizadora que está orientada a desincentivar el uso de las contrataciones de corta duración, pasa de 26,57 euros por cada contrato a 27,53 €. El incremento de un euro de esta sobrecotización obedece a que su cuantía se fija con una fórmula que utiliza la base mínima de cotización del grupo 8 del Régimen General que, según la orden publicada ayer, sube de 37,53 a 38,89 euros, de ahí el incremento hasta los 27,53 euros por contrato temporal de menos de 30 días que se da de baja.
Excepciones
Esta cotización adicional no se aplicará a los contratos a los que se refiere este artículo cuando sean celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón; ni a los contratos por sustitución, indica esta orden ministerial.
Desde el 31-3-2022, también quedan excluidos de efectuar la cotización adicional en contratos de duración determinada inferiores a 30 días, además de los supuestos ya previstos, los contratos celebrados al amparo de la relación laboral especial de las personas que realizan actividades artísticas, técnicas y auxiliares en las artes escénicas, la actividad audiovisual y la música.
Cotización AUTONOMOS
La orden también establece las bases mínimas y máximas para el régimen de autónomos, que se elevan un 1,7% en ambos casos quedando en 960,6 euros mensuales y 4.139,4 €, respectivamente.
Entre otras cosas, esta norma recuerda que la obligación de cotizar permanece durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y en periodos de descanso por nacimiento y cuidado del menor. Aunque pese a ello, la orden incluye una bonificación al fijar que “las empresas tendrán derecho a una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años. Se trata de una de las medidas acordadas en el acuerdo de la primera fase de la reforma de pensiones para incentivar que los trabajadores de más edad permanezcan en activo en las empresas.
Asimismo, en cumplimiento con lo acordado en la ley de reforma laboral, desde el 1 de enero de 2022 los empresarios del Sistema Especial para las Tareas de Manipulado y Empaquetado de Tomate Fresco tendrán derecho a una reducción del 60% y una bonificación del 7,50% en su cotización por contingencias comunes.

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