Recomendaciones ante eventos masivos: Nueva normalidad COVID 19

Recomendaciones ante eventos masivos: Nueva normalidad COVID 19

La epidemia de COVID-19 ha producido un gran impacto que ha requerido la adopción de importantes medidas de contención, individuales y colectivas.

La mejora de la situación epidemiológica permite ir relajando varias de varias de esas medidas, en el marco del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, de forma gradual y coordinada entre la administración general y las comunidades autónomas. En esta nueva normalidad es preciso recuperar paulatinamente las actividades económicas y sociales, manteniendo la necesaria cautela y precaución acorde con esta etapa aún temprana del control de la enfermedad.

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Trabajo presenta a los agentes sociales un nuevo texto para regular el teletrabajo

Trabajo presenta a los agentes sociales un nuevo texto para regular el teletrabajo

l departamento de Yolanda Díaz ha presentado una nueva propuesta sobre la regulación del teletrabajo tras las alegaciones realizadas por sindicatos y empresarios y las partes han acordado seguir dialogando, con una nueva reunión que podría producirse incluso esta misma semana, según han señalado fuentes sindicales.

La nueva propuesta de Trabajo recoge algunos puntos que figuraban en las alegaciones sindicales y patronales realizadas tras la primera reunión el pasado 8 de julio, como la petición de que en el anteproyecto no se recogiese ningún aspecto que pudiese interpretarse como que el teletrabajo está dirigido para la mujer, así como la eliminación del documento de la expresión referida a la lactancia, según ha explicado el secretario de Política Sindical de UGT, Gonzalo Pino, en declaraciones a Europa Press.

Asimismo, el secretario confederal de Juventud y Nuevas Realidades del Trabajo de CCOO, Carlos Gutiérrez, ha indicado que el diálogo social avanza “de forma razonable” y ha valorado que el Gobierno ha recogido planteamientos de patronal y sindicatos, por lo que, aunque faltan por cerrar “discrepancias”, se muestra “optimista” sobre la posibilidad de alcanzar un acuerdo.

LOS PUNTOS PENDIENTES

Algunos de los puntos que faltan por concretar ahora es el derecho de los trabajadores al trabajo a distancia y su voluntariedad, así como evitar la interpretación del teletrabajo como conciliación, de forma que se regule esa forma de trabajo a distancia y a posteriori las herramientas para conciliación dentro del mismo, ha precisado Pino.

A su vez, ha indicado que hay que concretar qué es el trabajo regular e irregular para dar seguridad jurídica y que la prioridad del teletrabajo se circunscriba a aquellos empleados que quieran acceder voluntariamente al mismo en igualdad de condiciones (en el anteproyecto se apuntaba a personas con atención de dependientes o con lactancia).

La intención del Gobierno es tener lista lo antes posible la norma para contar con la regulación del teletrabajo en el caso de que volviese a darse una situación similar a la de los últimos meses con la pandemia del Covid-19, con un trabajo a distancia “forzado” en vez de “voluntario”.

Tanto UGT como CC.OO. reclaman que el teletrabajo tenga carácter voluntario; que las empresas pongan los medios necesarios para que sus empleados puedan trabajar desde sus casas y que se compense económicamente los gastos derivados del trabajo a las personas que teletrabajan, entre otros.

CEOE TILDÓ DE “DESEQUILIBRADO” EL TEXTO

Por su parte, CEOE tras la primera reunión tildó de “desequilibrado” el texto del anteproyecto de Ley de Trabajo a Distancia sometido por el Ministerio de Trabajo y Economía Social a información pública, considerando que tiene un enfoque “errático” y “apartado de la realidad” del tejido productivo español y de las necesidades de empresas y trabajadores.

La patronal criticó que se concibiese el texto al margen del diálogo social, reproche que también realizaron los sindicatos, y advirtió de que “lejos de fomentar con garantías la utilización de esta forma de organización del trabajo podría desincentivar su implantación en España y ralentizar su consolidación” ya que el enfoque no aporta la “confianza y la seguridad” precisa para generar inversiones y empleo.

Los empresarios abogan por incorporar “el vector de la sostenibilidad” en su espíritu y en su articulado, fomentando el protagonismo de la negociación colectiva para su mejor adaptación a las distintas realidades.

EL ANTEPROYECTO DEL GOBIERNO

Según el anteproyecto de Ley de Trabajo a Distancia que ha elaborado el Gobierno y que tiene como marco el acuerdo europeo sobre teletrabajo, los empleados que teletrabajen tendrán derecho al “horario flexible” y podrán “alterar” dicho horario respetando la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso, salvo en el caso de los tiempos de disponibilidad obligatoria o los límites que se hubieran acordado.

Además, el texto normativo fija que los costes que conlleve para el trabajador el desarrollo del trabajo a distancia deberán ser sufragados en su “totalidad” por la empresa.

La nueva ley define al trabajo a distancia como “aquel trabajo que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar libremente elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, de modo no ocasional”; y el teletrabajo como “aquel trabajo que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación”.

El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y requerirá acuerdo de trabajo a distancia, si bien los contratos en prácticas y los contratos para la formación y el aprendizaje no admiten acuerdo de trabajo a distancia, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos.

Asimismo, fija igualdad de trato y no discriminación, por lo que establece que las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial.

Además, señala que no sufrirán perjuicio en sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo y promoción profesional.

Respecto al horario, la norma recoge el “derecho al horario flexible” y establece que la persona que desarrolla trabajo a distancia podrá “alterar” el horario de prestación de servicios, aunque se podrá establecer un registro horario que refleje “fielmente” el tiempo que la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.

Deberá incluir, entre otros, el momento de inicio y finalización de la jornada y de los tramos de actividad, el tiempo de activación y desactivación de los equipos o el tiempo dedicado a la preparación y realización de las tareas de cada una de las fases del ciclo de procesamiento y entrega.

El anteproyecto dedica un espacio relevante al tratamiento de los derechos de contenido económico, estableciendo que el desarrollo del trabajo a distancia “deberá ser sufragado en su totalidad por la empresa, y no podrá suponer, en ningún caso, la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos, directos o indirectos, relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral”.

De esta forma, por medio de convenio colectivo o de acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras podrá establecerse el mecanismo para la determinación de estos gastos, que podrá consistir en complementos específicos que, en todo caso, deberán garantizar la “completa compensación” de aquellos.

Igualmente, los trabajadores a distancia tendrán derecho a la dotación de “todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad”, de conformidad, como mínimo, con el inventario incorporado en el acuerdo fijado en la ley.

La norma aborda el derecho a la desconexión digital de las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, y apela a la negociación colectiva o acuerdo de empresa con el objetivo es evitar el llamado ‘smart working’ (trabajo en cualquier momento y en cualquier lugar).

No obstante, el texto indica que el control de la actividad corresponderá a la empresa.

La Justicia avala la ‘prohibición’ de despedir en el estado de alarma y obliga a readmitir a una trabajadora con contrato temporal

La Justicia avala la ‘prohibición’ de despedir en el estado de alarma y obliga a readmitir a una trabajadora con contrato temporal

El Juzgado número 3 de Sabadell ha declarado nulo el despido de una empleada con un contrato temporal por obra y servicio extinguido el pasado 27 de marzo, durante el estado de alarma, y ha determinado la obligación de la empresa a readmitirla y a abonarle los salarios de tramitación correspondientes.

El fallo se basa en el artículo 2 del Real Decreto 9/2020 que aprobó el Gobierno nada más arrancar el estado de alarma decretado por el coronavirus en el que se establece que no se puede despedir por fuerza mayor, causas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivadas del Covid-19.

En concreto, el artículo 2 establece que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada derivadas de coronavirus “no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido”.

Mecanismos de salvaguarda y protección del empleo

En un comunicado, UGT ha celebrado esta sentencia, que espera que sirva a las empresas de advertencia “para no ir contra los mecanismos de salvaguarda y protección del empleo instaurados por ley durante la pandemia”.

Para UGT, la finalidad del artículo 2 del Real Decreto 9/2020 es impedir que, en una situación transitoria de crisis o emergencia, “se produzca una avalancha de despidos y extinciones de contratos”.

“UGT espera que esta resolución judicial tenga una proyección ejemplarizante sobre todas aquellas conductas e interpretaciones que pretenden restringir los mecanismos de salvaguarda y protección del empleo instaurados por la normativa frente al Covid-19”, subraya.

La Inspección de Trabajo vigilará que se cumplan las medidas sanitarias y multará con hasta 40.985 euros

La Inspección de Trabajo vigilará que se cumplan las medidas sanitarias y multará con hasta 40.985 euros

El Gobierno ha habilitado de manera “extraordinaria” y “limitada en el tiempo” a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para vigilar que las empresas cumplen con las medidas sanitarias de prevención del covid-19 en los centros de trabajo, y en caso de incumplimiento, se les impondrá una sanción grave. Esta medida modifica un decreto de junio para permitir la vigilancia y el control de las medidas de desinfección y protección que toman las empresas.

Así consta en el real decreto de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del Covid-19 en los ámbitos de transportes y vivienda publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El texto publicado modifica el decreto del 9 de junio para añadir que se habilita a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a los de las comunidades autónomas “para vigilar y requerir, y en su caso, extender actas de infracción, en relación con el incumplimiento por parte del empleador de las medidas de salud pública” que afectan a los trabajadores recogidas en los apartados a, b, c y d del artículo 7 del decreto 21/2020

En concreto, la Inspección supervisará que las empresas cumplen con la desinfección adecuada de los centros de trabajo, proporcionan agua y jabón o geles hidroalcohólicos, adaptan las condiciones de trabajo organizando turnos y garantizando la distancia interpersonal de metro y medio entre los trabajadores, y adoptan medidas para evitar la coincidencia masiva de personas en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.

Una infracción grave

En caso de incumplimiento por parte del empleador, “constituirá infracción grave, que será sancionable en los términos, por los órganos y con el procedimiento establecidos para las infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales, por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social”.

La cuantía para estas infracciones, con multa, oscila desde un mínimo de 2.046 euros hasta un máximo de 40.985 euros. Si los incumplimientos se producen en las administraciones públicas, se impondrán las medidas correctoras por incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales que corresponden a la Administración General del Estado (AGE) o a la administración autonómica.

El Gobierno argumenta que los centros de trabajo son “espacios proclives a la propagación del virus, como demuestra el hecho de que una parte importante de los rebrotes de contagios habidos hasta el momento, tanto en España como en otros países de la Unión Europa, se haya producido en los centros de trabajo“.

Así, se habilita a la Inspección de manera “extraordinaria motivada por lo extraordinario de la situación actual” y “supondrá un importante refuerzo en la tarea de prevención de los contagios en los centros de trabajo”.

Medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial

Medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial

Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

La renuncia por parte de estas empresas y entidades a los expedientes de regulación temporal de empleo o, en su caso, la suspensión o regularización del pago de las prestaciones que deriven de su modificación, se efectuará previa comunicación de estas al Servicio Público de Empleo Estatal de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo.

En todo caso, estas empresas y entidades deberán comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal aquellas variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas.

No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere este artículo.

Erte fuerza mayor: expedientes de regulación de empleo a los que se refiere el artículo 1 de este real decreto-ley quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social

a) Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020, la exención alcanzará el % de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020

  • Menos de 50 trabajadores: 60%
  • Mas de 50 trabajadores: 40%

b) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención alcanzará el % de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020,

  • 35% cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras
  • 25% Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta.

Erte CETOP:

  1. a) Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020 y de los períodos y porcentajes de jornada trabajados a partir de ese momento, resultarán de aplicación las exenciones en los términos y condiciones establecidos en la letra a) del apartado 1 de este artículo.
  2. b) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas con sus actividades suspendidas entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, resultarán de aplicación las exenciones en los términos y condiciones indicados en la letra b) del apartado 1 de este artículo.

La renuncia expresa al expediente de regulación de empleo presentada ante la autoridad laboral determina la finalización de estas exenciones desde la fecha de efectos de dicha renuncia. Las empresas deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social esta renuncia expresa al expediente de regulación de empleo.

La presentación de las declaraciones responsables y, en su caso, la comunicación de la renuncia al expediente de regulación de empleo, a las que se refiere este artículo, se deberán realizar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED),

Salvaguarda del empleo

  1. El compromiso de mantenimiento del empleo regulado en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se extenderá, en los términos previstos en la misma, a las empresas y entidades que apliquen un expediente de regulación temporal de empleo basado en la causa del artículo 23 de dicha norma y se beneficien de las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el artículo 4 del presente real decreto-ley.
  2. Para las empresas que se beneficien por primera vez de las medidas extraordinarias previstas en materia de cotizaciones a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, el plazo de 6 meses del compromiso al que se refiere este precepto empezará a computarse desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley.

Medidas temporales de transición y acompañamiento en materia de cotización

1) Las empresas y entidades que se encuentren en situación de fuerza mayor total, quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:

a) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión,

Menos de 50 trabajadores:

  • el 70 % respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de julio de 2020,
  • el 60 % respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de agosto de 2020 y
  • el 35 % respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de septiembre de 2020

b) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión,

Más de 50 trabajadores:

  • el 50 % respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de julio de 2020,
  • el 40 % respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de agosto de 2020 y
  • el 25 % respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de septiembre de 2020 trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta,
  1. Las empresas y entidades que, a partir del 1 de julio de 2020, vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones en alguno de sus centros de trabajo, podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras adscritas, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores:

a) El 80 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 30 de septiembre, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

b) Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre.

Ingreso Mínimo Vital: La Seguridad Social pone en marcha una línea de teléfono gratuita para consultas

Ingreso Mínimo Vital: La Seguridad Social pone en marcha una línea de teléfono gratuita para consultas

  • El teléfono es el 900 20 22 22 y funciona de 9h a 14.30h

  • El plazo de solicitud de la prestación se inicia el próximo 15 de junio

  • Se ha lanzado un simulador donde los ciudadanos pueden comprobar si cumplen los requisitos

  • Entre los requisitos se incluyen la vulnerabilidad económica, más de un año de residencia legal en España y estar inscrito como demandante de empleo si se está desempleado

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha puesto en marcha una línea de teléfono gratuita para las consultas de los ciudadanos sobre el Ingreso Mínimo Vital. El número de teléfono, 900 20 22 22, ya está en funcionamiento. Su horario de atención es de 9.00 horas a las 14.30 horas.

El Ingreso Mínimo Vital, que puede solicitarse a partir del 15 de junio, supone una serie de políticas articuladas alrededor de una prestación.  Su objetivo es reducir el nivel de pobreza y exclusión y persigue garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias.

Además de mediante este número de teléfono, los ciudadanos se pueden informar sobre el Ingreso Mínimo Vital a través de la página web de la Seguridad Social (http://www.seg-social.es) y a través del asesor virtual. También disponen de una herramienta de simulación, donde pueden comprobar si cumplen los requisitos para acceder a esta prestación y cuál sería la cuantía, en el caso de cumplirse. En menos de cuatro días en funcionamiento, se han realizado más de tres millones de simulaciones, superándose los 20 millones de interacciones.

El Ingreso Mínimo Vital podrá solicitarse a partir del próximo 15 de junio a través de diversos canales: la Sede Electrónica de la Seguridad Social, con o sin certificado digital, los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), cuando la situación sanitaria permita reabrirlos, entre otros.

Prestación y requisitos

El Ingreso Mínimo Vital, que fue aprobado el viernes pasado en Consejo de Ministros, establece un nivel de renta garantizable diferente para cada tipo de hogar. Completará las rentas preexistentes (entre otras, las salariales), hasta ese umbral garantizado para cada tipo de hogar que, en el caso de los hogares unipersonales, es de 5.538 euros al año, el equivalente a una pensión no contributiva.

El primer requisito para acceder al IMV será el de la vulnerabilidad económica. También habrá que haber solicitado las prestaciones y  pensiones a las que pudiera tener derecho.

Habrá un titular por hogar, que deberá tener entre 23 y 65 años, salvo en los casos en que se cuente con menores a cargo, en los que no habrá requisito de edad. Si el solicitante vive solo, tendrá que acreditar que lleva tres años viviendo de manera independiente de sus progenitores y tendrá que haber estado de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social durante al menos doce meses.

Si los solicitantes viven integrados en una unidad de convivencia ésta tendrá que llevar constituida al menos un año a la presentación de la solicitud.

Para todos los solicitantes se requerirá al menos un año ininterrumpido de residencia legal y efectiva en España, excepto en las situaciones de violencia de género, trata y explotación sexual.

Para que le sea reconocida la prestación, el hogar debe tener unos ingresos totales inferiores a la renta garantizada para su tipo de unidad de convivencia. Además, se exigirá un patrimonio (descontando la vivienda habitual) inferior a 3 veces la renta garantizada anual para un hogar unipersonal, con una escala de incrementos por número de miembros en el hogar.

Para el reconocimiento de la prestación se tendrán en cuenta los ingresos del año inmediatamente anterior, aunque para atender las situaciones de vulnerabilidad generadas por la pandemia de COVID-19, también se podrá reconocer para solicitudes cursadas durante 2020 teniendo en cuenta la situación de ingresos de este año.

En el caso de que el titular no esté ocupado, se exigirá la inscripción como demandante de empleo para el acceso a la prestación.