Registro retributivo

Registro retributivo

Como ya tuvimos ocasión de informar en los primeros meses de 2021, con fecha 14/10/2020 fue publicado el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, que estableció la entrada en vigor el 14/04/2021 de la obligatoriedad de todas las empresas de disponer de un REGISTRO RETRIBUTIVO.

ÁMBITO DE APLICACIÓN. EMPRESAS QUE DEBEN ELABORAR UN REGISTRO RETRIBUTIVO.

Todas las empresas, con  independencia de su tamaño, están obligadas a elaborar un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos.

Al personal laboral al servicio de las Administraciones públicas le resultará de aplicación lo previsto en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, respecto del registro retributivo, de acuerdo con las peculiaridades establecidas en su legislación específica.

PLAZOS DE ENTRADA EN VIGOR DE LA OBLIGACIÓN DE ELABORAR EL REGISTRO RETRIBUTIVO.

Las empresas tienen la obligación de elaborar el registro retributivo desde el 8.3.2019, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, que introduce esta obligación en el Estatuto de los Trabajadores.

Las empresas deben adaptar el contenido de su registro retributivo a las previsiones del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, desde el 14.4.2021, fecha de su entrada en vigor.

ELABORACIÓN Y CONTENIDO DEL REGISTRO RETRIBUTIVO.

La representación legal de las personas trabajadoras debe ser consultada, con una antelación de al menos diez días, con carácter previo a la elaboración del registro. Asimismo, y con la misma antelación, deberá ser consultada cuando el registro sea modificado.

PLANTILLA: QUÉ PERSONAS HAN DE FIGURAR EN EL REGISTRO RETRIBUTIVO

La plantilla de la empresa la conforman todas las personas que prestan servicios en ella por cuenta ajena, con independencia de su modalidad contractual, antigüedad, jornada y cualquier otra circunstancia.

CONTENIDO MATERIAL DEL REGISTRO RETRIBUTIVO.

El registro retributivo debe incluir los valores medios -media aritmética y mediana- de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales efectivamente percibidos por la plantilla durante el periodo de referencia, desglosados por sexo, y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable. Por tanto, el registro retributivo incluirá únicamente dichos valores medios y no las retribuciones individualmente percibidas por cada persona trabajadora, sin perjuicio de que esa información sea necesaria para efectuar los cálculos indicados.

Además de lo anterior, cuando en una empresa con 50 o más personas trabajadoras, el promedio de las retribuciones de las personas trabajadoras de un sexo sea superior a los del otro en un 25% o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, la empresa debe incluir en el registro una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo.

Adicionalmente, el registro retributivo de las empresas que hayan de realizar una auditoría retributiva deberá reflejar las medias aritméticas y las medianas de las agrupaciones de los trabajos de igual valor en la empresa, conforme a los resultados de la evaluación de puestos de trabajo llevada a cabo por la empresa en el marco de aquella.

El periodo temporal de referencia del registro es el año natural, es decir, el registro contendrá todas las retribuciones efectivamente satisfechas y percibidas (con independencia de su fecha de devengo) entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

El registro deberá actualizarse, además, en caso de producirse alteraciones sustanciales de cualquiera de sus elementos, de tal forma que siga cumpliendo con su finalidad consistente en «garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada». Para determinar qué alteraciones tienen carácter sustancial, puede atenderse a aspectos cuantitativos, cuando la alteración afecte a toda la plantilla o tenga carácter colectivo, o cualitativos, cuando la alteración afecte a la política retributiva de la empresa.

ACCESO AL REGISTRO RETRIBUTIVO.

Todas las personas trabajadoras tienen derecho a acceder al registro retributivo de la empresa para la que presten servicios, si bien dicho acceso se hará efectivo mediante el traslado de su contenido por parte de la empresa a la representación legal de personas trabajadoras, de existir. Como señala el artículo 1 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, todo ello de conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

IR! HERRAMIENTA DE IGUALDAD RETRIBUTIVA.

https://www.mites.gob.es/es/portada/herramienta_registro_retributivo/index.htm

La Herramienta IR! es un modelo de registro retributivo puesto a disposición de las  empresas por el Ministerio de Trabajo, cuya finalidad es apoyarlas en el cumplimiento de su obligación de elaboración del registro retributivo, evitando cargas y costes innecesarios y añadidos.

En concreto, es un libro de Excel desarrollado bajo las premisas de utilidad y universalidad, pudiendo ser empleado por cualquier empresa, transparencia, siendo capaz de otorgar visibilidad a situaciones retributivas opacas, y con respeto a la protección de datos. La herramienta, tras incorporar la información que demanda, ofrece de forma automática los cálculos que componen el registro, permitiendo obtener las conclusiones y cumplir los objetivos requeridos por este.

AUDITORÍA RETRIBUTIVA

Las empresas que ya tengan planes de igualdad vigentes a 14.4.2021,   deben cumplir los requisitos de forma y contenido previstos en el Real Decreto 901/2020, también en lo que atañe a las auditorías retributivas, contenido mínimo del diagnóstico, antes del 14.1.2022.

Vector de Oro creado por pch.vector – www.freepik.es

Las empresas en ERTE por covid ante esta última prórroga

Las empresas en ERTE por covid ante esta última prórroga

Es recomendable comenzar a valorar la posibilidad de transitar a un ERTE estructural de los establecidos en la reforma laboral, tras la terminación de la última prórroga de los ERTES por COVID.

Más de 100.000 trabajadores siguen afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por causas derivadas de la Covid.   Estos ERTE por coronavirus, que caducaban el próximo 28 de febrero, han sido prorrogados por el Gobierno hasta el 31 de marzo. De esta forma, las empresas que estén en esta situación tienen un mes más para valorar si deben transitar a un nuevo ERTE, teniendo en cuenta las novedades establecidas en la reforma laboral, si, por sus circunstancias, lo necesitan.

Los llamados ERTEs ETOP, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción son un mecanismo coyuntural, que no deben de aplicarse para situaciones estructurales para las que existen otras medidas como los despidos colectivos o las extinciones individuales de contratos por despido objetivo, también por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Aunque la ley no limita el número de ERTE que puede hacer una empresa, no es lícito que se lleven a cabo expedientes de regulación temporal de empleo sucesivos, si se basen en la misma causa, pues entonces puede interpretarse que la empresa se encuentra afectada por una situación estructural y que, por tanto, el ERTE no es la medida idónea para ajustar su sobredimensionamiento de plantilla.

Así, de cara al 1 de abril, las empresas en ERTE por coronavirus que precisen seguir con los ajustes temporales de flexibilización tienen tres opciones:

  • La primera de ellas sería proceder a la negociación de un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) en los términos de su nueva regulación tras la aprobación de la reforma laboral.
  • Dependiendo el sector de actividad, si se activa el mecanismo RED en el sector en que se encuentra la actividad de su empresa, como parece que va a ocurrir con el de las agencias de viajes, podrían acogerse a él.
  • Finalmente, se podría acudir a un nuevo ERTE por fuerza mayor, si bien esta posibilidad es más limitada, pues  para poder aplicarla es necesario que existan limitaciones o impedimentos gubernativos a la actividad de la empresa, circunstancia que en este momento no concurre.

En cualquier caso, el tránsito de la situación actual a un nuevo ERTE ETOP requerirá la realización de un nuevo procedimiento, con nueva documentación, nuevas solicitudes y nuevo periodo de consultas con la representación legal de los trabajadores.

Por tanto, teniendo en cuenta que es necesario iniciar un nuevo proceso,  se recomienda a las empresas que efectúen la transición “a la mayor brevedad” para poder concluirla durante el mes de marzo.

Si bien, la reforma ha reducido los plazos de ejecución de los ERTE ETOP, el tiempo disponible sigue siendo ajustado. Ahora, la constitución de la mesa negociadora debe hacerse en cinco días en caso de que todos los centros afectados tengan representantes legales y en diez si alguno de ellos no los tiene. Además, el periodo de consultas durará siete días si la empresa tiene menos de 50 trabajadores y quince si se supera ese umbral.

En cuanto a las principales diferencias respecto a los ERTE Covid, se priorizan las medidas de reducción de jornada frente a las de suspensión de contratos. Además, la protección que se brinda a los empleados afectados es menor en los nuevos ERTE ETOP, ya que para acceder a la prestación por desempleo se exigirá un período mínimo de cotización previo y se consumirá desempleo durante el ERTE.

MECANISMO RED

Es un instrumento de flexibilidad y estabilización del empleo que activa el Consejo de Ministros permitiendo a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo, evitando la tramitación de despidos colectivos.

Dos modalidades:

  • La cíclica se producirá ante una coyuntura macroeconómica general que aconseje adoptar instrumentos adicionales de estabilización.
  • La sectorial se dará cuando en un sector o sectores se aprecien cambios que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de los trabajadores.

La duración máxima inicial de la modalidad sectorial es de un año, con la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una, y, en todo caso, la solicitud por las empresas deberá ir acompañada de un plan de recualificación de las personas afectadas.

Este es un mecanismo que requiere de autorización administrativa por parte de la Autoridad Laboral, a diferencia del ERTE por fuerza mayor que para el caso de ausencia de respuesta por parte de la Administración en el plazo establecido, se entendía estimado el ERTE por silencio positivo.

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2022/02/23/legal/1645630471_708054.html

 Foto de Negocios creado por pressfoto – www.freepik.es

Prórroga de los ERTEs

Prórroga de los ERTEs

Los expedientes de regulación temporal de empleo referidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, y vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de marzo de 2022.

Beneficios en materia de cotización a la Seguridad Social de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere la disposición adicional primera.

Serán de aplicación durante el mes de marzo de 2022, las exenciones en la cotización a la Seguridad Social reguladas en el artículo 4 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, en los mismos términos y condiciones establecidos en dicho artículo, con las particularidades siguientes:

Empresas con 10 o más trabajadores:

  1. En los supuestos regulados en los apartados 1.a) 1.º y 3, (SIN FORMACIÓN) el porcentaje de exención será del 20 por ciento.
  2. En los supuestos regulados en los apartados 1.a) 2.º y 3, (CON FORMACIÓN) el porcentaje de exención será del 60 por ciento.

Empresas de menos de 10 trabajadores:

  1. En los supuestos regulados en los apartados 1.b) 1.º y 3, (SIN FORMACIÓN) el porcentaje de exención será del 30 por ciento.
  2. En los supuestos regulados en los apartados 1.b) 2.º y 3, (CON FORMACIÓN) el porcentaje de exención será del 60 por ciento.
  3. En los supuestos regulados en el apartado 2 el porcentaje de exención será del 90 por ciento (ERTE IMPEDIMENTO).

Foto de Tecnología creado por wayhomestudio – www.freepik.es

Salario Mínimo Interprofesional para 2022

Salario Mínimo Interprofesional para 2022

El RD 152/2022, publicado en el BOE del 23-02-22, fija el nuevo SMI, con  vigencia retroactiva desde el día 1 de enero de este año.

Se fija la cuantía del SMI vigente a partir del 1-1-2022, que supone un incremento del 3,63% con respecto a las fijadas hasta el 31-12-2021.

Las nuevas cuantías del SMI son las siguientes:

  • SMI diario: 33,33 €
  • SMI mensual: 1.000 €
  • SMI anual a efectos de compensación y absorción: 14.000 €
  • SMI jornada legal en actividad para trabajadores eventuales y temporeros: 47,36 €
  • SMI hora de empleados de hogar: 7,82 €

Las nuevas cuantías del SMI no van a ser de aplicación a las normas de las Comunidades o Ciudades autónomas y entidades locales y contratos y pactos privados vigentes a 31-12-2021 que utilicen el SMI como indicador o referencia. En estos casos, salvo disposición expresa o pacto en contrario, se tomará como referencia la cuantía del SMI vigente hasta ahora.

Estas excepciones no afectan a los salarios fijados en contratos o pactos privados en cuantía inferior al nuevo SMI, que deberán modificarse para alcanzar estas cuantías siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción.

Foto de Mano creado por jcomp – www.freepik.es

Novedades fiscales 2022

Novedades fiscales 2022

La aprobación de los Presupuestos Generales del Estado de 2022 ha traído consigo una serie de modificaciones relativas al régimen fiscal que afectan a trabajadores, autónomos y empresarios.

Nuevos límites de aportaciones para los planes de pensiones: Con el objetivo de incentivar los planes de pensiones de empleo, el Gobierno ha aumentado las deducciones 500€, por tanto, los beneficios fiscales llegan a los 8.500€. En el caso de los planes de pensiones individuales de los autónomos, se reducen 500€, a partir de ahora solo podrán deducirse hasta 1.500€ de sus aportaciones individuales.

Las cuotas de autónomos aumentan. En 2022, los trabajadores por cuenta propia que coticen por la base mínima tendrán que pagar 294€ mensuales, frente a los 286€ que pagaban en 2021. Y los autónomos societarios, aquellos que tengan más de 10 trabajadores a su cargo, pagarán 377,87€, una subida de 6,36€ al mes con respecto al año anterior.

En lo referente a las operaciones inmobiliarias de los autónomos, algunas ventas de locales u otros inmuebles se podrían ver afectadas por un aumento del ITP y AJD, ya que, en la actualidad, se ha de tomar el valor de referencia aprobado por la Dirección General del Catastro como base para el cálculo del impuesto en el caso de transmisión de inmuebles, salvo que el declarado por el interesado sea mayor.

Se impulsa el emprendimiento. Uno de los objetivos de los PGE es favorecer la creación de nuevas empresas e incentivar el emprendimiento. Por ello, la Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes (conocida como ley de ‘startups’) incrementa el límite máximo de la exención de la retribución en especie, de los 12.000€ hasta los 50.000€ en 2022. Además, se aumenta la deducción por inversión en compañías de nueva creación al 50%, frente al 30% en 2021, y el Gobierno pretende favorecer la creación de nuevas empresas bajando la tributación mínima del Impuesto de Sociedades al 10%, frente al 15% que estaba establecido en 2021.

Impuesto de Sociedades en grandes empresas. El tipo mínimo para las compañías que facturen más de 20 millones de euros será del 15%. El objetivo que subyace es que el tipo efectivo de gravamen de las grandes empresas no se aleje mucho de su tipo de gravamen nominal, como ocurre en el caso de las pymes. Dentro de estas deducciones destacan la deducción por I+D e IT y la de producciones cinematográficas, dos incentivos fiscales cuya finalidad es, respectivamente, fomentar la inversión en actividades de I+D, IT y atraer inversiones extranjeras.

Lucha contra el fraude fiscal. La reforma de la Ley General Tributaria tiene como finalidad principal potenciar el pago voluntario, de tal forma que se disminuye el importe de los recargos por declaración extemporánea y se favorece la regularización espontánea por parte del obligado tributario de tres maneras:

Se disminuye el importe de las sanciones por acuerdo y pronto pago.

Se permite la salida de la lista de deudores.

Se exonera del propio ingreso del recargo.

Regulación de las SIVAC para aplicar el tipo reducido del 1%. Las SICAV han sido uno de los vehículos más utilizados para el patrimonio de las grandes fortunas, ya que su tributación puede ser del 1%. Con el cambio de regulación fiscal, para el cómputo de los 100 socios solo se computan aquellos que sean titulares de acciones por importe igual o superior a 2.500 euros, o 12.500 euros en el caso de SICAV con compartimentos.

Nueva regulación sobre la plusvalía municipal. Con la nueva regulación aprobada por el RDL 26/2021, se ofrece un sistema para la determinación de la base imponible, alternativo al sistema objetivo existente hasta ahora, de forma que el contribuyente puede optar por la estimación directa del incremento de valor, sistema más cercano a la realidad del mercado inmobiliario. Además, también se gravan las plusvalías generadas en menos de un año, que hasta ahora no se tenían en cuenta, y se establece un nuevo supuesto de no sujeción para las transmisiones en las que se acredite la inexistencia de incremento de valor.

Nueva regulación para los no residentes. En la modificación introducida en la Ley 11/2021, se elimina la obligación de nombrar representante a las personas residentes o entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en otro Estado miembro de la UE o del EEE al que se aplique la normativa sobre asistencia mutua, debiendo actuar ante la Administración tributaria española por medio de las personas que ostenten su representación de acuerdo con las normas de representación legal y voluntaria previstas en la LGT.

Declaración de posesión de criptomonedas en el extranjero con el modelo 720. A pesar de estar prevista, desde julio de 2021, la obligación de declarar la tenencia de criptomonedas en el extranjero por un valor superior a 50.000 euros, la falta de modificación del Reglamento de Gestión e Inspección y el propio modelo 720 impide el cumplimiento de esta obligación para 2021. Habrá que esperar a la modificación del Reglamento de Gestión e Inspección y del propio modelo de declaración.

Ventas online en el extranjero. Para aquellos que vendan productos mediante páginas web, plataformas online o por correo, y hayan vendido más de 10.000€ a clientes finales situados en otros países miembros de la UE, deberán darse de alta en alguno de los regímenes especiales de ventanilla única; esto evitará que deban identificarse en cada país de la UE donde tengan un cliente e ingresar el impuesto directamente a su Administración tributaria.

Vector de Mujer creado por storyset – www.freepik.es

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea abre la puerta a reclamaciones por la «plusvalía municipal»

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea abre la puerta a reclamaciones por la «plusvalía municipal»

Las conclusiones del abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Maciej Szpunar, han sido publicadas el 9 de diciembre de 2021, instando al TJUE a determinar como ilegal el régimen de determinación de responsabilidad del Estado contenido en el artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El 26 de octubre de 2021 el Tribunal Constitucional dictamina en su sentencia 182/2021, ECLI:ES:TC:2021:182, de misma fecha, que el método de cálculo objetivo para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana era contrario a los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad en toda circunstancia. Esto determinó la declaración como inconstitucionales y nulos de manera total de los artículos reguladores del método objetivo: artículos 107.1107.2 a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

En la sentencia se recoge de manera expresa que únicamente serán recurribles las situaciones no consideradas como «consolidadas»; siendo concebidas como tales las siguientes:

  • «(i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y
  • (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 3LGTa dicha fecha».

La sentencia no lo explícita pero esta restricción tiene su base en la regulación de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas contenida en los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Pues bien, este régimen de responsabilidad fue cuestionado por la Comisión Europea en el año 2017 con el inicio del procedimiento de infracción de fecha 14 de junio de 2017. Ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo entre la Comisión Europea y España, la primera decidió elevar la disyuntiva al TJUE.

Este procedimiento de infracción deriva de la consideración por parte de la Comisión Europea de la ilegalidad del régimen de resarcimiento de daños y perjuicios del ordenamiento jurídico español cuando estos son ocasionados por el Estado y tiene su germen en la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, número de recurso 4864/2016, de 11 de mayo de 2017, ECLI:ES:TC:2017:59, que declaró como inconstitucionales y nulos de manera parcial los artículos del TRLHL antes mencionados pero limitando su inconstitucionalidad a las situaciones en que no existía una plusvalía real generada en la transmisión del terreno.

Por tanto, vamos a exponer las conclusiones realizadas por el abogado general del TJUE ya que estas parecen abrir la puerta a que, de ajustarse la futura sentencia del TJUE a dichas conclusiones, la limitación que introduce la STC 182/2021, de 26 de octubre, no sea tal y pueda llevarse a cabo la reclamación de los ingresos indebidos realizados por los contribuyentes a través de una norma posteriormente declarada inconstitucional.

En particular, expone el mencionado abogado general que el régimen regulador de la responsabilidad del Estado en el ámbito del derecho europeo debe basarse en los siguientes principios:

  • « Sobre el principio de efectividad
  • La Comisión sostiene que el régimen español de responsabilidad del Estado legislador por infracción del Derecho de la Unión previsto en el artículo 32, apartado 5, de la Ley 40/2015 es contrario al principio de efectividadpor cuanto supedita la indemnización de los daños causados a tres requisitos: en primer lugar, la responsabilidad del Estado legislador está condicionada a que el Tribunal de Justicia declare la incompatibilidad de un acto legislativo con el Derecho de la Unión; en segundo lugar, el particular perjudicado debe haber obtenido en cualquier instancia, antes de ejercitar la acción de responsabilidad, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, y, por último, en tercer lugar, el particular debe haber invocado la infracción del Derecho de la Unión en el marco de dicho recurso previo.
  • (…)
  • En estas circunstancias, tanto el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad del Estado legislador como la limitación de los daños indemnizables por esa causa, que dependen ambos de la existencia de una resolución del Tribunal de Justicia en tal sentido en la medida en que esta constituye el punto de partida del cómputo de ambos plazos, también son contrarios al principio de efectividad.
  • 110. De todo lo anterior resulta que el régimen español de responsabilidad del Estado legislador por infracción del Derecho de la Unión es, desde mi punto de vista, contrario al principio de efectividad.

 

  • Sobre el principio de equivalencia
  • La Comisión aduce que el régimen español de responsabilidad del Estado legislador es contrario al principio de equivalencia al prever, en el artículo 32, apartado 5, de la Ley 40/2015, que, para poder exigir la responsabilidad del Estado legislador en caso de infracción del Derecho de la Unión, es necesario que la norma del Derecho de la Unión infringida confiera derechos a un particular y que la infracción esté suficientemente caracterizada, a pesar de que no se exigen esos requisitos para poder ejercitar una acción de responsabilidad del Estado legislador en caso de infracción de la Constitución española. La acción de responsabilidad del Estado legislador por infracción del Derecho de la Unión está, pues, sujeta a requisitos menos favorables que la acción de responsabilidad del Estado legislador por infracción de la Constitución española, prevista en el artículo 32, apartado 4, de la Ley 40/2015, pese a que ambas son equivalentes.
  • (…)
  • En estas circunstancias, el hecho de que la acción de responsabilidad del Estado legislador por infringir la Constitución españolano esté sujeta a la existencia de una violación suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares, a diferencia de lo que ocurre con la acción de responsabilidad del Estado legislador por infringir el Derecho de la Unión, no constituye una vulneración del principio de equivalencia, dado que ese principio no se aplica en ese supuesto.
  • Por consiguiente, por los motivos antes expuestos, considero que el régimen responsabilidad del Estado legislador en caso de infracción del Derecho de la Unión no vulnera el principio de equivalencia».

A expensas de lo que finalmente determine el TJUE a este respecto, debemos recordar que la primacía del derecho europeo puede causar que, ante una sentencia favorable a los perjudicados, pueda llegar una oleada de reclamaciones respecto de la plusvalía municipal y la final consideración como totalmente inconstitucional y nulo de su método de cálculo objetivo.

A TENER EN CUENTA. El legislador español ya ha realizado los cambios necesarios en el TRLHL para que la regulación de la plusvalía municipal pase los filtros constitucionales.

Información facilitada por IBERLEY

Foto de Dinero creado por jcomp – www.freepik.es