Salario Mínimo Interprofesional para 2022

Salario Mínimo Interprofesional para 2022

El RD 152/2022, publicado en el BOE del 23-02-22, fija el nuevo SMI, con  vigencia retroactiva desde el día 1 de enero de este año.

Se fija la cuantía del SMI vigente a partir del 1-1-2022, que supone un incremento del 3,63% con respecto a las fijadas hasta el 31-12-2021.

Las nuevas cuantías del SMI son las siguientes:

  • SMI diario: 33,33 €
  • SMI mensual: 1.000 €
  • SMI anual a efectos de compensación y absorción: 14.000 €
  • SMI jornada legal en actividad para trabajadores eventuales y temporeros: 47,36 €
  • SMI hora de empleados de hogar: 7,82 €

Las nuevas cuantías del SMI no van a ser de aplicación a las normas de las Comunidades o Ciudades autónomas y entidades locales y contratos y pactos privados vigentes a 31-12-2021 que utilicen el SMI como indicador o referencia. En estos casos, salvo disposición expresa o pacto en contrario, se tomará como referencia la cuantía del SMI vigente hasta ahora.

Estas excepciones no afectan a los salarios fijados en contratos o pactos privados en cuantía inferior al nuevo SMI, que deberán modificarse para alcanzar estas cuantías siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción.

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Novedades fiscales 2022

Novedades fiscales 2022

La aprobación de los Presupuestos Generales del Estado de 2022 ha traído consigo una serie de modificaciones relativas al régimen fiscal que afectan a trabajadores, autónomos y empresarios.

Nuevos límites de aportaciones para los planes de pensiones: Con el objetivo de incentivar los planes de pensiones de empleo, el Gobierno ha aumentado las deducciones 500€, por tanto, los beneficios fiscales llegan a los 8.500€. En el caso de los planes de pensiones individuales de los autónomos, se reducen 500€, a partir de ahora solo podrán deducirse hasta 1.500€ de sus aportaciones individuales.

Las cuotas de autónomos aumentan. En 2022, los trabajadores por cuenta propia que coticen por la base mínima tendrán que pagar 294€ mensuales, frente a los 286€ que pagaban en 2021. Y los autónomos societarios, aquellos que tengan más de 10 trabajadores a su cargo, pagarán 377,87€, una subida de 6,36€ al mes con respecto al año anterior.

En lo referente a las operaciones inmobiliarias de los autónomos, algunas ventas de locales u otros inmuebles se podrían ver afectadas por un aumento del ITP y AJD, ya que, en la actualidad, se ha de tomar el valor de referencia aprobado por la Dirección General del Catastro como base para el cálculo del impuesto en el caso de transmisión de inmuebles, salvo que el declarado por el interesado sea mayor.

Se impulsa el emprendimiento. Uno de los objetivos de los PGE es favorecer la creación de nuevas empresas e incentivar el emprendimiento. Por ello, la Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes (conocida como ley de ‘startups’) incrementa el límite máximo de la exención de la retribución en especie, de los 12.000€ hasta los 50.000€ en 2022. Además, se aumenta la deducción por inversión en compañías de nueva creación al 50%, frente al 30% en 2021, y el Gobierno pretende favorecer la creación de nuevas empresas bajando la tributación mínima del Impuesto de Sociedades al 10%, frente al 15% que estaba establecido en 2021.

Impuesto de Sociedades en grandes empresas. El tipo mínimo para las compañías que facturen más de 20 millones de euros será del 15%. El objetivo que subyace es que el tipo efectivo de gravamen de las grandes empresas no se aleje mucho de su tipo de gravamen nominal, como ocurre en el caso de las pymes. Dentro de estas deducciones destacan la deducción por I+D e IT y la de producciones cinematográficas, dos incentivos fiscales cuya finalidad es, respectivamente, fomentar la inversión en actividades de I+D, IT y atraer inversiones extranjeras.

Lucha contra el fraude fiscal. La reforma de la Ley General Tributaria tiene como finalidad principal potenciar el pago voluntario, de tal forma que se disminuye el importe de los recargos por declaración extemporánea y se favorece la regularización espontánea por parte del obligado tributario de tres maneras:

Se disminuye el importe de las sanciones por acuerdo y pronto pago.

Se permite la salida de la lista de deudores.

Se exonera del propio ingreso del recargo.

Regulación de las SIVAC para aplicar el tipo reducido del 1%. Las SICAV han sido uno de los vehículos más utilizados para el patrimonio de las grandes fortunas, ya que su tributación puede ser del 1%. Con el cambio de regulación fiscal, para el cómputo de los 100 socios solo se computan aquellos que sean titulares de acciones por importe igual o superior a 2.500 euros, o 12.500 euros en el caso de SICAV con compartimentos.

Nueva regulación sobre la plusvalía municipal. Con la nueva regulación aprobada por el RDL 26/2021, se ofrece un sistema para la determinación de la base imponible, alternativo al sistema objetivo existente hasta ahora, de forma que el contribuyente puede optar por la estimación directa del incremento de valor, sistema más cercano a la realidad del mercado inmobiliario. Además, también se gravan las plusvalías generadas en menos de un año, que hasta ahora no se tenían en cuenta, y se establece un nuevo supuesto de no sujeción para las transmisiones en las que se acredite la inexistencia de incremento de valor.

Nueva regulación para los no residentes. En la modificación introducida en la Ley 11/2021, se elimina la obligación de nombrar representante a las personas residentes o entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en otro Estado miembro de la UE o del EEE al que se aplique la normativa sobre asistencia mutua, debiendo actuar ante la Administración tributaria española por medio de las personas que ostenten su representación de acuerdo con las normas de representación legal y voluntaria previstas en la LGT.

Declaración de posesión de criptomonedas en el extranjero con el modelo 720. A pesar de estar prevista, desde julio de 2021, la obligación de declarar la tenencia de criptomonedas en el extranjero por un valor superior a 50.000 euros, la falta de modificación del Reglamento de Gestión e Inspección y el propio modelo 720 impide el cumplimiento de esta obligación para 2021. Habrá que esperar a la modificación del Reglamento de Gestión e Inspección y del propio modelo de declaración.

Ventas online en el extranjero. Para aquellos que vendan productos mediante páginas web, plataformas online o por correo, y hayan vendido más de 10.000€ a clientes finales situados en otros países miembros de la UE, deberán darse de alta en alguno de los regímenes especiales de ventanilla única; esto evitará que deban identificarse en cada país de la UE donde tengan un cliente e ingresar el impuesto directamente a su Administración tributaria.

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El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea abre la puerta a reclamaciones por la «plusvalía municipal»

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea abre la puerta a reclamaciones por la «plusvalía municipal»

Las conclusiones del abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Maciej Szpunar, han sido publicadas el 9 de diciembre de 2021, instando al TJUE a determinar como ilegal el régimen de determinación de responsabilidad del Estado contenido en el artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El 26 de octubre de 2021 el Tribunal Constitucional dictamina en su sentencia 182/2021, ECLI:ES:TC:2021:182, de misma fecha, que el método de cálculo objetivo para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana era contrario a los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad en toda circunstancia. Esto determinó la declaración como inconstitucionales y nulos de manera total de los artículos reguladores del método objetivo: artículos 107.1107.2 a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

En la sentencia se recoge de manera expresa que únicamente serán recurribles las situaciones no consideradas como «consolidadas»; siendo concebidas como tales las siguientes:

  • «(i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y
  • (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 3LGTa dicha fecha».

La sentencia no lo explícita pero esta restricción tiene su base en la regulación de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas contenida en los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Pues bien, este régimen de responsabilidad fue cuestionado por la Comisión Europea en el año 2017 con el inicio del procedimiento de infracción de fecha 14 de junio de 2017. Ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo entre la Comisión Europea y España, la primera decidió elevar la disyuntiva al TJUE.

Este procedimiento de infracción deriva de la consideración por parte de la Comisión Europea de la ilegalidad del régimen de resarcimiento de daños y perjuicios del ordenamiento jurídico español cuando estos son ocasionados por el Estado y tiene su germen en la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, número de recurso 4864/2016, de 11 de mayo de 2017, ECLI:ES:TC:2017:59, que declaró como inconstitucionales y nulos de manera parcial los artículos del TRLHL antes mencionados pero limitando su inconstitucionalidad a las situaciones en que no existía una plusvalía real generada en la transmisión del terreno.

Por tanto, vamos a exponer las conclusiones realizadas por el abogado general del TJUE ya que estas parecen abrir la puerta a que, de ajustarse la futura sentencia del TJUE a dichas conclusiones, la limitación que introduce la STC 182/2021, de 26 de octubre, no sea tal y pueda llevarse a cabo la reclamación de los ingresos indebidos realizados por los contribuyentes a través de una norma posteriormente declarada inconstitucional.

En particular, expone el mencionado abogado general que el régimen regulador de la responsabilidad del Estado en el ámbito del derecho europeo debe basarse en los siguientes principios:

  • « Sobre el principio de efectividad
  • La Comisión sostiene que el régimen español de responsabilidad del Estado legislador por infracción del Derecho de la Unión previsto en el artículo 32, apartado 5, de la Ley 40/2015 es contrario al principio de efectividadpor cuanto supedita la indemnización de los daños causados a tres requisitos: en primer lugar, la responsabilidad del Estado legislador está condicionada a que el Tribunal de Justicia declare la incompatibilidad de un acto legislativo con el Derecho de la Unión; en segundo lugar, el particular perjudicado debe haber obtenido en cualquier instancia, antes de ejercitar la acción de responsabilidad, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, y, por último, en tercer lugar, el particular debe haber invocado la infracción del Derecho de la Unión en el marco de dicho recurso previo.
  • (…)
  • En estas circunstancias, tanto el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad del Estado legislador como la limitación de los daños indemnizables por esa causa, que dependen ambos de la existencia de una resolución del Tribunal de Justicia en tal sentido en la medida en que esta constituye el punto de partida del cómputo de ambos plazos, también son contrarios al principio de efectividad.
  • 110. De todo lo anterior resulta que el régimen español de responsabilidad del Estado legislador por infracción del Derecho de la Unión es, desde mi punto de vista, contrario al principio de efectividad.

 

  • Sobre el principio de equivalencia
  • La Comisión aduce que el régimen español de responsabilidad del Estado legislador es contrario al principio de equivalencia al prever, en el artículo 32, apartado 5, de la Ley 40/2015, que, para poder exigir la responsabilidad del Estado legislador en caso de infracción del Derecho de la Unión, es necesario que la norma del Derecho de la Unión infringida confiera derechos a un particular y que la infracción esté suficientemente caracterizada, a pesar de que no se exigen esos requisitos para poder ejercitar una acción de responsabilidad del Estado legislador en caso de infracción de la Constitución española. La acción de responsabilidad del Estado legislador por infracción del Derecho de la Unión está, pues, sujeta a requisitos menos favorables que la acción de responsabilidad del Estado legislador por infracción de la Constitución española, prevista en el artículo 32, apartado 4, de la Ley 40/2015, pese a que ambas son equivalentes.
  • (…)
  • En estas circunstancias, el hecho de que la acción de responsabilidad del Estado legislador por infringir la Constitución españolano esté sujeta a la existencia de una violación suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares, a diferencia de lo que ocurre con la acción de responsabilidad del Estado legislador por infringir el Derecho de la Unión, no constituye una vulneración del principio de equivalencia, dado que ese principio no se aplica en ese supuesto.
  • Por consiguiente, por los motivos antes expuestos, considero que el régimen responsabilidad del Estado legislador en caso de infracción del Derecho de la Unión no vulnera el principio de equivalencia».

A expensas de lo que finalmente determine el TJUE a este respecto, debemos recordar que la primacía del derecho europeo puede causar que, ante una sentencia favorable a los perjudicados, pueda llegar una oleada de reclamaciones respecto de la plusvalía municipal y la final consideración como totalmente inconstitucional y nulo de su método de cálculo objetivo.

A TENER EN CUENTA. El legislador español ya ha realizado los cambios necesarios en el TRLHL para que la regulación de la plusvalía municipal pase los filtros constitucionales.

Información facilitada por IBERLEY

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Contratación de duración determinada

Contratación de duración determinada

El RDL 32/2021 modifica el art.15 del ET para establecer la presunción legal de que el contrato de trabajo es por tiempo indefinido y modificar las causas de temporalidad. Se eliminan los contratos de obra o servicio determinado, eventuales y de interinidad así como la vinculación de la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas a la contratación temporal. No obstante, los contratos de duración determinada celebrados antes del 31-12-2021, seguirán rigiéndose conforme a su regulación hasta su duración máxima

Causas del contrato temporal

1. Por circunstancias de la producción. Únicamente va a poder celebrarse en los siguientes supuestos:

  1. Por incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones, incluidas las que derivan de las vacaciones anuales, que generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere.
    Este tipo de contrato podrá concertarse aun cuando se trate de la actividad normal de la empresa. No obstante, cuando se trate de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades de temporada, la contratación debe realizarse a través del contrato-fijo discontinuo (ver novedad).
    La duración máxima del contrato se limita legalmente a los 6 meses, pero el convenio colectivo sectorial lo puede ampliar a 1 año.
  2. Para atender situaciones ocasionales y previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada. En estos casos, se pueden concertar tantos contratos como sean necesarios para atender la concreta situación pero durante un máximo de 90 días en el año natural que no podrán ser continuos. En cualquier caso, la empresa debe hacer una previsión anual del número de contratos de este tipo que va a realizar a lo largo del año y trasladarlo a la representación de los trabajadores en el último trimestre de cada año.
    A la finalización de los contratos por circunstancias de la producción, los trabajadores tienen derecho a una indemnización de 12 días de salario por año de servicio (ET art.49.1.c redacc RDL 32/2021 art.1.9).

2. Por sustitución de una persona trabajadora en los siguientes supuestos:

  1. Cuando la persona sustituida tenga reserva de puesto de trabajo: el contrato debe especificar el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. La prestación de servicios de la persona sustituta puede iniciarse, como máximo, 15 días antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida y se extiende hasta la reincorporación de esta última.
  2. Para completar la jornada reducida de una persona trabajadora: el contrato debe especificar el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
  3. Para la cobertura temporal de un puesto de trabajo hasta su cobertura definitiva mediante contrato fijo: el contrato no puede tener una duración superior a 3 meses o a la duración inferior que establezca el convenio colectivo. Una vez superada la duración máxima, no puede celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto.

A la finalización del contrato de sustitución, el trabajador no tiene derecho a indemnización alguna (ET art.49.1.c redacc RDL 32/2022).

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Cotización al RETA 2022

Cotización al RETA 2022

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 fija las bases y tipos de cotización al Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos, en función de la edad que tenga el trabajador autónomo a fecha 1-1-2022.

Bases de cotización

A partir del 1-1-2022, la base máxima de cotización para los trabajadores autónomos es de 4.139,40 €/mes y la base mínima es de 960,60 €/mes.

La base de cotización para los trabajadores autónomos se fija en función de la edad que tengan a fecha 1-1-2022, conforme a las reglas que se indican:

a) Es la que elija el propio trabajador dentro de las bases máxima y mínima fijadas en el caso de:

  • trabajadores autónomos menores de 47 años, o
  • trabajadores autónomos de 47 años, siempre que su base de en el mes de diciembre de 2021 haya sido igual o superior a 2.077,80 €/mes, o que causen alta en este régimen especial con posterioridad a la citada fecha; en otro caso su base máxima de cotización es de 2.113,20 €/mes.

Si su base de cotización es inferior 2.077,80 €/mes no pueden elegir una base de cuantía superior a 2.113,20 €/mes, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30-6-2022, lo que producirá efectos a partir del 1-7-2022, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existe esta limitación.

b) Para los trabajadores que tengan 48 o más años, la base ha de estar comprendida entre las cuantías de 1.035,90 y 2.113,20 €/mes, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases ha de estar comprendida entre las cuantías de 960,60 y 2.113,20 €/mes.

No obstante, los trabajadores que antes de los 50 años  hayan cotizado  en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social por espacio de 5 o más años quedan sujetos a las siguientes reglas, que se fijan en función de que la última cotización acreditada hubiera sido:

  • igual o inferior a 2.077,80 €/mes, en cuyo caso deben cotizar por una base comprendida entre 960,60 y 2.113,20 €/mes;
  • superior a 2.077,80 €/mes, en cuyo caso han de cotizar por una base comprendida 960,60 €/mes y el importe de aquélla, incrementado en un 1,70%, con el tope de la base máxima de cotización; esta regla se aplica también con respecto a los trabajadores autónomos que con 48 o 49 años de edad hubieran ejercitado la opción por una base superior a 1.682,70 €/mes antes del 30-6-2011 (L 39/2010 art.132.cuatro.2 pfo. 2º).

Tipos de cotización

A partir del 1-1-2022, los tipos de cotización son:

  1. Para las contingencias comunes, el 28,30%. Cuando se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social (LGSS art.315), se aplica una reducción en la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con un coeficiente reductor a establecer anualmente por la Orden de Cotización.
  2. Para las contingencias profesionales, el 1,30%, del que el 0,66% corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64 a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

Aquellos trabajadores autónomos excluidos de cotizar por contingencias profesionales, deben cotizar por un tipo del 0,10 para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.

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Reforma de pensiones de la Seguridad Social para 2022

Reforma de pensiones de la Seguridad Social para 2022

El día 29-12-2021 se ha publicado la Ley 21/2021 de 28 de diciembre por la que se aprueba la Reforma de las Pensiones de la Seguridad Social. Procedemos a continuación a resumirle los cambios más importantes regulados en dicha norma y que entrarán en vigor a partir del 01-01-2022:

I.- Revalorización y garantía del mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y sostenibilidad del sistema de pensiones.

  • Se cambia el sistema de cálculo para el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones estableciéndose que se revalorizaran al comienzo de cada año en el porcentaje medio de las tasas mensuales de IPC de los doce meses previos a diciembre del año anterior. Si dicho porcentaje medio fuera negativo no se aplicará.
  • En cuanto a la sostenibilidad del sistema español de pensiones, se elimina el anterior “factor de sostenibilidad” y se crea un nuevo “mecanismo de equidad intergeneracional”, consistente en una cotización adicional a partir de 2023 y hasta 2032, de un 0,6% a distribuir entre empresa y trabajador (oscilará aproximadamente entre un 1,2/2,0% para el trabajador y un 4,8%/4,0% para la empresa)

II.- Cotización a la Seguridad Social en situaciones especiales.

  • Cotización en situación de IT (Incapacidad Temporal): En los casos de IT de trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años, las empresas tendrán derecho a una reducción del 75% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante dicha situación.
  • Cotización al Régimen General a partir de la edad de jubilación: una vez alcanzada la edad que, en cada caso de derecho a la pensión de jubilación ordinaria, empresa y trabajador quedarán exentos de cotizar por todas las contingencias salvo IT y contingencias profesionales, sin perjuicio de que dichos periodos se computen a efectos de jubilación.
  • Cotización al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) a partir de la edad de jubilación: una vez alcanzada la edad que, en cada caso de derecho a la pensión de jubilación ordinaria, el autónomo quedará exento de cotizar por todas las contingencias salvo IT y contingencias profesionales.

III.- Jubilación anticipada.

  • Jubilación anticipada por razón de la actividad:

Reglamentariamente podrán establecerse anticipaciones en la edad para causar derecho a la pensión de jubilación en determinadas actividades con su consideración de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa, insalubre o con elevados índices de morbilidad y mortalidad.

  • Jubilación anticipada por discapacidad:

Se mantiene la posibilidad de que la edad para causar derecho a la jubilación ordinaria se reduzca para las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 65%, o en un grado igual o superior al 45% en caso de discapacidades que implique una reducción significativa de la esperanza de vida.

  • Jubilación anticipada involuntaria:

Se mantiene esta modalidad de jubilación anticipada que requiere:

  • Que la edad sea inferior como máximo de 4 años a la que le corresponda como edad ordinaria de jubilación.
  • Que el trabajador haya visto extinguido su contrato de trabajo por causas no imputables al mismo (despido colectivo, causas objetivas o procedimiento concursal, muerte, jubilación o incapacidad del empresario, fuerza mayor o extinción del contrato por voluntad del trabajador por traslado, modificación sustancial de condiciones de los artículos 41 o 50 del Estatuto de los Trabajadores o violencia de género).
  • Que, en los casos de despido colectivo, objetivo o extinción del contrato por voluntad del trabajador se haya percibido la indemnización legalmente establecida por vía bancaria, o se acredite haber interpuesto demanda judicial.
  • Que el trabajador esté previamente 6 meses inscrito en el SEPE como demandante de empleo.
  • Que se acredite una cotización efectiva de 33 años.

Se modifica el sistema de coeficientes reductores por anticipación de la edad de jubilación, estableciéndose que a partir de ahora se hará por cada mes o fracción de mes (antes era por trimestres). A modo de ejemplo, y dependiendo de los años de cotización a la Seguridad Social del interesado, la reducción con anticipación de 48 meses estará entre 24% y 30%, con 36 meses entre 18% y 22,50%, con 24 meses entre 12% y 15% y con 12 meses entre 4,75% y 5,50%.

Si el importe de la pensión a cobrar, una vez aplicados los coeficientes reductores por anticipación de la edad, es superior a la pensión máxima regulada para cada año, se establece como límite a percibir la cantidad que resulte de reducir la pensión máxima en un 0,5% por cada trimestre o fracción de anticipación (esto no se aplica a las jubilaciones anticipadas por razón de la actividad o por discapacidad).

  • Jubilación anticipada voluntaria:

Se mantiene esta modalidad de jubilación anticipada que requiere:

  • Que la edad sea inferior como máximo de 2 años a la que le corresponda como edad ordinaria de jubilación.
  • Que se acredite una cotización efectiva de 35 años.

Se modifica el sistema de coeficientes reductores por anticipación de la edad de jubilación, estableciéndose que a partir de ahora se hará por cada mes o fracción de mes (antes era por trimestres). A modo de ejemplo, y dependiendo de los años de cotización a la Seguridad Social del interesado, la reducción con anticipación de 24 meses estará entre 13% y 21% y con 12 meses entre 4,75% y 5,50%.

Si al acogerse a esta modalidad de jubilación anticipada el trabajador está percibiendo el subsidio por desempleo (prestación asistencial) al menos durante 3 meses, se le aplicarán tanto los coeficientes reductores como las reglas de límite de pensión máxima referidos a la jubilación anticipada involuntaria.

Si la base de la pensión es superior a la pensión máxima establecida para cada año, los coeficientes reductores se aplicarán sobre dicha pensión máxima y no sobre la base reguladora que corresponda al interesado. Este límite de cuantía de pensión se aplicará a partir del 1 de enero de 2024 de forma gradual en un plazo de 10 años y en ningún caso serán de aplicación si:

  • La extinción del contrato se ha producido antes del 1 de enero de 2022 y posteriormente no hay inclusión en el sistema de la Seguridad Social por un periodo superior a 12 meses.
  • La extinción se ha producido después del 1 de enero de 2022 por ERE, acuerdos colectivos o decisiones adoptadas en procedimientos concursales, todos ellos aprobados antes del 1 de enero de 2022.

IV.- Jubilación retrasada.

Si se accede a la pensión de jubilación a una edad superior a la que hubiera correspondido para la jubilación ordinaria, se reconocerá un complemento por cada año completo cotizado que transcurra desde que cumplió los requisitos para acceder a dicha jubilación ordinaria, y que se aplicará, a elección del interesado, bajo una de estas dos formas:

  • Un porcentaje adicional del 4% por cada año completo; si con ello se superara la pensión máxima se abonará anualmente una cantidad según el porcentaje adicional no utilizado.
  • Una cantidad a tanto alzado por cada año completo.
  • Una combinación de las dos fórmulas anteriores.

Este complemento es incompatible con la jubilación activa, la jubilación parcial y la jubilación flexible.

V.- Jubilación activa.

  • Se mantiene la posibilidad de compatibilizar el 50% de la pensión con un trabajo por cuenta propia o ajena (el porcentaje de la pensión será del 100% si el trabajo es por cuenta propia y se tiene un empleado afecto a la actividad).
  • Se establece como novedad para acceder a la jubilación activa que deberá haber transcurrido al menos 1 año después del cumplimiento de la edad que se precise para la jubilación ordinaria.
  • Para potenciar esta modalidad de jubilación activa, se eliminan las limitaciones que existían anteriormente de que (1) la empresa no hubiera hecho despidos improcedentes en los 6 meses anteriores y (2) la empresa se comprometiera a mantener el nivel de empleo.

VI.- Pensión de viudedad en parejas de hecho.

  • La posibilidad de acceso a la pensión de viudedad a quien se encuentre unido al causante en el momento de su fallecimiento como pareja de hecho, sólo requerirá la justificación de su existencia en los dos años anteriores al hecho causante en caso de que existan hijos comunes.
    Se establece la posibilidad de que esta pensión pueda igualmente solicitarse para fallecimientos anteriores al 31-12-2021 que no hubieran generado derecho a viudedad, pero que sí lo hubieran hecho cumpliendo el requisito aquí regulado. Esta posibilidad excepcional solo podrá solicitarse durante el año 2022 y tendría efectos desde el día 1 del mes siguiente a la solicitud.
  • Si la pareja de hecho se extingue por voluntad de cualquiera de los convivientes, un posterior fallecimiento sólo da derecho a la pensión de viudedad si no se ha constituido una nueva pareja de hecho y si el supérstite es acreedor de una pensión compensatoria que se extinga con motivo de la muerte (esto no se aplica a mujeres víctimas de violencia de género). Si la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria aquella se verá disminuida hasta alcanzar la cuantía de esta.
  • Se regula la posibilidad de acceso a la prestación temporal de viudedad del artículo 222 de la LGSS también a las parejas de hecho.

VII.- Cláusulas de los Convenios Colectivos sobre jubilación forzosa.

Vuelve a regularse esta cuestión, para determinar que los convenios colectivos podrán establecer cláusulas de jubilación forzosa a los 68 o más años (pudiendo esta edad bajarse hasta la de la jubilación ordinaria en el caso de mujeres en actividades cuyo convenio colectivo tenga una tasa de ocupación un 20% inferior al menos), siempre que:

  • La persona jubilada tenga derecho al 100% de la pensión ordinaria.
  • El convenio regule, como política de empleo, el relevo generacional mediante la contratación indefinida y a tiempo completo de al menos una persona trabajadora. La persona contratada deberá ser mujer si la que se jubila es una mujer en sector de baja ocupación femenina (en este caso se pondrá en conocimiento previo de los representantes legales de los trabajadores).
  • Esta nueva regulación solo será aplicable a los convenios colectivos que se firmen a partir de 01-01-2022. Para los firmados antes de dicha fecha, las cláusulas de jubilación forzosa ya existentes podrán seguir aplicándose hasta tres años después de la finalización de la vigencia inicial pactada.

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