ERTES COVID-19. Más información

ERTES COVID-19. Más información

RDL 18/2021, BOE 29-9-21

Mediante RDL 18/2021 se traslada el VI Acuerdo Social en Defensa del Empleo alcanzado entre el Gobierno y los agentes sociales. El acuerdo prorroga hasta el 31-10-2021 la regulación los ERTES en sus modalidades actuales  y desde el 1-11-2021 al 28-2-2022 regula los nuevos ERTE cuyas exenciones se vinculan a la formación de los trabajadores mejorando su empleabilidad. Las empresas que cuenten con acciones formativas podrán acceder a mayores exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.

ERTES por limitación e impedimento a partir del 1-11-2021

El RDL 18/2021 regula, de nuevo, la posibilidad tanto de tramitar nuevos ERTES por impedimento o limitación de la actividad como de pasar de ERTES de impedimento a limitación y viceversa. Su regulación es la siguiente (RDL 18/2021 art.2):

Nuevos ERTES por impedimento o limitación de actividad.

A partir del 1-11-2021 y hasta el 28-2-2022 se prevé que las empresas afectadas por nuevas restricciones y medidas de contención sanitaria puedan solicitar un nuevo ERTE por impedimento o limitaciones a la actividad (RDL 30/2020 art.2).

El impedimento o la limitación de la actividad debe referirse a cada centro de trabajo y los ERTES deben tramitarse a través del procedimiento regulado en el ET art.47.3. En caso de ausencia de resolución expresa, la solicitud de expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor se entiende estimada (silencio positivo).

Para poder aplicar las medidas extraordinarias en materia de cotización y para el reconocer las prestaciones de desempleo, la empresa debe presentar una relación de las personas trabajadoras incluidas en el ERTE en el momento de su aplicación y, en su caso, los cambios posteriores cambios  en el listado de trabajadores afectados (L 18/2018 disp. adic. 4ª).

Se prevé la aplicación de porcentajes de  exoneración a la cotización de la Seguridad Social durante  los meses de noviembre y diciembre de 2021 y de enero y febrero de 2022. En ningún caso estas exenciones pueden tener efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del periodo en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte de aplicación lo establecido en la LGSS art.20.1 y 20.3 (RDL 18/2021 disp.adic .11). Los porcentajes previstos son los siguientes (RDL 18/2021 art.4):

a) ERTES de limitación, según el número de trabajadores el alta o situación asimilada a 29-2-2020 y según realicen o no actividades formativas (ver actividades formativas):

Plantilla                            Sin acciones formativas          Con acciones formativas

10 o más trabajadores               40%                                       80%

Menos de 10 trabajadores         50%                                       80%

Son beneficiarias de  estas mismas bonificaciones las siguientes empresas y entidades:

  1. Empresas que pertenezcan a sectores con elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad cuyo ERTE se prorrogue a partir del 1-10-2021 (RDL 11/2021 disp.adic 1ª 1 y 2).
  2. Empresas que transiten, entre el 1-10-2021 y el 28-2-2021 de un ERTE por fuerza mayor a un ERTE ETOP (RDL 11/2021 disp.adic 1ª.1.2ª).
  3. Empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, transiten, entre el 1-10-2021 y el 28-2-2022, desde un ERTE por fuerza mayor a un ERTE ETOP.

b) ERTES de impedimento. Las empresas pertenecientes a cualquier sector o actividad que tengan autorizado ERTES por impedimento en la actividad (anteriores al 30-9-2021 cuya prórroga haya sido solicitada y posteriores al 31-10-2021) podrán beneficiarse durante los meses de noviembre y diciembre de 2021 y enero y febrero de 2022 del siguiente porcentaje de exención en la cotización a la Seguridad Social:

  • Plantilla: Cualquiera que sea el número de trabajadores
  • Porcentaje (%): 100% de la aportación devengada durante el periodo de cierre

Paso de ERTE de limitación a ERTE de impedimento y viceversa

Una vez que las empresas que hayan obtenido, bien la autorización para la aplicación de un ERTE por impedimento o por limitación a la actividad normalizada, o bien la resolución estimatoria de la solicitud de prórroga de un ERTE de limitación o impedimento anterior al 30-9-2021, pueden  transitar de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa. El paso de la situación de impedimento a limitación o viceversa no requiere la tramitación de un nuevo ERTE.

En cada momento, se aplican los porcentajes de exoneración correspondientes, en función de la naturaleza impeditiva o limitativa de la situación de fuerza mayor en la que se encuentre la empresa.

La empresa debe cumplir las siguientes obligaciones:

  1. Comunicar el cambio de situación, la fecha de efectos, y los centros y personas trabajadoras afectadas, a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación legal de las personas trabajadoras.
  2. Presentar declaración responsable ante la TGSS, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo, sobre el mantenimiento de la vigencia de los expedientes de regulación de empleo (RDL 30/2020 art.2.3). Su presentación es suficiente para aplicar los porcentajes de exención correspondientes en función de la naturaleza impeditiva o limitativa de la situación de fuerza mayor en la que se encuentre la empresa en cada momento.

La autoridad laboral debe trasladar la comunicación a la ITSS, a efectos del desarrollo de aquellas acciones de control que se determinen sobre la correcta aplicación de las exenciones en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.

Para poder aplicar las medidas extraordinarias en materia de cotización y para el reconocer las prestaciones de desempleo, la empresa debe presentar una relación de las personas trabajadoras incluidas en el ERTE en el momento de su aplicación y, en su caso, los cambios posteriores cambios  en el listado de trabajadores afectados (L 18/2018 disp. adic. 4ª).

Reglas y limitaciones aplicables a las empresas afectadas por ERTEs

Hasta el 28-2-2022 y con respecto de las empresas acogidas a los ERTES, se mantienen las siguientes consideraciones y limitaciones:

  1. Se mantiene la posibilidad de tramitar un ERTE ETOP mientras esté vigente un ERTE fuerza mayor (RDL 18/2021 ART.5.1).
  2. se mantiene la prohibición para las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas acogidas a estos ERTES de repartir dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen, salvo que abonen previamente el importe correspondiente a la exoneración a las cuotas de la seguridad social aplicada y hayan renunciado a ella. Durante este ejercicio, la falta de reparto de los dividendos no se tendrá en cuenta a los efectos de derecho de separación de los socios (LSC art.348 bis.1). Esta limitación no se aplica a las entidades de menos de 50 personas trabajadores o asimilados en situación de alta. A tal efecto, la Administraciones tributarias deben proporcionar ala TGSS la identificación de las empresas que hayan incumplido este requisito y la TGSS proporcionará a las Administraciones tributarias la relación de empresas que se han aplicado exenciones en la cotización (RDL 30/2020 art.4;RDL 18/2021 art.5.2).
  3. Se mantiene la prohibición de tramitar ERTES ETOP o de fuerza mayor, incluyendo los tramitados por limitación o impedimento de actividad, a las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales (RDL 30/2020 art.4; RDL 18/2021 art.5.3).
  4. Se renueva el compromiso de mantenimiento del empleo de las empresas beneficiarias de las exoneraciones durante 6 meses más. Este compromiso se aplica a los ERTEs por fuerza mayor (RDL 8/2020 art.22 y disp.adic.6), a los de rebrote (RDL 24/202 art.6) a los ETOP y a los ERTEs de limitación e impedimento de la actividad. A las empresas que reciban nuevas exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social se les aplica un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo. Si la empresa estuviese afectada por un compromiso de anterior, el inicio del nuevo compromiso se producirá cuando aquel haya terminado (RDL 30/2020 art.5; RDL 18/2021 art.5.4).
  5. No se permite la realización de horas extraordinarias(RDL 30/2020 art.7; RDL 18/2021 art.5.5).
  6. No pueden concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los ERTEs. Tampoco pueden establecer nuevas externalizaciones de la actividad.  No obstante, esto sí es posible cuando las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras (RDL 30/2020 art.7; RDL 18/2021 art53.5)
  7. Con la finalidad de proteger el empleo, se mantienen las siguientes medidas de protección al empleo (RDL 18/2021 art.5.6):
    • No se consideran causas justificativas de despido o extinción del contrato la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa del COVID-19 (RDL 8/2020 art.22 y 23; L 3/2021 art.2).
    • El tiempo de suspensión de los contratos temporales (incluidos los formativos, los de relevo o de interinidad) a causa de un ERTE por fuerza mayor o por causas económicas, organizativas o de producción derivadas del COVID-19 interrumpe el cómputo  de su duración y de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas (L 3/2021 art.5).

Acciones formativas vinculadas a las exenciones a la cotización

Entre el 1-11-2021 y el 28-2-2022, para la obtener exenciones a la cotización, la empresa que solicite un nuevo ERTEs de limitación o impedimento o cuyo ERTE,  anterior a 30-9-2021, haya sido prorrogado,  debe desarrollar acciones formativas para cada una de las personas afectadas.

A. Requisitos de las acciones acciones formativas. Son los siguientes:

1.Objetivo: mejora de las competencias profesionales y la empleabilidad de las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo. A tal efecto, se priorizan las siguientes acciones formativas:

    • dirigidas a atender las necesidades formativas reales de las empresas y los trabajadores incluyendo las vinculadas a adquisición de competencias digitales;
    • que permitan recualificar a las personas trabajadoras, aunque no tengan relación directa con la actividad desarrollada en la empresa.
  1. Tipo de formación: cualquiera de los previstos en la norma reguladora del sistema de formación profesional para el empleo (L 30/2015)
  2. Plazo para la prestación efectiva de las acciones formativas: finaliza el 30-6-2022.
  3. Número mínimo de horas de formación por trabajador afectado por el ERTE, según el tamaño de la plantilla:
    • De 10 a 49 trabajadores : 30 horas.
    • De 50 o más trabajadores: 40 horas.
  1. Desarrollo de las acciones formativas: durante la aplicación de la reducción de jornada o la suspensión del contrato, en el ámbito de un expediente ERTE o en tiempo de trabajo. Deben respetarse los descansos legalmente establecidos y el derecho a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
  2. Se debe informar a la RLT de las acciones formativas propuestas.

B. Control de la formación. Transcurrido el periodo máximo para la ejecución de las acciones formativas, la TGSS debe comunicar al SEPE la relación de personas trabajadoras por las que las empresas se han aplicado las exenciones entre el 1-11-2021 y 18-2-2022, que debe verificar la realización de las acciones formativas. Si el SEPE verifica que no se han realizado acciones formativas, la TGSS debe informar a la ITSS para que inicie los correspondientes expedientes sancionadores y liquidatorios de cuotas por la diferencia entre los importes aplicados y los que hubieran correspondido de no realizar actividades formativas, respecto de los trabajadores por los que no se hayan realizado acciones. No obstante, la empresa no está obligada al reintegro de las exenciones cuando acredite haber puesto a disposición de las personas trabajadoras acciones formativas.

Para facilitar el intercambio de datos, TGSS y el SEPE han previsto implantar procedimientos automatizados de interoperabilidad, incluidos servicios web, para el intercambio de los datos de los que dispongan relativos a la iniciativa de formación de empresas para la puesta en marcha de esta línea de bonificación.

C . Incremento del crédito  de la formación. Las empresas que formen a personas afectadas por este tipo de ERTE tendrán derecho al incremento del crédito para la financiación para actividades formativas, en función de su tamaño:

  • De 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona.
  • De 10 a 49 personas trabajadoras trabajadores: 400 euros por persona.
  • De 50 o más personas: 320 euros por persona.

Nota. En caso de ERTEs FM los porcentajes de exención a la cotización previstos son los siguientes

a) ERTE de impedimento, según el número de trabajadores en alta a 29-2-2020:

  • Menos de 50: 100% de la aportación empresarial.
  • 50 o más: 90% de la aportación empresarial.

b) ERTE de limitación, según el número de trabajadores en alta a 29-2-2020:

  • Menos de 50: exoneración del  75%;
  • 50 o más trabajadores: exoneración 65%.

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El Gobierno aprueba la prórroga de los beneficios de los ERTE hasta el 28 de febrero de 2022

El Gobierno aprueba la prórroga de los beneficios de los ERTE hasta el 28 de febrero de 2022

El Consejo de Ministros ha dado luz verde al Real Decreto Ley para la defensa del empleo y la reactivación económica y para la protección de los trabajadores autónomos, que incluye la prórroga los beneficios de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 28 de febrero de 2022, con el objeto de extender esta medida de protección social y del empleo que se ha mostrado trascendental ante la pandemia.


Traslada el VI Acuerdo Social en Defensa del EmpleoLa formación es prioritaria como mecanismo para mejorar la empleabilidad de las personas trabajadorasLas empresas en ERTE que fomenten la formación tendrán acceso a mayores exoneracionesLos beneficios de los ERTE actuales se prorrogan hasta el 31 de octubre de 2021La norma incluye ERTE específicos para las Islas Canarias a fin de paliar los efectos económicos de la erupción volcánica en la Isla de la PalmaSe mantienen las medidas de protección social como el incremento de la base reguladora, la protección a los fijos discontinuos y, de forma destacada, se amplía el contador a cero hasta el 31 de diciembre de 2022Se prorrogan el plan MECUIDA y la prestación extraordinaria para los profesionales de las artes hasta el 28 de febrero de 2022


El nuevo Real Decreto Ley traslada el VI Acuerdo Social en Defesa da del Empleo alcanzado entre la Vicepresidencia tercera y Ministerio de Trabajo y Economía Social; el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; las organizaciones sindicales CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME.

En esta ocasión, el mecanismo de los ERTE promueve la formación como paso fundamental para recapitalizar las personas trabajadoras trabajadores y mejorar su empleabilidad. Las empresas que cuenten con acciones formativas podrán acceder a mayores exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.

La nueva norma, vigente hasta el 28 de febrero de 2022, establece, por un lado, la prórroga de los ERTE en sus modalidades actuales hasta el 31 de octubre de 2021 y, por otro, las nuevas modalidades de ERTE a partir del 1 de noviembre, para las que es obligatorio solicitar ante la autoridad laboral competente su prórroga entre el 1 y el 15 de octubre. Por tanto, los nuevos ERTE se extenderán desde el 1 de noviembre hasta el 28 de febrero de 2022.

ERTE de formación

De un modelo basado en los llamados ERTE sectoriales, con una protección especial a las actividades que habían mostrado una menor recuperación tras el impacto de la pandemia, se pasa a dar mayor protección a las empresas que promuevan la formación de sus empleados.

Se incentiva así la formación en los nuevos ERTE, subvencionando el grueso del coste de la formación y aplicando exoneraciones a las empresas que formen a sus trabajadores en ERTE.

Las empresas que formen a personas afectadas por este tipo de ERTE tendrán derecho al incremento del crédito para la financiación para actividades formativas, en función de su tamaño: • De 1 a 9 personas trabajadoras: 160 euros por persona • De 10 a 49 personas trabajadoras trabajadores: 240 euros por persona • De 50 o más personas: 320 euros por persona

Exoneraciones

Los beneficios, en forma de exoneración de las cotizaciones a la Seguridad Social y con ayudas a la formación, son mayores en función del tamaño de la empresa y de las acciones formativas.

El esquema de exoneraciones entre noviembre y febrero distinguirá entre empresas de menos de10 trabajadores y aquellas con plantilla igual o superior a estos. Así, para las primeras, las exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social alcanzarán el 80% si realizan acciones formativas y el 50% para el resto; si la empresa tiene 10 o más trabajadores, tendrá una exoneración del 80% si realiza acciones formativas, y del 40% en el resto de los casos.

El número mínimo de horas de formación de cada persona será de 30, en las empresas de 10 a 49 trabajadores y de 40 a para las que tienen 50 o más. Y estas actividades deberán desarrollarse durante la jornada suspendida.

Además, se mantienen los ERTE de impedimento, vinculados a las limitaciones de actividad. Las empresas en esa situación pasan a tener una exoneración del 100% de la aportación empresarial devengada a partir de noviembre de 2021, durante el periodo de cierre, y hasta el 28 de febrero.

Protección de las personas trabajadoras

Los trabajadores acogidos a ERTE seguirán disfrutando de la exención del periodo de carencia para el acceso a la prestación por desempleo.

También del denominado “contador a cero” que se amplía de manera extraordinaria hasta el 1 de enero de 2023.

Las bases reguladoras de las personas trabajadoras, sobre las que se calculan las prestaciones, se incrementan del 50 al 70% para las personas beneficiarias que hayan consumido 180 días.

Además, se mantienen los beneficios para las personas afectadas por ERTE con contrato a tiempo parcial y la prestación extraordinaria para las personas fijas discontinuas.

Medidas de acompañamiento

Se mantienen las garantías de acuerdos anteriores tales como los límites al reparto de dividendos y el acceso a las ayudas a las empresas domiciliadas en paraísos fiscales.

Las empresas acogidas a estos ERTE tendrán que respetar restricciones en el acceso a las horas extraordinarias y en las externalizaciones de la actividad.

Se extiende la prohibición del despido durante el periodo de vigencia de la norma y también se interrumpe el cómputo de la duración máxima de los contratos temporales para las personas acogidas a ERTE.

El compromiso de mantenimiento del empleo contará con un nuevo periodo adicional de 6 meses.

La norma también contempla prórroga del plan MECUIDA y de la prestación extraordinaria para los profesionales de las artes hasta el 28 de febrero de 2022

ERTE específico para Canarias

El Gobierno también ha aprobado los ERTE específicos para las empresas afectadas por la erupción del volcán Cumbre Vieja en la isla de La Palma y en el conjunto de las Islas Canarias.

Los trabajadores y trabajadoras tendrán protección y las empresas se beneficiarán de exoneraciones de hasta el 100% de las cotizaciones sociales en el caso de ver totalmente impedida su actividad y de hasta el 90% en el caso de limitación de la actividad.

Tramitación simplificada

Las empresas deberán solicitar a la autoridad laboral la prórroga de todos los expedientes para extender los beneficios de los ERTE hasta el 28 de febrero de 2022. Para tramitar esta solicitud deberán presentar el listado de horas o días de trabajo suspendidos o reducidos desde julio de 2021.

Para el caso particular de los ERTE por razones económicas, técnicas organizativas o de producción, los llamados ERTE ETOP, aportarán el informe de la representación legal de las personas trabajadoras.

Se mantiene la simplificación de trámites para pasar de un ERTE de impedimento a uno de limitación y viceversa. Será suficiente una comunicación en tal sentido a la autoridad laboral y a la representación de las personas trabajadoras.

Vacunación COVID: obligatoriedad de informar. Prevención de riesgos

Vacunación COVID: obligatoriedad de informar. Prevención de riesgos

La vacunación es voluntaria, pero la vigilancia de la salud es competencia de la empresa.

Con la posibilidad de acceder a la vacunación contra el COVID 19  se inició el debate sobre si las empresas pueden obligar a sus empleados a inmunizarse o no.

En España, vacunarse es una práctica voluntaria y está amparada bajo varios derechos fundamentales como el de libertad ideológica, intimidad e integridad física, recogidos entre otros en el artículo 15 de la Constitución Española. También el Parlamento Europeo y Consejo de la Unión, en su Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021, se ha manifestado sobre que es necesario evitar la discriminación directa o indirecta de las personas que no estén vacunadas, por ejemplo, …porque han decidido no vacunarse.

Por lo tanto, las empresas no pueden imponer este requisito a la plantilla. No obstante, existen situaciones que podrían admitir la intervención de la empresa en esta materia. Para empezar, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) obliga a las organizaciones a garantizar la salud de toda la plantilla, y a eliminar por tanto todos los riesgos puedan existir en el puesto de trabajo. Asimismo, la misma normativa exige a los empleados «informar acerca de cualquier situación que entrañe un riesgo para la seguridad de los trabajadores».

En este sentido, se podría considerar como riesgo el peligro de contagio que representa un trabajador no vacunado, ya sea para el resto de la plantilla o para terceros. Esta situación, no obstante, solo podría apreciarse en casos muy concretos, en los que las labores del puesto impliquen trato con personas de riesgo o una gran exposición al público, entre otros casos. En situaciones como éstas, el trabajador que rechaza vacunarse a pesar de tener la opción, deberá ponerlo en conocimiento de la empresa. De no hacerlo, el empleado sí podría ser sancionado disciplinariamente.  Pero no por el hecho de no estar vacunado, sino por no informar de ello.

Despido objetivo

Por otro lado, si por las características propias de un cargo se exige estar inmunizado, el trabajador que se opone podría ser objeto de una extinción de su contrato por causas objetivas. Esta situación podría tener su fundamento el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, que prevé el despido «por situación de incapacidad sobrevenida». Es decir, cuando no se cumplen los requisitos de aptitud necesarios para ejercer las funciones. Antes de eso, no obstante, la debe poder justificar que ha intentado, en la medida de lo posible, adaptar el puesto de trabajo de tal forma que se pudiera garantizar la salud y la seguridad del resto. Solo en caso de no poder hacerlo, «y siempre y cuando el servicio de prevención considere la vacunación como requisito indispensable», se podría extinguir su contrato. La empresa debe adaptar el puesto del empleado para que no ponga en riesgo a terceros. La propia LPRL, en su artículo 25, establece que los trabajadores no deben ser empleados en aquellos puestos en los que, «a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida», puedan ponerse en peligro a ellos mismos o a terceros relacionados con la organización.

Este debate de si se puede obligar a la ciudadanía a vacunarse llegó hace unas semanas al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). El pasado 8 de abril, la corte con sede en Estrasburgo respaldó a los colegios de infantil que denegaban el acceso a los niños que no estaban debidamente inmunizados. En su sentencia, el TEDH reconoció que imponer este requisito supone una injerencia en la vida privada, por lo que a priori no sería válido. No obstante, dados los riesgos que supone para terceras personas, calificó la medida de las escuelas de «justificada y proporcional».

En esta línea, los magistrados europeos argumentaron que la necesidad en una sociedad democrática «revela un margen de apreciación de la autoridad nacional para conciliar intereses privados y públicos». Por lo tanto, concluyó que no es proporcional obligar a vacunar, pero sí sancionar a quien no lo haga.

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Se prorrogan los ERTEs hasta fin de septiembre

Se prorrogan los ERTEs hasta fin de septiembre

El Gobierno y los agentes sociales coinciden en ampliar los ERTE hasta el 30 septiembre

El Gobierno y los agentes sociales han coincidido en ampliar la vigencia de los ERTE relacionados con la pandemia hasta el 30 de septiembre, aunque aún tendrán que seguir reuniéndose para negociar las condiciones y cerrar el acuerdo.

Fuentes del diálogo social han explicado a Efe que la reunión mantenida esta mañana entre los secretarios de Estado de Empleo, Joaquín Pérez Rey, y de Seguridad Social, Israel Arroyo, y los representantes de la CEOE, Cepyme, UGT y CCOO “ha sido sencilla”.

“Todos están de acuerdo en prorrogar cuatro meses más, hasta el 30 de septiembre”, este instrumento de protección de empresas y trabajadores afectados por las restricciones aplicadas para contener la pandemia, han dicho las citadas fuentes.

La secretaria de Acción Sindical de CCOO, Mari Cruz Vicente, ha señalado en declaraciones a los medios que en la prórroga “se tomará como referencia lo recogido en el acuerdo vigente”, que caduca el próximo 31 de mayo.

En la reunión se han planteado “adaptaciones” derivadas de “las situaciones que estamos viviendo”, aunque aún no se ha concretado ni planteado ningún texto al respecto, ha asegurado Vicente, quien ha anunciado que volverán a reunirse la próxima semana.

“La mesa está abierta y seguimos en proceso de análisis y negociación, han explicado a Efe fuentes de la patronal.

Desde el Ministerio de Trabajo han anunciado a Efe que esta “será una negociación rápida con el objetivo de dar certidumbre a empresas y trabajadores ante la campaña de verano”.

La vicepresidenta tercera y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ya ha señalado su intención de que los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) sigan con una “fórmula similar a la actual”.

Autonomos: recargo de cuotas por sorpresa

Autonomos: recargo de cuotas por sorpresa

La cuota de autónomos a la Seguridad Social viene con una subida doble por sorpresa. La Tesorería ha comenzado a aplicar la subida retroactiva de las cuotas de 2020 y, además, también empieza a cobrar las primeras moratorias de marzo

La Tesorería General de la Seguridad Social ha anunciado que la cuota de noviembre vendrá acompañada de un cargo adicional del mes de septiembre por la subida retroactiva de 2020, que quedó pospuesta por la pandemia. Ya en octubre, los trabajadores por cuenta propia sufrieron el primer incremento en la cuota por la subida prevista de 2,8 euros si cotizan por la base mínima y de 12,2 euros por la máxima. Pero este mes tendrán que pagar otros 2,8 euros y 12,2 euros extras a la subida aplicada. A falta de confirmación oficial, las cuotas a la Seguridad Social durante los próximos meses llevarán recargos adicionales para compensar el alza de este año. La situación para los autónomos se puede complicar para 2021 cuando está acordado un nuevo incremento.

A falta de confirmación oficial por parte del Ministerio de la Seguridad Social, parece que será durante los primeros meses de 2021 cuando se defina cómo se van a regularizar los retrasos de los meses correspondientes de enero a agosto. Fuentes ministeriales explican que la subida estaba prevista desde 2018 y el aplazamiento se ha produjo por el retraso de la Orden de Cotización provocada por el estado de alarma.

Se acabó la moratoria

Los gastos extras para los autónomos con la Seguridad Social no terminan aquí. Los trabajadores acogidos a la moratoria del pago de las cuotas de finales de marzo también han sido notificados que este mes de noviembre se procederá al cargo en su cuenta bancaria de la cuota del mes de mayo de 2020, y en los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021, se procederá a realizar idéntica actuación, respecto de las cuotas de junio y julio de 2020, respectivamente, a aquellos trabajadores autónomos a los que les fue concedida la moratoria por dichos meses.

Pero el problema para los autónomos puede crecer con la entrada de 2021. Para el próximo año está previsto un nuevo incremento mensual de los tipos de cotización de otro 0,3% por cese de actividad y contingencias profesionales, para situarse en el 0,9% por cese de actividad y del 1,3% por contingencias profesionales.

Habitualmente, estas subidas se suelen aplicar a principio de año, con lo que la cuota podría subir otros 2,8 euros si se cotiza en base mínima y de otros 12,2 euros por base máxima. De confirmarse, coincidiría con la compensación del incremento que estarían asumiendo los autónomos de los meses de enero y agosto de este año. Dado el caso la cuota en los primeros meses de 2021 podría alcanzar de mínimo los 292 euros.

https://www.eleconomista.es/economia/noticias/10908230/11/20/La-cuota-de-autonomos-a-la-Seguridad-Social-en-noviembre-vendra-con-un-cargo-extra.html

Trabajo a distancia y teletrabajo

Trabajo a distancia y teletrabajo

Con fecha 23-09-2020 se ha publicado en el BOE el RDL 28/2020 de 22 de septiembre por el que se regula el trabajo a distancia y teletrabajo y que entra en vigor en el plazo de 20 días, es decir a partir del día 13-10-2020

Procedemos a continuación a informarles, de forma resumida, de los puntos más importantes de esta nueva regulación

I.- Conceptos y principios generales

  1. Se considera trabajo a distancia el que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por ésta, de forma regular, para lo que se requiere que se haga a distancia un mínimo de un 30% de la jornada en un periodo de referencia de 3 meses
  2. Se considera teletrabajo el trabajo a distancia que se presta mediante uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación
  3. En caso de menores o en los contratos en prácticas, formación o aprendizaje, el tiempo de trabajo presencial será como mínimo del 50%
  4. Los trabajadores a distancia tendrán igualdad de trato y de oportunidades y derecho a no ser discriminados y a no sufrir perjuicios en sus condiciones laborales, incluida retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional. En definitiva, tendrán los mismos derechos que los trabajos presenciales

II.- Acuerdo de trabajo a distancia

1. El trabajo a distancia será voluntario para ambas partes, empresa y trabajador. Es decir, requerirá el acuerdo de las partes y no podrá imponerse por la empresa por la vía de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo

2. El acuerdo de trabajo a distancia será reversible para ambas partes, es decir, podrá ser dejado sin efecto tanto por la empresa como por el trabajador. La reversibilidad será regulada en los convenios colectivos, o en su defecto en el acuerdo de trabajo a distancia

3. La negativa del trabajador a trabajar a distancia o el ejercicio del derecho de reversibilidad, no podrán ser nunca causa de extinción de la relación laboral o de modificación sustancial de condiciones

4. El acuerdo de trabajo a distancia se formalizará por escrito, bien en el contrato de trabajo inicial o bien en un acuerdo posterior, pero siempre previo a su inicio. De dicho acuerdo se entregará copia a la Representación Legal de los Trabajadores (a partir de ahora en esta circular RLT) en el plazo de 10 días desde su formalización, excluyendo los datos protegidos personales, y se enviará posteriormente a la Oficina de Empleo. Si no existe RLT se remitirá copia básica a la Oficina de Empleo

5. El acuerdo de trabajo a distancia tendrá el siguiente contenido obligatorio mínimo:

  • Inventario de medios, equipos y herramientas a utilizar, incluidos consumibles y muebles, así como su vida útil y periodo máximo de renovación
  • Gastos que pudiera tener el trabajador y cuantificación de la compensación a abonar por la empresa, que se corresponderá, de existir, con lo regulado en el convenio colectivo
  • Horario de trabajo y reglas de disponibilidad
  • Porcentaje y distribución del trabajo presencial y trabajo a distancia
  • Centro de trabajo al que se adscribe el trabajador y al que ha de acudir en los momentos de trabajo presencial
  • Lugar elegido por el trabajador para prestar el trabajo a distancia
  • Plazos de preaviso en caso de reversibilidad al trabajo presencial
  • Medios de control empresarial de la actividad
  • Procedimiento a seguir en caso de problemas técnicos que dificulten o impidan el trabajo a distancia
  • Instrucciones de la empresa (con participación de la RLT) sobre protección de datos
  • Instrucciones de la empresa (con información a la RLT) sobre seguridad de la información
  • Duración del acuerdo del trabajo a distancia

6. La modificación de estas condiciones deberá ser objeto de acuerdo entre las partes y constar por escrito

7. Las personas que trabajan a distancia desde el inicio de su relación laboral con la empresa tendrán prioridad para ocupar puestos de trabajo total o parcialmente presenciales, debiendo la empresa informar a estos trabajadores y a la RLT de las vacantes que se produzcan

8. En las situaciones de trabajo a distancia ya existentes el acuerdo escrito de teletrabajo deberá formalizarse, o si ya existía deberá adaptarse a esta nueva norma, en el plazo de 3 meses desde su entrada en vigor (hasta el 13-01-2021)

III.- Otros derechos de las personas que trabajan a distancia

  1. A la formación y a la promoción profesional en iguales condiciones que los trabajadores presenciales
  2. A la dotación por parte de la empresa de medios, equipos y herramientas suficientes
  3. A la compensación de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados a su trabajo, pudiendo regularse esta cuestión en los convenios colectivos
  4. A la flexibilización del horario, en los términos que se regulen en la negociación colectiva, respetando en todo caso los tiempos de disponibilidad obligatoria y los límites de jornada y descansos
  5. Al registro horario de su jornada, debiendo incluir el inicio y fin de su jornada laboral
  6. A la prevención de riesgos laborales, debiendo la empresa evaluar los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos de esta modalidad de trabajo. La evaluación de riesgos se limitará a la zona habilitada para trabajar y no deberá extenderse al resto de la vivienda
  7. A la intimidad y a la protección de datos personales. Además la empresa no podrá exigir unilateralmente la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos que sean propiedad del trabajador, ni la utilización de estos dispositivos para el trabajo
  8. A la desconexión digital fuera del horario de trabajo. La empresa, previa audiencia de la RLT, regulará la política relativa al derecho a la desconexión
  9. A los mismos derechos colectivos y de participación que los trabajadores presenciales. Para ello, la empresa deberá suministrar a la RLT los elementos precisos para el desarrollo de su actividad también con los trabajadores a distancia, incluido el acceso a las comunicaciones y direcciones electrónicas de uso en la empresa y a la implantación del tablón virtual, cuando sea compatible con el trabajo a distancia, asegurándose de que no existan obstáculos para la comunicación entre estos trabajadores y la RLT por un lado y con el resto de la plantilla por otro
  10. Se incluye el trabajo a distancia, si este sistema existe en la empresa, entre los derechos formativos de aquellos que cursen con regularidad estudios para obtención de un título académico o profesional

IV.- Facultades de organización, dirección y control empresarial

1. Los trabajadores a distancia deberán cumplir las instrucciones de la empresa sobre:

  • Protección de datos (previa participación de la RLT)
  • Seguridad de la información (previa información a la RLT)
  • Uso y conservación de los equipos o útiles informáticos facilitados, en los términos regulados en la negociación colectiva

2. La empresa podrá adoptar las medidas que estime oportunas, incluyendo el uso de medios telemáticos, para vigilar y controlar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones laborales, siempre con respeto a su dignidad

V.- Regulación del trabajo a distancia por los convenios colectivos

Los convenios colectivos podrán regular entre otros puntos y en relación con el trabajo a distancia:

  • La identificación de los puestos y funciones susceptibles de trabajo a distancia
  • Las condiciones de acceso
  • Su duración máxima
  • Contenidos adicionales del acuerdo de trabajo a distancia
  • La jornada mínima presencial
  • El ejercicio del derecho a la reversibilidad

VI.- Normas de aplicación temporal y situaciones anteriores y actuales

  1. Las situaciones vigentes de trabajo a distancia que sean anteriores a esta nueva norma, que estuvieran reguladas por convenios o acuerdos colectivos, se mantendrán hasta que dichos convenios pierdan su actual vigencia. Si estos convenios o acuerdos no prevén un plazo de duración, se mantendrán durante un año desde el 23-09-2020, es decir hasta el 23-09-2021, salvo que las partes prorroguen su vigencia como máximo hasta 3 años
  2. La aplicación de esta nueva norma no podrá suponer la compensación, absorción o desaparición de derechos o condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando los trabajadores a distancia
  3. Lo regulado en esta nueva norma no resulta de aplicación al trabajo a distancia regulado en el RDL 8/2020 de 17 de marzo como medida preferente para la lucha y prevención contra el Covid-19. No obstante, en estos casos la empresa sí deberá dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles necesarios, así como su mantenimiento, y en relación con la compensación de gastos se estará a lo que, en su caso, regulen los convenios colectivos.