La vacunación es voluntaria, pero la vigilancia de la salud es competencia de la empresa.
Con la posibilidad de acceder a la vacunación contra el COVID 19 se inició el debate sobre si las empresas pueden obligar a sus empleados a inmunizarse o no.
En España, vacunarse es una práctica voluntaria y está amparada bajo varios derechos fundamentales como el de libertad ideológica, intimidad e integridad física, recogidos entre otros en el artículo 15 de la Constitución Española. También el Parlamento Europeo y Consejo de la Unión, en su Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021, se ha manifestado sobre que es necesario evitar la discriminación directa o indirecta de las personas que no estén vacunadas, por ejemplo, …porque han decidido no vacunarse.
Por lo tanto, las empresas no pueden imponer este requisito a la plantilla. No obstante, existen situaciones que podrían admitir la intervención de la empresa en esta materia. Para empezar, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) obliga a las organizaciones a garantizar la salud de toda la plantilla, y a eliminar por tanto todos los riesgos puedan existir en el puesto de trabajo. Asimismo, la misma normativa exige a los empleados «informar acerca de cualquier situación que entrañe un riesgo para la seguridad de los trabajadores».
En este sentido, se podría considerar como riesgo el peligro de contagio que representa un trabajador no vacunado, ya sea para el resto de la plantilla o para terceros. Esta situación, no obstante, solo podría apreciarse en casos muy concretos, en los que las labores del puesto impliquen trato con personas de riesgo o una gran exposición al público, entre otros casos. En situaciones como éstas, el trabajador que rechaza vacunarse a pesar de tener la opción, deberá ponerlo en conocimiento de la empresa. De no hacerlo, el empleado sí podría ser sancionado disciplinariamente. Pero no por el hecho de no estar vacunado, sino por no informar de ello.
Despido objetivo
Por otro lado, si por las características propias de un cargo se exige estar inmunizado, el trabajador que se opone podría ser objeto de una extinción de su contrato por causas objetivas. Esta situación podría tener su fundamento el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, que prevé el despido «por situación de incapacidad sobrevenida». Es decir, cuando no se cumplen los requisitos de aptitud necesarios para ejercer las funciones. Antes de eso, no obstante, la debe poder justificar que ha intentado, en la medida de lo posible, adaptar el puesto de trabajo de tal forma que se pudiera garantizar la salud y la seguridad del resto. Solo en caso de no poder hacerlo, «y siempre y cuando el servicio de prevención considere la vacunación como requisito indispensable», se podría extinguir su contrato. La empresa debe adaptar el puesto del empleado para que no ponga en riesgo a terceros. La propia LPRL, en su artículo 25, establece que los trabajadores no deben ser empleados en aquellos puestos en los que, «a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida», puedan ponerse en peligro a ellos mismos o a terceros relacionados con la organización.
Este debate de si se puede obligar a la ciudadanía a vacunarse llegó hace unas semanas al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). El pasado 8 de abril, la corte con sede en Estrasburgo respaldó a los colegios de infantil que denegaban el acceso a los niños que no estaban debidamente inmunizados. En su sentencia, el TEDH reconoció que imponer este requisito supone una injerencia en la vida privada, por lo que a priori no sería válido. No obstante, dados los riesgos que supone para terceras personas, calificó la medida de las escuelas de «justificada y proporcional».
En esta línea, los magistrados europeos argumentaron que la necesidad en una sociedad democrática «revela un margen de apreciación de la autoridad nacional para conciliar intereses privados y públicos». Por lo tanto, concluyó que no es proporcional obligar a vacunar, pero sí sancionar a quien no lo haga.