RDL 18/2021, BOE 29-9-21

Mediante RDL 18/2021 se traslada el VI Acuerdo Social en Defensa del Empleo alcanzado entre el Gobierno y los agentes sociales. El acuerdo prorroga hasta el 31-10-2021 la regulación los ERTES en sus modalidades actuales  y desde el 1-11-2021 al 28-2-2022 regula los nuevos ERTE cuyas exenciones se vinculan a la formación de los trabajadores mejorando su empleabilidad. Las empresas que cuenten con acciones formativas podrán acceder a mayores exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.

ERTES por limitación e impedimento a partir del 1-11-2021

El RDL 18/2021 regula, de nuevo, la posibilidad tanto de tramitar nuevos ERTES por impedimento o limitación de la actividad como de pasar de ERTES de impedimento a limitación y viceversa. Su regulación es la siguiente (RDL 18/2021 art.2):

Nuevos ERTES por impedimento o limitación de actividad.

A partir del 1-11-2021 y hasta el 28-2-2022 se prevé que las empresas afectadas por nuevas restricciones y medidas de contención sanitaria puedan solicitar un nuevo ERTE por impedimento o limitaciones a la actividad (RDL 30/2020 art.2).

El impedimento o la limitación de la actividad debe referirse a cada centro de trabajo y los ERTES deben tramitarse a través del procedimiento regulado en el ET art.47.3. En caso de ausencia de resolución expresa, la solicitud de expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor se entiende estimada (silencio positivo).

Para poder aplicar las medidas extraordinarias en materia de cotización y para el reconocer las prestaciones de desempleo, la empresa debe presentar una relación de las personas trabajadoras incluidas en el ERTE en el momento de su aplicación y, en su caso, los cambios posteriores cambios  en el listado de trabajadores afectados (L 18/2018 disp. adic. 4ª).

Se prevé la aplicación de porcentajes de  exoneración a la cotización de la Seguridad Social durante  los meses de noviembre y diciembre de 2021 y de enero y febrero de 2022. En ningún caso estas exenciones pueden tener efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del periodo en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte de aplicación lo establecido en la LGSS art.20.1 y 20.3 (RDL 18/2021 disp.adic .11). Los porcentajes previstos son los siguientes (RDL 18/2021 art.4):

a) ERTES de limitación, según el número de trabajadores el alta o situación asimilada a 29-2-2020 y según realicen o no actividades formativas (ver actividades formativas):

Plantilla                            Sin acciones formativas          Con acciones formativas

10 o más trabajadores               40%                                       80%

Menos de 10 trabajadores         50%                                       80%

Son beneficiarias de  estas mismas bonificaciones las siguientes empresas y entidades:

  1. Empresas que pertenezcan a sectores con elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad cuyo ERTE se prorrogue a partir del 1-10-2021 (RDL 11/2021 disp.adic 1ª 1 y 2).
  2. Empresas que transiten, entre el 1-10-2021 y el 28-2-2021 de un ERTE por fuerza mayor a un ERTE ETOP (RDL 11/2021 disp.adic 1ª.1.2ª).
  3. Empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, transiten, entre el 1-10-2021 y el 28-2-2022, desde un ERTE por fuerza mayor a un ERTE ETOP.

b) ERTES de impedimento. Las empresas pertenecientes a cualquier sector o actividad que tengan autorizado ERTES por impedimento en la actividad (anteriores al 30-9-2021 cuya prórroga haya sido solicitada y posteriores al 31-10-2021) podrán beneficiarse durante los meses de noviembre y diciembre de 2021 y enero y febrero de 2022 del siguiente porcentaje de exención en la cotización a la Seguridad Social:

  • Plantilla: Cualquiera que sea el número de trabajadores
  • Porcentaje (%): 100% de la aportación devengada durante el periodo de cierre

Paso de ERTE de limitación a ERTE de impedimento y viceversa

Una vez que las empresas que hayan obtenido, bien la autorización para la aplicación de un ERTE por impedimento o por limitación a la actividad normalizada, o bien la resolución estimatoria de la solicitud de prórroga de un ERTE de limitación o impedimento anterior al 30-9-2021, pueden  transitar de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa. El paso de la situación de impedimento a limitación o viceversa no requiere la tramitación de un nuevo ERTE.

En cada momento, se aplican los porcentajes de exoneración correspondientes, en función de la naturaleza impeditiva o limitativa de la situación de fuerza mayor en la que se encuentre la empresa.

La empresa debe cumplir las siguientes obligaciones:

  1. Comunicar el cambio de situación, la fecha de efectos, y los centros y personas trabajadoras afectadas, a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación legal de las personas trabajadoras.
  2. Presentar declaración responsable ante la TGSS, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo, sobre el mantenimiento de la vigencia de los expedientes de regulación de empleo (RDL 30/2020 art.2.3). Su presentación es suficiente para aplicar los porcentajes de exención correspondientes en función de la naturaleza impeditiva o limitativa de la situación de fuerza mayor en la que se encuentre la empresa en cada momento.

La autoridad laboral debe trasladar la comunicación a la ITSS, a efectos del desarrollo de aquellas acciones de control que se determinen sobre la correcta aplicación de las exenciones en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.

Para poder aplicar las medidas extraordinarias en materia de cotización y para el reconocer las prestaciones de desempleo, la empresa debe presentar una relación de las personas trabajadoras incluidas en el ERTE en el momento de su aplicación y, en su caso, los cambios posteriores cambios  en el listado de trabajadores afectados (L 18/2018 disp. adic. 4ª).

Reglas y limitaciones aplicables a las empresas afectadas por ERTEs

Hasta el 28-2-2022 y con respecto de las empresas acogidas a los ERTES, se mantienen las siguientes consideraciones y limitaciones:

  1. Se mantiene la posibilidad de tramitar un ERTE ETOP mientras esté vigente un ERTE fuerza mayor (RDL 18/2021 ART.5.1).
  2. se mantiene la prohibición para las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas acogidas a estos ERTES de repartir dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen, salvo que abonen previamente el importe correspondiente a la exoneración a las cuotas de la seguridad social aplicada y hayan renunciado a ella. Durante este ejercicio, la falta de reparto de los dividendos no se tendrá en cuenta a los efectos de derecho de separación de los socios (LSC art.348 bis.1). Esta limitación no se aplica a las entidades de menos de 50 personas trabajadores o asimilados en situación de alta. A tal efecto, la Administraciones tributarias deben proporcionar ala TGSS la identificación de las empresas que hayan incumplido este requisito y la TGSS proporcionará a las Administraciones tributarias la relación de empresas que se han aplicado exenciones en la cotización (RDL 30/2020 art.4;RDL 18/2021 art.5.2).
  3. Se mantiene la prohibición de tramitar ERTES ETOP o de fuerza mayor, incluyendo los tramitados por limitación o impedimento de actividad, a las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales (RDL 30/2020 art.4; RDL 18/2021 art.5.3).
  4. Se renueva el compromiso de mantenimiento del empleo de las empresas beneficiarias de las exoneraciones durante 6 meses más. Este compromiso se aplica a los ERTEs por fuerza mayor (RDL 8/2020 art.22 y disp.adic.6), a los de rebrote (RDL 24/202 art.6) a los ETOP y a los ERTEs de limitación e impedimento de la actividad. A las empresas que reciban nuevas exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social se les aplica un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo. Si la empresa estuviese afectada por un compromiso de anterior, el inicio del nuevo compromiso se producirá cuando aquel haya terminado (RDL 30/2020 art.5; RDL 18/2021 art.5.4).
  5. No se permite la realización de horas extraordinarias(RDL 30/2020 art.7; RDL 18/2021 art.5.5).
  6. No pueden concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los ERTEs. Tampoco pueden establecer nuevas externalizaciones de la actividad.  No obstante, esto sí es posible cuando las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras (RDL 30/2020 art.7; RDL 18/2021 art53.5)
  7. Con la finalidad de proteger el empleo, se mantienen las siguientes medidas de protección al empleo (RDL 18/2021 art.5.6):
    • No se consideran causas justificativas de despido o extinción del contrato la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa del COVID-19 (RDL 8/2020 art.22 y 23; L 3/2021 art.2).
    • El tiempo de suspensión de los contratos temporales (incluidos los formativos, los de relevo o de interinidad) a causa de un ERTE por fuerza mayor o por causas económicas, organizativas o de producción derivadas del COVID-19 interrumpe el cómputo  de su duración y de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas (L 3/2021 art.5).

Acciones formativas vinculadas a las exenciones a la cotización

Entre el 1-11-2021 y el 28-2-2022, para la obtener exenciones a la cotización, la empresa que solicite un nuevo ERTEs de limitación o impedimento o cuyo ERTE,  anterior a 30-9-2021, haya sido prorrogado,  debe desarrollar acciones formativas para cada una de las personas afectadas.

A. Requisitos de las acciones acciones formativas. Son los siguientes:

1.Objetivo: mejora de las competencias profesionales y la empleabilidad de las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo. A tal efecto, se priorizan las siguientes acciones formativas:

    • dirigidas a atender las necesidades formativas reales de las empresas y los trabajadores incluyendo las vinculadas a adquisición de competencias digitales;
    • que permitan recualificar a las personas trabajadoras, aunque no tengan relación directa con la actividad desarrollada en la empresa.
  1. Tipo de formación: cualquiera de los previstos en la norma reguladora del sistema de formación profesional para el empleo (L 30/2015)
  2. Plazo para la prestación efectiva de las acciones formativas: finaliza el 30-6-2022.
  3. Número mínimo de horas de formación por trabajador afectado por el ERTE, según el tamaño de la plantilla:
    • De 10 a 49 trabajadores : 30 horas.
    • De 50 o más trabajadores: 40 horas.
  1. Desarrollo de las acciones formativas: durante la aplicación de la reducción de jornada o la suspensión del contrato, en el ámbito de un expediente ERTE o en tiempo de trabajo. Deben respetarse los descansos legalmente establecidos y el derecho a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
  2. Se debe informar a la RLT de las acciones formativas propuestas.

B. Control de la formación. Transcurrido el periodo máximo para la ejecución de las acciones formativas, la TGSS debe comunicar al SEPE la relación de personas trabajadoras por las que las empresas se han aplicado las exenciones entre el 1-11-2021 y 18-2-2022, que debe verificar la realización de las acciones formativas. Si el SEPE verifica que no se han realizado acciones formativas, la TGSS debe informar a la ITSS para que inicie los correspondientes expedientes sancionadores y liquidatorios de cuotas por la diferencia entre los importes aplicados y los que hubieran correspondido de no realizar actividades formativas, respecto de los trabajadores por los que no se hayan realizado acciones. No obstante, la empresa no está obligada al reintegro de las exenciones cuando acredite haber puesto a disposición de las personas trabajadoras acciones formativas.

Para facilitar el intercambio de datos, TGSS y el SEPE han previsto implantar procedimientos automatizados de interoperabilidad, incluidos servicios web, para el intercambio de los datos de los que dispongan relativos a la iniciativa de formación de empresas para la puesta en marcha de esta línea de bonificación.

C . Incremento del crédito  de la formación. Las empresas que formen a personas afectadas por este tipo de ERTE tendrán derecho al incremento del crédito para la financiación para actividades formativas, en función de su tamaño:

  • De 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona.
  • De 10 a 49 personas trabajadoras trabajadores: 400 euros por persona.
  • De 50 o más personas: 320 euros por persona.

Nota. En caso de ERTEs FM los porcentajes de exención a la cotización previstos son los siguientes

a) ERTE de impedimento, según el número de trabajadores en alta a 29-2-2020:

  • Menos de 50: 100% de la aportación empresarial.
  • 50 o más: 90% de la aportación empresarial.

b) ERTE de limitación, según el número de trabajadores en alta a 29-2-2020:

  • Menos de 50: exoneración del  75%;
  • 50 o más trabajadores: exoneración 65%.

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