Con fecha 23-09-2020 se ha publicado en el BOE el RDL 28/2020 de 22 de septiembre por el que se regula el trabajo a distancia y teletrabajo y que entra en vigor en el plazo de 20 días, es decir a partir del día 13-10-2020

Procedemos a continuación a informarles, de forma resumida, de los puntos más importantes de esta nueva regulación

I.- Conceptos y principios generales

  1. Se considera trabajo a distancia el que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por ésta, de forma regular, para lo que se requiere que se haga a distancia un mínimo de un 30% de la jornada en un periodo de referencia de 3 meses
  2. Se considera teletrabajo el trabajo a distancia que se presta mediante uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación
  3. En caso de menores o en los contratos en prácticas, formación o aprendizaje, el tiempo de trabajo presencial será como mínimo del 50%
  4. Los trabajadores a distancia tendrán igualdad de trato y de oportunidades y derecho a no ser discriminados y a no sufrir perjuicios en sus condiciones laborales, incluida retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional. En definitiva, tendrán los mismos derechos que los trabajos presenciales

II.- Acuerdo de trabajo a distancia

1. El trabajo a distancia será voluntario para ambas partes, empresa y trabajador. Es decir, requerirá el acuerdo de las partes y no podrá imponerse por la empresa por la vía de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo

2. El acuerdo de trabajo a distancia será reversible para ambas partes, es decir, podrá ser dejado sin efecto tanto por la empresa como por el trabajador. La reversibilidad será regulada en los convenios colectivos, o en su defecto en el acuerdo de trabajo a distancia

3. La negativa del trabajador a trabajar a distancia o el ejercicio del derecho de reversibilidad, no podrán ser nunca causa de extinción de la relación laboral o de modificación sustancial de condiciones

4. El acuerdo de trabajo a distancia se formalizará por escrito, bien en el contrato de trabajo inicial o bien en un acuerdo posterior, pero siempre previo a su inicio. De dicho acuerdo se entregará copia a la Representación Legal de los Trabajadores (a partir de ahora en esta circular RLT) en el plazo de 10 días desde su formalización, excluyendo los datos protegidos personales, y se enviará posteriormente a la Oficina de Empleo. Si no existe RLT se remitirá copia básica a la Oficina de Empleo

5. El acuerdo de trabajo a distancia tendrá el siguiente contenido obligatorio mínimo:

  • Inventario de medios, equipos y herramientas a utilizar, incluidos consumibles y muebles, así como su vida útil y periodo máximo de renovación
  • Gastos que pudiera tener el trabajador y cuantificación de la compensación a abonar por la empresa, que se corresponderá, de existir, con lo regulado en el convenio colectivo
  • Horario de trabajo y reglas de disponibilidad
  • Porcentaje y distribución del trabajo presencial y trabajo a distancia
  • Centro de trabajo al que se adscribe el trabajador y al que ha de acudir en los momentos de trabajo presencial
  • Lugar elegido por el trabajador para prestar el trabajo a distancia
  • Plazos de preaviso en caso de reversibilidad al trabajo presencial
  • Medios de control empresarial de la actividad
  • Procedimiento a seguir en caso de problemas técnicos que dificulten o impidan el trabajo a distancia
  • Instrucciones de la empresa (con participación de la RLT) sobre protección de datos
  • Instrucciones de la empresa (con información a la RLT) sobre seguridad de la información
  • Duración del acuerdo del trabajo a distancia

6. La modificación de estas condiciones deberá ser objeto de acuerdo entre las partes y constar por escrito

7. Las personas que trabajan a distancia desde el inicio de su relación laboral con la empresa tendrán prioridad para ocupar puestos de trabajo total o parcialmente presenciales, debiendo la empresa informar a estos trabajadores y a la RLT de las vacantes que se produzcan

8. En las situaciones de trabajo a distancia ya existentes el acuerdo escrito de teletrabajo deberá formalizarse, o si ya existía deberá adaptarse a esta nueva norma, en el plazo de 3 meses desde su entrada en vigor (hasta el 13-01-2021)

III.- Otros derechos de las personas que trabajan a distancia

  1. A la formación y a la promoción profesional en iguales condiciones que los trabajadores presenciales
  2. A la dotación por parte de la empresa de medios, equipos y herramientas suficientes
  3. A la compensación de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados a su trabajo, pudiendo regularse esta cuestión en los convenios colectivos
  4. A la flexibilización del horario, en los términos que se regulen en la negociación colectiva, respetando en todo caso los tiempos de disponibilidad obligatoria y los límites de jornada y descansos
  5. Al registro horario de su jornada, debiendo incluir el inicio y fin de su jornada laboral
  6. A la prevención de riesgos laborales, debiendo la empresa evaluar los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos de esta modalidad de trabajo. La evaluación de riesgos se limitará a la zona habilitada para trabajar y no deberá extenderse al resto de la vivienda
  7. A la intimidad y a la protección de datos personales. Además la empresa no podrá exigir unilateralmente la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos que sean propiedad del trabajador, ni la utilización de estos dispositivos para el trabajo
  8. A la desconexión digital fuera del horario de trabajo. La empresa, previa audiencia de la RLT, regulará la política relativa al derecho a la desconexión
  9. A los mismos derechos colectivos y de participación que los trabajadores presenciales. Para ello, la empresa deberá suministrar a la RLT los elementos precisos para el desarrollo de su actividad también con los trabajadores a distancia, incluido el acceso a las comunicaciones y direcciones electrónicas de uso en la empresa y a la implantación del tablón virtual, cuando sea compatible con el trabajo a distancia, asegurándose de que no existan obstáculos para la comunicación entre estos trabajadores y la RLT por un lado y con el resto de la plantilla por otro
  10. Se incluye el trabajo a distancia, si este sistema existe en la empresa, entre los derechos formativos de aquellos que cursen con regularidad estudios para obtención de un título académico o profesional

IV.- Facultades de organización, dirección y control empresarial

1. Los trabajadores a distancia deberán cumplir las instrucciones de la empresa sobre:

  • Protección de datos (previa participación de la RLT)
  • Seguridad de la información (previa información a la RLT)
  • Uso y conservación de los equipos o útiles informáticos facilitados, en los términos regulados en la negociación colectiva

2. La empresa podrá adoptar las medidas que estime oportunas, incluyendo el uso de medios telemáticos, para vigilar y controlar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones laborales, siempre con respeto a su dignidad

V.- Regulación del trabajo a distancia por los convenios colectivos

Los convenios colectivos podrán regular entre otros puntos y en relación con el trabajo a distancia:

  • La identificación de los puestos y funciones susceptibles de trabajo a distancia
  • Las condiciones de acceso
  • Su duración máxima
  • Contenidos adicionales del acuerdo de trabajo a distancia
  • La jornada mínima presencial
  • El ejercicio del derecho a la reversibilidad

VI.- Normas de aplicación temporal y situaciones anteriores y actuales

  1. Las situaciones vigentes de trabajo a distancia que sean anteriores a esta nueva norma, que estuvieran reguladas por convenios o acuerdos colectivos, se mantendrán hasta que dichos convenios pierdan su actual vigencia. Si estos convenios o acuerdos no prevén un plazo de duración, se mantendrán durante un año desde el 23-09-2020, es decir hasta el 23-09-2021, salvo que las partes prorroguen su vigencia como máximo hasta 3 años
  2. La aplicación de esta nueva norma no podrá suponer la compensación, absorción o desaparición de derechos o condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando los trabajadores a distancia
  3. Lo regulado en esta nueva norma no resulta de aplicación al trabajo a distancia regulado en el RDL 8/2020 de 17 de marzo como medida preferente para la lucha y prevención contra el Covid-19. No obstante, en estos casos la empresa sí deberá dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles necesarios, así como su mantenimiento, y en relación con la compensación de gastos se estará a lo que, en su caso, regulen los convenios colectivos.