Autónomos: cotización al reta en 2019

Autónomos: cotización al reta en 2019

El Real Decreto Ley de medidas urgentes en materia laboral, aprobado por el Gobierno, incrementa las cuantías de las bases mínimas de cotización en este régimen especial de Trabajadores Autónomos y modifica los tipos de cotización, así como algunos beneficios como la tarifa plana.

Durante el año 2019, las cuantías de las bases mínimas de cotización para los trabajadores autónomos se incrementan en un 1,25% respecto de las vigentes en el año 2018, estableciéndose la cuantía de la base mínima aplicable con carácter general en 944,40 €/mes.

BASES DE COTIZACIÓN EN 2019

A) La base de cotización para los trabajadores autónomos se fija en función de la edad que tengan a 1-1-2019, conforme a las reglas que se indican a continuación:

Es la que elija el propio trabajador dentro de las bases máxima y mínima fijadas en el caso de:

  • Trabajadores autónomos menores de 47 años, o;
  • Trabajadores autónomos de 47 años, siempre que su base de cotización en el mes de diciembre de 2018 haya sido igual o superior a 2.052,00 €/mes o que causen alta en el RETA con posterioridad a la citada fecha. En otro caso su base máxima de cotización ha de ser de 2.077,80 €/mes. Si su base de cotización es inferior a 2.052,00 €/mes no pueden elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 €/mes, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30-6-2019, lo que producirá efectos a partir del 1-7-2019, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existe esta limitación.
  • Para los trabajadores que tengan 48 o más años, la base ha de estar comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 €/mes, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases ha de estar comprendida entre las cuantías de 944,40 y 2.077,80 €/mes.
  • Los trabajadores que antes de los 50 años hayan cotizado en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social por espacio de 5 o más años quedan sujetos a las siguientes reglas, que se fijan en función de que la última cotización acreditada hubiera sido:
    • – igual o inferior a 2.052,00 €/mes, en cuyo caso deben cotizar por una base comprendida entre 944,40 y 2.077,80 €/mes;
    • – superior a 2.052,00 €/mes, en cuyo caso han de cotizar por una base comprendida entre 944,40 €/mes y el importe de aquélla, incrementado en un 7%, con el tope de la base máxima de cotización; esta regla se aplica también con respecto a los trabajadores autónomos que con 48 o 49 años de edad hubieran ejercitado la opción por una base superior a 1.682,70 €/mes antes del 30-6-2011 (L 39/2010 art.132.cuatro.2 pfo. 2º).

B) Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2019 respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta las aportaciones realizadas a ambos regímenes, la cuantía sea igual o superior a 13.822,06 €, tienen derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes ingresadas superen esa cantidad, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes.

C) Respecto a los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2018 y de manera simultánea hayan tenido contratados a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización tiene una cuantía fijada en 214,10 €/mes.

D) Los consejeros o administradores que posean el control efectivo de la sociedad para la que prestan servicios y los socios trabajadores de sociedades laborales cuya participación sea la menos del 50% (LGSS art.305.2.b) y e), a excepción de aquellos que causen alta inicial en el RETA, durante los 12 primeros meses de su actividad a contar desde la fecha de efectos de dicha alta, tienen una base mínima de cotización de cuantía fijada en 1.214,10 €/mes.

TIPOS DE COTIZACIÓN, a partir del 1-1-2019, el tipo general será del 30%, desglosado en los siguientes porcentajes por cada prestación:

  • Para las contingencias comunes, el 28,30%.
  • Para las contingencias profesionales, el 0,9%, del que el 0,46% corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,44% a la de incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
  • Por cese de actividad, el 0,7%.
  • Por formación profesional, el 0,1%.

 TARIFA PLANA

Por lo que se refiere a los beneficios en la cotización de los trabajadores autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA, estas son las novedades más destacables:

En el caso de que se opte por cotizar por la base mínima que corresponda, pueden beneficiarse de una reducción en la cotización durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, que consistirá en una cuota única mensual de 60 € (en lugar de 50 €) que comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales, quedando estos trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. De esa cuota de 60 €, 51,50 € corresponden a contingencias comunes y 8,50 € a contingencias profesionales.

En el supuesto de que los trabajadores por cuenta propia sean menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA, pueden aplicarse, además de los beneficios en la cotización previstos, una bonificación adicional equivalente al 30%, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo máximo de disfrute de los mismos, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento, modificándose así la referencia al tipo mínimo.

Finalizado el periodo máximo de disfrute de los beneficios de cotización, procede la cotización por todas las contingencias protegidas a partir del día primero del mes siguiente al que se produzca esa finalización.

Los trabajadores por cuenta propia que a 31-12-2018 se estuvieran aplicando las bonificaciones y reducciones de cuotas, deberán cotizar obligatoriamente a partir de dicha fecha por contingencias profesionales, no así por cese de actividad ni por formación profesional. En el caso de que se hubiese optado por la base mínima de cotización que corresponda, pueden beneficiarse de la reducción explicada anteriormente.

No obstante lo anterior, aquellos trabajadores que a 31-12-2018 tuviesen la cobertura de la protección por cese de actividad deben continuar con la misma. En este caso, debe cotizarse obligatoriamente también por Formación Profesional. A tales efectos, las cuotas a ingresar por estas dos contingencias se determinan aplicando a las bases de cotización elegidas por los interesados, o las que correspondan con carácter obligatorio, los tipos de cotización indicados más arriba.

Novedades en materia de cotización a la Seguridad Social

Novedades en materia de cotización a la Seguridad Social

EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

1.- Los contratos para la formación y el aprendizaje quedan exentos, en todo caso, de la cotización por formación profesional (FP), siendo la peculiaridad de cotización aplicable 0978 (0979 en caso de que sea hijo de trabajador autónomo). Se elimina, además, la posibilidad de celebrar estos contratos con mayores de 25 años, pero menores de 30.

Cuando el contrato para la formación y el aprendizaje se suscriba con alumnos trabajadores en los programas públicos de empleo y formación, incluyendo los programas de escuelas taller, casas de oficio y talleres de empleo, a partir del 1-1-2019, se distinguen distintas exclusiones en la cotización en función de la fecha de su formalización:

  • antes del 1-1-2019: están excluidos de desempleo y exentos de la cotización por FP;
  • desde el 1-1-2019: están exentos de la cotización por FP.

2.- Derogada la posibilidad de celebrar los contratos vinculados a una tasa de desempleo superior al 15%, se consideran válidos los contratos de apoyo a emprendedores, de vinculación formativa, microempresas, proyectos de emprendimiento joven, primer empleo joven y contratos en prácticas suscritos entre el 15-10-2018 (fecha de publicación de la EPA del tercer trimestre de 2018 y que reflejó una tasa de paro por debajo del 15%) y el 1-1-2019 en que queda derogada la posibilidad de celebrarlos. Se mantienen también los incentivos correspondientes, en su caso.

Así, a partir del 01/01/2019 desaparecen los siguientes contratos de trabajo:

  • Contratos indefinidos de emprendedores (que permitían establecer un periodo de prueba de 12 meses).
  • Contratos de formación para menores de 30 años (continúan vigente para menores de 25 años).
  • Contratos a tiempo parcial con vinculación formativa
  • Contratos indefinidos de jóvenes por microempresas.
  • Contratos de primer empleo joven.
  • Contratos de emprendimiento para jóvenes empresarios.

Además, se eliminan las bonificaciones del 50% de las cuotas de contingencias comunes para los contratos en prácticas suscritos con demandantes de empleo.

3.- En los contratos temporales de duración igual o inferior a 5 días, cuya prestación de servicios se inicie a partir del 1-1-2019, la cuota empresarial por contingencias comunes se incrementa en un 40%. Esta modificación no precisa realizar actuaciones de ningún tipo en materia de afiliación. En el ámbito de cotización y liquidación de cuotas en SLD y RED Directo el cálculo del incremento en la cotización se realiza de forma automática quedando identificado mediante la peculiaridad /fracción de cuota 0503. Para RED Internet, el usuario debe identificar esta circunstancia en el fichero FAN mediante la anotación del valor “C” en el campo 1120.

COTIZACIÓN POR EMPLEADOS DEL HOGAR

En el Sistema especial de empleados de Hogar, se establecen dos nuevos tramos en la escala de retribuciones para determinar las bases de cotización a aplicar durante 2019. En el último tramo, la base de cotización es equivalente a la retribución mensual, con el límite de la base máxima del RGSS (4.070,10 €/mes). Los tipos de cotización y bonificaciones aplicables no sufren modificación con respecto a años anteriores.

A partir de 1 de enero de 2019, las bases de cotización por contingencias comunes a este sistema especial serán las determinadas en la escala siguiente, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral:

TRAMO RETRIBUCION MENSUALBASE DE COTIZACIONHORAS MENSUALES
1º – Hasta 240,00206,0034
2º – Desde 240,01 hasta 375,00340,0053
3º – Desde 375,01 hasta 510,00474,0072
4º – Desde 510,01 hasta 645,00608,0092
5º – Desde 645,01 hasta 780,00743,00111
6º – Desde 780,01 hasta 914,00877,00130
7º – Desde 914,01 hasta 1.050,001.050,00160
8º – Desde 1.050,01 hasta 1.144,001.097,00160
9º – Desde 1.144,01 hasta 1.294,001.232,00160
10º – Desde 1.294,01Retribución mensual160

A efectos de la determinación de la retribución mensual del empleado de hogar, el importe percibido mensualmente deberá ser incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado.

Continúan los beneficios en la cotización a la Seguridad Social reconocidos temporalmente (reducción del 20%para empleadores que contraten desde el 01.01.2012 en adelante y reducción del 45% para familias numerosas).

El salario a abonar al empleado del hogar será, como mínimo, el Salario Mínimo Interprofesional, cuya cuantía para 2019 es de 30,00 €/día, o 900,00 €/mes (en 14 pagas al año), y 12.600,00 € en cómputo anual, que supone un incremento del 22,3% respecto de las vigentes en el año anterior.

El SMI de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, será de 7,04 € por hora efectivamente trabajada.

CONVENIO ESPECIAL PARA AFECTADOS POR LA CRISIS.

Se establece la posibilidad de suscribir con la T.G.S.S. un Convenio Especial para personas entre 35 y 43 años con lagunas de cotización de al menos 3 años en el periodo 02/10/2008 a 01/07/2018, de forma que puedan recuperar un máximo de 2 años cotizados.

CUESTIONES PENDIENTES DE DESARROLLO REGLAMENTARIO

a) Inclusión en el Sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, prácticas no laborales en empresas y prácticas académicas externas, aunque no sean remuneradas. Entrará en vigor a partir del día 1 del mes siguiente a la entrada en vigor del desarrollo reglamentario.

Las obligaciones en materia de Seguridad Social van a corresponder a la empresa, institución o entidad en que se desarrollen las prácticas, salvo que mediante el convenio que se suscriba se atribuyan estas obligaciones al centro educativo. La cotización de las prácticas formativas sin remuneración se efectuará aplicando las reglas de cotización del contrato para la formación y el aprendizaje sin obligación de cotizar por desempleo, FOGASA y FP.

Devolución del IRPF de la prestación de maternidad y paternidad

Devolución del IRPF de la prestación de maternidad y paternidad

El Tribunal Supremo estableció, en su sentencia del 3 de octubre pasado,  que “Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”. La Dirección General Tributaria ha interpretado que esta doctrina es igualmente aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social. Si necesita ayuda para recuperar su dinero, llámenos.

En la aplicación de esta doctrina pueden distinguirse los siguientes supuestos:

  1. Prestaciones percibidas o que se perciban durante el año 2018. En la próxima campaña de renta los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.

El programa de ayuda Renta WEB ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, tras la sentencia del TS, ha dejado de practicar retenciones sobre las prestaciones abonadas, por tratarse de rentas exentas.

  1. Prestaciones percibidas en los años 2014, 2015, 2016 y 2017. Los contribuyentes pueden solicitar la rectificación de las declaraciones de IRPF en las que hubiesen incluido tales rentas.

Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año.

En la página web de la AEAT se ha habilitado un formulario específico para facilitar la solicitud de los años 2014 y 2015, en el que la persona perceptora de la prestación debe indicar:

  • en cuáles de esos años ha percibido la prestación; y
  • un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.

En enero de 2019 estará disponible el formulario que permitirá solicitar la rectificación de las declaraciones de los años 2016 y 2017.

No es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas. En cada caso, la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento.

  1. Solicitudes ya presentadas, que se encuentren pendientes de resolución de un recurso o reclamación. La aplicación de la exención corresponderá al órgano que esté conociendo del recurso o reclamación, sin que sea precisa la presentación de ninguna solicitud adicional.
El BOE publica las sanciones para los falsos autónomos: entre 3.126 y 10.000 euros

El BOE publica las sanciones para los falsos autónomos: entre 3.126 y 10.000 euros

El objetivo es evitar que ante el nuevo acuerdo de cotizaciones de los autónomos se produzca un trasvase irregular de empleados del régimen general al régimen de autónomos.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica las sanciones que regirán a partir del 1 de enero de 2019 para los casos en que se detecten falsos autónomos y que oscilarán entre los 3.126 y los 10.000 euros por trabajador.

Según el Real Decreto Ley que contempla la subida de las pensiones en 2019 y otras medidas urgentes de carácter laboral y autónomo se modifica la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social para que las graves sean multadas en su grado mínimo con entre 3.126 y 6.250 euros; en su grado medio con entre 6.251 y 8.000 euros y, en su grado máximo, con entre 8.001 y 10.000 euros.

El objetivo es evitar que ante el nuevo acuerdo de cotizaciones de los autónomos se produzca un trasvase irregular de empleados del régimen general al régimen de autónomos.

La disposición final cuarta contempla que será infracción grave comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena pese a que continúen la misma actividad laboral o mantengan idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia.

La Seguridad Social permitirá recuperar hasta dos años de cotización a afectados por la crisis

La Seguridad Social permitirá recuperar hasta dos años de cotización a afectados por la crisis

La Tesorería de la Seguridad Social permitirá recuperar hasta un máximo de dos años de cotización para determinados colectivos afectados por la crisis económica y que dejaron de cotizar al menos durante tres años.

Así queda reflejado en el Real Decreto Ley para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo que este sábado publica el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que establece un Convenio especial para los afectados por la crisis.

Según la disposición adicional vigésima novena del texto normativo, se prevé el desarrollo de un reglamento que permita que aquellos que acrediten una edad de entre los 35 y 43 años, así como una laguna de cotización de al menos tres años entre el 2 de octubre de 2008 y el 1 de julio de 2018, puedan suscribir un convenio especial con la Tesorería General para la recuperación de un máximo de dos años en el periodo antes descrito.

Dichas cotizaciones computarán exclusivamente a los efectos de incapacidad permanente, jubilación y muerte y supervivencia, llevándose a cabo en los términos que se determine reglamentariamente.

El aumento de los contratos de menos de una semana empuja los salarios a la baja

El aumento de los contratos de menos de una semana empuja los salarios a la baja

La OIT (Organización Internacional del Trabajo) desveló ayer que los salarios había bajado un 1,8% en España en 2017, a pesar de que la economía española había crecido un 3,1% y la tasa de paro se había reducido al 16,5%, su nivel más bajo desde 2008. El motivo fundamental de este descenso de los salarios es el aumento de la precariedad de las condiciones de trabajo.

La causa más evidente es el enorme crecimiento de los contratos temporales y, sobre todo, de los de menos de una semana de duración, que suponen el 26% del total, según Fedea. Y es que los contratos temporales son cada vez más cortos en nuestro país. El año pasado se firmaron 21,5 millones de contratos, de los que 19,5 millones (91%) fueron temporales y solo 1,9 millones (9%) indefinidos.

Esa situación se está dando ahora mismo en nuestro mercado laboral con el «Black Friday», las Navidades y las inminentes rebajas. Adecco prevé que se firmen poco más de un millón de contratos, de los que solo un 15% sobrevivirán más allá de la campaña navideña. Así, por ejemplo, hay comercios que contratan a trabajadores -normalmente jóvenes- solo durante unas pocas horas los fines de semana, cuando aumentan los clientes.

El Banco de España ya subrayaba el año pasado que la calidad del empleo no se mide solo por la estabilidad de los contratos, sino también por el número de horas trabajadas y por las condiciones laborales. De los 3 millones de personas que trabajan por horas en nuestro país, el 60% lo hace porque no encuentra otro empleo con una jornada más prolongada. Es la conocida como jornada parcial involuntaria. Si en 2006 los trabajadores a tiempo parcial suponían casi el 12%, a comienzos de 2017 eran el 15,3%, según el Banco de España.

La reforma laboral de 2012 propició este incremento de los contratos temporales y a tiempo parcial, gracias a los cuales muchas empresas consiguieron superar la crisis y evitar el despido de cientos de trabajadores. Sin embargo, numerosas empresas han mantenido esa estructura contractual después de la crisis, lo que ha facilitado su crecimiento a costa de empeorar las condiciones laborales.

Asimismo, la reforma laboral facilitó el recorte de los salarios para que muchas empresas salieran a flote y evitaran el cierre. En la mayoría de los casos, esos recortes se mantienen hasta ahora. También se hizo habitual la creación de dos tablas salariales en las empresas, una para los trabajadores con mayor antigüedad, cuyos sueldos se congelaban, y otra para las nuevas incorporaciones, con unas retribuciones y condiciones muy inferiores.

Fuente: ABC