Devolución del IRPF de la prestación de maternidad y paternidad

Devolución del IRPF de la prestación de maternidad y paternidad

El Tribunal Supremo estableció, en su sentencia del 3 de octubre pasado,  que “Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”. La Dirección General Tributaria ha interpretado que esta doctrina es igualmente aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social. Si necesita ayuda para recuperar su dinero, llámenos.

En la aplicación de esta doctrina pueden distinguirse los siguientes supuestos:

  1. Prestaciones percibidas o que se perciban durante el año 2018. En la próxima campaña de renta los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.

El programa de ayuda Renta WEB ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, tras la sentencia del TS, ha dejado de practicar retenciones sobre las prestaciones abonadas, por tratarse de rentas exentas.

  1. Prestaciones percibidas en los años 2014, 2015, 2016 y 2017. Los contribuyentes pueden solicitar la rectificación de las declaraciones de IRPF en las que hubiesen incluido tales rentas.

Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año.

En la página web de la AEAT se ha habilitado un formulario específico para facilitar la solicitud de los años 2014 y 2015, en el que la persona perceptora de la prestación debe indicar:

  • en cuáles de esos años ha percibido la prestación; y
  • un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.

En enero de 2019 estará disponible el formulario que permitirá solicitar la rectificación de las declaraciones de los años 2016 y 2017.

No es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas. En cada caso, la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento.

  1. Solicitudes ya presentadas, que se encuentren pendientes de resolución de un recurso o reclamación. La aplicación de la exención corresponderá al órgano que esté conociendo del recurso o reclamación, sin que sea precisa la presentación de ninguna solicitud adicional.
El BOE publica las sanciones para los falsos autónomos: entre 3.126 y 10.000 euros

El BOE publica las sanciones para los falsos autónomos: entre 3.126 y 10.000 euros

El objetivo es evitar que ante el nuevo acuerdo de cotizaciones de los autónomos se produzca un trasvase irregular de empleados del régimen general al régimen de autónomos.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica las sanciones que regirán a partir del 1 de enero de 2019 para los casos en que se detecten falsos autónomos y que oscilarán entre los 3.126 y los 10.000 euros por trabajador.

Según el Real Decreto Ley que contempla la subida de las pensiones en 2019 y otras medidas urgentes de carácter laboral y autónomo se modifica la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social para que las graves sean multadas en su grado mínimo con entre 3.126 y 6.250 euros; en su grado medio con entre 6.251 y 8.000 euros y, en su grado máximo, con entre 8.001 y 10.000 euros.

El objetivo es evitar que ante el nuevo acuerdo de cotizaciones de los autónomos se produzca un trasvase irregular de empleados del régimen general al régimen de autónomos.

La disposición final cuarta contempla que será infracción grave comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena pese a que continúen la misma actividad laboral o mantengan idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia.

La Seguridad Social permitirá recuperar hasta dos años de cotización a afectados por la crisis

La Seguridad Social permitirá recuperar hasta dos años de cotización a afectados por la crisis

La Tesorería de la Seguridad Social permitirá recuperar hasta un máximo de dos años de cotización para determinados colectivos afectados por la crisis económica y que dejaron de cotizar al menos durante tres años.

Así queda reflejado en el Real Decreto Ley para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo que este sábado publica el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que establece un Convenio especial para los afectados por la crisis.

Según la disposición adicional vigésima novena del texto normativo, se prevé el desarrollo de un reglamento que permita que aquellos que acrediten una edad de entre los 35 y 43 años, así como una laguna de cotización de al menos tres años entre el 2 de octubre de 2008 y el 1 de julio de 2018, puedan suscribir un convenio especial con la Tesorería General para la recuperación de un máximo de dos años en el periodo antes descrito.

Dichas cotizaciones computarán exclusivamente a los efectos de incapacidad permanente, jubilación y muerte y supervivencia, llevándose a cabo en los términos que se determine reglamentariamente.

El aumento de los contratos de menos de una semana empuja los salarios a la baja

El aumento de los contratos de menos de una semana empuja los salarios a la baja

La OIT (Organización Internacional del Trabajo) desveló ayer que los salarios había bajado un 1,8% en España en 2017, a pesar de que la economía española había crecido un 3,1% y la tasa de paro se había reducido al 16,5%, su nivel más bajo desde 2008. El motivo fundamental de este descenso de los salarios es el aumento de la precariedad de las condiciones de trabajo.

La causa más evidente es el enorme crecimiento de los contratos temporales y, sobre todo, de los de menos de una semana de duración, que suponen el 26% del total, según Fedea. Y es que los contratos temporales son cada vez más cortos en nuestro país. El año pasado se firmaron 21,5 millones de contratos, de los que 19,5 millones (91%) fueron temporales y solo 1,9 millones (9%) indefinidos.

Esa situación se está dando ahora mismo en nuestro mercado laboral con el «Black Friday», las Navidades y las inminentes rebajas. Adecco prevé que se firmen poco más de un millón de contratos, de los que solo un 15% sobrevivirán más allá de la campaña navideña. Así, por ejemplo, hay comercios que contratan a trabajadores -normalmente jóvenes- solo durante unas pocas horas los fines de semana, cuando aumentan los clientes.

El Banco de España ya subrayaba el año pasado que la calidad del empleo no se mide solo por la estabilidad de los contratos, sino también por el número de horas trabajadas y por las condiciones laborales. De los 3 millones de personas que trabajan por horas en nuestro país, el 60% lo hace porque no encuentra otro empleo con una jornada más prolongada. Es la conocida como jornada parcial involuntaria. Si en 2006 los trabajadores a tiempo parcial suponían casi el 12%, a comienzos de 2017 eran el 15,3%, según el Banco de España.

La reforma laboral de 2012 propició este incremento de los contratos temporales y a tiempo parcial, gracias a los cuales muchas empresas consiguieron superar la crisis y evitar el despido de cientos de trabajadores. Sin embargo, numerosas empresas han mantenido esa estructura contractual después de la crisis, lo que ha facilitado su crecimiento a costa de empeorar las condiciones laborales.

Asimismo, la reforma laboral facilitó el recorte de los salarios para que muchas empresas salieran a flote y evitaran el cierre. En la mayoría de los casos, esos recortes se mantienen hasta ahora. También se hizo habitual la creación de dos tablas salariales en las empresas, una para los trabajadores con mayor antigüedad, cuyos sueldos se congelaban, y otra para las nuevas incorporaciones, con unas retribuciones y condiciones muy inferiores.

Fuente: ABC

Hacienda avisa: las propinas a los camareros deben tributar

Hacienda avisa: las propinas a los camareros deben tributar

Es habitual ir a un bar o un restaurante y dejar una propina a los camareros. A veces es de solo unos céntimos, pero otras puede superar hasta los 5 o 10 euros. A lo largo del día, un bar podría recibir más de 50 euros en propinas y si eso se multiplica por los 30 días del mes, el resultado es que un establecimiento puede recibir unos 1.500 euros mensuales. Si ese local tiene 6 empleados, cada uno de ellos recibiría unos 250 euros en concepto de propinas. Por eso, Hacienda avisa: esos ingresos deberían tributar bajo el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

El artículo 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -aprobado en 1999- establece «la obligación de retener e ingresar a cuenta […] cuando satisfagan a su personal cantidades desembolsadas por terceros en concepto de propina, retribución por el servicio u otros similares».

Esto supone, según indica INEAF, que la empresa debe retener e ingresar en cuenta de sus trabajadores el importe de la propina. De esta manera, tributaría por el IRPF. Eso sí, las propinas no deben tributar bajo el IVA o el Impuestos de Sociedades, solo bajo el gravamen sobre la renta. Los propios inspectores de Hacienda reconocen la dificultad que supone controlar la tributación de las propinas en efectivo. Sin embargo, si la propina se hace con tarjeta, es más fácil su control.

En el caso de los camareros, son los profesionales con los sueldos más bajos del mercado laboral. En muchos casos oscilan entre los 12.000 y los 15.000 euros anuales. Con la reforma del IRPF aprobada por el Partido Popular y Ciudadanos a comienzos de 2018, las rentas inferiores a 14.000 euros estarían exentas del pago del tributo sobre la renta. Un camarero que gane 1.000 euros en 14 pagas no tendría que pagar estas retenciones fiscales, pero si se suman las propinas, entonces sí tendría que abonar la cantidad correspondiente al IRPF. Si se superan esos 14.000 euros, las retenciones pueden ascender hasta los 760 euros anuales.

Fuente: https://www.libremercado.com/2018-06-26/hacienda-avisa-las-propinas-a-los-camareros-deben-tributar-por-irpf-1276621104/

Autónomos: así recomienda Hacienda llevar las cuentas del IVA

Autónomos: así recomienda Hacienda llevar las cuentas del IVA

La mayoría de las operaciones que realizan los autónomos deben ir gravadas con IVA. La Agencia Tributaria marca una serie de reglas para llevar la contabilidad según sus reglas. Por tanto, la organización de este aspecto por parte de los trabajadores autónomos debe ser exhaustiva, de manera que cada procedimiento u operación empresarial que se realice quede inscrita en el libro de registro correspondiente. (más…)