Si gano menos del SMI, ¿tengo que hacerme autónomo? ¿Pueden darme de alta de oficio?

Si gano menos del SMI, ¿tengo que hacerme autónomo? ¿Pueden darme de alta de oficio?

La superación del umbral del SMI percibido en el año natural es un indicador de la habitualidad, útil a efectos del alta de oficio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, pero es irrelevante cuando la actividad desarrollada con ese carácter consta por actos propios concluyentes y por activa intervención del trabajador ofreciendo sus servicios en el mercado.

Ante el alta de oficio en el RETA por parte de la TGSS, recurre el interesado oponiéndose a que pueda ser considerado un trabajador autónomo ya que para ello se requiere habitualidad, estableciendo la doctrina del Tribunal Supremo (TS 29-10-97) que el criterio del montante de la retribución para apreciar el requisito de la habitualidad está ligado a que dicha retribución supere el SMI en un año natural, sin que en los años 2015, 2016 y 2017 lo haya superado en cómputo anual.

Señala el tribunal que del concepto de trabajador por cuenta propia o autónomo, contenido en la normativa (D 2530/1970 art.2; L 20/2007 art.1.1), se deduce que hay que fijarse en la nota de habitualidad, entendida no como mera periodicidad, sino en el sentido de que el trabajo personal y directo debe ser cotidianamente la principal actividad productiva que desempeñe el trabajador (TS cont-adm 2-12-88).

Es cierto que la doctrina de la Sala IV del TS (TS 29-10-97) llega a la conclusión de que el criterio de la cuantía de la retribución es un criterio apto para apreciar el requisito de la habitualidad, y dicho lo anterior, la superación del umbral del SMI percibido en un año natural es un indicador adecuado de la habitualidad.

Hay otros factores para determinar la habitualidad

Ahora bien, como se ha expresado en algunos pronunciamientos, debe quedar claro que se trata de un indicador (no determinante), y que no es el único, pues hay otros factores que pueden confirmar esa habitualidad, tales como el reconocimiento expreso o tácito del propio sujeto afectado (TSJ Asturias cont-adm 25-2-19).

El montante de los ingresos no determina nunca la inclusión o exclusión en el RETA, no cabiendo la baja en el RETA por pérdidas o por tener ingresos inferiores al SMI, siendo la superación del SMI anual en la retribución puede ser un indicador adecuado de habitualidad pero nada impide la valoración global y circunstanciada, sin necesidad de estar ligado a la fuerza probatoria exclusiva y determinante o excluyente del solitario dato retributivo. El criterio retributivo tiene sentido y utilidad cuando se dispone el alta de oficio respecto de quien no está dado de alta en el sistema en régimen alguno y donde la carga de la prueba la tiene la Administración actuante que podrá considerar indicador relevante el nivel de ingresos. En cambio, tal criterio retributivo no es preciso cuando el propio sujeto afectado de forma expresa cuenta con alta voluntaria y conforme en otro régimen distinto, como es el RGSS, lo que encierra su admisión de que su labor es estable y habitual, y merecedora de protección social -ello sin perjuicio de que tal alta en el RGSS no sea la procedente, sino como es el caso, en el RETA-.

En suma, la superación del umbral del SMI percibido en el año natural es un indicador de habitualidad pero es irrelevante cuando la actividad desarrollada con ese carácter consta por actos propios concluyentes y por activa intervención ofreciendo sus servicios en el mercado.

Las mujeres representan el 35% de los autónomos en Huelva

Las mujeres representan el 35% de los autónomos en Huelva

La brecha de género en el ámbito laboral es también una realidad en el emprendimiento. Así lo atestiguan los datos publicados por el Ministerio de Trabajo a fecha de 31 de diciembre de 2019, que refrendan que en Huelva el 64,3% de los empresarios autónomos son varones, una cifra que dista mucho del 35,7% que representa el colectivo femenino.

Tras un análisis de los datos divulgados por el Ministerio de Trabajo, la Asociación de Mujeres Empresarias de Huelva concluye que “hay una leve mejoría, pero queda mucho camino por delante para encontrar el equilibrio entre géneros”. En este sentido, el problema radica, según su presidenta, Bella Carballo, en la “notable ausencia de emprendimiento” en la provincia, situación que se extrapola, por consiguiente, al colectivo femenino.

El bajo número de personas que se embarcan en la compleja aventura de ser autónomos viene dado por la falta de ventajas fiscales dirigidas al citado colectivo. En este sentido, Carballo resalta algunos obstáculos como la ausencia de bonificaciones en aquellas actividades de carácter estacional, una ley de autónomos que es “débil” en cuanto al cobro del paro se refiere o el sistema de pensiones, que difiere del que goza un empleado de una empresa o del sector público.

En relación a la mujer emprendedora, la institución onubense remarca que hay dos cuestiones que “respaldan que el número de mujeres autónomas sea menor”. La primera de ellas reside en la precaución de la misma, pues “cuando ella emprende, es porque está segura de que el negocio saldrá a flote”, si bien el varón no sopesa en demasía los futuribles resultados que podría deparar para el futuro su nuevo negocio.

Por otro lado, Bella Carballo incide en que “la mujer se mueve más por aquello que le gusta y motiva”. Sin embargo, el hombre “es más práctico y emprende en un sector que puede no atraerle en un principio”.Tales interpretaciones se presumen como “respuestas” a los datos que evidencian el porcentaje de autónomos en Huelva por sector y género. Así, el sector donde la diferencia es más desmesurada es el de la construcción, donde el colectivo masculino integra la práctica totalidad de personas autónomas (96,1%). A su vez, la proporción de mujeres emprendedoras es también muy reducida en industria (24,1%) y agricultura (28,3%), aunque el porcentaje entre géneros se hace más parejo en el sector de los servicios, donde las mujeres representan un 42,3%.

Desde la Asociación de Mujeres Empresarias la solución para que la balanza se nivele pasa por la Administración Pública, quien debe fomentar habilidades como “el liderazgo” y marcarse propósitos que promuevan “la inclusión de la mujer en todos los sectores”, con objeto de evidenciar que “tienen que dedicarse a lo que ellas quieran y no a lo que la sociedad ha tratado de delimitar”. De este modo, Bella Carballo llama al colectivo femenino a la “necesaria” introducción en áreas como las ingenierías o las relacionadas con la tecnología, donde “actualmente el número de mujeres es muy reducido, pero muy necesario”.

Tres pueblos de Huelva cambian las uvas por frutos rojos para despedir el año

Tres pueblos de Huelva cambian las uvas por frutos rojos para despedir el año

Los municipios de Lepe y Moguer ensayan las campanadas de Fin de Año empleando frutos rojos en vez de uvas en un acontecimiento que se está convirtiendo en tradición. Lucena del Puerto consumirá frambuesas la misma noche del 31 de diciembre para las campanadas a las puertas del Ayuntamiento. Todas las empresas de berries de la localidad donan sus productos para esta noche festiva y reivindicativa que lleva celebrándose desde hace 6 años. El objetivo, según el alcalde, Manuel Mora, es “fomentar el consumo de frutos rojos en una situación difícil, cuando estamos sufriendo ataques indiscriminados a la agricultura con el cierre de pozos“.

En la localidad moguereña la fiesta de ensayo de Fin de Año se celebra hoy a partir de las cinco de la tarde en la Plaza del Cabildo. Todo el casco histórico se llenará de moguereños y visitantes en un espectáculo amenizado por Vagalume Teatro. A las 18.30 horas la cooperativa Cuna de Platero repartirá berries de la suerte para tomarlas con las campanadas, que serán a partir de las 20.00 horas. Tras las campanadas, la orquesta La Tentación seguirá amenizando una fiesta que se vive con cada vez más expectación, según señalan desde el Ayuntamiento.

La exportación de frutos rojos de Huelva bate récord en 2019

La exportación de frutos rojos de Huelva bate récord en 2019

Andalucía ha superado, por primera vez en la historia, los 700 millones de euros en exportaciones de frutos rojos en el primer cuatrimestre de un año. Así, ha liderado las ventas nacionales al exterior en el periodo comprendido entre enero y abril de 2019 con 719 millones, lo que supone un incremento del 8,3% respecto al mismo periodo de 2018 y más de cuatro de cada cinco euros exportados por España (86%), según datos de Extenda-Agencia Andaluza de Promoción Exterior, entidad dependiente de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

El último récord de ventas se registró en el primer cuatrimestre de 2017, cuando Andalucía exportó frutos rojos por valor de 692 millones de euros

La comunidad acumula un superávit comercial de 632 millones de euros en este periodo y registra una tasa de cobertura del 827%, lo que significa que las exportaciones multiplican por ocho a las importaciones.

Huelva es la responsable del 92% de las ventas andaluzas de frutos rojos al exterior, al acumular 662 millones de euros y registrar un incremento del 9,2% respecto al mismo periodo del año anterior. También registran ventas Sevilla, con 30 millones, el 4,2%; Cádiz, con 14,1 millones, al doblar su cifra respecto al mismo periodo del año anterior; Málaga, con 8,4 millones, que crece un 57%; y Almería, con 4,3 millones, que experimenta un ascenso del 9,1% en este periodo.

Más de la mitad de las exportaciones de frutos rojos corresponden a fresas frescas, en concreto, 384 millones de euros, el 53%, que experimentan un crecimiento del 7,2% respecto al primer cuatrimestre de 2018; seguidas de frambuesas frescas, que suman 203 millones de euros, el 28,3% del total y un alza del 11,9% en este periodo.

En tercer lugar se encuentran los arándanos frescos, con 75 millones de euros, el 10,4%, que aumentan sus ventas un 23,1%; y a continuación se encuentran los arándanos rojos frescos, con 42 millones de euros, el 5,8% del total.

Ya llega la Declaración de la Renta :(

Ya llega la Declaración de la Renta :(

Un año más, nos toca hacer la Declaración de la Renta y, como siempre, tocará revisar con lupa los borradores y, sobre todo, no cometer ningún error. Así que más vale informarse… o dejarlo en manos profesionales.

Se han aprobado las normas de declaración del IRPF del ejercicio 2018. Como novedad, desaparece la posibilidad de obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la AEAT.

Al igual que en los ejercicios anteriores, existe un único modelo de declaración (D-100) que deben utilizar tanto los contribuyentes obligados a declarar en el ejercicio 2018, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma de régimen común en la que hayan tenido su residencia en ese ejercicio, como los contribuyentes no obligados a declarar que soliciten la devolución derivada de la normativa del citado tributo que, en su caso, les corresponda. Destacamos:

A) Plazo:

Las declaraciones del IRPF pueden presentarse entre el 02/04/2019 y el 01/07/2019, cualquiera que sea su resultado. No obstante, si se opta por la domiciliación bancaria, la presentación deberá efectuarse entre el 20/04/2019 y el 26/06/2019, ambos inclusive, a no ser que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la declaración se podrá presentar hasta el 1-7-2019.

B) Formas:

La presentación puede realizarse:

a) Mediante la confirmación del borrador de declaración.

b) Por Internet, mediante un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico reconocido. Asimismo, se permite su presentación electrónica por Internet mediante la consignación del NIF del obligado/s tributario/s y del número/s de referencia previamente solicitados a la Agencia Tributaria.

c) En las oficinas de la AEAT; oficinas habilitadas por las CCAA, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales; y oficinas de las Administraciones tributarias de las CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la AEAT un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única.

Pueden presentarse en las citadas oficinas, para su inmediata transmisión electrónica a la AEAT, las declaraciones que se efectúen a través de los servicios de ayuda prestados en las mismas, cualquiera que sea su resultado. No obstante, en caso de declaraciones con resultado a ingresar, se exige que el contribuyente efectúe la domiciliación bancaria de la totalidad del ingreso resultante o del primer plazo (si el contribuyente opta por el fraccionamiento del pago).

Las declaraciones de cónyuges no separados legalmente, en las que uno solicita la suspensión del ingreso y el otro manifiesta la renuncia al cobro de la devolución, deben presentarse de forma simultánea y conjuntamente en el lugar que corresponda en función de que el resultado final de sus declaraciones como consecuencia de la aplicación de este procedimiento sea a ingresar o a devolver. En particular, pueden presentarse en la forma señalada en este apartado, con independencia de que el resultado final de sus declaraciones sea a ingresar, a devolver o negativo.

Una vez presentada la declaración, se entrega al contribuyente el justificante de presentación, con los datos del modelo de declaración del IRPF correspondientes a la declaración presentada, validado con un código seguro de verificación en el que constará la fecha y hora de la presentación de la declaración.

Los descendientes o ascendientes que se relacionen en las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo deben disponer de NIF.

En caso de aplicación de la deducción  por unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la UE o del Espacio Económico Europeo, también es necesario que los miembros integrados en la unidad familiar dispongan de NIF.

C) Lugar de presentación e ingreso.

Los contribuyentes obligados a declarar por este Impuesto deben determinar la deuda tributaria que corresponda e ingresar, en su caso, el importe resultante en el Tesoro Público al tiempo de presentar las respectivas declaraciones, sin perjuicio de lo establecido en caso de fraccionamiento y domiciliación del pago resultante de la declaración (ver apartados D y E), así como para los supuestos de solicitud de suspensión del ingreso de la deuda tributaria, sin intereses de demora, realizada por el contribuyente casado y no separado legalmente con cargo a la devolución resultante de su cónyuge (ver nº 2793 s. Memento Fiscal 2019).

En todos los casos, las declaraciones efectuadas a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la AEAT o en las habilitadas a tal efecto por las CCAA, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales también pueden presentarse directamente en las citadas oficinas para su inmediata transmisión electrónica y, en el caso de declaraciones con resultado a ingresar, siempre que el contribuyente haya procedido a la domiciliación del ingreso resultante o del primer plazo, en caso de opción por el fraccionamiento del pago.

Los contribuyentes con residencia habitual en el extranjero y aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional durante los plazos establecidos para la presentación del borrador o de la declaración (ver apartado A), pueden presentar su declaración y, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución por vía electrónica.

Los contribuyentes acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria (ver nº 13920 s. Memento Fiscal 2019), deben presentar su declaración conforme a lo establecido en la OM 30-9-1999 aptdo.sexto.1 y 2.

D) Pago mediante domiciliación bancaria.

Los contribuyentes que efectúen la presentación electrónica de la declaración o a través de los servicios de ayuda  prestados en las oficinas de la AEAT, o en las de las Administraciones tributarias de las CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la AEAT un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria, y en las habilitadas a tal efecto por las restantes CCAA, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales, para su inmediata transmisión electrónica, así como los que efectúen la confirmación del borrador de declaración por medios electrónicos, por Internet o por teléfono o en las oficinas antes citadas, pueden utilizar como medio de pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas la domiciliación bancaria en la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago.

Si el contribuyente opta por el fraccionamiento del importe de la deuda tributaria resultante de la declaración y por la domiciliación, tanto del primero como del segundo plazo, la domiciliación deberá efectuarse en la misma entidad y cuenta en la que se domicilió el primer plazo.

Sin perjuicio de lo anterior, los contribuyentes que opten por fraccionar el pago del importe de la deuda tributaria pueden:

  • Domiciliar  el pago del primer plazo y no domiciliar el pago correspondiente al segundo plazo. En este caso, el ingreso de este segundo plazo debe efectuarse por vía electrónica o directamente en cualquier oficina situada en territorio español de las entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito) hasta el 5 de noviembre de 2019, inclusive, mediante el modelo 102. No obstante, también pueden optar por domiciliar el segundo plazo hasta el 22 de septiembre de 2019 inclusive.
  • Domiciliar  únicamente el pago correspondiente al segundo plazo. En este caso, la domiciliación de este segundo plazo debe efectuarse en una cuenta de la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria en la que efectúen el ingreso del primer plazo. El contribuyente no precisa efectuar comunicación alguna a la entidad colaboradora, ya que será la AEAT quien comunique dicha domiciliación a la entidad colaboradora señalada por el contribuyente en el documento de ingreso o devolución. Posteriormente, la entidad colaboradora remitirá al contribuyente justificante del ingreso realizado correspondiente a dicho segundo plazo, que servirá como documento acreditativo del ingreso efectuado en el Tesoro Público.

La domiciliación bancaria de la declaración del IRPF puede realizarse desde el 2 de abril hasta el 26 de junio de 2019, ambos inclusive. No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo, la misma podrá realizarse hasta el 1 de julio de 2019 inclusive.

La AEAT comunicará la orden u órdenes de domiciliación bancaria del contribuyente a la entidad colaboradora señalada, la cual procederá, en su caso, el día 1 de julio de 2019 a cargar en cuenta el importe domiciliado, ya sea la totalidad de la deuda tributaria o el importe correspondiente al primer plazo, ingresándolo en los plazos establecidos en la cuenta restringida de colaboración en la recaudación de los tributos. Posteriormente, la citada entidad debe remitir al contribuyente justificante del ingreso realizado.

Del mismo modo, si el contribuyente hubiera domiciliación el segundo plazo, la entidad colaboradora procederá, en su caso, el día 5 de noviembre de 2019 a cargar en cuenta dicho importe y a ingresarlo en los plazos establecidos en la cuenta restringida de colaboración en la recaudación de los tributos, remitiendo al contribuyente justificante del ingreso realizado.

El justificante remitido por la entidad colaboradora sirve como documento acreditativo del ingreso efectuado en el Tesoro Público.

Los pagos se entienden realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso realizado el que a tal efecto expida la entidad de crédito donde se encuentre domiciliado el pago.

E) Fraccionamiento del pago.

Sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del pago establecida en la normativa tributaria con carácter general (ver nº 14015 s. Memento Fiscal 2019), para la declaración del ejercicio 2018 es posible fraccionar la deuda resultante, sin interés ni recargo alguno, en dos partes:

  • la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración; y
  • la segunda, del 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2019 inclusive.

En todo caso, para poder fraccionar el pago, se requiere que el borrador de la declaración o la autoliquidación se presente dentro de plazo.

Esta modalidad de fraccionamiento no se aplica a las autoliquidaciones complementarias.

En caso de compensación entre cónyuges, si la solicitud de suspensión del ingreso de la deuda tributaria resultante de la declaración realizada por un cónyuge no alcanza la totalidad de dicho importe, se puede solicitar el fraccionamiento del resto de la deuda tributaria que resulte a ingresar.

F) Solicitud de rectificación.

Si el contribuyente ha cometido errores u omisiones que determinen una mayor devolución a su favor o un menor ingreso, se le permite solicitar la rectificación de la declaración iniciando el procedimiento que se rige por lo establecido en la LGT art.120.3 y el RGGI art.126 a 128 (ver nº 13299 Memento Fiscal 2019).

También se puede instar la rectificación marcando la casilla prevista al efecto en el modelo de declaración aprobado por el Ministro de Hacienda.

La presentación  de esta solicitud debe realizarse por vía electrónica  en los términos, condiciones y con arreglo al procedimiento señalado en la OM HAP/2194/2013 art.20 y 21. No obstante, la solicitud de rectificación también puede realizarse por medios electrónicos, a través del teléfono, mediante llamada al número 901 200 345 (accesible también a través del teléfono 91 535 68 13), exclusivamente para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la sede electrónica de la AEAT en Internet, y siempre que la autoliquidación a rectificar se haya presentado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración.

En el año 2017, las empresas sufrieron la incertidumbre de sucesivos cambios en la interpretación, por parte de los tribunales de justicia, de las normas reguladoras de la obligación de llevar un registro horario de las horas de trabajo realizadas por sus empleados. Una primera sentencia de la Audiencia Nacional obligaba a una empresa a establecer un sistema de control de horarios efectivo tanto para trabajadores que realizan horas extraordinarias como para aquellos que no lo hacían. Ahora ya no hay duda: cada trabajador con su hoja de registro horario completita y al día, y si no, multazo al canto.

Los antecedentes: el registro horario a debate

Cierto que, posteriormente, una sentencia del Tribunal Supremo anulaba dicha medida. Pero aun con ello, el debate sobre la obligación de llevar un registro diario de la jornada no había acabado, ya que el Tribunal Supremo instó a realizar una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario. De esta manera, se desautorizaba a la Inspección de Trabajo, que estaba calificando esta falta de registro de la jornada y las horas trabajadas como una falta grave.

Con la última reforma del Estatuto de los Trabajadores, del pasado 8 de marzo de 2019, se ha aprobado la obligación para todas las empresas de llevar un registro horario de las jornadas realizadas por todos sus trabajadores.

Registro y control de la jornada a través de medios electrónicos

La tecnología actual posibilita no solo un registro más exhaustivo de las jornadas de trabajo, sino un mayor control sobre los trabajadores y sobre la ejecución de sus tareas.

No solo se trata de realizar un seguimiento a través de GPS de la flota de vehículos de nuestra empresa para facilitar la coordinación, sino que se están empezando a implantar estos mismos controles directamente a los propios empleados. Este es el caso de Amazon en sus centros logísticos de Estados Unidos, donde disponen de una patente para que a través de un brazalete se detecte el movimiento de las manos del empleado en todo momento. También tienen otra patente que podría hacer vibrar la pulsera cuando se envía una nueva tarea al trabajador. Lo cierto es que en ambas queda claro que tienen la posibilidad de ver cuando un empleado ha bajado el ritmo de trabajo.

Aunque el empresario se vea ahora obligado a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de sus nuevas obligaciones de vigilancia y control del cumplimiento de las jornadas laborales, los controles nunca deben sobrepasar ciertos límites que tienen que ver con su intimidad y dignidad.

Antes de implantar este tipo de controles, la legislación española indica que es necesario trasladarla al comité de empresa, que debe emitir un informe al respecto y que podría denunciar dichas prácticas ante Inspección de Trabajo si las considera abusivas.

 Obligaciones de las empresas

Hasta ahora, solo en el caso de los empleados a tiempo parcial la empresa debía registrar el cómputo total de horas ordinarias por mes y entregar una copia del resumen al trabajador, junto con el recibo de salarios.

Con la aprobación del reciente Real Decreto Ley, que modifica el Estatuto de los Trabajadores, la obligación del registro de jornada se extiende a los empleados a tiempo completo y por tanto a todos los empleados. Así, el nuevo registro diario de deberá incluir el inicio y finalización de la jornada, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.

Las empresas deberán conservar los registros durante cuatro años y deberán permanecer a disposición de los trabajadores, sindicatos y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Aplicación del control de horarios

La jornada de los trabajadores a tiempo parcial ya se debía venir registrando día a día y totalizándose mensualmente. El empresario debía entregar una copia al trabajador junto con la nómina. En dicha copia deben constar las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias. Ahora, es también la jornada del resto de los trabajadores con jornadas a tiempo completo las que deben quedar registradas, día a día y con reseña específica de la hora de entrada y salida.

Con todo ello, invertir en una aplicación centrada en el control de horarios podría llegar a ser, más allá de un nuevo gasto, la mejor inversión para ahorrar dinero (y sobre todo tiempo) en la gestión laboral y de los Recursos Humanos de tu negocio.