La mayoría de las operaciones que realizan los autónomos deben ir gravadas con IVA. La Agencia Tributaria marca una serie de reglas para llevar la contabilidad según sus reglas. Por tanto, la organización de este aspecto por parte de los trabajadores autónomos debe ser exhaustiva, de manera que cada procedimiento u operación empresarial que se realice quede inscrita en el libro de registro correspondiente.
Requisitos de los libros de registro según Hacienda
La Agencia Tributaria marca una serie de normas que deben cumplir los libros de registro de los autónomos.
- Los libros deben llevarse con total claridad y exactitud. Es importante considerar el orden de las fechas de las operaciones, no tener espacios en blanco, ni tachaduras.
- Es obligatorio salvar, en el momento en que se conozcan, los posibles errores u omisiones de las anotaciones registrales.
- Los registros deben ir expresados en euros. En caso de que la factura emitida venga dada en otra divisa, deberá realizarse la conversión antes de inscribir la operación en el libro de registro.
- Las páginas de todos los libros de registro deben ir numeradas de forma correlativa.
Estas recomendaciones son comunes a todos los libros de registro. Y es que los trabajadores por cuenta propia deben contar con varios de ellos, dependiendo del tipo de operación que se realice en la actividad empresarial.
Tipos de libros de registro
Existe, pues, cuatro libros de registro de IVA:
- De facturas expedidas o emitidas.
- De facturas recibidas.
- De bienes de inversión.
- De operaciones intracomunitarias.
Los dos primeros (facturas emitidas y facturas recibidas) son los más comunes, y los que todo autónomo debe tener. Son los que se denominan libros de registro de carácter general.
Facturas expedidas o emitidas
Las facturas emitidas son las correspondientes a las operaciones que el autónomo realiza para un tercero. Es decir, el trabajo o servicio realizado. El autónomo deberá emitir una factura en la que se indique el trabajo realizado, el precio por ese trabajo, y el IVA correspondiente. En el libro de registro, el autónomo deberá inscribir una a una todas las facturas emitidas (o, en su caso, documentos sustitutivos) de todas sus actividades (que estén sujetas al IVA). Estas facturas deberán tener un número, una serie (si procede), la fecha de expedición y la fecha de realización de las operaciones, en el caso de que sea distinta de la de emisión. También debe estar indicado el nombre y apellidos, así como la razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del destinatario, la base imponible de las operaciones realizadas, el tipo impositivo y la cuota tributaria.
Todos los documentos de facturación se deben registrar separados uno a uno. Se ofrece la posibilidad de sustituirlo por resúmenes en los que se deberá indicar la fecha o periodo de expedición, la base imponible global, el tipo impositivo, la cuota global de facturas o documentos sustitutivos numerados correlativamente y expedidos en la misma fecha, y los números inicial y final de los documentos anotados. Para poder realizar estos resúmenes, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Que en los documentos expedidos no sea obligatoria la identificación del destinatario.
- Que las operaciones documentadas se realicen en un mismo mes natural.
- Que a las operaciones documentadas se le aplique el mismo tipo impositivo.
Facturas recibidas
De igual manera, los autónomos deberán registrar las facturas recibidas en su libro correspondiente. En él deberán anotarse todas las facturas, justificantes contables y documentos de aduanas, numeradas correlativamente, correspondientes a los bienes adquiridos por el autónomo y/o a los servicios recibidos en el desarrollo de la actividad profesional.
Estas facturas son las pertenecientes a las adquisiciones de bienes que realice el profesional y estén sujetas a IVA, las inversiones, así como los servicios utilizados para la realización de su actividad empresarial.
En el correspondiente libro de registro deberán inscribirse una a una las facturas recibidas con su número de recepción, la fecha de expedición y la de realización de las operaciones, en caso de que sea distinta de la anterior. Además, deberá indicarse el nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del obligado a su expedición, la base imponible, el tipo impositivo y la cuota tributaria. Como en las facturas emitidas, se podrá hacer un asiento resumen global de las facturas recibidas en una misma fecha, donde se indiquen los números inicial y final de las facturas asignados por el destinatario, siempre que procedan de un único proveedor. También el global de la base imponible y la cuota impositiva, cuando el conjunto de las operaciones sea inferior a 6.000 euros (sin IVA).
Otros libros de registro
El libro de registro de operaciones intracomunitarias está reservado para los autónomos que tengan negocios con empresas de otro país de la UE. Deberán anotar aquí esas facturas.
Por su parte, el de bienes de inversión son aquellos los bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que vayan a ser utilizados como instrumento de trabajo o explotación durante más de un año. Éstos tienen su propio libro para registrar sus correspondientes facturas.