En aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, se flexibilizan algunas de las medidas que se establecieron tras la declaración del estado de alarma. Se adoptan medidas aplicables a los trabajadores, entre otras, el mantenimiento del carácter preferente del teletrabajo .
Medidas laborales
Mediante esta OM, con vigencia desde las 00:00 del 11-5-2020 y hasta el fin del estado de alarma, se inicia el proceso de desescalada (fase I) a través del cual se inicia la flexibilización de alguna de las restricciones establecidas por el estado de alarma. Esta fase se aplica a las unidades territoriales indicadas en esta OM y a las personas que residan en ellas (ver anexo) .
Se incluyen medidas en diferentes ámbitos (social, comercio minorista, hostelería, ciencia e innovación, actividades deportivas, museos…). En el ámbito laboral las medidas adoptadas son las siguientes:
1. Para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia y siempre que sea posible, se mantiene la continuidad del teletrabajo (art.3) .
2. El titular de la actividad, o el director en caso de centros educativos, debe adoptar las medidas necesarias para cumplir las medidas de higiene y/o prevención para el personal trabajador. En particular:
- Asegurar que todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón .
- Modificar la disposición de puestos de trabajo, la organización de los turnos y del resto de condiciones de trabajo existentes en los centros, entidades, locales y establecimientos en la medida necesaria, para permitir mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores. Estas medidas de distancia previstas en esta orden también deben cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en cualquier otra zona de uso común .
- Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente 2 m, asegurar que los trabajadores dispongan de los EPIS adecuados al nivel de riesgo. En este caso, todo el personal debe ser formado e informado sobre su uso correcto .
- Si un trabajador empieza a tener síntomas compatibles con la enfermedad, debe contactarse de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales. Siempre que sea posible, el trabajador debe colocarse una mascarilla, abandonando su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario .
Estas medidas se aplican a todos los trabajadores que presten sus servicios en estas empresas, ya con carácter habitual o de forma puntual .
3. El fichaje con huella dactilar debe ser sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para protección de la salud y la seguridad de los trabajadores. Alternativamente, puede optarse por la desinfección del dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida .
4. Los centros deber realizar los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración, atendiendo a la zona geográfica de la que se trate. Se considerará que existe riesgo existe cuando no haya expectativas razonables de que se respeten las distancias mínimas de seguridad, particularmente en las entradas y salidas al trabajo .
5. El titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros educativos y entidades debe asegurar, sin perjuicio de las especialidades en materia de limpieza y desinfección establecidas para sectores concretos, que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros. En las tareas de limpieza debe prestarse especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares características. Las medidas de limpieza también, en su caso, deben extenderse a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso. Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, la limpieza y desinfección del puesto debe realizarse tras la finalización de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación.
Esta hoja de ruta se elabora para guiar a las empresas en el proceso de reincorporación de sus trabajadores a la actividad laboral, tras la crisis generada por el COVID-19.
La empresa no debe dejar de realizar estas actividades “diana” en su retorno a la actividad.
Este proceso y su desarrollo debe ser guiado en todo momento por su servicio de prevención de riesgos laborales.
Guía-de-buenas-prácticas-en-el-centro-de-trabajo
En el momento de reiniciar nuestra actividad, después del parón que han supuesto las limitaciones a la movilidad de toda la población, como responsables de las empresas hemos de tomar determinadas precauciones, para evitar en lo posible el contagio y la continuación de la propagación del COVID19.
Es especialmente importante prestar la máxima atención a las instrucciones en materia de control de los contagios en el ámbito de la empresa, puesto que en las últimas normas dictadas por el Gobierno se ha incluido la consideración de Contingencia profesional el contagio dentro de la empresa, con ls posibles responsabilidades que se pueden derivar en su caso, incluso con el reconocimiento de responsabilidad empresarial en el recargo de prestaciones por la falta de adecuadas medidas de prevención de riesgos laborales.
Es por ello que queremos llamar su atención y hacer hincapié en la obligatoriedad de la empresa de adoptar las medidas necesarias para evitar los contagios en el seno de la empresa, para lo que deberán contar con sus Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.
La empresa debe garantizar que todo el personal cuenta con información sobre las medidas especificas que se implanten a nivel general (Guia de buenas practicas en el centro de trabajo) como sobre las que la empresa puede disponer como específicas para su personal.
Adjuntamos una Guía de buenas prácticas, aunque usted tiene la obligación de formar e informar de forma fehaciente a sus trabajadores en esta materia, tal y como indica el articulo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Guía-de-buenas-prácticas-en-el-centro-de-trabajo
El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto ley para que las personas en aislamiento preventivo o contagiadas por el Covid-19 se considerasen en situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.
Esto significa que, para la Seguridad Social, estos afectados están en situación de Incapacidad Temporal como si fuera una baja laboral por Accidente de Trabajo. Así, los enfermos o sospechosos de estarlo pasarán a percibir desde el día siguiente al de la baja laboral el 75% de la base reguladora, con cargo a la Administración.
«Artículo quinto. Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.
- Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.
- En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
- Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
- La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.»
BOE Miércoles 11 de marzo de 2020
Cambio de criterio
Esta decisión supone un cambio de criterio al que estableció la Seguridad Social a finales de febrero. Entonces, el departamento que dirige José Luis Escrivá aseguró que los trabajadores en aislamiento preventivo se considerarían en situación de incapacidad temporal (baja laboral) por enfermedad común. Esto suponía que el coronavirus se clasificaba como cualquier gripe o accidente no laboral, lo que implicaba que el trabajador cobraría un subsidio menor.