Utilización de becarios para atender necesidades derivadas del incremento del volumen de trabajo

Utilización de becarios para atender necesidades derivadas del incremento del volumen de trabajo

Cuando lo que prima es la actividad productiva frente a la formativa, debe calificarse como relación laboral común y no como beca. TSJ Galicia 29-1-21, EDJ 528605

La administración convoca una beca de práctica laboral de carácter anual y prorrogable hasta 4 años, cuyo objeto justifica en el importante incremento del volumen de trabajo para dar cobertura a los servicios de análisis demandados, así como por el desenvolvimiento de las actividades relativas a los proyectos de investigación que se llevan a cabo.

Tras un año de actividad, uno de los beneficiarios de la beca presenta demanda  reclamando la existencia  de una relación laboral y diferencias retributivas. A continuación, la administración le comunica la no renovación de la beca, basándose en la imposibilidad de continuar proporcionando formación y realizando la instrucción y seguimiento del mismo.

Por otra parte, dentro del marco de su campaña normal de actuaciones, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social  visita el centro de trabajo el 18-10-2018. Dos meses después emite acta de infracción en la que considera probado lo siguiente:

  • los becarios realizan tareas de laboratorio con total autonomía y solos. En el momento de la vistita no estaba presente ningún tutor;
  • el horario realizado es de 8 a 15 horas, coincidente con el del resto del personal laboral y funcionarial;
  • aunque los becarios tienen tutores asignados, es normal que los antiguos formen a los nuevos y creen los protocolos científicos;
  • no hay programa formativo, la formación consiste en realizar las tareas asignadas por la Jefa de laboratorio.

La cuestión a resolver es si realmente se trata de una relación laboral ordinaria o común, y si se ha producido una vulneración de la garantía de indemnidad al no prorrogar la beca.

Teniendo en cuenta los hechos probados y la doctrina jurisprudencial aplicable, el TSJ Galicia  considera que concurren datos más que suficientes para calificar la relación entre las partes como laboral común (ET art.1.1), y no como una beca de formación, pues prima la actividad productiva frente a la formativa. Aprecia la concurrencia de las notas típicas de laboralidad al haber ajenidad, dependencia y una onerosidad que se manifiesta a través de la retribución, por lo que se intenta ocultar un contrato de trabajo bajo la apariencia de una beca. Destaca el TSJ que las bases de la convocatoria de la beca parecen centrarse más en un ámbito productivo que formativo.

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TRABAJO A DISTANCIA: tramitación en reclamaciones sobre acceso, reversión y modificación

TRABAJO A DISTANCIA: tramitación en reclamaciones sobre acceso, reversión y modificación

En la nueva regulación del TELETRABAJO o del TRABAJO A DISTANCIA, se ha establecido que en todos los casos será de carácter voluntario, sin que pueda ser impuesto, ni siquiera, vía art.41ET— y requerirá de la firma del denominado «acuerdo de trabajo a distancia» que se deberá formalizar por escrito firmado por empresa y trabajador/a.

El procedimiento para las reclamaciones sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia se regirá por las siguientes reglas:

  1. La persona trabajadora dispondrá de un plazo de veinte días hábiles, a partir de que la empresa le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada por la persona trabajadora, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
  2. El órgano jurisdiccional podrá recabar informe urgente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, remitiéndole copia de la demanda y documentos que la acompañen. El informe versará sobre la negativa o la disconformidad comunicada por la empresa respecto de la propuesta realizada por la persona trabajadora y demás circunstancias concurrentes.
  3. El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia se dictará en el plazo de tres días. Contra la misma no procederá recurso, salvo cuando se haya acumulado pretensión de resarcimiento de perjuicios que por su cuantía pudiera dar lugar a recurso de suplicación, en cuyo caso el pronunciamiento será ejecutivo desde que se dicte la sentencia.

2.- Cuando la causa de la reclamación en materia de trabajo a distancia esté relacionada con el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, reconocidos legal o convencionalmente, se regirá por el procedimiento establecido en el artículo 139, que regula el procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, reconocidos legal o convencionalmente.

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Las empresas pueden recortarle la nómina a los trabajadores que llegan tarde

Las empresas pueden recortarle la nómina a los trabajadores que llegan tarde

El Supremo considera que no se trata de una “multa de haber”, es decir, de una sanción económica encubierta

Las empresas pueden descontar de la nómina de los trabajadores la parte relativa al tiempo que llegan tarde si el retraso es reiterado. Así lo ha declarado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que ha dicho que “si la falta de prestación de servicios es imputable únicamente al trabajador, que al incorporarse a su puesto de trabajo se retrasa, no concurre la prestación de servicios laborales que conlleva el devengo de la retribución”.

En el caso de autos, los sindicatos demandaron a una multinacional de servicios de contac center que efectúa en la nómina mensual de los trabajadores un descuento correspondiente al periodo durante el que se ausentan de sus obligaciones. Además, a los empleados que habitualmente se retrasan les remite una carta de advertencia. Y el convenio colectivo de aplicación, el estatal del sector de contac center, contempla la falta de puntualidad como una conducta sancionable y la tipifica según su número como leve, grave o muy grave.

Penalizaciones para la empresa

El Alto Tribunal en sentencia 582/2021, de 27 de mayo, justifica que la multinacional proporciona servicios de contact center “en virtud de contratos mercantiles con clientes que se dimensionan con arreglo a horas o incluso a medias horas”. Así, “los retrasos injustificados pueden dar lugar a penalizaciones para la empresa” sin que el personal, una vez fijado su horario, tenga derecho a prestar servicios en otro momento para compensar su tardía incorporación.

Además, considera que esta práctica empresarial no supone una “multa de haber”, que es aquella sanción que consiste en la detracción de salario que le corresponde al empleado. Y ello porque “el trabajador no tiene derecho a percibir dicho salario porque no ha prestado servicios por causa imputable únicamente a él”.

“Si el trabajador incurre en varias faltas de puntualidad, causa un perjuicio a la empresa de contact center que tiene que prestar servicio en las franjas horarias pactadas con los clientes. Se trata de un incumplimiento contractual que, si es reiterado, justifica el ejercicio del poder disciplinario por el empleador”, señala el magistrado Juan Molins García-Atence, ponente de la sentencia. Para mayor abundamiento, añade que si las ausencias justificadas para acompañar a las consultas médicas a determinados familiares constituyen permisos no retribuidos, sin que se devengue retribución, “con mayor razón aún, no se devengará retribución alguna si la ausencia es injustificada”.

En lo que respecta a los empleados que permanecen en su puesto de trabajo más allá del momento de su finalización, el Supremo dice que la empresa llegó a un pacto con los trabajadores para fijar “un sistema de compensación con descansos” ya que “no se puede interrumpir la atención telefónica”.

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Nuevo sistema de cotización para autónomos. Será en 2022

Nuevo sistema de cotización para autónomos. Será en 2022

Que contribuya más quien mayores ingresos tiene, y pague menos quien menos gana. Esa es la idea básica a partir de la que se está desarrollando el nuevo sistema de cotización por ingresos para los autónomos.

Este esquema, del que se espera que esté operativo a partir de 2022, añade la novedad de presentar 13 tramos de cotización, de forma que cada trabajador por cuenta propia pagaría en función de sus ingresos reales. En la práctica, esto supondría que 2 de cada 3 personas autónomas pagarán menos por su cuota mensual a la Seguridad Social respecto a la situación actual, si se confirman los cálculos preliminares del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

La situación que dibujan los datos sobre los autónomos y autónomas es preocupante, y con importantes diferencias dentro del colectivo. Los ingresos de casi la mitad de los trabajadores por cuenta propia se sitúan por debajo del salario mínimo, fijado en 950 euros al mes. Esto afecta a aproximadamente 1,4 millones de personas, es decir, el 46,6% del total del colectivo, mientras que apenas 700.000 emprendedores perciben más de 25.000 euros al año, según cifras del ministerio.

El nuevo sistema de cotización por ingresos

El nuevo sistema de cotización por ingresos para trabajadores autónomos se encuentra en proceso de negociación entre la Seguridad Social y organizaciones representativas del colectivo. Como ha informado el ministro, José Luis Escrivá, se espera que entre en vigor en 2022, con una aplicación progresiva y la intención de que la mayoría de los autónomos empiece a cotizar en este próximo esquema.

La principal característica diferencial del nuevo sistema de cotización es que los autónomos tendrán que elegir entre 13 tramos móviles de ingresos, según la estimación que hagan sobre lo que van a ganar. En la actualidad, los trabajadores por cuenta propia pagan en función de la base de cotización que elijan, independientemente de sus ingresos. Más de la mitad optan por la cuantía mínima, lo que afecta a beneficios sociales como las bajas o las pensiones. A partir de la elección del tramo, cada trimestre tendrán la posibilidad de modificar su base de cotización, dependiendo de cómo evolucionen sus negocios, para pagar más, menos o lo mismo que habían marcado.

Qué supondrá la cotización por ingresos reales de los autónomos

Los expertos se dividen entre el aumento de la economía sumergida y una mayor justicia contributiva

Cada año, en noviembre, la Tesorería General de la Seguridad Social comparará los datos con la Agencia Tributaria y comprobará si todo coincide. Si los ingresos han sido superiores a lo esperado por la persona trabajadora, esta deberá pagar la diferencia; si, en el caso contrario, ha ganado menos de lo previsto, la Seguridad Social le devolverá ese exceso en la cotización.

Por ahora se desconocen el resto de datos sobre este nuevo sistema de cotización para autónomos, que incluso podría sufrir modificaciones mientras dure la negociación.

Nuevas medidas para la protección de los trabajadores autónomos

Nuevas medidas para la protección de los trabajadores autónomos

Nuevas medidas de exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.

Así, a partir del 1 de junio de 2021 los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que estuvieran de alta en estos regímenes y vinieran percibiendo el 31 de mayo alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las siguientes cuantías:

  1. 90 % de las cotizaciones correspondientes al mes de junio.
  2. 75 % de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
  3. 50 % de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
  4. 25 % de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

Para que sean aplicables estos beneficios en la cotización los trabajadores autónomos deberán mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 30 de septiembre de 2021.