El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto ley para que las personas en aislamiento preventivo o contagiadas por el Covid-19 se considerasen en situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.

Esto significa que, para la Seguridad Social, estos afectados están en situación de Incapacidad Temporal como si fuera una baja laboral por Accidente de Trabajo. Así, los enfermos o sospechosos de estarlo pasarán a percibir desde el día siguiente al de la baja laboral el 75% de la base reguladora, con cargo a la Administración.

«Artículo quinto. Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.

  1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.
  2. En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
  3. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
  4. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.»

BOE Miércoles 11 de marzo de 2020

Cambio de criterio

Esta decisión supone un cambio de criterio al que estableció la Seguridad Social a finales de febrero. Entonces, el departamento que dirige José Luis Escrivá aseguró que los trabajadores en aislamiento preventivo se considerarían en situación de incapacidad temporal (baja laboral) por enfermedad común. Esto suponía que el coronavirus se clasificaba como cualquier gripe o accidente no laboral, lo que implicaba que el trabajador cobraría un subsidio menor.