Nuevas medidas para la protección de los trabajadores autónomos

Nuevas medidas para la protección de los trabajadores autónomos

Nuevas medidas de exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.

Así, a partir del 1 de junio de 2021 los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que estuvieran de alta en estos regímenes y vinieran percibiendo el 31 de mayo alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las siguientes cuantías:

  1. 90 % de las cotizaciones correspondientes al mes de junio.
  2. 75 % de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
  3. 50 % de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
  4. 25 % de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

Para que sean aplicables estos beneficios en la cotización los trabajadores autónomos deberán mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 30 de septiembre de 2021.

Se prorrogan los ERTEs hasta fin de septiembre

Se prorrogan los ERTEs hasta fin de septiembre

El Gobierno y los agentes sociales coinciden en ampliar los ERTE hasta el 30 septiembre

El Gobierno y los agentes sociales han coincidido en ampliar la vigencia de los ERTE relacionados con la pandemia hasta el 30 de septiembre, aunque aún tendrán que seguir reuniéndose para negociar las condiciones y cerrar el acuerdo.

Fuentes del diálogo social han explicado a Efe que la reunión mantenida esta mañana entre los secretarios de Estado de Empleo, Joaquín Pérez Rey, y de Seguridad Social, Israel Arroyo, y los representantes de la CEOE, Cepyme, UGT y CCOO “ha sido sencilla”.

“Todos están de acuerdo en prorrogar cuatro meses más, hasta el 30 de septiembre”, este instrumento de protección de empresas y trabajadores afectados por las restricciones aplicadas para contener la pandemia, han dicho las citadas fuentes.

La secretaria de Acción Sindical de CCOO, Mari Cruz Vicente, ha señalado en declaraciones a los medios que en la prórroga “se tomará como referencia lo recogido en el acuerdo vigente”, que caduca el próximo 31 de mayo.

En la reunión se han planteado “adaptaciones” derivadas de “las situaciones que estamos viviendo”, aunque aún no se ha concretado ni planteado ningún texto al respecto, ha asegurado Vicente, quien ha anunciado que volverán a reunirse la próxima semana.

“La mesa está abierta y seguimos en proceso de análisis y negociación, han explicado a Efe fuentes de la patronal.

Desde el Ministerio de Trabajo han anunciado a Efe que esta “será una negociación rápida con el objetivo de dar certidumbre a empresas y trabajadores ante la campaña de verano”.

La vicepresidenta tercera y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ya ha señalado su intención de que los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) sigan con una “fórmula similar a la actual”.

Autonomos: recargo de cuotas por sorpresa

Autonomos: recargo de cuotas por sorpresa

La cuota de autónomos a la Seguridad Social viene con una subida doble por sorpresa. La Tesorería ha comenzado a aplicar la subida retroactiva de las cuotas de 2020 y, además, también empieza a cobrar las primeras moratorias de marzo

La Tesorería General de la Seguridad Social ha anunciado que la cuota de noviembre vendrá acompañada de un cargo adicional del mes de septiembre por la subida retroactiva de 2020, que quedó pospuesta por la pandemia. Ya en octubre, los trabajadores por cuenta propia sufrieron el primer incremento en la cuota por la subida prevista de 2,8 euros si cotizan por la base mínima y de 12,2 euros por la máxima. Pero este mes tendrán que pagar otros 2,8 euros y 12,2 euros extras a la subida aplicada. A falta de confirmación oficial, las cuotas a la Seguridad Social durante los próximos meses llevarán recargos adicionales para compensar el alza de este año. La situación para los autónomos se puede complicar para 2021 cuando está acordado un nuevo incremento.

A falta de confirmación oficial por parte del Ministerio de la Seguridad Social, parece que será durante los primeros meses de 2021 cuando se defina cómo se van a regularizar los retrasos de los meses correspondientes de enero a agosto. Fuentes ministeriales explican que la subida estaba prevista desde 2018 y el aplazamiento se ha produjo por el retraso de la Orden de Cotización provocada por el estado de alarma.

Se acabó la moratoria

Los gastos extras para los autónomos con la Seguridad Social no terminan aquí. Los trabajadores acogidos a la moratoria del pago de las cuotas de finales de marzo también han sido notificados que este mes de noviembre se procederá al cargo en su cuenta bancaria de la cuota del mes de mayo de 2020, y en los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021, se procederá a realizar idéntica actuación, respecto de las cuotas de junio y julio de 2020, respectivamente, a aquellos trabajadores autónomos a los que les fue concedida la moratoria por dichos meses.

Pero el problema para los autónomos puede crecer con la entrada de 2021. Para el próximo año está previsto un nuevo incremento mensual de los tipos de cotización de otro 0,3% por cese de actividad y contingencias profesionales, para situarse en el 0,9% por cese de actividad y del 1,3% por contingencias profesionales.

Habitualmente, estas subidas se suelen aplicar a principio de año, con lo que la cuota podría subir otros 2,8 euros si se cotiza en base mínima y de otros 12,2 euros por base máxima. De confirmarse, coincidiría con la compensación del incremento que estarían asumiendo los autónomos de los meses de enero y agosto de este año. Dado el caso la cuota en los primeros meses de 2021 podría alcanzar de mínimo los 292 euros.

https://www.eleconomista.es/economia/noticias/10908230/11/20/La-cuota-de-autonomos-a-la-Seguridad-Social-en-noviembre-vendra-con-un-cargo-extra.html

Trabajo a distancia y teletrabajo

Trabajo a distancia y teletrabajo

Con fecha 23-09-2020 se ha publicado en el BOE el RDL 28/2020 de 22 de septiembre por el que se regula el trabajo a distancia y teletrabajo y que entra en vigor en el plazo de 20 días, es decir a partir del día 13-10-2020

Procedemos a continuación a informarles, de forma resumida, de los puntos más importantes de esta nueva regulación

I.- Conceptos y principios generales

  1. Se considera trabajo a distancia el que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por ésta, de forma regular, para lo que se requiere que se haga a distancia un mínimo de un 30% de la jornada en un periodo de referencia de 3 meses
  2. Se considera teletrabajo el trabajo a distancia que se presta mediante uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación
  3. En caso de menores o en los contratos en prácticas, formación o aprendizaje, el tiempo de trabajo presencial será como mínimo del 50%
  4. Los trabajadores a distancia tendrán igualdad de trato y de oportunidades y derecho a no ser discriminados y a no sufrir perjuicios en sus condiciones laborales, incluida retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional. En definitiva, tendrán los mismos derechos que los trabajos presenciales

II.- Acuerdo de trabajo a distancia

1. El trabajo a distancia será voluntario para ambas partes, empresa y trabajador. Es decir, requerirá el acuerdo de las partes y no podrá imponerse por la empresa por la vía de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo

2. El acuerdo de trabajo a distancia será reversible para ambas partes, es decir, podrá ser dejado sin efecto tanto por la empresa como por el trabajador. La reversibilidad será regulada en los convenios colectivos, o en su defecto en el acuerdo de trabajo a distancia

3. La negativa del trabajador a trabajar a distancia o el ejercicio del derecho de reversibilidad, no podrán ser nunca causa de extinción de la relación laboral o de modificación sustancial de condiciones

4. El acuerdo de trabajo a distancia se formalizará por escrito, bien en el contrato de trabajo inicial o bien en un acuerdo posterior, pero siempre previo a su inicio. De dicho acuerdo se entregará copia a la Representación Legal de los Trabajadores (a partir de ahora en esta circular RLT) en el plazo de 10 días desde su formalización, excluyendo los datos protegidos personales, y se enviará posteriormente a la Oficina de Empleo. Si no existe RLT se remitirá copia básica a la Oficina de Empleo

5. El acuerdo de trabajo a distancia tendrá el siguiente contenido obligatorio mínimo:

  • Inventario de medios, equipos y herramientas a utilizar, incluidos consumibles y muebles, así como su vida útil y periodo máximo de renovación
  • Gastos que pudiera tener el trabajador y cuantificación de la compensación a abonar por la empresa, que se corresponderá, de existir, con lo regulado en el convenio colectivo
  • Horario de trabajo y reglas de disponibilidad
  • Porcentaje y distribución del trabajo presencial y trabajo a distancia
  • Centro de trabajo al que se adscribe el trabajador y al que ha de acudir en los momentos de trabajo presencial
  • Lugar elegido por el trabajador para prestar el trabajo a distancia
  • Plazos de preaviso en caso de reversibilidad al trabajo presencial
  • Medios de control empresarial de la actividad
  • Procedimiento a seguir en caso de problemas técnicos que dificulten o impidan el trabajo a distancia
  • Instrucciones de la empresa (con participación de la RLT) sobre protección de datos
  • Instrucciones de la empresa (con información a la RLT) sobre seguridad de la información
  • Duración del acuerdo del trabajo a distancia

6. La modificación de estas condiciones deberá ser objeto de acuerdo entre las partes y constar por escrito

7. Las personas que trabajan a distancia desde el inicio de su relación laboral con la empresa tendrán prioridad para ocupar puestos de trabajo total o parcialmente presenciales, debiendo la empresa informar a estos trabajadores y a la RLT de las vacantes que se produzcan

8. En las situaciones de trabajo a distancia ya existentes el acuerdo escrito de teletrabajo deberá formalizarse, o si ya existía deberá adaptarse a esta nueva norma, en el plazo de 3 meses desde su entrada en vigor (hasta el 13-01-2021)

III.- Otros derechos de las personas que trabajan a distancia

  1. A la formación y a la promoción profesional en iguales condiciones que los trabajadores presenciales
  2. A la dotación por parte de la empresa de medios, equipos y herramientas suficientes
  3. A la compensación de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados a su trabajo, pudiendo regularse esta cuestión en los convenios colectivos
  4. A la flexibilización del horario, en los términos que se regulen en la negociación colectiva, respetando en todo caso los tiempos de disponibilidad obligatoria y los límites de jornada y descansos
  5. Al registro horario de su jornada, debiendo incluir el inicio y fin de su jornada laboral
  6. A la prevención de riesgos laborales, debiendo la empresa evaluar los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos de esta modalidad de trabajo. La evaluación de riesgos se limitará a la zona habilitada para trabajar y no deberá extenderse al resto de la vivienda
  7. A la intimidad y a la protección de datos personales. Además la empresa no podrá exigir unilateralmente la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos que sean propiedad del trabajador, ni la utilización de estos dispositivos para el trabajo
  8. A la desconexión digital fuera del horario de trabajo. La empresa, previa audiencia de la RLT, regulará la política relativa al derecho a la desconexión
  9. A los mismos derechos colectivos y de participación que los trabajadores presenciales. Para ello, la empresa deberá suministrar a la RLT los elementos precisos para el desarrollo de su actividad también con los trabajadores a distancia, incluido el acceso a las comunicaciones y direcciones electrónicas de uso en la empresa y a la implantación del tablón virtual, cuando sea compatible con el trabajo a distancia, asegurándose de que no existan obstáculos para la comunicación entre estos trabajadores y la RLT por un lado y con el resto de la plantilla por otro
  10. Se incluye el trabajo a distancia, si este sistema existe en la empresa, entre los derechos formativos de aquellos que cursen con regularidad estudios para obtención de un título académico o profesional

IV.- Facultades de organización, dirección y control empresarial

1. Los trabajadores a distancia deberán cumplir las instrucciones de la empresa sobre:

  • Protección de datos (previa participación de la RLT)
  • Seguridad de la información (previa información a la RLT)
  • Uso y conservación de los equipos o útiles informáticos facilitados, en los términos regulados en la negociación colectiva

2. La empresa podrá adoptar las medidas que estime oportunas, incluyendo el uso de medios telemáticos, para vigilar y controlar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones laborales, siempre con respeto a su dignidad

V.- Regulación del trabajo a distancia por los convenios colectivos

Los convenios colectivos podrán regular entre otros puntos y en relación con el trabajo a distancia:

  • La identificación de los puestos y funciones susceptibles de trabajo a distancia
  • Las condiciones de acceso
  • Su duración máxima
  • Contenidos adicionales del acuerdo de trabajo a distancia
  • La jornada mínima presencial
  • El ejercicio del derecho a la reversibilidad

VI.- Normas de aplicación temporal y situaciones anteriores y actuales

  1. Las situaciones vigentes de trabajo a distancia que sean anteriores a esta nueva norma, que estuvieran reguladas por convenios o acuerdos colectivos, se mantendrán hasta que dichos convenios pierdan su actual vigencia. Si estos convenios o acuerdos no prevén un plazo de duración, se mantendrán durante un año desde el 23-09-2020, es decir hasta el 23-09-2021, salvo que las partes prorroguen su vigencia como máximo hasta 3 años
  2. La aplicación de esta nueva norma no podrá suponer la compensación, absorción o desaparición de derechos o condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando los trabajadores a distancia
  3. Lo regulado en esta nueva norma no resulta de aplicación al trabajo a distancia regulado en el RDL 8/2020 de 17 de marzo como medida preferente para la lucha y prevención contra el Covid-19. No obstante, en estos casos la empresa sí deberá dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles necesarios, así como su mantenimiento, y en relación con la compensación de gastos se estará a lo que, en su caso, regulen los convenios colectivos.