Así debe ser el teletrabajo según la nueva ley: voluntario y con control y gastos por parte de la empresa

Así debe ser el teletrabajo según la nueva ley: voluntario y con control y gastos por parte de la empresa

La ley obliga a formalizar un acuerdo de teletrabajo entre empleado y empresa. Gastos y horario laboral deben quedar pactados…Y también las herramientas de supervisión de la empresa

Los empleados españoles que teletrabajan y las empresas que apuestan por este modelo o por uno híbrido en combinación con las oficinas ya tienen una regulación específica en España.

El BOE ha publicado este sábado 10 de julio la nueva Ley de trabajo a distancia, una norma que pone en negro sobre blanco el Real Decreto Ley aprobado en octubre del año pasado, cuando la pandemia obligó a actualizar una legislación que no preveía el trabajo en remoto.

La Ley ha entrado en vigor este mismo lunes, aunque la parte de sanciones, que entrarán en vigor el próximo octubre de 2021.

Un día y medio a la semana: el mínimo para considerar a un trabajador a distancia

Según la nueva ley, se considera trabajo a distancia regular todo aquel que se preste en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada. Es decir, un mínimo de un día y medio en una jornada habitual de cinco días.

Teletrabajo voluntario y reversible

La legislación recoge que el teletrabajo es voluntario y reversible, tanto por parte del trabajador como del empleador.

En concreto, la ley recoge que será requisito “la firma del acuerdo de trabajo a distancia regulado en esta Ley”, que se podrá anexar a un contrato vigente o incluir en un nuevo contrato, aunque también se deja abierto a través de la negociación colectiva.

Además, al considerarse voluntario, negarse a trabajar a distancia no serán “causas justificativas” de despido o de la modificación de las condiciones del contrato.

La empresa debe contemplar los gastos, pero también poder controlar las tareas

El acuerdo de trabajo a distancia que deben firmar empleado y empleador debe recoger un “contenido mínimo obligatorio” que menciona las herramientas que se van a usar (un ordenador, un móvil, por ejemplo), los gastos que se recogen por trabajar a distancia (la conexión a internet) y el horario estipulado. Todo este listado de mínimo aparece en el artículo 7.

Además, en ese mismo acuerdo también se pueden recoger las herramientas de control que pueda establecer la empresa para asegurarse de que el empleado está realizando sus labores a distancia.

Mismos derechos que los trabajadores presenciales

La ley acaba de confirmar también que durante el trabajo a distancia los empleados en remoto tengan los mismos derechos laborales que los que están en la oficina, salvo para los derechos que están ligados directamente a la realización de un puesto presencial.

La ley también recoge que las empresas deberán tomar medidas “especialmente en el teletrabajo”, contra “el acoso sexual, discriminatorio o laboral”.

Además, el texto recoge que la modificación del acuerdo de teletrabajo entre empleador y empleado deberá formalizarse “por escrito” tras el previo acuerdo de las partes.

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Utilización de becarios para atender necesidades derivadas del incremento del volumen de trabajo

Utilización de becarios para atender necesidades derivadas del incremento del volumen de trabajo

Cuando lo que prima es la actividad productiva frente a la formativa, debe calificarse como relación laboral común y no como beca. TSJ Galicia 29-1-21, EDJ 528605

La administración convoca una beca de práctica laboral de carácter anual y prorrogable hasta 4 años, cuyo objeto justifica en el importante incremento del volumen de trabajo para dar cobertura a los servicios de análisis demandados, así como por el desenvolvimiento de las actividades relativas a los proyectos de investigación que se llevan a cabo.

Tras un año de actividad, uno de los beneficiarios de la beca presenta demanda  reclamando la existencia  de una relación laboral y diferencias retributivas. A continuación, la administración le comunica la no renovación de la beca, basándose en la imposibilidad de continuar proporcionando formación y realizando la instrucción y seguimiento del mismo.

Por otra parte, dentro del marco de su campaña normal de actuaciones, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social  visita el centro de trabajo el 18-10-2018. Dos meses después emite acta de infracción en la que considera probado lo siguiente:

  • los becarios realizan tareas de laboratorio con total autonomía y solos. En el momento de la vistita no estaba presente ningún tutor;
  • el horario realizado es de 8 a 15 horas, coincidente con el del resto del personal laboral y funcionarial;
  • aunque los becarios tienen tutores asignados, es normal que los antiguos formen a los nuevos y creen los protocolos científicos;
  • no hay programa formativo, la formación consiste en realizar las tareas asignadas por la Jefa de laboratorio.

La cuestión a resolver es si realmente se trata de una relación laboral ordinaria o común, y si se ha producido una vulneración de la garantía de indemnidad al no prorrogar la beca.

Teniendo en cuenta los hechos probados y la doctrina jurisprudencial aplicable, el TSJ Galicia  considera que concurren datos más que suficientes para calificar la relación entre las partes como laboral común (ET art.1.1), y no como una beca de formación, pues prima la actividad productiva frente a la formativa. Aprecia la concurrencia de las notas típicas de laboralidad al haber ajenidad, dependencia y una onerosidad que se manifiesta a través de la retribución, por lo que se intenta ocultar un contrato de trabajo bajo la apariencia de una beca. Destaca el TSJ que las bases de la convocatoria de la beca parecen centrarse más en un ámbito productivo que formativo.

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Devolución del IRPF de la prestación de maternidad y paternidad

Devolución del IRPF de la prestación de maternidad y paternidad

El Tribunal Supremo estableció, en su sentencia del 3 de octubre pasado,  que “Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”. La Dirección General Tributaria ha interpretado que esta doctrina es igualmente aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social. Si necesita ayuda para recuperar su dinero, llámenos.

En la aplicación de esta doctrina pueden distinguirse los siguientes supuestos:

  1. Prestaciones percibidas o que se perciban durante el año 2018. En la próxima campaña de renta los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.

El programa de ayuda Renta WEB ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, tras la sentencia del TS, ha dejado de practicar retenciones sobre las prestaciones abonadas, por tratarse de rentas exentas.

  1. Prestaciones percibidas en los años 2014, 2015, 2016 y 2017. Los contribuyentes pueden solicitar la rectificación de las declaraciones de IRPF en las que hubiesen incluido tales rentas.

Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año.

En la página web de la AEAT se ha habilitado un formulario específico para facilitar la solicitud de los años 2014 y 2015, en el que la persona perceptora de la prestación debe indicar:

  • en cuáles de esos años ha percibido la prestación; y
  • un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.

En enero de 2019 estará disponible el formulario que permitirá solicitar la rectificación de las declaraciones de los años 2016 y 2017.

No es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas. En cada caso, la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento.

  1. Solicitudes ya presentadas, que se encuentren pendientes de resolución de un recurso o reclamación. La aplicación de la exención corresponderá al órgano que esté conociendo del recurso o reclamación, sin que sea precisa la presentación de ninguna solicitud adicional.
La Seguridad Social permitirá recuperar hasta dos años de cotización a afectados por la crisis

La Seguridad Social permitirá recuperar hasta dos años de cotización a afectados por la crisis

La Tesorería de la Seguridad Social permitirá recuperar hasta un máximo de dos años de cotización para determinados colectivos afectados por la crisis económica y que dejaron de cotizar al menos durante tres años.

Así queda reflejado en el Real Decreto Ley para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo que este sábado publica el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que establece un Convenio especial para los afectados por la crisis.

Según la disposición adicional vigésima novena del texto normativo, se prevé el desarrollo de un reglamento que permita que aquellos que acrediten una edad de entre los 35 y 43 años, así como una laguna de cotización de al menos tres años entre el 2 de octubre de 2008 y el 1 de julio de 2018, puedan suscribir un convenio especial con la Tesorería General para la recuperación de un máximo de dos años en el periodo antes descrito.

Dichas cotizaciones computarán exclusivamente a los efectos de incapacidad permanente, jubilación y muerte y supervivencia, llevándose a cabo en los términos que se determine reglamentariamente.

Prestaciones por desempleo y contratos a tiempo parcial

Prestaciones por desempleo y contratos a tiempo parcial

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha decidido dar un giro sustancial al reconocimiento de las prestaciones por desempleo generada por relaciones laborales a jornada parcial. Es la Sentencia de 9 de noviembre de 2017, donde se analiza la forma de reconocimiento de prestaciones por desempleo por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, especialmente en aquellos casos en los que el trabajador, ha desempeñado la actividad laboral sólo determinados días de la semana, esto es, los contratos a tiempo parcial vertical. (más…)

El infierno regulatorio español: el año pasado se publicaron 954.568 páginas

El infierno regulatorio español: el año pasado se publicaron 954.568 páginas

Acaba de hacerse púbico el informe de la CEOE Producción normativa 2017. Según el citado análisis, entre 1970 y 2017 se han aprobado en España un total de 41.883 normas de ámbito nacional, una media de 872 al año.

El año pasado fue un ejercicio con un número algo inferior de producción normativa, tan «sólo» se aprobaron 517 normas, las cuales han ocupado 223.043 páginas en el BOE. Además, las Comunidades Autónomas aprobaron en 2017, 253 normas con rango de ley, para lo cual fueron necesarias 731.525 páginas del BOE. Sumadas ambas -disposiciones de ámbito nacional y autonómico- tenemos que el año pasado se publicaron 954.568 páginas de nuevas regulaciones en el Reino de España.

Por si todo esto fuera poco, nos quedan las disposiciones de ámbito inferior a la Comunidad Autónoma: Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos, Cabildos Insulares etcétera. Con sus ordenanzas, Planes Generales de Ordenación Urbana y demás normas. Las cuales aparecen dispersas en los diversos Boletines Oficiales correspondientes y cuyo estudio llevaría un titánico esfuerzo.

Pero aquí no acaba el maremágnum normativo pues hemos de añadir los actos legislativos adoptados por la Unión Europea que, en 2017, alcanzaron la cifra de 1.920 entre Reglamentos, Directivas y Decisiones. La legislación vigente en la Unión Europea asciende a la friolera de 46.147 normas.

Aun con esto, hay quienes sostienen que son precisas más regulaciones y que estamos inmersos en un sistema de neoliberalismo salvaje. Cuando lo cierto, y desde un punto de vista absolutamente objetivo, es que vivimos la época histórica en la que la actividad humana está más regulada y constreñida, salvando las excepciones -claro está- de los regímenes totalitarios, aunque entonces no eran tanto el número de leyes las que limitaban la acción humana, sino su prohibicionismo totalizador y la arbitrariedad alegal del Estado.

Si los regímenes totalitarios laminaban la libertad humana a través de las prohibiciones y el Gulag, en la actualidad se emplea el sibilino mecanismo de las regulaciones. Ya no se trata de prohibir de cuajo, sino de regular hasta en los aspectos más nimios la acción humana, de encorsetarla, maniatarla, asfixiarla. De esta manera, el mecanismo de restricción de libertades ya no aparece grosero y despótico, ahora se trata de encauzar la acción humana para hacerla compatible con los fines sociales predefinidos, de regular para -dicen- evitar excesos y abusos. Así, estas nuevas restricciones adquieren apariencia bondadosa y necesaria. En definitiva, son por nuestro bien.

Cada vez que emerge un nuevo sector o actividad aparecen enseguida quienes exigen regularlo. Todo ha de estar regulado, nada puede escapar a la lógica burocrática, ni al control estatal. Si surgen hábitos o empresas disruptivas en ámbitos anteriormente inexistentes y triunfan al ganarse la confianza del consumidor, no tardarán en surgir quienes pidan su regulación, meterlo en vereda. Sólo así logran domesticar la iniciativa humana, pero eso sí, al coste de reprimir la extraordinaria energía creadora del ser humano.

¿Se ha parado alguna vez a pensar cuántos empleos, cuánta riqueza y cuántas necesidades han dejado de satisfacerse por la asfixia normativa causada por decenas de miles de disposiciones? ¿Cuántos proyectos no han triunfado o no han sido no tan siquiera capaces de nacer por los absurdos impedimentos y encorsetamientos de una legislación abrumadora y caprichosa? Así que, si realmente queremos dinamizar la actividad económica y la vida social, se hace perentorio desmontar esta telaraña normativa que nos maniata y nos impide desplegar todo nuestro potencial.