La ley obliga a formalizar un acuerdo de teletrabajo entre empleado y empresa. Gastos y horario laboral deben quedar pactados…Y también las herramientas de supervisión de la empresa
Los empleados españoles que teletrabajan y las empresas que apuestan por este modelo o por uno híbrido en combinación con las oficinas ya tienen una regulación específica en España.
El BOE ha publicado este sábado 10 de julio la nueva Ley de trabajo a distancia, una norma que pone en negro sobre blanco el Real Decreto Ley aprobado en octubre del año pasado, cuando la pandemia obligó a actualizar una legislación que no preveía el trabajo en remoto.
La Ley ha entrado en vigor este mismo lunes, aunque la parte de sanciones, que entrarán en vigor el próximo octubre de 2021.
Un día y medio a la semana: el mínimo para considerar a un trabajador a distancia
Según la nueva ley, se considera trabajo a distancia regular todo aquel que se preste en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada. Es decir, un mínimo de un día y medio en una jornada habitual de cinco días.
Teletrabajo voluntario y reversible
La legislación recoge que el teletrabajo es voluntario y reversible, tanto por parte del trabajador como del empleador.
En concreto, la ley recoge que será requisito “la firma del acuerdo de trabajo a distancia regulado en esta Ley”, que se podrá anexar a un contrato vigente o incluir en un nuevo contrato, aunque también se deja abierto a través de la negociación colectiva.
Además, al considerarse voluntario, negarse a trabajar a distancia no serán “causas justificativas” de despido o de la modificación de las condiciones del contrato.
La empresa debe contemplar los gastos, pero también poder controlar las tareas
El acuerdo de trabajo a distancia que deben firmar empleado y empleador debe recoger un “contenido mínimo obligatorio” que menciona las herramientas que se van a usar (un ordenador, un móvil, por ejemplo), los gastos que se recogen por trabajar a distancia (la conexión a internet) y el horario estipulado. Todo este listado de mínimo aparece en el artículo 7.
Además, en ese mismo acuerdo también se pueden recoger las herramientas de control que pueda establecer la empresa para asegurarse de que el empleado está realizando sus labores a distancia.
Mismos derechos que los trabajadores presenciales
La ley acaba de confirmar también que durante el trabajo a distancia los empleados en remoto tengan los mismos derechos laborales que los que están en la oficina, salvo para los derechos que están ligados directamente a la realización de un puesto presencial.
La ley también recoge que las empresas deberán tomar medidas “especialmente en el teletrabajo”, contra “el acoso sexual, discriminatorio o laboral”.
Además, el texto recoge que la modificación del acuerdo de teletrabajo entre empleador y empleado deberá formalizarse “por escrito” tras el previo acuerdo de las partes.
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