Nuevas medidas de exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.
Así, a partir del 1 de junio de 2021 los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que estuvieran de alta en estos regímenes y vinieran percibiendo el 31 de mayo alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las siguientes cuantías:
- 90 % de las cotizaciones correspondientes al mes de junio.
- 75 % de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
- 50 % de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
- 25 % de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.
Para que sean aplicables estos beneficios en la cotización los trabajadores autónomos deberán mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 30 de septiembre de 2021.
La jubilación activa, según el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social, es una modalidad de jubilación que permite compatibilizar la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta del propio pensionista con el disfrute de la pensión contributiva.
Como una imagen vale más que mil palabras, traemos esta infografía que lo detalla.

La cuota de autónomos a la Seguridad Social viene con una subida doble por sorpresa. La Tesorería ha comenzado a aplicar la subida retroactiva de las cuotas de 2020 y, además, también empieza a cobrar las primeras moratorias de marzo
La Tesorería General de la Seguridad Social ha anunciado que la cuota de noviembre vendrá acompañada de un cargo adicional del mes de septiembre por la subida retroactiva de 2020, que quedó pospuesta por la pandemia. Ya en octubre, los trabajadores por cuenta propia sufrieron el primer incremento en la cuota por la subida prevista de 2,8 euros si cotizan por la base mínima y de 12,2 euros por la máxima. Pero este mes tendrán que pagar otros 2,8 euros y 12,2 euros extras a la subida aplicada. A falta de confirmación oficial, las cuotas a la Seguridad Social durante los próximos meses llevarán recargos adicionales para compensar el alza de este año. La situación para los autónomos se puede complicar para 2021 cuando está acordado un nuevo incremento.
A falta de confirmación oficial por parte del Ministerio de la Seguridad Social, parece que será durante los primeros meses de 2021 cuando se defina cómo se van a regularizar los retrasos de los meses correspondientes de enero a agosto. Fuentes ministeriales explican que la subida estaba prevista desde 2018 y el aplazamiento se ha produjo por el retraso de la Orden de Cotización provocada por el estado de alarma.
Se acabó la moratoria
Los gastos extras para los autónomos con la Seguridad Social no terminan aquí. Los trabajadores acogidos a la moratoria del pago de las cuotas de finales de marzo también han sido notificados que este mes de noviembre se procederá al cargo en su cuenta bancaria de la cuota del mes de mayo de 2020, y en los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021, se procederá a realizar idéntica actuación, respecto de las cuotas de junio y julio de 2020, respectivamente, a aquellos trabajadores autónomos a los que les fue concedida la moratoria por dichos meses.
Pero el problema para los autónomos puede crecer con la entrada de 2021. Para el próximo año está previsto un nuevo incremento mensual de los tipos de cotización de otro 0,3% por cese de actividad y contingencias profesionales, para situarse en el 0,9% por cese de actividad y del 1,3% por contingencias profesionales.
Habitualmente, estas subidas se suelen aplicar a principio de año, con lo que la cuota podría subir otros 2,8 euros si se cotiza en base mínima y de otros 12,2 euros por base máxima. De confirmarse, coincidiría con la compensación del incremento que estarían asumiendo los autónomos de los meses de enero y agosto de este año. Dado el caso la cuota en los primeros meses de 2021 podría alcanzar de mínimo los 292 euros.
https://www.eleconomista.es/economia/noticias/10908230/11/20/La-cuota-de-autonomos-a-la-Seguridad-Social-en-noviembre-vendra-con-un-cargo-extra.html
Andalucía está creando más empleo que la media de España, liderando la afiliación de autónomos a la Seguridad Social. El aumento de este colectivo en la comunidad es importante ya que aporta crecimiento económico a nuestra tierra.
Tras las últimas medidas del gobierno andaluz para los autónomos, hay novedades para este sector, pues se prevé aprobar nuevos incentivos y ayudas. Si ya les hemos hablado de las ayudas para que un autónomo contrate a su primer empleado o aumente la plantilla de su negocio, hoy les hablamos de otra novedad.
Se trata de la inclusión en la orden de nuevas ayudas a la transformación digital, que presente facilitar el acceso del colectivo a las nuevas herramientas de gestión, al marketing digital o al comercio electrónico.
También se pretende simplificar los colectivos beneficiarios, ante la complejidad que tiene la actual orden, y eliminar requisitos, como la exigencia de llevar tres meses siendo beneficiario de la tarifa plana estatal.
La Consejería de Empleo va a elaborar una nueva Orden del Trabajo Autónomo que sustituya a la actual normativa de Subvenciones. Entre las novedades que se prevé incluir, destacan los incentivos para que los autónomos contraten a su primer empleado o aumenten la plantilla. También se prevé simplificar y eliminar requisitos para otras ayudas a este colectivo.
En cuanto al presupuesto de 2019, se ha ejecutado con la concesión de 1,97 millones de euros en estas ayudas para 1.090 autónomos. Para este año, se prevé un presupuesto de 13,3 millones de euros.
Andalucía se ha convertido en un aliado para autónomos y emprendedores. Y es que, por comunidades, nuestra región es con diferencia la que ha registrado un mayor crecimiento interanual en el número de afiliados al Régimen de Trabajadores Autónomos, con más de 9.300 nuevos trabajadores por cuenta propia. En total, hay en Andalucía más de 526.000 autónomos que aportan un 19 por ciento del PIB andaluz.
Por esta razón, el Gobierno de Andalucía quiere transformar ese potencial andaluz en liderazgo económico y social para los andaluces y españoles. Por ello, hay una serie de medidas ya puestas en marcha como la extensión de la cuota reducida de 60 euros estatal durante el segundo año de actividad para los nuevos autónomos; la bonificación para las mujeres residentes en núcleos de menos de 5.000 habitantes con 30 euros mensuales; o también los 30 euros únicamente que pagan los nuevos autónomos menores de 30 años.
A todo ello, se une ahora también que la Junta ha anunciado nuevos incentivos para los autónomos que incorporen a su primer empleado o aumenten su plantilla. Además, las mujeres autónomas que cesen por nacimiento de hijo, adopción, guarda, acogimiento o tutela, se pueden beneficiar también de un cuota reducida de 60 euros durante el segundo año tras su reincoporación. Incluso en el caso de los autónomos agrarios, acogidos a la cuota de 50 euros estatal durante el primer año, las ayudas de la Junta les permiten ahora prolongar un año más esta reducción.
Andalucía se ha convertido en una aliada para autónomos y emprendedores. Los datos así lo reflejan y es que el 42 por ciento de los nuevos autónomos del total nacional los aporta nuestra comunidad autónoma. Estos trabajadores son un motor solvente y seguro para el empleo y el crecimiento de la región. Por este motivo, el Gobierno andaluz perfila una serie de nuevas medidas para potenciar este sector, clave en el crecimiento económico.
Además de los incentivos para los autónomos que contraten a su primer empleado o aumenten su plantilla, así como la simplificación de requisitos para ser beneficiario, la Junta trabaja en otra serie de medidas dentro de su apuesta firme y clara por los autónomos. La nueva orden que se está elaborando va a contemplar también la creación del llamado Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo, que nacerá con el objetivo de favorecer la conciliación.
Igualmente, estos nuevos incentivos incluyen también ayudas para sustituciones por riesgo durante el embarazo o por el periodo de descanso por nacimiento, adopción o guarda con fines de adopción, así como otras ayudas para contratar a trabajadores para el cuidado de menores de tres años. Cabe recordar que, en los Presupuestos andaluces de 2020 se han dispuesto más de 44,4 millones de euros para las distintas líneas destinadas a los autónomos, lo que supone un 21 por ciento más que el año pasado.
https://www.libertaddigital.com/espana/2020-02-20/nuevos-incentivos-para-a-los-autonomos-en-andalucia-1276652660/
La superación del umbral del SMI percibido en el año natural es un indicador de la habitualidad, útil a efectos del alta de oficio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, pero es irrelevante cuando la actividad desarrollada con ese carácter consta por actos propios concluyentes y por activa intervención del trabajador ofreciendo sus servicios en el mercado.
Ante el alta de oficio en el RETA por parte de la TGSS, recurre el interesado oponiéndose a que pueda ser considerado un trabajador autónomo ya que para ello se requiere habitualidad, estableciendo la doctrina del Tribunal Supremo (TS 29-10-97) que el criterio del montante de la retribución para apreciar el requisito de la habitualidad está ligado a que dicha retribución supere el SMI en un año natural, sin que en los años 2015, 2016 y 2017 lo haya superado en cómputo anual.
Señala el tribunal que del concepto de trabajador por cuenta propia o autónomo, contenido en la normativa (D 2530/1970 art.2; L 20/2007 art.1.1), se deduce que hay que fijarse en la nota de habitualidad, entendida no como mera periodicidad, sino en el sentido de que el trabajo personal y directo debe ser cotidianamente la principal actividad productiva que desempeñe el trabajador (TS cont-adm 2-12-88).
Es cierto que la doctrina de la Sala IV del TS (TS 29-10-97) llega a la conclusión de que el criterio de la cuantía de la retribución es un criterio apto para apreciar el requisito de la habitualidad, y dicho lo anterior, la superación del umbral del SMI percibido en un año natural es un indicador adecuado de la habitualidad.
Hay otros factores para determinar la habitualidad
Ahora bien, como se ha expresado en algunos pronunciamientos, debe quedar claro que se trata de un indicador (no determinante), y que no es el único, pues hay otros factores que pueden confirmar esa habitualidad, tales como el reconocimiento expreso o tácito del propio sujeto afectado (TSJ Asturias cont-adm 25-2-19).
El montante de los ingresos no determina nunca la inclusión o exclusión en el RETA, no cabiendo la baja en el RETA por pérdidas o por tener ingresos inferiores al SMI, siendo la superación del SMI anual en la retribución puede ser un indicador adecuado de habitualidad pero nada impide la valoración global y circunstanciada, sin necesidad de estar ligado a la fuerza probatoria exclusiva y determinante o excluyente del solitario dato retributivo. El criterio retributivo tiene sentido y utilidad cuando se dispone el alta de oficio respecto de quien no está dado de alta en el sistema en régimen alguno y donde la carga de la prueba la tiene la Administración actuante que podrá considerar indicador relevante el nivel de ingresos. En cambio, tal criterio retributivo no es preciso cuando el propio sujeto afectado de forma expresa cuenta con alta voluntaria y conforme en otro régimen distinto, como es el RGSS, lo que encierra su admisión de que su labor es estable y habitual, y merecedora de protección social -ello sin perjuicio de que tal alta en el RGSS no sea la procedente, sino como es el caso, en el RETA-.
En suma, la superación del umbral del SMI percibido en el año natural es un indicador de habitualidad pero es irrelevante cuando la actividad desarrollada con ese carácter consta por actos propios concluyentes y por activa intervención ofreciendo sus servicios en el mercado.
La brecha de género en el ámbito laboral es también una realidad en el emprendimiento. Así lo atestiguan los datos publicados por el Ministerio de Trabajo a fecha de 31 de diciembre de 2019, que refrendan que en Huelva el 64,3% de los empresarios autónomos son varones, una cifra que dista mucho del 35,7% que representa el colectivo femenino.
Tras un análisis de los datos divulgados por el Ministerio de Trabajo, la Asociación de Mujeres Empresarias de Huelva concluye que “hay una leve mejoría, pero queda mucho camino por delante para encontrar el equilibrio entre géneros”. En este sentido, el problema radica, según su presidenta, Bella Carballo, en la “notable ausencia de emprendimiento” en la provincia, situación que se extrapola, por consiguiente, al colectivo femenino.
El bajo número de personas que se embarcan en la compleja aventura de ser autónomos viene dado por la falta de ventajas fiscales dirigidas al citado colectivo. En este sentido, Carballo resalta algunos obstáculos como la ausencia de bonificaciones en aquellas actividades de carácter estacional, una ley de autónomos que es “débil” en cuanto al cobro del paro se refiere o el sistema de pensiones, que difiere del que goza un empleado de una empresa o del sector público.
En relación a la mujer emprendedora, la institución onubense remarca que hay dos cuestiones que “respaldan que el número de mujeres autónomas sea menor”. La primera de ellas reside en la precaución de la misma, pues “cuando ella emprende, es porque está segura de que el negocio saldrá a flote”, si bien el varón no sopesa en demasía los futuribles resultados que podría deparar para el futuro su nuevo negocio.
Por otro lado, Bella Carballo incide en que “la mujer se mueve más por aquello que le gusta y motiva”. Sin embargo, el hombre “es más práctico y emprende en un sector que puede no atraerle en un principio”.Tales interpretaciones se presumen como “respuestas” a los datos que evidencian el porcentaje de autónomos en Huelva por sector y género. Así, el sector donde la diferencia es más desmesurada es el de la construcción, donde el colectivo masculino integra la práctica totalidad de personas autónomas (96,1%). A su vez, la proporción de mujeres emprendedoras es también muy reducida en industria (24,1%) y agricultura (28,3%), aunque el porcentaje entre géneros se hace más parejo en el sector de los servicios, donde las mujeres representan un 42,3%.
Desde la Asociación de Mujeres Empresarias la solución para que la balanza se nivele pasa por la Administración Pública, quien debe fomentar habilidades como “el liderazgo” y marcarse propósitos que promuevan “la inclusión de la mujer en todos los sectores”, con objeto de evidenciar que “tienen que dedicarse a lo que ellas quieran y no a lo que la sociedad ha tratado de delimitar”. De este modo, Bella Carballo llama al colectivo femenino a la “necesaria” introducción en áreas como las ingenierías o las relacionadas con la tecnología, donde “actualmente el número de mujeres es muy reducido, pero muy necesario”.