El Gobierno da un respiro a empresas y autónomos y retrasa a 2027 Verifactu, es decir la obligación de utilizar sistemas informáticos que permitan remitir sus facturas a Hacienda.
Hasta el momento, las compañías tenían la obligación con contar con estos nuevos softwares que permiten compartir de forma inmediata sus facturas con el fisco de cara a enero de 2026, mientras que los autónomos debían incorporarlos a partir del 1 de julio de ese año. Ahora, según ha confirmado el Ejecutivo, las empresas retrasarán este deber al 1 de enero de 2027 y los profesionales que trabajan por cuenta propia, al 1 de julio también de 2027.
El Consejo de Ministros aprobó este martes un Real Decreto-ley con los cambios. La decisión de retrasar Verifactu, según ha informado el Ejecutivo, forma parte de los compromisos para gobernar alcanzados con Junts. Concretamente, el Ministerio de Hacienda ha informado este martes en un comunicado que se ha decidido ampliar el plazo «por la necesaria adecuación de los sistemas informáticos de facturación como para garantizar una implantación ordenada y homogénea en el conjunto del tejido empresarial». «Así, se les da mayor margen y plazo para adaptarse al nuevo sistema», indica en referencia a los contribuyentes afectados.
Verifactu llegó como una medida incorporada a la Ley contra el fraude fiscal para evitar que empresas y profesionales oculten ventas al fisco y, por tanto, mermen la recaudación del IVA.
Esta nueva norma obligaba en cuestión de días, meses para el caso de los autónomos, a los profesionales a contar con lo que se conoce como un Sistema Informático de Facturación (SIF) que garantice, entre otras cuestiones, la imposibilidad de tener una contabilidad ‘B’ y que las facturas, una vez emitidas, no se puedan modificar.
Los empresarios y trabajadores autónomos que incumplieran con esta obligación afrontaban multas de hasta 50.000 euros.
Además, estos programas debían estar conectados a la Agencia Tributaria para poder remitirles de forma automática y prácticamente en directo las facturas. No obstante, el fisco no había hecho obligatorio que las compañías tuvieran que remitirles la facturación, aunque ya había avisado en varias ocasiones, a través de foros y convenciones, que se vigilaría más a aquellos que no les compartieran las facturas…
Ver más información sobre esta noticia en eleconomista.es
Los autónomos tendrán que cambiar uno de sus mayores hábitos de cara a los próximos años después de una gran decisión del Ministerio de Economía.
El universo de la compra y venta de bienes y servicios va a cambiar en los próximos años de manera drástica. Próximamente, llegarán transformaciones importantes que provocarán que algunas empresas y negocios tengan que cambiar su manera de proceder con sus propios clientes. Una innovación que afectará directamente a los autónomos.
El cambio más importante irá enfocado hacia la realización y emisión de las facturas, las cuales cambiarán de manera drástica en algunos de sus aspectos. Unas transformaciones que llegarán, presumiblemente, a partir del año 2025 y que continuarán también durante el 2026.
Estos cambios están avalados y promovidos por el Ministerio de Economía y giran en torno a las famosas facturas en formato PDF, una técnica a la que recurren cada día miles de autónomos. Sin embargo, en los próximos meses, estos trabajadores tendrán que cambiar su modus operandi, ya que no podrán realizar sus facturas mediante documentos de este tipo.
Adiós a las facturas de los autónomos
A partir del año 2025, las cosas cambiarán de manera drástica para muchas empresas y, sobre todo, para los autónomos. Y todo en relación a la cuestión de las facturas. Muchos miembros de este sector laboral realizaban estos documentos en el formato .pdf, el cual dejará de ser valido en los próximos meses. Por ello, tendrán que cambiar su modo de proceder.
Estos autónomos se verán obligados a despedirse de sus facturas en formato PDF para emitirlas directamente en formato electrónico. A partir de ahora, todas las empresas estarán obligadas a emitir facturas electrónicas que cumplan con los requisitos técnicos específicos establecidos por la normativa.
La nueva medida provocará que las facturas tendrán que generarse y transmitirse a través de plataformas de facturación electrónica autorizadas. Esta última cuestión es muy importante, ya que no todas las nuevas plataformas que se generen a partir de ahora obtendrán esa validación.
Por si esto fuera poco, todas esas facturas emitidas deberán ser enviadas en copia a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para su registro y control total. Tras esta importante decisión de la implantación de un nuevo sistema, las empresas y autónomos podrán elegir entre varias opciones diferentes.
- Plataformas privadas de intercambio de facturas. No obstante, hay que tener en cuenta que no todas serán válidas y que se necesitará una certificación especial para demostrarlo.
- Solución pública de facturación electrónica: gestionada por la Agencia Tributaria y que estará disponible para todas las empresas que prefieran no usar plataformas privadas.
Se espera que este cambio entre en vigor próximamente, teniendo los años 2025 y 2026 como etapa de transición, ya que obligará a empresas y a autónomos a adaptarse independientemente de los inconvenientes que esto les suponga en cuanto a términos de gasto de dinero, inversión medios e infraestructura o incluso de tiempo.
Fuente de la noticia / Ver noticia completa: El Español
Se acerca el inicio de un nuevo año 2024 que se prevé cargado de importantes novedades para empresas y autónomos de nuestro país.
Se podría decir que, en sentido estricto, el sistema de cotización por tramos para trabajadores autónomos fue una novedad incorporada a nuestro ordenamiento en 2023, pero 2024 se presenta como el ejercicio en el que se producirá la consolidación y cristalización definitiva de aquellos cambios que regirán la cotización de los trabajadores por cuenta propia en el futuro.
Uno de los más importantes es la desaparición de la opción transitoria habilitada para 2023 en la que los trabajadores autónomos podían elegir entre que se les aplicase la cuota del tramo correspondiente a sus rendimientos netos o seguir pagando sobre la base que tuvieran en enero de ese año, sin perjuicio de la posterior regularización que se produzca tras la declaración de la renta.
Se produce así la consolidación de un sistema progresivo en el que las bases mínimas y máximas de los tramos inferiores disminuyen con respecto a las que correspondían en 2023, mientras que las de los tramos superiores se incrementan respecto a este ejercicio que está próximo a finalizar.
| BASES DE COTIZACIÓN POR TRAMOS SEGÚN RENDIMIENTOS NETOS DE AUTÓNOMOS AÑO 2024 |
| Tabla Reducida |
| Tramo | Rendimientos Netos Mensuales | Base Mínima | Base Máxima |
| 1 | Menos de 670 euros | 735,29 euros/mes | 816,98 euros/mes |
| 2 | Desde 671 a 900 euros | 816,99 euros/mes | 900 euros/mes |
| 3 | Desde 901 a 1125,90 euros | 872,55 euros/mes | 1.166,70 euros/mes |
| Tabla General |
| Tramo | Rendimientos Netos Mensuales | Base Mínima | Base Máxima |
| 1 | Desde 1.125,91 a 1.300 euros | 950,98 euros/mes | 1.300 euros/mes |
| 2 | Desde 1.301 a 1.500 euros | 960,78 euros/mes | 1.500 euros/mes |
| 3 | Desde 1.501 a 1.700 euros | 960,78 euros/mes | 1.700 euros/mes |
| 4 | Desde 1.701 a 1.850 euros | 1.045,75 euros/mes | 1.850 euros/mes |
| 5 | Desde 1.851 a 2.030 euros | 1.062,09 euros/mes | 2.030 euros/mes |
| 6 | Desde 2.031 a 2.330 euros | 1.078,43 euros/mes | 2.330 euros/mes |
| 7 | Desde 2.331 a 2.760 euros | 1.111,11 euros/mes | 2.760 euros/mes |
| 8 | Desde 2.761 a 3.190 euros | 1.176,47 euros/mes | 3.190 euros/mes |
| 9 | Desde 3.191 a 3.620 euros | 1.241,83 euros/mes | 3.620 euros/mes |
| 10 | Desde 3.621 a 4.050 euros | 1.307,19 euros/mes | 4.050 euros/mes |
| 11 | Desde 4.051 a 6.000 euros | 1.454,25 euros/mes | 4.495,50 euros/mes |
| 12 | Más de 6.000 euros | 1.732,03 euros/mes | 4.495,50 euros/mes |
- Nota 1ª: el tipo aplicable a la base para calcular la cuota será del 31.3% correspondiente al sumatorio del 28.3% por Contingencias Comunes, 1.3 por Contingencias profesionales, el 0.9 por cese de actividad, el 0.1 por Formación Profesional y el 0.7 del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) aplicable a 2024.
- Nota 2ª: Entre otras novedades, que no podremos conocer en su totalidad hasta que no se aprueben los Presupuestos Generales del Estado, las bases máximas correspondientes a los tramos 11 y 12 de la Tabla General experimentarán un aumento conforme a la base máxima de cotización del régimen especial establecida en la Ley de PGE para 2024.
|
Puedes ver todos los detalles y algunos ejemplos en el origen de la noticia: Supercontable.com
El empresario o profesional, además de tratar la consecución de objetivos de índole económica como maximizar el beneficio, incrementar su productividad y rentabilidad o captar una cuota de mercado cada vez mayor con respecto a sus competidores, debe atender determinados deberes y obligaciones previstos en la legislación que les resulta de aplicación en el desarrollo de su actividad económica. Desde Supercontable.com, en otras ocasiones, ya tratamos otras obligaciones a las que el empresario debe dar cumplimiento, por ejemplo en materia contable y registral o en materia de facturación, así como las infracciones y sanciones, en caso contrario.
En este caso, traemos a colación el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-; en este se dispone que los empresarios o profesionales (así como el resto de sujetos pasivos del IVA) deberán llevar con carácter general los siguientes libros registro:
- Libro registro de facturas expedidas.
- Libro registro de facturas recibidas.
- Libro registro de bienes de inversión.
- Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
Entre ellos, los que siempre resultarán obligatorios serán:
1. Libro registro de facturas expedidas. ¿Qué ha de inscribirse en este libro? ¿Qué ha de consignarse? (Ver origen de la noticia).
2. Libro registro de facturas recibidas. ¿Qué ha de anotarse en este libro? ¿Qué plazo dispongo para realizar las anotaciones? (Ver origen de la noticia).
Puede leer toda la información y ejemplos en el origen de la noticia: supercontable.es
El tribunal ha considerado que la empresa vulneró el derecho a la integridad física del empleado ya que el único motivo de su cese fue su incapacidad temporal
Despedir a un empleado durante el período de prueba porque está de baja es discriminatorio y por tanto nulo. Así lo ha declarado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Les Illes Balears en una sentencia, en la que ha determinado que la decisión de la empresa de cesar a un empleado cuando iniciaba su incapacidad temporal atentaba contra sus derechos a la protección de la salud y al acceso a las prestaciones de seguridad social (acceda a la sentencia aquí).
El empleado fue contratado el 2 de julio de 2020 como jefe de obra mediante un contrato de trabajo de duración temporal por obra o servicio determinado, a tiempo completo y con un período de prueba de un mes. Concretamente, la obra era en un colegio y debía estar finalizada en septiembre de ese mismo año. Cuatro días más tarde, el 6 de julio de 2020, el trabajador inició una baja médica y tres días después la empresa le comunicó que no había superado el período de prueba y que ponía fin a su relación laboral.
Para el TSJ, en el desarrollo de los acontecimientos se dieron suficientes indicios que evidenciaban que el desistimiento empresarial derivó del inicio de la incapacidad temporal del empleado, afectando a sus derechos a la protección de la salud y el acceso a las prestaciones de seguridad social. En consecuencia, al contrario de lo que dispuso la sentencia de instancia, el tribunal balear ha declarado la nulidad del despido en el período de prueba por vulneración del derecho fundamental a la integridad física.
Asimismo, los magistrados han reprochado a la compañía que no interrumpiera el período de prueba desde que se inició la baja laboral, tal y como prevé el convenio colectivo de aplicación, y que presionara al trabajador para que pidiera el alta médica y se reincorporara a su puesto.
Y es que según se indica en la sentencia, una responsable del departamento de Recursos Humanos llamó al operario antes de su despido para decirle entre otras cosas, «necesitamos un trabajador al cien por cien…», «has tenido mala suerte» o «la obra no puede arrancar sin jefe de obra». La propia empresa ha reconocido estas presiones al trabajador para que pidiera el alta médica al señalar que “el motivo de cese fue que la obra para la cual había sido contratado como jefe de obra debía continuar al ser una obra para un colegio que debía finalizar en el mes de septiembre de 2020, siendo el puesto de jefe de obra esencial en la misma y debiendo la empresa buscar un reemplazo».
Por todo ello, para el tribunal no cabe duda de que la decisión de cesar al empleado fue fruto únicamente de la situación de incapacidad temporal por enfermedad común. Una causa que, además, como se señala en la resolución, es discriminatoria y, como tal, está prohibida por la ley 15/2022 para la igualdad de trato y la no discriminación (Ley Zerolo) para justificar un despido.
La nulidad del despido implica la readmisión del trabajador, así como el abono de los salarios de tramitación dejados de percibir. Como en este caso ya no resultaba posible su reincorporación al tratarse de un contrato temporal por obra, la empresa sólo deberá pagar los salarios que debería haber percibido desde que se produjo el despido hasta el fin de la obra, con exclusión del periodo de incapacidad temporal.
Origen de la noticia: cincodias.elpais.com