Hacienda modifica la fecha límite para que los autónomos en módulos renuncien al sistema

Hacienda modifica la fecha límite para que los autónomos en módulos renuncien al sistema

Ahora contarán con un plazo extra para pasar a estimación directa. El Ministerio de Hacienda ha ampliado los plazos para que los autónomos renuncien al régimen de módulos si no quieren permanecer en el sistema en 2026.

La Agencia Tributaria amplió recientemente las fechas para que los trabajadores por cuenta propia puedan renunciar al régimen de módulos o estimación objetiva, según se publicó en el nuevo Real Decreto-ley 16/2025, publicado el pasado 23 de diciembre en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Según la nueva norma, los autónomos que tengan que renunciar a módulos por no querer continuar en el régimen o no cumplir con los límites necesarios para ello, podrán renunciar un mes más tarde de lo previsto inicialmente. 

En este caso, frente al plazo previsto inicialmente en la orden correspondiente (publicada el pasado 12 de diciembre), fijado hasta el 31 de diciembre de 2025, estos trabajadores por cuenta propia, pertenecientes a sectores como hostelería, comercio o transporte de mercancías, podrán efectuar su renuncia hasta el 31 de enero de 2026.

  1. Nuevas fechas límite para renunciar a módulos
  2. Hacienda mantiene la renuncia por medio del primer pago fraccionado de 2026
  3. Más de 150.000 autónomos tendrán que esperar hasta enero para saber si hay prórroga

Nuevas fechas límite para renunciar a módulos

Uno de los nuevos cambios publicados en el Real Decreto es la prórroga de los límites de facturación de módulos para 2026 y de los correspondientes límites para el régimen simplificado y especial del Impuesto de Valor Añadido (IVA).

Según el texto, se mantendrán durante el próximo ejercicio de cara a los pagos fraccionados durante 2026 y la correspondiente declaración del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) 2026, que se presentará en 2027, aunque, como recordaron fuentes de Hacienda a este medio, el texto aún debe ser convalidado por el Parlamento. 

El nuevo Real Decreto permitiría, por tanto, que los trabajadores por cuenta propia puedan continuar tributando por este régimen si no superan estos límites:

  • Umbral de ingresos anuales inferior a 250.000 euros en 2025, cuando realicen operaciones en las que vendan o facturen directamente a particulares.
  • Umbral de ingresos anuales inferior a 125.000 euros anuales en 2025, en caso de que hayan facturado a otros profesionales o empresas y teniendo en cuenta las operaciones por las que se está obligado a expedir factura.

La finalidad de la prórroga de los límites es, como apunta la norma, “mantener un marco tributario estable para los pequeños autónomos”, y viene acompañada, también, de una modificación de los plazos límites de renuncia.

De esta forma, el Real Decreto, que tendrá que ser convalidado en el Congreso de los Diputados el próximo mes de enero, permite autónomos en este sistema renunciar al régimen hasta el 31 de enero de 2026, en lugar de limitar la fecha hasta el 31 de diciembre de 2025. Como señala el texto:

El plazo de renuncias al que se refiere (…) el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y (…) el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, (…) así como la revocación de las mismas, que deben surtir efectos para el año 2026, será desde el día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto-ley hasta el 31 de enero de 2026.

Además, como detallaron desde la Agencia Tributaria, en principio, el texto “surte efectos sin esperar al Parlamento”, de forma que los trabajadores por cuenta propia que lo necesiten podrían efectuar la renuncia aunque aún no se haya producido su convalidación.

De igual forma, las renuncias y revocaciones presentadas para el ejercicio 2026 durante el mes de diciembre de 2025 (con anterioridad a estas modificaciones), se darán por presentadas en período hábil por parte de la Administración, por lo que también tendrán validez. 

Hacienda mantiene la renuncia por medio del primer pago fraccionado de 2026

Adicionalmente, el Ministerio de Hacienda también mantiene la renuncia al sistema mediante el abono del primer pago fraccionado. De esta forma, al igual que durante ejercicios anteriores, se contará con dos fechas clave para la renuncia:

  • Primera fecha para renunciar a módulos. Ampliación de un mes sobre la fecha inicial, hasta el 31 de enero de 2026.
  • Segunda fecha para renunciar a módulos. Primer pago fraccionado en el régimen de estimación directa. Si los trabajadores por cuenta propia no renuncian antes del final de enero, podrán ejercitarla presentando y abonando el primer pago fraccionado por el sistema de estimación directa, que se realiza del 1 al 20 de abril.

Más de 150.000 autónomos tendrán que esperar hasta enero para saber si hay prórroga

Asimismo, como ya avanzó este diario, la única manera de prorrogar los límites para 2026 es mediante la convalidación del Real Decreto mencionado en el Parlamento.

Las estimaciones de ATA apuntan a que actualmente hay cerca de 150.000 autónomos esperando la prórroga para poder mantenerse en el régimen, que no sabrán, hasta enero si pueden seguir pagando impuestos a través del sistema de estimación objetiva o no.

Según denunciaron los autónomos del transporte de mercancías, la aprobación de una prórroga de la facturación en tiempo límite ha vuelto a situar a los autónomos de este sector, por segundo año, en una importante “incertidumbre jurídica”, ya que salir repentinamente de módulos les supondría un importante aumento de la tributación a la que tendría que hacer frente y ante la que no se podría planificar.

FUENTE DE LA NOTICIA Y MÁS INFORMACIÓN: www.autonomosyemprendedor.es

Hacienda da un respiro a empresas y autónomos y retrasa Verifactu a 2027

Hacienda da un respiro a empresas y autónomos y retrasa Verifactu a 2027

El Gobierno da un respiro a empresas y autónomos y retrasa a 2027 Verifactu, es decir la obligación de utilizar sistemas informáticos que permitan remitir sus facturas a Hacienda.

Hasta el momento, las compañías tenían la obligación con contar con estos nuevos softwares que permiten compartir de forma inmediata sus facturas con el fisco de cara a enero de 2026, mientras que los autónomos debían incorporarlos a partir del 1 de julio de ese año. Ahora, según ha confirmado el Ejecutivo, las empresas retrasarán este deber al 1 de enero de 2027 y los profesionales que trabajan por cuenta propia, al 1 de julio también de 2027.

El Consejo de Ministros aprobó este martes un Real Decreto-ley con los cambios. La decisión de retrasar Verifactu, según ha informado el Ejecutivo, forma parte de los compromisos para gobernar alcanzados con Junts. Concretamente, el Ministerio de Hacienda ha informado este martes en un comunicado que se ha decidido ampliar el plazo «por la necesaria adecuación de los sistemas informáticos de facturación como para garantizar una implantación ordenada y homogénea en el conjunto del tejido empresarial». «Así, se les da mayor margen y plazo para adaptarse al nuevo sistema», indica en referencia a los contribuyentes afectados.

Verifactu llegó como una medida incorporada a la Ley contra el fraude fiscal para evitar que empresas y profesionales oculten ventas al fisco y, por tanto, mermen la recaudación del IVA.

Esta nueva norma obligaba en cuestión de días, meses para el caso de los autónomos, a los profesionales a contar con lo que se conoce como un Sistema Informático de Facturación (SIF) que garantice, entre otras cuestiones, la imposibilidad de tener una contabilidad ‘B’ y que las facturas, una vez emitidas, no se puedan modificar.

Los empresarios y trabajadores autónomos que incumplieran con esta obligación afrontaban multas de hasta 50.000 euros.

Además, estos programas debían estar conectados a la Agencia Tributaria para poder remitirles de forma automática y prácticamente en directo las facturas. No obstante, el fisco no había hecho obligatorio que las compañías tuvieran que remitirles la facturación, aunque ya había avisado en varias ocasiones, a través de foros y convenciones, que se vigilaría más a aquellos que no les compartieran las facturas

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Adiós a las facturas tal y como las conocemos: el importante cambio que llega en 2025

Adiós a las facturas tal y como las conocemos: el importante cambio que llega en 2025

Los autónomos tendrán que cambiar uno de sus mayores hábitos de cara a los próximos años después de una gran decisión del Ministerio de Economía.

El universo de la compra y venta de bienes y servicios va a cambiar en los próximos años de manera drástica. Próximamente, llegarán transformaciones importantes que provocarán que algunas empresas y negocios tengan que cambiar su manera de proceder con sus propios clientes. Una innovación que afectará directamente a los autónomos.

El cambio más importante irá enfocado hacia la realización y emisión de las facturas, las cuales cambiarán de manera drástica en algunos de sus aspectos. Unas transformaciones que llegarán, presumiblemente, a partir del año 2025 y que continuarán también durante el 2026.

Estos cambios están avalados y promovidos por el Ministerio de Economía y giran en torno a las famosas facturas en formato PDF, una técnica a la que recurren cada día miles de autónomos. Sin embargo, en los próximos meses, estos trabajadores tendrán que cambiar su modus operandi, ya que no podrán realizar sus facturas mediante documentos de este tipo.

Adiós a las facturas de los autónomos

A partir del año 2025, las cosas cambiarán de manera drástica para muchas empresas y, sobre todo, para los autónomos. Y todo en relación a la cuestión de las facturas. Muchos miembros de este sector laboral realizaban estos documentos en el formato .pdf, el cual dejará de ser valido en los próximos meses. Por ello, tendrán que cambiar su modo de proceder.

Estos autónomos se verán obligados a despedirse de sus facturas en formato PDF para emitirlas directamente en formato electrónico. A partir de ahora, todas las empresas estarán obligadas a emitir facturas electrónicas que cumplan con los requisitos técnicos específicos establecidos por la normativa.

La nueva medida provocará que las facturas tendrán que generarse y transmitirse a través de plataformas de facturación electrónica autorizadas. Esta última cuestión es muy importante, ya que no todas las nuevas plataformas que se generen a partir de ahora obtendrán esa validación.

Por si esto fuera poco, todas esas facturas emitidas deberán ser enviadas en copia a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para su registro y control total. Tras esta importante decisión de la implantación de un nuevo sistema, las empresas y autónomos podrán elegir entre varias opciones diferentes.

  • Plataformas privadas de intercambio de facturas. No obstante, hay que tener en cuenta que no todas serán válidas y que se necesitará una certificación especial para demostrarlo.
  • Solución pública de facturación electrónica: gestionada por la Agencia Tributaria y que estará disponible para todas las empresas que prefieran no usar plataformas privadas.

Se espera que este cambio entre en vigor próximamente, teniendo los años 2025 y 2026 como etapa de transición, ya que obligará a empresas y a autónomos a adaptarse independientemente de los inconvenientes que esto les suponga en cuanto a términos de gasto de dinero, inversión medios e infraestructura o incluso de tiempo.

Fuente de la noticia / Ver noticia completa: El Español

¿Cuáles son los cambios en la cotización de autónomos para 2024?

¿Cuáles son los cambios en la cotización de autónomos para 2024?

Se acerca el inicio de un nuevo año 2024 que se prevé cargado de importantes novedades para empresas y autónomos de nuestro país.

Se podría decir que, en sentido estricto, el sistema de cotización por tramos para trabajadores autónomos fue una novedad incorporada a nuestro ordenamiento en 2023, pero 2024 se presenta como el ejercicio en el que se producirá la consolidación y cristalización definitiva de aquellos cambios que regirán la cotización de los trabajadores por cuenta propia en el futuro.

Uno de los más importantes es la desaparición de la opción transitoria habilitada para 2023 en la que los trabajadores autónomos podían elegir entre que se les aplicase la cuota del tramo correspondiente a sus rendimientos netos o seguir pagando sobre la base que tuvieran en enero de ese año, sin perjuicio de la posterior regularización que se produzca tras la declaración de la renta.

Se produce así la consolidación de un sistema progresivo en el que las bases mínimas y máximas de los tramos inferiores disminuyen con respecto a las que correspondían en 2023, mientras que las de los tramos superiores se incrementan respecto a este ejercicio que está próximo a finalizar.

BASES DE COTIZACIÓN POR TRAMOS SEGÚN RENDIMIENTOS NETOS DE AUTÓNOMOS AÑO 2024
Tabla Reducida
TramoRendimientos Netos MensualesBase MínimaBase Máxima
1Menos de 670 euros735,29 euros/mes816,98 euros/mes
2Desde 671 a 900 euros816,99 euros/mes900 euros/mes
3Desde 901 a 1125,90 euros872,55 euros/mes1.166,70 euros/mes
Tabla General
TramoRendimientos Netos MensualesBase MínimaBase Máxima
1Desde 1.125,91 a 1.300 euros950,98 euros/mes1.300 euros/mes
2Desde 1.301 a 1.500 euros960,78 euros/mes1.500 euros/mes
3Desde 1.501 a 1.700 euros960,78 euros/mes1.700 euros/mes
4Desde 1.701 a 1.850 euros1.045,75 euros/mes1.850 euros/mes
5Desde 1.851 a 2.030 euros1.062,09 euros/mes2.030 euros/mes
6Desde 2.031 a 2.330 euros1.078,43 euros/mes2.330 euros/mes
7Desde 2.331 a 2.760 euros1.111,11 euros/mes2.760 euros/mes
8Desde 2.761 a 3.190 euros1.176,47 euros/mes3.190 euros/mes
9Desde 3.191 a 3.620 euros1.241,83 euros/mes3.620 euros/mes
10Desde 3.621 a 4.050 euros1.307,19 euros/mes4.050 euros/mes
11Desde 4.051 a 6.000 euros1.454,25 euros/mes4.495,50 euros/mes
12Más de 6.000 euros1.732,03 euros/mes4.495,50 euros/mes
  1. Nota 1ª: el tipo aplicable a la base para calcular la cuota será del 31.3% correspondiente al sumatorio del 28.3% por Contingencias Comunes, 1.3 por Contingencias profesionales, el 0.9 por cese de actividad, el 0.1 por Formación Profesional y el 0.7 del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) aplicable a 2024.
  2. Nota 2ª: Entre otras novedades, que no podremos conocer en su totalidad hasta que no se aprueben los Presupuestos Generales del Estado, las bases máximas correspondientes a los tramos 11 y 12 de la Tabla General experimentarán un aumento conforme a la base máxima de cotización del régimen especial establecida en la Ley de PGE para 2024.

 

Puedes ver todos los detalles y algunos ejemplos en el origen de la noticia: Supercontable.com

Todo lo que debe saber sobre el libro registro de facturas expedidas y de facturas recibidas

Todo lo que debe saber sobre el libro registro de facturas expedidas y de facturas recibidas

El empresario o profesional, además de tratar la consecución de objetivos de índole económica como maximizar el beneficio, incrementar su productividad y rentabilidad o captar una cuota de mercado cada vez mayor con respecto a sus competidores, debe atender determinados deberes y obligaciones previstos en la legislación que les resulta de aplicación en el desarrollo de su actividad económica. Desde Supercontable.com, en otras ocasiones, ya tratamos otras obligaciones a las que el empresario debe dar cumplimiento, por ejemplo en materia contable y registral o en materia de facturación, así como las infracciones y sanciones, en caso contrario.

En este caso, traemos a colación el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-; en este se dispone que los empresarios o profesionales (así como el resto de sujetos pasivos del IVA) deberán llevar con carácter general los siguientes libros registro:

  1. Libro registro de facturas expedidas.
  2. Libro registro de facturas recibidas.
  3. Libro registro de bienes de inversión.
  4. Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

Entre ellos, los que siempre resultarán obligatorios serán:

1. Libro registro de facturas expedidas. ¿Qué ha de inscribirse en este libro? ¿Qué ha de consignarse? (Ver origen de la noticia).
2. Libro registro de facturas recibidas. ¿Qué ha de anotarse en este libro? ¿Qué plazo dispongo para realizar las anotaciones? (Ver origen de la noticia).

Puede leer toda la información y ejemplos en el origen de la noticia: supercontable.es

Así ha quedado la reforma de las pensiones en su redacción final

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  • Así ha quedado la reforma de las pensiones en su redacción final

La segunda fase de la reforma de pensiones acordada entre el Gobierno, CCOO y UGT se ha publicado este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con ligeros cambios respecto a algunas de las medidas avanzadas estos días.

Puede leer los detalles haciendo clic en este enlace: https://www.europapress.es/economia/laboral-00346/noticia-asi-quedado-reforma-pensiones-redaccion-final-20230317143618.html