¿El día 8 de agosto se acabó el teletrabajo por causa del COVID-19?

¿El día 8 de agosto se acabó el teletrabajo por causa del COVID-19?

El art. 15 del RDL 15/2020 de 21 de abril, que establecía la derogación del teletrabajo por causa COVID-19, ha generado dudas razonables al respecto del fin del teletrabajo

Salvo que el día 8 de agosto se declare formalmente el fin de la pandemia, el teletrabajo por causa COVID-19 no habrá terminado. Esto no impide que, si se cumplen con todas las medidas establecidas, se puede volver al trabajo presencial.

Desde que comenzó el estado de alarma, no sólo por indicación de las empresas, sino en la propia normativa legal, se establecía dicha modalidad de trabajo con el fin de salvaguardar la salud e integridad de los trabajadores al coincidir éstos en el centro de trabajo y ser, en dicho lugar, donde se podía propagar y expandir el COVID-19.

En paralelo a dicha medida, el pasado mes de octubre de 2020 el Gobierno aprobó la conocida Ley de Teletrabajo, que regulaba todos los aspectos relativos al teletrabajo: desde su inicio (a través de un pacto) y su contenido (inventario, costes establecidos que debía asumir la empresa, etc.), hasta su terminación (por reversión de dicha modalidad).

En dicha norma se establece la pervivencia del teletrabajo como medida para contener y evitar la propagación del COVID-19 mientras existan medidas sanitarias a tal efecto.

Es decir, no se establece que el teletrabajo persiste en tanto en cuanto exista estado de alarma, sino mientras existan restricciones de las autoridades que afecten a los trabajadores y en especial al centro de trabajo.

Derogación del teletrabajo por causa COVID

El “tifón” legislativo al que ya estamos acostumbrados y, en concreto, el art. 15 del RDL 15/2020 de 21 de abril, que establecía la derogación del teletrabajo por causa COVID-19, ha generado dudas razonables al respecto del fin del teletrabajo.

Pero es importante aclarar que tal precepto no excluye todas las causas por las cuales está establecido el teletrabajo por causa del COVID-19 y en especial, regula la modalidad del trabajo fuera de la oficina, pero por causas ajenas a la situación generada por el COVID-19.

En la actualidad está vigente el R.D. Ley 8/2021 de 4 de mayo, que se anuncia como “medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma”.

Así pues, dado que previsiblemente el próximo día 8 de agosto de 2021 persistirán las medidas de prevención y contención sanitaria para evitar la propagación del COVID-19, incluidas las del ámbito laboral, conforme a lo anteriormente indicado (en especial, a la normativa especial de teletrabajo), persistirá dicha modalidad de teletrabajo, que no le afecta los requisitos y deberes de la empresa para con el trabajador (y, también, a la inversa), que se estipulan en la Ley de teletrabajo.

En este sentido, el propio Ministerio de Trabajo ya se ha pronunciado de forma expresa, confirmando el mantenimiento del teletrabajo como consecuencia de la existencia de la pandemia del COVID.19 mientras existan medidas de contención sanitarias en el ámbito territorial donde se desarrolle la actividad laboral de carácter presencial.

Requisitos y medidas para el trabajo presencial

Finalmente, tal situación no impide que se pueda volver a realizar la prestación de forma presencial, esto es, en el centro de trabajo. Para ello se debe cumplir con los requisitos legales (prevención de riesgos laborales), que se establece para espacios cerrados y que en la actualidad son los que se recogen en el artículo 7 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y que, básicamente, consisten en:

1º) Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo.

2º) Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.

3º) Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros.

4º) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.

5º) Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.

En consecuencia, si bien es cierto que pervive el teletrabajo por causa COVID-19, no es menos cierto que, cumpliendo con todos los requisitos exigidos, cabe la modalidad de trabajo presencial, aun sin esperar a la terminación de las medidas de restricción, contención y prevención a la expansión del COVID-19.

Fuente: José Luis García Gracia / Tribuna 29-07-2021
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TRABAJO A DISTANCIA: tramitación en reclamaciones sobre acceso, reversión y modificación

TRABAJO A DISTANCIA: tramitación en reclamaciones sobre acceso, reversión y modificación

En la nueva regulación del TELETRABAJO o del TRABAJO A DISTANCIA, se ha establecido que en todos los casos será de carácter voluntario, sin que pueda ser impuesto, ni siquiera, vía art.41ET— y requerirá de la firma del denominado «acuerdo de trabajo a distancia» que se deberá formalizar por escrito firmado por empresa y trabajador/a.

El procedimiento para las reclamaciones sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia se regirá por las siguientes reglas:

  1. La persona trabajadora dispondrá de un plazo de veinte días hábiles, a partir de que la empresa le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada por la persona trabajadora, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
  2. El órgano jurisdiccional podrá recabar informe urgente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, remitiéndole copia de la demanda y documentos que la acompañen. El informe versará sobre la negativa o la disconformidad comunicada por la empresa respecto de la propuesta realizada por la persona trabajadora y demás circunstancias concurrentes.
  3. El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia se dictará en el plazo de tres días. Contra la misma no procederá recurso, salvo cuando se haya acumulado pretensión de resarcimiento de perjuicios que por su cuantía pudiera dar lugar a recurso de suplicación, en cuyo caso el pronunciamiento será ejecutivo desde que se dicte la sentencia.

2.- Cuando la causa de la reclamación en materia de trabajo a distancia esté relacionada con el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, reconocidos legal o convencionalmente, se regirá por el procedimiento establecido en el artículo 139, que regula el procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, reconocidos legal o convencionalmente.

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La cuarentena por coronavirus, ¿es baja laboral?

La cuarentena por coronavirus, ¿es baja laboral?

CRITERIO 2/2020 SOBRE CONSIDERACIÓN COMO SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN DE LOS PERÍODOS DE AISLAMIENTO PREVENTIVO SUFRIDOS POR LOS TRABAJADORES COMO CONSECUENCIA DEL NUEVO TIPO DE VIRUS DE LA FAMILIA CORONAVIRIDAE, DENOMINADO SARS-00V-2.

ASUNTO:

Se ha suscitado ante esta Dirección General la cuestión relativa a la situación de los trabajadores que tras su contacto con un caso de virus SARS-CoV-2, pudieran estar afectados por dicha enfermedad y que, por aplicación de los protocolos establecidos por las Autoridades Sanitarias competentes, se ven sometidos al correspondiente aislamiento preventivo para evitar los riesgos de contagio derivados de dicha situación hasta tanto se culmina el correspondiente diagnóstico.

Se plantea, en concreto, la situación de tales trabajadores frente a la Seguridad Social hasta el momento en que es posible dilucidar si están o no efectivamente perjudicados por el virus SARS-CoV-2. Durante el referido lapso temporal, los trabajadores no están afectados, en sentido estricto, por un accidente o por una enfermedad, pero es evidente, por otra parte, que los mismos deben estar vigilados y recibir la correspondiente asistencia sanitaria en orden a diagnosticar su estado y que están impedidos para el trabajo, por obvias razones,

A fin de garantizar la protección de los trabajadores durante tales períodos de aislamiento y de disipar las dudas que al respecto se han planteado, esta Dirección General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, ante la falta de respuesta a tal situación en el vigente ordenamiento jurídico y hasta tanto dicha laguna sea llenada mediante las adaptaciones normativas que resulten necesarias, adopta el siguiente:

CRITERIO:

Uno.- Los períodos de aislamiento preventivo a que se vean sometidos los trabajadores corno consecuencia del virus SARS-CoV-2, serán considerados corno situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, y durante los mismos los afectados tendrán derecho a las correspondientes prestaciones, cumplidos los demás requisitos en cada caso exigidos, y en los términos y condiciones establecidos, por las normas del Régimen de la Seguridad Social en que se encuentre encuadrado el trabajador.

Novedades tributarias 2020

Novedades tributarias 2020

Con fecha de entrada en vigor 29-12-2019, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley que recoge las siguientes medidas en materia tributaria y catastral:

1. Prórroga para el período impositivo 2020 de los límites cuantitativos de facturación por módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

De esta forma, los trabajadores por cuenta propia no pueden tributar por el método de estimación objetiva cuando el conjunto de sus actividades supera los 250.000 euros o cuando la facturación a otros empresarios o profesionales sobrepasa los 125.000 euros.

Además, los autónomos que adquieren bienes y servicios hasta 250.000 euros pueden mantenerse en el sistema de módulos.

A semejanza de la mencionada medida, se prorrogan para el período impositivo 2020 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

El plazo para presentar las renuncias o revocaciones a los citados métodos y regímenes especiales es de un mes a partir del 29 de diciembre de 2019.

2. Prórroga del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2020.

3. Durante el 2020 se consideran actividades prioritarias de mecenazgo las enumeradas en la Ley de Presupuesto para 2018 (L 6/2018 disp.adic.71ª). Se elevan en cinco puntos porcentuales los porcentajes y límites de las deducciones previstos en la L 49/2002 art.19 a 21.

4. Actualización de los valores catastrales de inmuebles urbanos para 2020 para los municipios incluidos en la OM HAC/1257/2019.
Los coeficientes de actualización quedan fijados con arreglo al siguiente cuadro:

Año de entrada en vigor ponencia de valores                                             Coeficiente de actualización
1984, 1985, 1986, 1987 y 1988……………………………1,05
1989, 1990, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003…………………………….1,03
2011, 2012 y 2013………………………………….0,97

Las reglas para la aplicación de los citados coeficientes, son las que se exponen a continuación:

a) Cuando se trate de bienes inmuebles valorados conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, se aplica sobre el valor asignado a dichos bienes para 2019.

b) Cuando se trate de valores catastrales notificados en el ejercicio 2019, obtenidos de la aplicación de Ponencias de valores parciales aprobadas en el mencionado ejercicio, se aplica sobre dichos valores.

c) Cuando se trate de bienes inmuebles que hubieran sufrido alteraciones de sus características conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, sin que dichas variaciones hubieran tenido efectividad, el coeficiente se aplica sobre el valor asignado a tales inmuebles, en virtud de las nuevas circunstancias, por la Dirección General del Catastro, con aplicación de los módulos que hubieran servido de base para la fijación de los valores catastrales del resto de los bienes inmuebles del municipio.

5. Hasta que se apruebe el real decreto del salario mínimo interprofesional para el año 2020, éste se mantiene en el fijado para 2019.

  • Salario Mínimo diario: 30,00€
  • Salario Mínimo mensual: 900,00€
  • Salario Mínimo anual: 12.600,00€ (14 pagas)
  • SMI Empleados de Hogar: 7,04€ por hora
  • SMI eventuales y temporeros: 42,62€ diarios
La baja por paternidad aumenta hasta las 12 semanas

La baja por paternidad aumenta hasta las 12 semanas

Las bajas por maternidad y paternidad están este año más igualadas. Desde el 1 de enero los nuevos padres tienen derecho a un permiso de 12 semanas, cuatro más que las disfrutadas en 2019. Comienza así la cuenta atrás para que ambos progenitores disfruten del mismo tiempo de descanso, 16 semanas, lo que ocurrirá el 1 de enero de 2021.   Este permiso, pagado en su totalidad por la Seguridad Social, es intransferible: si el padre no lo disfruta no lo puede ceder a la madre.

Los autónomos también contarán con 12 semanas de permiso

Las cuatro primeras semanas del permiso de los padres se tendrán que coger de forma obligatoriamente seguida e inmediatamente después del nacimiento del hijo/a. Las ocho semanas restantes podrán ser disfrutadas a elección del beneficiario, a jornada completa o parcial -previo acuerdo con la empresa-, aunque siempre dentro del primer año de vida del hijo. Los autónomos también contarán con 12 semanas de permiso, siempre y cuando estén al corriente de pago de las obligaciones de afiliación y cotización con la Seguridad Social. Estos trabajadores recibirán el 100% de la base reguladora por la que estén cotizando.

La norma amplía los permisos en los casos en los que el recién nacido deba quedarse hospitalizado tras nacer, «en tantos días» como esté ingresado, con un máximo de 13 semanas adicionales. Además, ambos progenitores tienen derecho a un permiso de lactancia que equivale a una hora de ausencia del trabajo hasta que el hijo cumpla los nueve meses o acumularlas en jornadas completas que podrán disfrutarse de forma simultánea pero que no son transferibles. Y si el bebé falleciese, el periodo de baja no será reducido, salvo si los progenitores solicitan la incorporación al puesto de trabajo una vez que hayan finalizado los seis primeras semanas obligatorias.

Ya llega la Declaración de la Renta :(

Ya llega la Declaración de la Renta :(

Un año más, nos toca hacer la Declaración de la Renta y, como siempre, tocará revisar con lupa los borradores y, sobre todo, no cometer ningún error. Así que más vale informarse… o dejarlo en manos profesionales.

Se han aprobado las normas de declaración del IRPF del ejercicio 2018. Como novedad, desaparece la posibilidad de obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la AEAT.

Al igual que en los ejercicios anteriores, existe un único modelo de declaración (D-100) que deben utilizar tanto los contribuyentes obligados a declarar en el ejercicio 2018, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma de régimen común en la que hayan tenido su residencia en ese ejercicio, como los contribuyentes no obligados a declarar que soliciten la devolución derivada de la normativa del citado tributo que, en su caso, les corresponda. Destacamos:

A) Plazo:

Las declaraciones del IRPF pueden presentarse entre el 02/04/2019 y el 01/07/2019, cualquiera que sea su resultado. No obstante, si se opta por la domiciliación bancaria, la presentación deberá efectuarse entre el 20/04/2019 y el 26/06/2019, ambos inclusive, a no ser que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la declaración se podrá presentar hasta el 1-7-2019.

B) Formas:

La presentación puede realizarse:

a) Mediante la confirmación del borrador de declaración.

b) Por Internet, mediante un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico reconocido. Asimismo, se permite su presentación electrónica por Internet mediante la consignación del NIF del obligado/s tributario/s y del número/s de referencia previamente solicitados a la Agencia Tributaria.

c) En las oficinas de la AEAT; oficinas habilitadas por las CCAA, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales; y oficinas de las Administraciones tributarias de las CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la AEAT un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única.

Pueden presentarse en las citadas oficinas, para su inmediata transmisión electrónica a la AEAT, las declaraciones que se efectúen a través de los servicios de ayuda prestados en las mismas, cualquiera que sea su resultado. No obstante, en caso de declaraciones con resultado a ingresar, se exige que el contribuyente efectúe la domiciliación bancaria de la totalidad del ingreso resultante o del primer plazo (si el contribuyente opta por el fraccionamiento del pago).

Las declaraciones de cónyuges no separados legalmente, en las que uno solicita la suspensión del ingreso y el otro manifiesta la renuncia al cobro de la devolución, deben presentarse de forma simultánea y conjuntamente en el lugar que corresponda en función de que el resultado final de sus declaraciones como consecuencia de la aplicación de este procedimiento sea a ingresar o a devolver. En particular, pueden presentarse en la forma señalada en este apartado, con independencia de que el resultado final de sus declaraciones sea a ingresar, a devolver o negativo.

Una vez presentada la declaración, se entrega al contribuyente el justificante de presentación, con los datos del modelo de declaración del IRPF correspondientes a la declaración presentada, validado con un código seguro de verificación en el que constará la fecha y hora de la presentación de la declaración.

Los descendientes o ascendientes que se relacionen en las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo deben disponer de NIF.

En caso de aplicación de la deducción  por unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la UE o del Espacio Económico Europeo, también es necesario que los miembros integrados en la unidad familiar dispongan de NIF.

C) Lugar de presentación e ingreso.

Los contribuyentes obligados a declarar por este Impuesto deben determinar la deuda tributaria que corresponda e ingresar, en su caso, el importe resultante en el Tesoro Público al tiempo de presentar las respectivas declaraciones, sin perjuicio de lo establecido en caso de fraccionamiento y domiciliación del pago resultante de la declaración (ver apartados D y E), así como para los supuestos de solicitud de suspensión del ingreso de la deuda tributaria, sin intereses de demora, realizada por el contribuyente casado y no separado legalmente con cargo a la devolución resultante de su cónyuge (ver nº 2793 s. Memento Fiscal 2019).

En todos los casos, las declaraciones efectuadas a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la AEAT o en las habilitadas a tal efecto por las CCAA, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales también pueden presentarse directamente en las citadas oficinas para su inmediata transmisión electrónica y, en el caso de declaraciones con resultado a ingresar, siempre que el contribuyente haya procedido a la domiciliación del ingreso resultante o del primer plazo, en caso de opción por el fraccionamiento del pago.

Los contribuyentes con residencia habitual en el extranjero y aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional durante los plazos establecidos para la presentación del borrador o de la declaración (ver apartado A), pueden presentar su declaración y, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución por vía electrónica.

Los contribuyentes acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria (ver nº 13920 s. Memento Fiscal 2019), deben presentar su declaración conforme a lo establecido en la OM 30-9-1999 aptdo.sexto.1 y 2.

D) Pago mediante domiciliación bancaria.

Los contribuyentes que efectúen la presentación electrónica de la declaración o a través de los servicios de ayuda  prestados en las oficinas de la AEAT, o en las de las Administraciones tributarias de las CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la AEAT un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria, y en las habilitadas a tal efecto por las restantes CCAA, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales, para su inmediata transmisión electrónica, así como los que efectúen la confirmación del borrador de declaración por medios electrónicos, por Internet o por teléfono o en las oficinas antes citadas, pueden utilizar como medio de pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas la domiciliación bancaria en la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago.

Si el contribuyente opta por el fraccionamiento del importe de la deuda tributaria resultante de la declaración y por la domiciliación, tanto del primero como del segundo plazo, la domiciliación deberá efectuarse en la misma entidad y cuenta en la que se domicilió el primer plazo.

Sin perjuicio de lo anterior, los contribuyentes que opten por fraccionar el pago del importe de la deuda tributaria pueden:

  • Domiciliar  el pago del primer plazo y no domiciliar el pago correspondiente al segundo plazo. En este caso, el ingreso de este segundo plazo debe efectuarse por vía electrónica o directamente en cualquier oficina situada en territorio español de las entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito) hasta el 5 de noviembre de 2019, inclusive, mediante el modelo 102. No obstante, también pueden optar por domiciliar el segundo plazo hasta el 22 de septiembre de 2019 inclusive.
  • Domiciliar  únicamente el pago correspondiente al segundo plazo. En este caso, la domiciliación de este segundo plazo debe efectuarse en una cuenta de la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria en la que efectúen el ingreso del primer plazo. El contribuyente no precisa efectuar comunicación alguna a la entidad colaboradora, ya que será la AEAT quien comunique dicha domiciliación a la entidad colaboradora señalada por el contribuyente en el documento de ingreso o devolución. Posteriormente, la entidad colaboradora remitirá al contribuyente justificante del ingreso realizado correspondiente a dicho segundo plazo, que servirá como documento acreditativo del ingreso efectuado en el Tesoro Público.

La domiciliación bancaria de la declaración del IRPF puede realizarse desde el 2 de abril hasta el 26 de junio de 2019, ambos inclusive. No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo, la misma podrá realizarse hasta el 1 de julio de 2019 inclusive.

La AEAT comunicará la orden u órdenes de domiciliación bancaria del contribuyente a la entidad colaboradora señalada, la cual procederá, en su caso, el día 1 de julio de 2019 a cargar en cuenta el importe domiciliado, ya sea la totalidad de la deuda tributaria o el importe correspondiente al primer plazo, ingresándolo en los plazos establecidos en la cuenta restringida de colaboración en la recaudación de los tributos. Posteriormente, la citada entidad debe remitir al contribuyente justificante del ingreso realizado.

Del mismo modo, si el contribuyente hubiera domiciliación el segundo plazo, la entidad colaboradora procederá, en su caso, el día 5 de noviembre de 2019 a cargar en cuenta dicho importe y a ingresarlo en los plazos establecidos en la cuenta restringida de colaboración en la recaudación de los tributos, remitiendo al contribuyente justificante del ingreso realizado.

El justificante remitido por la entidad colaboradora sirve como documento acreditativo del ingreso efectuado en el Tesoro Público.

Los pagos se entienden realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso realizado el que a tal efecto expida la entidad de crédito donde se encuentre domiciliado el pago.

E) Fraccionamiento del pago.

Sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del pago establecida en la normativa tributaria con carácter general (ver nº 14015 s. Memento Fiscal 2019), para la declaración del ejercicio 2018 es posible fraccionar la deuda resultante, sin interés ni recargo alguno, en dos partes:

  • la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración; y
  • la segunda, del 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2019 inclusive.

En todo caso, para poder fraccionar el pago, se requiere que el borrador de la declaración o la autoliquidación se presente dentro de plazo.

Esta modalidad de fraccionamiento no se aplica a las autoliquidaciones complementarias.

En caso de compensación entre cónyuges, si la solicitud de suspensión del ingreso de la deuda tributaria resultante de la declaración realizada por un cónyuge no alcanza la totalidad de dicho importe, se puede solicitar el fraccionamiento del resto de la deuda tributaria que resulte a ingresar.

F) Solicitud de rectificación.

Si el contribuyente ha cometido errores u omisiones que determinen una mayor devolución a su favor o un menor ingreso, se le permite solicitar la rectificación de la declaración iniciando el procedimiento que se rige por lo establecido en la LGT art.120.3 y el RGGI art.126 a 128 (ver nº 13299 Memento Fiscal 2019).

También se puede instar la rectificación marcando la casilla prevista al efecto en el modelo de declaración aprobado por el Ministro de Hacienda.

La presentación  de esta solicitud debe realizarse por vía electrónica  en los términos, condiciones y con arreglo al procedimiento señalado en la OM HAP/2194/2013 art.20 y 21. No obstante, la solicitud de rectificación también puede realizarse por medios electrónicos, a través del teléfono, mediante llamada al número 901 200 345 (accesible también a través del teléfono 91 535 68 13), exclusivamente para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la sede electrónica de la AEAT en Internet, y siempre que la autoliquidación a rectificar se haya presentado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración.