La Inspección de Trabajo pone en marcha una campaña para detectar a los “falsos autónomos”

La Inspección de Trabajo pone en marcha una campaña para detectar a los “falsos autónomos”

El Organismo de control laboral señala que se justifica esta campaña porque en los últimos años se ha producido un incremento notable de esta figura.

Se trata, de momento, de una campaña informativa y concienciadora de esta situación, dirigida a los afectados, para denuncien ante la ITSS.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social – ITSS – ha puesto en marcha una campaña sobre «falsos autónomos». Se trata de una campaña informativa y concienciadora de esta situación, que se lanza porque, según ha anunciado el Organismo de control laboral, en los últimos años se ha producido un incremento de esta práctica irregular de contratación.

El recurso a contrataciones de «falsos autónomos» conlleva que las empresas que lo hacen no cumplen las obligaciones en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales que tienen y, consecuentemente, estos «falsos autónomos», que son realmente trabajadores por cuenta ajena, no estarían disfrutando de los derechos laborales que legalmente les corresponderían.

Por ello, la campaña se dirige directamente a los trabajadores «falsos autónomos», enumerando los derechos y condiciones laborales que no tienen y de los que sí disfrutarían si estuvieran contratados como personas trabajadoras asalariadas, entre ellos la garantía del salario mínimo interprofesional, la indemnización por extinción de la relación laboral, o la protección por desempleo.

La campaña pretende que aquellos trabajadores que crean que pueden ser «falsos autónomos» denuncien esa situación ante la ITSS, para que puedan realizarse actuaciones de comprobación y control oportunas.

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Permiso por nacimiento de un hijo «a la carta»: el TSJAr avala que un trabajador modifique el periodo aunque ya haya comenzado

Permiso por nacimiento de un hijo «a la carta»: el TSJAr avala que un trabajador modifique el periodo aunque ya haya comenzado

Varapalo al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) por parte del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJAr). En la sentencia nº827/2025, de 22 de diciembre de 2025, la Sala de lo Social ha estimado el recurso del INSS y ha valorado que los trabajadores pueden modificar las condiciones del permiso de nacimiento y cuidado del menor incluso tras haber iniciado dicho periodo.

Con ello, el tribunal marca un precedente sobre la flexibilización de los permisos de nacimiento y custodia de menores, siempre que la empresa esté de acuerdo.

Un padre solicitó la modificación de su permiso de paternidad tras pedirle la empresa que se volviera a incorporar

Rubén presentó el 31 de agosto de 2023 la solicitud de nacimiento y cuidado de menor por nacimiento de su hijo desde esa fecha hasta el 16 de diciembre 2023. El INSS, a los cuatro días, reconoció la prestación donde además comunicó al trabajador que «si reinicia su actividad laboral pierde el derecho a recibir esta prestación», según detalla la sentencia.

Y este era el plan de Rubén hasta que el 20 de octubre de 2023 la empresa en la que trabajaba le trasladase la necesidad de su incorporación. El padre accedió y presentó un escrito solicitando la modificación del periodo de la prestación al organismo dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Sim embargo, el INSS denegó su petición pues previamente le informó que si volvía a prestar sus servicios perdería el derecho a la prestación que le quedaba por disfrutar y, por tanto, no se podía modificar.

Este problema llegaría al Juzgado de lo Social Único de Huesca, quien estimó íntegramente la demanda del trabajador frente al INSS. Sin embargo, el organismo público dependiente del Ministerio de Economía recurriría en suplicación —el equivalente a apelación en la vía penal y civil— esta resolución.

El TSJAr recuerda el artículo 48.4 del Estatuto de Trabajadores y confirma la sentencia de primera instancia

Este recurso ha llegado hasta la Sala de lo Social, formado por Elena Lumbreras Lacarra, José Enrique Mora Mateo y Mariano Fustero Galve, ponente, para que se resuelva si se puede modificar el subsidio por nacimiento y cuidado de menor por un periodo inicialmente determinado cuando ha sido ya concedido y sin agotar el periodo establecido, sin perder el derecho a la prestación.

Para dirimir sobre el objeto de debate, la Sala destaca el artículo 177 de la Ley General de Seguridad Social, referente a situaciones protegidas a efectos de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, que redirige al Estatuto de los Trabajadores.

En concreto al precepto 48.4, donde se establece que «La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses».

Por lo tanto, la facultad de solicitar la suspensión de contrato, permiso y su correspondiente subsidio por paternidad debe atenderse a si la situación cumple con los requisitos y límites que los establecidos en los párrafos antes expuestos del art. 48 .4 del ET vigente: «De modo que, cumplidos estos requisitos en la petición presentada en su día a la Gestora, su denegación carece de espaldo normativo, por lo que procede reconocer el derecho interesado, ahora en su traducción económica, en términos o cifra que no se ha discutido en el recurso», razonan los magistrados.

 

Fuente de la noticia y más información: https://confilegal.com/20260204-permiso-por-nacimiento-de-un-hijo-a-la-carta-el-tsjar-avala-que-un-trabajador-modifique-el-periodo-aunque-ya-haya-comenzado/

No es Verifactu: el aviso de Hacienda para miles de empresarios españoles con fecha límite 31 de enero de 2026

No es Verifactu: el aviso de Hacienda para miles de empresarios españoles con fecha límite 31 de enero de 2026

Los empresarios que cambiaron de sistema pueden salir del Suministro Inmediato de Información en una nueva ventana de oportunidad.

El Suministro Inmediato de Información (SII) es un sistema de gestión del IVA que se basa en la transmisión electrónica de los registros de facturación a la Agencia Tributaria casi en tiempo real (cada cuatro días). Busca mejorar el control tributario y el contribuyente puede presentar facturas sin necesidad de moverse de casa.

El objetivo que se persigue con el SII es modernizar la gestión del impuesto sobre el valor añadido a través de la digitalización y automatización del envío de información sobre facturas. Con la obligatoriedad del SII, las empresas deben remitir electrónicamente a la AEAT información detallada de las facturas emitidas y recibidas (incluidas las facturas simplificadas o tiques) en un plazo máximo de 4 días hábiles.

Una mecanismo que desde Hacienda abrieron a empresarios que no facturaban seis millones al año para contrarrestar a Verifactu, y que ahora con el retraso de un año del proceso ha dejado a empresarios en un limbo, por lo que les permite salirse del sistema, ya que no es necesario.

Un mes de margen

El Consejo de Ministros aprobó una ventanilla extraordinaria para que los afectados puedan marcharse sin consecuencias. Concretamente, pueden salir del SII desde el viernes 26 de diciembre hasta el 31 de enero de 2026. “Los sujetos pasivos podrán renunciar a la opción por la llevanza electrónica de los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el día siguiente a la entrada en vigor del presente real decreto-ley hasta el 31 de enero de 2026”, indica el texto del BOE.

FUENTE DE LA NOTICIA Y MÁS INFORMACIÓN: https://as.com/actualidad/sociedad/

Medidas para 2026: incremento de las cotizaciones; renuncia al SII, prórroga de límites excluyentes de la estimación objetiva y beneficios fiscales verdes, así como de medidas adoptadas con el Covid

Medidas para 2026: incremento de las cotizaciones; renuncia al SII, prórroga de límites excluyentes de la estimación objetiva y beneficios fiscales verdes, así como de medidas adoptadas con el Covid

El Gobierno ha aprobado su propuesta de medidas para 2026, de momento con la incertidumbre de su convalidación en el Congreso durante el próximo mes de enero, que supondrán medidas como éstas

El día de Nochebuena, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba la propuesta -a la espera de la convalidación por el Congreso- de medidas laborales y de Seguridad Social, tributarias, mercantiles y procesales que el Gobierno consideraba debían ser aprobadas o prorrogadas por cuestiones técnicas o como consecuencia de su política de gobierno. Todo ello se incluía en el Real Decreto- Ley 16/2025, de 23 de diciembre, que se resume a continuación.

Veamos el detalle:

1.-MEDIDAS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL
Prórroga del salario mínimo interprofesional para 2025

Como viene siendo habitual en los últimos ejercicios, y a la espera de su acuerdo definitivo, se ha prorrogado la vigencia del Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, que fijó el salario mínimo interprofesional para 2025 durante el periodo necesario para fijar, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, el salario mínimo interprofesional para 2026.

Fuerte incremento de las cotizaciones sociales

Se prevé, asimismo, la actualización del tope mínimo y máximo de las bases de cotización del sistema se Seguridad Social, de tal modo que las bases mínimas de cotización, de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas, se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto. Por su parte, las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fija en 5.101,20 euros mensuales.

Se procede también a actualizar la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional que, para el ejercicio 2026, será de 0,90 puntos porcentuales, correspondiendo el 0,75 por ciento a la empresa y el 0,15 por ciento a la persona trabajadora cuando deba ser objeto de distribución.

La cuota adicional de solidaridad se determinará en 2026 aplicando los siguientes tipos de cotización sobre las retribuciones:

-El 1,15 por ciento a la parte de la retribución comprendida entre 5.101,21 euros y 5.611,32 euros, siendo el 0,96 por ciento a cargo de la empresa y el 0,19 por ciento a cargo de la persona trabajadora.

-El 1,25 por ciento a la parte de la retribución comprendida entre 5.611,33 euros y 7.651,80 euros, siendo el 1,04 por ciento a cargo de la empresa y el 0,21 por ciento a cargo de la persona trabajadora.

-El 1,46 por ciento a la parte de la retribución que supere los 7.651,80 euros, siendo el 1,22 por ciento a cargo de la empresa y el 0,24 por ciento a cargo de la persona trabajadora.

En lo que se refiere al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se establece que durante el año 2026 la tabla general y la tabla reducida para los citados trabajadores serán las previstas para el año 2025, si bien se actualiza la base máxima de los tramos 11 y 12 de acuerdo con el tope máximo de cotización previsto para el Régimen General de la Seguridad Social para el año 2026, que acaba de señalarse.

Asimismo, se establece que las personas trabajadoras autónomas que, por razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 17.323,68 euros con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.

Finalmente, la norma incluye un nuevo tipo de cotización adicional a aplicar a los bomberos forestales y a los agentes forestales y medioambientales del 10,60 por ciento, del que el 8,84 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,76 por ciento a cargo la persona trabajadora. Ello es consecuencia del reconocimiento que, recientemente, les ha sido reconocido por la Ley 5/2024, de 8 de noviembre, básica de bomberos forestales, de un coeficiente reductor de la edad de jubilación.

Se suprime la obligación de los beneficiarios de prestaciones por desempleo de presentar la declaración por el IRPF

El Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, incluyó por primera vez en el ámbito de las prestaciones por desempleo de la Seguridad Social esta obligación, similar a la que se había establecido anteriormente en relación con la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital, con la idea de alinear las obligaciones de todos los beneficiarios.

No obstante, señala el real decreto-ley que acaba de aprobarse, desde que entró en vigor esta reforma, se ha observado que esta previsión no ha resultado adecuada, y que concurren motivos que justifican su supresión a partir del año 2026: la declaración responsable que se incorporó en su regulación y el refuerzo de la interoperabilidad con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, permiten prescindir de ella.

Asimismo, deben corregirse las disfunciones que entraña su aplicación, por cuanto la obligación perjudica a los progenitores que cobran una deducción por persona con discapacidad a cargo ya que la Ley 35/2006 (Ley IRPF) por un lado establece, por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, una deducción de hasta 1.200 euros anuales. Pero, por otro, en lo que respecta al mínimo por descendientes, también establece que no procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.

En definitiva, la extensión de la obligación de presentar declaración por IRPF a los beneficiarios de la prestación por desempleo es más que una obligación formal, que implica que muchos de esos contribuyentes tengan obligación de autoliquidar e ingresar una cuota tributaria por el IRPF a la que no estarían obligados de acuerdo con la normativa estrictamente tributaria. Y, adicionalmente, el establecimiento de esta obligación puede suponer la pérdida del derecho a aplicar el mínimo por descendiente o de las deducciones del art. 81 bis de la Ley 35/2006.

Procede, en definitiva su “supresión inmediata”.

Prohibición del despido por causas objetivas de los beneficiarios de ayudas públicas por el aumento de los costes energéticos y por causas relacionadas con la invasión de Ucrania

En aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en este real decreto-ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2026. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.

Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

Nuevo encaje normativo de la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Por un lado, el real decreto-ley deroga la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 -Cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales- y, por otro, incorpora una nueva Disposición adicional sexagésima primera en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social -Tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales-, que regula la cotización a la Seguridad Social de los empresarios por estas contingencias.

Prórroga del régimen de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo de los facultativos de atención primaria médicos de familia y pediatras adscritos al sistema nacional de salud con nombramiento estatutario o funcionario

Se amplía a 2026 el régimen de compatibilidad que, en la redacción anterior de la Disposición transitoria trigésima quinta [sic] del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social finalizaba el próximo 31 de diciembre.

Asimismo, se establece que los facultativos que a 31 de diciembre de 2026 se encuentren compatibilizando la pensión de jubilación con el trabajo al amparo de esa disposición, podrán mantener dicha compatibilidad hasta que cesen en el servicio activo.

2.-MEDIDAS TRIBUTARIAS
Se mantienen los límites excluyentes para la aplicación del método de estimación objetiva y, en consecuencia, se concede una ampliación del plazo de renuncia o revocación

Con el fin de mantener un marco tributario estable para los pequeños autónomos, se prorrogan para el período impositivo 2026 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva -a excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos-.

Esos límites son:

-250.000 euros, teniendo en cuenta el volumen de operaciones del conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales.

-125.000 euros, teniendo en cuenta el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que los contribuyentes estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal.

-250.000 euros, teniendo en cuenta el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado.

Además, teniendo en cuenta que los contribuyentes afectados han tenido que tomar las decisiones correspondientes a la aplicación del régimen desconociendo los límites excluyentes que finalmente van a estar en vigor en 2026, se establece que el  plazo para renunciar o revocar la renuncia a la aplicación del régimen especial, abarca desde el 25 de diciembre de 2025 hasta el 31 de enero de 2026.

Asimismo, y con el fin de simplificar las obligaciones formales, la opción llevada a cabo por los contribuyentes que han ejercitado su opción con anterioridad a esa fecha -la Orden de módulos para 2026 estableció un plazo que comenzaba el 12 de diciembre de 2025- se entiende presentada en período hábil, si bien se permite a esos contribuyentes modificar su opción primigenia dentro del nuevo plazo.

 En idénticos términos y con los mismos plazos, se mantienen los límites excluyentes para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca

Respecto de estos regímenes, los límites a tener en cuenta son los siguientes:

-Respecto del régimen simplificado:

-250.000 euros, teniendo en cuenta el volumen de ingresos del conjunto de las actividades empresariales o profesionales, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas.

-250.000 euros, teniendo en cuenta las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de las actividades empresariales o profesionales del contribuyente, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, del año inmediato anterior.

-Respecto del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca:

-250.000 euros, teniendo en cuenta las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, realizadas en el año inmediato anterior.

También respecto de estos regímenes especiales, atendiendo a la circunstancia de que los contribuyentes han tenido que tomar sus decisiones sobre la aplicación del régimen desconociendo los límites excluyentes que iban a estar en vigor para 2026, se establece que el plazo para renunciar o revocar la renuncia a su aplicación llegará hasta el 31 de enero de 2026.

Asimismo, la opción manifestada por los contribuyentes que hayan ejercitado su opción conforme al plazo establecido en la Orden de módulos para 2026 -desde el 12 de diciembre de 2025-, se entiende presentada en período hábil, si bien tienen derecho a modificar su opción primigenia en el nuevo plazo.

Plazo extraordinario para la renuncia a la llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (SII) y para la baja extraordinaria en el registro de devolución mensual (REDEME) para el año 2026

La reciente aprobación del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que supuso la prórroga de la implantación obligatoria de los sistemas de facturación electrónica hasta 2027 (ver comentario relacionado) requería una “acción normativa urgente”, en términos propios de la norma que comentamos, que permitiera devolver a los obligados tributarios al marco normativo en el que se encontraban antes de la aprobación del citado RDL. Así:

-No obstante lo previsto en el art. 68 bis RD 1624/1992 (Rgto IVA) -quienes hayan optado por el sistema de llevanza de los libros registro deberán cumplir con el suministro de los registros de facturación durante al menos el año natural para el que se ejercita la opción-, los sujetos pasivos podrán renunciar a la opción por la llevanza electrónica de los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria desde el 25 de diciembre de 2025 y hasta el 31 de enero de 2026.

-No obstante lo previsto en el art. 30.8 Rgto IVA, los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual podrán solicitar la baja voluntaria en el mismo desde el 25 de diciembre de 2025 y hasta el 31 de enero de 2026.

Ampliación a 2026 de la aplicabilidad de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas

Un año más vuelve a ampliarse la posibilidad de practicar la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas. Los contribuyentes del IRPF podrán deducirse las cantidades invertidas durante 2026 en su vivienda habitual o en viviendas de su titularidad en alquiler -o en expectativa del mismo- con el fin de reducir la demanda de calefacción y refrigeración, mejorar el consumo de energía primaria no renovable o en obras de rehabilitación energética realizadas en el edificio en que están situadas, siempre que estas hubieran sido realizadas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de 2026 -en el caso de que se trate de viviendas en expectativa de alquiler, estas deberán alquilarse antes de 31 de diciembre de 2027-.

El inminente vencimiento del plazo de inversión, señala la norma que comentamos, podría penalizar a sus beneficiarios y desincentivar la puesta en marcha o continuación de proyectos para poder acometer tales obras que permitan reducir el consumo de energía primaria no renovable o la demanda de calefacción o de refrigeración en las viviendas, lo cual justifica la ampliación temporal aprobada.

 Ampliación temporal de la aplicabilidad de la deducción por adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga

También se amplía un año más la posibilidad de practicarse esta deducción, de modo que los contribuyentes del IRPF que hayan adquirido estos vehículos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, hasta el 31 de diciembre de 2025, podrán aplicarse en su declaración una deducción del 15 por ciento del precio abonado por su adquisición, o del pago a cuenta que represente al menos el 25 por ciento del importe del vehículo, según las condiciones establecidas por la norma. Asimismo, podrán deducirse hasta 4.000 euros de las cantidades satisfechas durante ese periodo para la instalación en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica.

Imputación de rentas inmobiliarias respecto de inmuebles situados en municipios con valores catastrales revisados

Se mantiene la tributación al 1,1 por ciento de las rentas inmobiliarias imputadas en relación con los inmuebles situados en los municipios en que los valores catastrales hubieran sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general y que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012, con el fin de evitar un incremento de la tributación derivado de la tenencia de inmuebles.

Se prorroga la libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables

Se prorroga un año más la libertad de amortización asociada a inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables -inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica y en instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que consumiesen energía procedente de fuentes no renovables fósiles-, de tal modo que se serán libremente amortizables en el Impuesto sobre Sociedades aquellas cuya entrada en funcionamiento tenga lugar en 2026, como ya lo fueron las que entraron en funcionamiento en 2024 y 2025.

 Igualmente se prorroga la libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga

Las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en 2026 también podrán ser amortizadas libremente en el Impuesto sobre Sociedades.

Y también lo serán, las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, de potencia normal o de alta potencia afectas a actividades económicas, y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en 2026.

Se actualizan los coeficientes para la determinación del incremento del valor del terreno, según el periodo de generación, en el IIVTNU

Los nuevos importes máximos de los coeficientes, aplicables a partir de 1 de enero de 2026, son los siguientes:

Periodo de generaciónCoeficiente
Inferior a 1 año.0,16
1 año.0,15
2 años.0,15
3 años.0,15
4 años.0,16
5 años.0,18
6 años.0,20
7 años.0,22
8 años.0,23
9 años.0,21
10 años.0,16
11 años.0,13
12 años.0,11
13 años.0,10
14 años.0,10
15 años.0,10
16 años0,10
17 años.0,12
18 años.0,16
19 años.0,22
Igual o superior a 20 años.0,35

 Otras medidas relacionadas con catástrofes naturales

Extensión a las entidades sin personalidad jurídica que realizan actividades económicas de la línea de ayudas directas del artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptaron medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades de determinadas ayudas concedidas por la Comunitat Valenciana. Desde 29 de octubre de 2024, no se integrarán en la base imponible de estos impuestos las ayudas concedidas por el Consell en virtud del Decreto 172/2024 -ayudas urgentes dirigidas a facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de las empresas que sufrieron daños por la DANA y del Decreto 176/2024 -ayudas urgentes dirigidas a las personas trabajadoras autónomas de las zonas de la Comunitat Valenciana afectadas por la DANA-.

Exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las ayudas por daños personales percibidas desde el 26 de agosto de 2025 a las que se refiere el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de agosto de 2025 por el que se declara «Zona afectada gravemente por una Emergencia de Protección Civil» el territorio afectado como consecuencia de los incendios forestales y otras emergencias de protección civil acaecidas entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025.

3.- MEDIDAS MERCANTILES

Se prorroga un año más la suspensión de la disolución por pérdidas ocasionadas por el Covid-19

De acuerdo con lo previsto en art. 363.1.e) RDLeg.1/2010 (TRLSC), las sociedades de capital deben disolverse cuando tengan pérdidas que dejen reducido su patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.

Pues bien, un año más se prorroga la suspensión de la disolución por pérdidas acordada durante el Covid-19, de forma que, para el ejercicio 2026 no se considerarán a estos efectos las pérdidas empresariales sufridas en los años 2020 y 2021.

Esta medida transitoria, justifica la norma comentada, permitirá que las pérdidas sean absorbidas en un tiempo prudencial con el fin de favorecer que empresas viables que atraviesan ciertas dificultades ocasionadas por aquellos hechos, puedan seguir operando en el tráfico jurídico y económico.

4.-MEDIDAS PROCESALES EN RELACIÓN CON COLECTIVOS VULNERABLES
Prórroga a 2026 de las medidas procesales establecidas durante la pandemia para proteger a los colectivos vulnerables frente al desahucio

Con el objetivo de atender la realidad social y económica de los hogares que ante el actual contexto de crecimiento de precios e insuficiencia de oferta asequible de vivienda, así como de sobreexposición financiera al pago del alquiler, se amplían un año más las medidas procesales de protección frente a situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda que fueron introducidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptaron medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Así, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2026 la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos; y, en consonancia, la posibilidad hasta el 31 de enero de 2027 de solicitar compensación por parte del arrendador o propietario recogida en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.

Asimismo, se modifica la referencia a “31 de diciembre de 2025” y se sustituye por la referencia a “31 de diciembre de 2026” respecto del plazo para reanudar los procedimientos de desahucio y los lanzamientos suspendidos por aplicación de la normativa Covid a petición del arrendador establecida por la Ley 12/2023 (Ley por el derecho a la vivienda).

Fuente de la noticia y más información: garrido.es

El INSS explica cuándo y cómo solicitar las dos semanas adicionales de los permisos por cuidado del menor

El INSS explica cuándo y cómo solicitar las dos semanas adicionales de los permisos por cuidado del menor

Aumenta la duración de las prestaciones por nacimiento y cuidado del menor, con cargo de la Seguridad Social, hasta las 19 semanas; dos de ellas podrán usarse hasta que el menor cumpla los 8 años y la norma tiene efectos retroactivos hasta el 2 de agosto de 2024.

Desde 1 de enero de 2026 podrán solicitarse las semanas adicionales y el INSS nos cuenta cómo hacerlo

Durante el verano vimos como se aprobó el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplían y mejoran los denominados «permisos de cuidados», con entrada en vigor para el día 31 de julio.

Se anunció en un primer momento como la modificación del permiso parental para que las empresas sufragaran parte de los gastos finalmente no se ha producido. En su lugar se mantuvieron las 8 semanas del permiso parental sin remuneración y se incrementó la duración de los permisos de maternidad y paternidad hasta las 17 semanas en el periodo de disfrute de 12 meses a las que se adicionan dos más para alcanzar un total de 19 semanas que podrán disfrutarse hasta que el menor cumpla los 8 años.

Una de las dudas que se planteaban entonces era si las dos semanas adicionales podrían o no disfrutarse inmediatamente después de las primeras 17 semanas o era necesario que transcurrieran los primeros 12 meses de vida del menor. El Criterio de gestión 18/2025, de 20 de noviembre, se pronuncia sobre cuáles serán los criterios de interpretación de esta disyuntiva y aclara:

  • Las dos semanas adicionales, o cuatro en el caso de familias monoparentales, podrán disfrutarse tanto inmediatamente después del disfrute de las primeras 17 semanas como con posterioridad, hasta que el menor cumpla 8 años de edad.
  • Las dos semanas adicionales se aplicarán a supuestos de adopción o acogimiento cuando el menos sea mayor de 8 años, o alcance esa edad dentro del primer año desde la resolución judicial o administrativa siempre dentro del año posterior a dicha resolución
  • Las semanas adicionales se aplicarán a hechos causantes anteriores a su entrada en vigor producidos a partir del 2 de agosto de 2024, siempre que no hayan transcurrido 12 meses desde la resolución judicial por la que se constituya la adopción o de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento y sólo podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.

 

Como decíamos, para las familias monoparentales (compuestas por un solo miembro) se incrementará el total de semanas disponibles hasta las 31, de las que 4 serán para cuidados del menor que podrán utilizarse hasta que cumpliera los 8 años.

Los principales cambios, con efectos retroactivos desde el 2 de agosto de 2024, harán que las prestaciones o permisos por maternidad y paternidad se distribuyan de la siguiente manera:

  • Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto serán obligatorias y deberán disfrutarse a jornada completa.
  • Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto.
  • Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años, excepto en los casos de adopción y acogimiento que podrá hacerse con posterioridad y hasta que transcurra un año de la resolución.

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La Seguridad Social confirma un cambio en los partes de baja por incapacidad temporal y la base reguladora a partir de diciembre

La Seguridad Social confirma un cambio en los partes de baja por incapacidad temporal y la base reguladora a partir de diciembre

La Seguridad Social exigirá a las empresas descripciones detalladas de las funciones del trabajador bajo amenaza de sanción y comenzará a comunicar mensualmente el cálculo de la prestación por incapacidad temporal.

A partir del próximo 2 de diciembre de 2025, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) empezará a implementar una serie de cambios con el objetivo de cambiar la forma de gestionar las prestaciones por Incapacidad Temporal (IT), es decir, lo que se conoce como “la baja médica”. Tal y como detalla el Boletín de Noticias RED 11/2025, que se publicó este 26 de noviembre, la medida busca hacer más transparente a la hora de calcular estas prestaciones, así como que los médicos tengan toda la información precisa para evaluar las bajas laborales.

Para conseguirlo, la administración se ha centrado en dos cosas. Por un lado, la comunicación mensual de la Base Reguladora (BR) a través del Fichero INSS Empresas (FIE) y, por otro lado, el endurecimiento en la validación de los datos sobre el puesto de trabajo que envían las empresas.

En este sentido, la Seguridad Social ha recordado a los usuarios que usan el Sistema RED que es obligatorio rellenar correctamente los campos “Puesto de trabajo” y “Descripción de funciones”. Esto es así, ya que los mismos deben de remitirse mediante el fichero FDI o el servicio “Incapacidad Temporal Online”, para que los médicos puedan valorar la capacidad temporal del trabajador y tomar decisiones que se ajusten a la realidad. No hacerlo impide que se pueda evaluar correctamente la dolencia del empleado, incompatible con sus tareas habituales.

Para asegurar la calidad de esta información, la Seguridad Social nuevos controles para evitar que poner datos muy genéricos. Ahora el campo relativo a “puesto de trabajo” deberá contener al menos cuatro caracteres y el de la “descripción de funciones” un mínimo de quince caracteres.

Para dar más fiabilidad, el sistema denegará automáticamente la entrada de datos que se rellene solo con números o símbolos. Si se hace el sistema devolverá un error. Aquellos que no cumplan con las normas podrán ser sancionados con una infracción administrativa.

La Seguridad Social informará cada mes de la base reguladora

Como novedad es que ahora, la Seguridad Social enviará automáticamente la base reguladora de la prestación por Incapacidad Temporal a todas las empresas, independientemente de quién sea la entidad responsable del pago. Hasta la fecha, esta información solo se transmitía en supuestos limitados, pero a partir de diciembre, los datos se integrarán en los campos 1195, 1196 y 1197 de los mensajes FIE.

Este proceso se ejecutará una vez al mes, tras la consolidación de las bases de cotización por parte de la Tesorería General, lo que provocará un aumento notable en el volumen de registros que recibirán las empresas en torno a los días 12 o 13 de cada mes.

Para ir más rápido en la resolución de conflictos derivados de estos cálculos, la Seguridad Social ha habilitado un canal específico. Así, cuando la empresa detecte una discrepancia entre la base reguladora calculada por sus propios sistemas y la informada de la Seguridad Social, se podrá abrir una consultar a través de la aplicación ACRASS. El objetivo es evitar las dilaciones en el pago de las prestaciones por incapacidad temporal.

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