El Gobierno aprueba el mecanismo para los nuevos ERTE cíclicos y sectoriales

El Gobierno aprueba el mecanismo para los nuevos ERTE cíclicos y sectoriales

El Consejo de Ministros ha aprobado el procedimiento y la constitución del Fondo RED para que se puedan solicitar los nuevos expedientes de regulación temporal de Empleo (ERTE) aprobados en el acuerdo de reforma laboral y que estarán destinados a que “empresas pertenecientes a sectores que han sufrido cambios estructurales y permanentes puedan adoptar medidas de transición y recualificación profesional”, informa el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Este tipo de ERTE será para empresas que atraviesan una crisis económica cíclica o de carácter sectorial relacionada con su actividad. En este último se prevén exoneraciones del 40% de las cuotas a la Seguridad Social, condicionadas a formación. La empresa que quiera adherirse está obligada a presentar un plan de recualificación que incluya la realización obligatoria de acciones de formación para posibilitar la recolocación en otro puesto dentro de la misma empresa, o bien en otras empresas. Tiene una duración máxima de un año, con la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.

La norma aprobada hoy, que plasma legalmente el desarrollo de estos nuevos ajustes de empleo llamados a ser la alternativa de flexibilidad interna a los despidos, da también luz verde al Fondo RED que permitirá hacer frente a las necesidades presupuestarias de este mecanismo. De momento, esta dotación presupuestaria se garantizará a través del Fondo RED, también constituido hoy, que se nutrirá de las arcas de los excedentes del Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE), tal y como se pactó en la reforma laboral.

El uso de este modelo de ERTE incluye el reconocimiento de las prestaciones para los trabajadores desde el primer día de la suspensión de su empleo o reducción de su jornada o con efectos de la fecha de presentación de solicitud de adscripción al mecanismo, en caso de haber sido esta presentada fuera del plazo, informan estas mismas fuentes. Estas prestaciones se abonarán una vez se reciba la comunicación empresarial.

La empresa deberá remitir una comunicación a mes vencido, indicando la información sobre los periodos de actividad e inactividad de las personas trabajadoras del mes natural inmediato anterior. En el caso de los días trabajados en reducción de jornada, las horas trabajadas se convertirán en días completos equivalentes de actividad.

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2022/03/15/economia/1647352704_483372.html
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Despido de las empleadas del hogar embarazadas

Despido de las empleadas del hogar embarazadas

El despido de una empleada de hogar embarazada es nulo, aunque en el momento del cese la empleadora no tenga conocimiento de esta circunstancia. Se extiende así a estas empleadas la nulidad objetiva del despido de las trabajadoras embarazadas prevista en el ET, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión del contrato

TS 11-01-2022

La demandante, empleada de hogar, inicia un proceso de IT por accidente de trabajo. La empleadora le comunica por SMS la resolución de la relación laboral. Posteriormente y al volver a contactar con ella por SMS para concretar la fecha en que puede pasar a recoger sus pertenencias, la empleada le comunica su embarazo. Días después, la empleadora le hace entrega del documento de desistimiento empresarial.

La empleada demanda por despido  y se declara en primera instancia la improcedencia del desistimiento, pero se rechaza el despido nulo. Contra dicha sentencia la empleada interpone recurso de suplicación y el TSJ declara nulo el despido. La empleadora recurre en casación.

La cuestión a resolver es determinar la calificación de la extinción del contrato de la empleada, embarazada en el momento de la extinción, sin que esta circunstancia  sea conocida por la empleadora.

La extinción por desistimiento  de los empleados de hogar exige la comunicación escrita en la que conste, de modo claro e inequívoco, la voluntad del empleador de dar por finalizada la relación y la puesta a disposición simultánea de una indemnización. El incumplimiento de estos requisitos determina, que no se haya producido un desistimiento sino un despido.

En cuanto a la calificación del despido , el TS recuerda que a esta relación laboral se le aplica supletoriamente la regulación sobre extinción del contrato del ET que dispone la nulidad objetiva del despido de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión del contrato (RD 1620/2011 art.3.b y 11.1; ET art.55.5.b).

En un principio, la nulidad objetiva del despido por embarazo no se extendió a la resolución del contrato de trabajo por desistimiento empresarial durante el periodo de prueba (L 39/1999; ET art.14.2). Sin embargo, posteriormente se ha extendido al periodo de prueba la nulidad objetiva de la extinción por embarazo que hasta entonces se limitaba a los supuestos de despido objetivo y disciplinario (RD 6/2019; ET art.14.2).

Consecuencia de lo anterior es que, una vez que la protección objetiva del embarazo se ha extendido al periodo de prueba, ya no se puede negar la misma protección a las empleadas de hogar.

Finalmente, el TS determina que la perspectiva de género ha de presidir la interpretación y aplicación de todas las normas y que el embarazo es un elemento diferencial que incide de forma exclusiva sobre las mujeres y que es a ellas a las que mayoritaria se les aplica la normativa sobre la relación laboral especial del servicio del hogar familiar (RD 1620/2011).

En conclusión, la protección objetiva del embarazo también ha de aplicarse al despido de la empleada del hogar embarazada.

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El 6 de abril arranca la Campaña de la Renta 2021

El 6 de abril arranca la Campaña de la Renta 2021

La Campaña de la Renta y Patrimonio de 2021, que incluye como principal novedad el alza del impuesto para las rentas a partir de 300.000 euros y para los patrimonios de más de 10 millones, arrancará el próximo 6 de abril con la presentación de las declaraciones por Internet, de acuerdo con el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria.

La Campaña de la Renta de este año, que se corresponde con los ingresos obtenidos en 2021, se prolongará entre el 1 y el 30 de junio de manera ordinaria, pero previamente, desde el próximo 6 de abril se podrán presentar ya las primeras declaraciones del IRPF y de Patrimonio a través de Internet, un medio que ya utilizan nueve de cada diez contribuyentes.

Asimismo, desde el próximo 5 de mayo y hasta el 30 de junio la declaración del IRPF se podrá presentar también por teléfono, y entre el 1 y el 30 de junio, coincidiendo con el periodo ordinario de la Campaña, los contribuyentes podrán presentar su declaración en las oficinas de la Agencia Tributaria. Con resultado a ingresar y con domiciliación bancaria, el plazo concluye el 27 de junio.

Campaña de la Renta 2021: Principales novedades

Las principales novedades del IRPF de 2021 contemplan el aumento de dos puntos del tipo estatal que grava las rentas del trabajo de más de 300.000 euros, hasta el 47%, y tres puntos para las rentas de capital de más de 200.000 euros, hasta el 26%, lo que afectará a un número reducido de 36.194 contribuyentes (0,17%), con un impacto de 491,4 millones de euros (144 millones en 2021 y 346 millones en 2022), de acuerdo con las estimaciones del Ministerio de Hacienda.

Además, en 2021 se redujeron las desgravaciones de planes de pensiones privados individuales a 2.000 euros como aportación máxima, mientras que se elevó el límite conjunto de reducción (partícipe y empresa) de 8.000 a 10.000 euros en los planes de empresa para potenciar las aportaciones empresariales y corregir la “regresividad” de estos beneficios, según el Gobierno. La medida aportará una recaudación de 580 millones en 2022.

En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, el pasado año los Presupuestos introdujeron un alza del 1% para patrimonios de más de 10 millones de euros, hasta un tipo del 3,5%.

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Compatibilidad de la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia

Compatibilidad de la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia

Con la puesta en marcha de la JUBILACIÓN ACTIVA, se regularon las situaciones de compatibilidad de la pensión de jubilación con el mantenimiento de la actividad por cuenta propia o ajena. Tras varios cambios de criterio por parte de la Administración, ahora son los tribunales los que van sentando las bases de las interpretaciones correctas de esta regulación.

Dos sentencias dictadas por el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo explican que para poder percibir el 100% de la pensión de jubilación, al tiempo que se desarrolla una actividad por cuenta propia, no basta con ser miembro de una comunidad de bienes o administrador de una sociedad limitada, sino que es necesario desarrollar una actividad por cuenta propia, a título individual, y tener contratado algún trabajador.

No basta con que la contratación laboral la haya llevado a cabo una comunidad de bienes o una sociedad limitada.

Para incentivar que las personas prologuen su vida activa, la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) contempla la llamada “jubilación activa”. Eso significa permitir que, cumpliendo ciertos requisitos, quien cobra la pensión de tal clase pueda compatibilizarla con un trabajo, por cuenta propia o ajena.

La regla general es que en tales casos la pensión se cobra al 50%. Sin embargo, de manera excepcional, la Ley dispone que “si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento”.

Los casos ahora resueltos surgen como consecuencia de que quien percibe la pensión de jubilación alega tener contratadas a varias personas a través de la comunidad de bienes de que forma parte. Puesto que la condición de comunero comporta asumir personalmente las responsabilidades derivadas cuanto haga la comunidad de bienes, consideraban los pensionistas que tienen derecho a la jubilación activa “plena”, es decir, sin merma de la pensión.

Para cimentar su solución, desestimatoria de las demandas, las sentencias examinan el tenor literal de la LGSS así como las consecuencias de que los contratos de trabajo sean realizados por la comunidad de bienes y no por uno de sus comuneros. Al concluir que es la comunidad de bienes (no el pensionista) quien aparece como empleadora descartan que en tales casos exista el derecho al cobro íntegro de la pensión de jubilación. Las dos sentencias invocan diversos argumentos para sostener su posición, en línea con la que había defendido el INSS.

Ya en julio pasado la Sala Cuarta había entendido que el requisito de haber contratado a un trabajador por cuenta ajena tampoco concurre cuando éste presta servicios para una sociedad de capital de la que el pensionista es socio mayoritario administrador.

https://elderecho.com/compatibilidad-pension-jubilacion-trabajo-cuenta-propia

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Plan de igualdad para empresas de más de 50 trabajadores

Plan de igualdad para empresas de más de 50 trabajadores

Todas las empresas de 50 o más trabajadores deben contar desde el día 7 con un plan de igualdad.

El día 7 de marzo de 2022, se cumplió el plazo para que las empresas de 50 o más trabajadores aprueben su plan de igualdad, conforme al RD Ley 6/2019.

Finaliza el período transitorio de implantación gradual de esta obligación, establecida por la LO 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, según el tamaño de la empresa:

  • empresas de 151 a 250 trabajadores: desde el 7-3-2020;
  • empresas de 101 a 150 trabajadores: desde el 7-3-2021;
  • empresas de 50 a 100  trabajadores: a partir del​ 7-3-2022.

El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción grave sancionada con multa de 751 a 7.500 €. También se sanciona con esta multa el incumplimiento de la obligación cuando venga establecida en el convenio colectivo aplicable en la empresa. Si la obligación deriva de una sanción sustitutoria de infracción en materia de discriminación, el incumplimiento constituye una infracción muy grave sancionada con multa de 7.501 a 225.018 €.

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Registro retributivo

Registro retributivo

Como ya tuvimos ocasión de informar en los primeros meses de 2021, con fecha 14/10/2020 fue publicado el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, que estableció la entrada en vigor el 14/04/2021 de la obligatoriedad de todas las empresas de disponer de un REGISTRO RETRIBUTIVO.

ÁMBITO DE APLICACIÓN. EMPRESAS QUE DEBEN ELABORAR UN REGISTRO RETRIBUTIVO.

Todas las empresas, con  independencia de su tamaño, están obligadas a elaborar un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos.

Al personal laboral al servicio de las Administraciones públicas le resultará de aplicación lo previsto en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, respecto del registro retributivo, de acuerdo con las peculiaridades establecidas en su legislación específica.

PLAZOS DE ENTRADA EN VIGOR DE LA OBLIGACIÓN DE ELABORAR EL REGISTRO RETRIBUTIVO.

Las empresas tienen la obligación de elaborar el registro retributivo desde el 8.3.2019, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, que introduce esta obligación en el Estatuto de los Trabajadores.

Las empresas deben adaptar el contenido de su registro retributivo a las previsiones del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, desde el 14.4.2021, fecha de su entrada en vigor.

ELABORACIÓN Y CONTENIDO DEL REGISTRO RETRIBUTIVO.

La representación legal de las personas trabajadoras debe ser consultada, con una antelación de al menos diez días, con carácter previo a la elaboración del registro. Asimismo, y con la misma antelación, deberá ser consultada cuando el registro sea modificado.

PLANTILLA: QUÉ PERSONAS HAN DE FIGURAR EN EL REGISTRO RETRIBUTIVO

La plantilla de la empresa la conforman todas las personas que prestan servicios en ella por cuenta ajena, con independencia de su modalidad contractual, antigüedad, jornada y cualquier otra circunstancia.

CONTENIDO MATERIAL DEL REGISTRO RETRIBUTIVO.

El registro retributivo debe incluir los valores medios -media aritmética y mediana- de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales efectivamente percibidos por la plantilla durante el periodo de referencia, desglosados por sexo, y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable. Por tanto, el registro retributivo incluirá únicamente dichos valores medios y no las retribuciones individualmente percibidas por cada persona trabajadora, sin perjuicio de que esa información sea necesaria para efectuar los cálculos indicados.

Además de lo anterior, cuando en una empresa con 50 o más personas trabajadoras, el promedio de las retribuciones de las personas trabajadoras de un sexo sea superior a los del otro en un 25% o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, la empresa debe incluir en el registro una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo.

Adicionalmente, el registro retributivo de las empresas que hayan de realizar una auditoría retributiva deberá reflejar las medias aritméticas y las medianas de las agrupaciones de los trabajos de igual valor en la empresa, conforme a los resultados de la evaluación de puestos de trabajo llevada a cabo por la empresa en el marco de aquella.

El periodo temporal de referencia del registro es el año natural, es decir, el registro contendrá todas las retribuciones efectivamente satisfechas y percibidas (con independencia de su fecha de devengo) entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

El registro deberá actualizarse, además, en caso de producirse alteraciones sustanciales de cualquiera de sus elementos, de tal forma que siga cumpliendo con su finalidad consistente en «garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada». Para determinar qué alteraciones tienen carácter sustancial, puede atenderse a aspectos cuantitativos, cuando la alteración afecte a toda la plantilla o tenga carácter colectivo, o cualitativos, cuando la alteración afecte a la política retributiva de la empresa.

ACCESO AL REGISTRO RETRIBUTIVO.

Todas las personas trabajadoras tienen derecho a acceder al registro retributivo de la empresa para la que presten servicios, si bien dicho acceso se hará efectivo mediante el traslado de su contenido por parte de la empresa a la representación legal de personas trabajadoras, de existir. Como señala el artículo 1 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, todo ello de conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

IR! HERRAMIENTA DE IGUALDAD RETRIBUTIVA.

https://www.mites.gob.es/es/portada/herramienta_registro_retributivo/index.htm

La Herramienta IR! es un modelo de registro retributivo puesto a disposición de las  empresas por el Ministerio de Trabajo, cuya finalidad es apoyarlas en el cumplimiento de su obligación de elaboración del registro retributivo, evitando cargas y costes innecesarios y añadidos.

En concreto, es un libro de Excel desarrollado bajo las premisas de utilidad y universalidad, pudiendo ser empleado por cualquier empresa, transparencia, siendo capaz de otorgar visibilidad a situaciones retributivas opacas, y con respeto a la protección de datos. La herramienta, tras incorporar la información que demanda, ofrece de forma automática los cálculos que componen el registro, permitiendo obtener las conclusiones y cumplir los objetivos requeridos por este.

AUDITORÍA RETRIBUTIVA

Las empresas que ya tengan planes de igualdad vigentes a 14.4.2021,   deben cumplir los requisitos de forma y contenido previstos en el Real Decreto 901/2020, también en lo que atañe a las auditorías retributivas, contenido mínimo del diagnóstico, antes del 14.1.2022.

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