Calendario de la declaración de la Renta 2021/2022

Calendario de la declaración de la Renta 2021/2022

El calendario del contribuyente para hacer la declaración de la Renta correspondiente a los ingresos obtenidos en el ejercicio 2021 recoge para la Campaña del IRPF y Patrimonio de 2021 varias fechas clave.

La declaración de la Renta se podrá presentar de varias maneras: online a través de la web de la Agencia Tributaria, por vía telefónica o de manera presencial.

Para la presentación de las declaraciones por Internet la campaña arrancó el miércoles 6 de abril. Si el contribuyente quiere confeccionar la declaración de manera ordinaria, el plazo se prolongará entre el 1 y el 30 de junio. En caso de optar por la vía telefónica, el primer día hábil es el 5 de mayo y hasta el 30 de junio. En esta modalidad, es la Agencia Tributaria la que se pondrá en contacto con el contribuyente.

Además, durante todo el mes de junio, coincidiendo con el periodo ordinario de la campaña, los contribuyentes podrán presentar su declaración de manera presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria. Con resultado a ingresar y con domiciliación bancaria, el plazo concluye el 27 de junio.

Principales novedades

Las principales novedades del IRPF de 2021 contemplan el aumento de dos puntos del tipo estatal que grava las rentas del trabajo de más de 300.000 euros, hasta el 47%, y tres puntos para las rentas de capital de más de 200.000 euros, hasta el 26%, lo que afectará a un número reducido de 36.194 contribuyentes (0,17%), con un impacto de 491,4 millones de euros (144 millones en 2021 y 346 millones en 2022), de acuerdo con las estimaciones del Ministerio de Hacienda.

Consulte aquí el Calendario del Contribuyente completo en la AEAT

Calendario de la declaración de la Renta 2021/2022: fechas clave para el contribuyente | Economía | Cinco Días (elpais.com)

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Bases de cotización 2022. Otro cambio con efectos retroactivos desde enero 2022

Bases de cotización 2022. Otro cambio con efectos retroactivos desde enero 2022

El recargo a los contratos temporales inferiores a 30 días sube a 27,53 euros

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Orden ministerial que fija todas las bases, tipos y normas de cotización de empresas y trabajadores a la Seguridad Social. Esta norma incluye la actualización de las bases mínimas de cotización como consecuencia del aumento del salario mínimo interprofesional (SMI) a 1.000 euros en 14 pagas, que se aprobó el pasado 22 de febrero, aunque las cotizaciones correspondientes a este nuevo SMI no se habían adecuado hasta ahora.

De esta forma, la BASE MÍNIMA de cotización a la Seguridad Social para 2022 ha quedado fijada en 1.166,7 euros, un 3,6% más que los 1.125,90 de 2021, que se venía aplicando hasta ahora.  Estas bases tienen efectos retroactivos desde el día 1 de enero de 2022, con lo que las empresas deberán cotizar a la Seguridad Social la diferencia por lo no ingresado desde principios de año.

La BASE MÁXIMA, por su parte, sigue siendo la misma que desde el 1 de enero, 4.139,4 euros mensuales, tras aumentar un 1,7% en enero, al no verse afectada por el alza del salario mínimo.

Lo que sí se ha visto afectado por esta actualización publicada ayer es la cotización adicional para los contratos laborales de menos de 30 días de duración, que se aprobó en la reforma laboral que entró en vigor el 1 de enero. Esta recarga penalizadora que está orientada a desincentivar el uso de las contrataciones de corta duración, pasa de 26,57 euros por cada contrato a 27,53 €. El incremento de un euro de esta sobrecotización obedece a que su cuantía se fija con una fórmula que utiliza la base mínima de cotización del grupo 8 del Régimen General que, según la orden publicada ayer, sube de 37,53 a 38,89 euros, de ahí el incremento hasta los 27,53 euros por contrato temporal de menos de 30 días que se da de baja.

Excepciones

Esta cotización adicional no se aplicará a los contratos a los que se refiere este artículo cuando sean celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón; ni a los contratos por sustitución, indica esta orden ministerial.

Desde el 31-3-2022, también quedan excluidos de efectuar la cotización adicional en contratos de duración determinada inferiores a 30 días, además de los supuestos ya previstos, los contratos celebrados al amparo de la relación laboral especial de las personas que realizan actividades artísticas, técnicas y auxiliares en las artes escénicas, la actividad audiovisual y la música.

Cotización AUTONOMOS

La orden también establece las bases mínimas y máximas para el régimen de autónomos, que se elevan un 1,7% en ambos casos quedando en 960,6 euros mensuales y 4.139,4 €, respectivamente.

Entre otras cosas, esta norma recuerda que la obligación de cotizar permanece durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y en periodos de descanso por nacimiento y cuidado del menor. Aunque pese a ello, la orden incluye una bonificación al fijar que “las empresas tendrán derecho a una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años. Se trata de una de las medidas acordadas en el acuerdo de la primera fase de la reforma de pensiones para incentivar que los trabajadores de más edad permanezcan en activo en las empresas.

Asimismo, en cumplimiento con lo acordado en la ley de reforma laboral, desde el 1 de enero de 2022 los empresarios del Sistema Especial para las Tareas de Manipulado y Empaquetado de Tomate Fresco tendrán derecho a una reducción del 60% y una bonificación del 7,50% en su cotización por contingencias comunes.

Bases minimas y maximas RG 2022

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El 6 de abril arranca la Campaña de la Renta 2021

El 6 de abril arranca la Campaña de la Renta 2021

La Campaña de la Renta y Patrimonio de 2021, que incluye como principal novedad el alza del impuesto para las rentas a partir de 300.000 euros y para los patrimonios de más de 10 millones, arrancará el próximo 6 de abril con la presentación de las declaraciones por Internet, de acuerdo con el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria.

La Campaña de la Renta de este año, que se corresponde con los ingresos obtenidos en 2021, se prolongará entre el 1 y el 30 de junio de manera ordinaria, pero previamente, desde el próximo 6 de abril se podrán presentar ya las primeras declaraciones del IRPF y de Patrimonio a través de Internet, un medio que ya utilizan nueve de cada diez contribuyentes.

Asimismo, desde el próximo 5 de mayo y hasta el 30 de junio la declaración del IRPF se podrá presentar también por teléfono, y entre el 1 y el 30 de junio, coincidiendo con el periodo ordinario de la Campaña, los contribuyentes podrán presentar su declaración en las oficinas de la Agencia Tributaria. Con resultado a ingresar y con domiciliación bancaria, el plazo concluye el 27 de junio.

Campaña de la Renta 2021: Principales novedades

Las principales novedades del IRPF de 2021 contemplan el aumento de dos puntos del tipo estatal que grava las rentas del trabajo de más de 300.000 euros, hasta el 47%, y tres puntos para las rentas de capital de más de 200.000 euros, hasta el 26%, lo que afectará a un número reducido de 36.194 contribuyentes (0,17%), con un impacto de 491,4 millones de euros (144 millones en 2021 y 346 millones en 2022), de acuerdo con las estimaciones del Ministerio de Hacienda.

Además, en 2021 se redujeron las desgravaciones de planes de pensiones privados individuales a 2.000 euros como aportación máxima, mientras que se elevó el límite conjunto de reducción (partícipe y empresa) de 8.000 a 10.000 euros en los planes de empresa para potenciar las aportaciones empresariales y corregir la “regresividad” de estos beneficios, según el Gobierno. La medida aportará una recaudación de 580 millones en 2022.

En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, el pasado año los Presupuestos introdujeron un alza del 1% para patrimonios de más de 10 millones de euros, hasta un tipo del 3,5%.

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Trabajadores con discapacidad. Finaliza el plazo para comunicar el cumplimiento de la cuota de reserva del 2%

Trabajadores con discapacidad. Finaliza el plazo para comunicar el cumplimiento de la cuota de reserva del 2%

El 31 de marzo finaliza el plazo para que las empresas con 50 o más trabajadores comuniquen al Servicio público de empleo la relación de puestos ocupados por trabajadores con discapacidad.

El art.42 del RDLeg 1/2013 establece la obligación de las empresas públicas y privadas que empleen a 50 o más trabajadores, de reservar al menos el 2% de los puestos de trabajo para trabajadores con discapacidad.

En relación con esta cuestión, el art.5 del RD 1451/1983 establece la obligación de las empresas de estas características, de enviar a la oficina del servicio público de empleo de la provincia en que tengan su sede social, así como a las de las provincias donde tengan centros de trabajo, relación detallada de los puestos de trabajo ocupados por trabajadores con discapacidad y de aquellos que por sus características queden reservados a los mismos. Esta obligación debe cumplirse, con conocimiento de los representantes de los trabajadores, dentro del plazo del primer trimestre del año.

De manera excepcional, las empresas pueden quedar exentas de la obligación de reserva de cuota para personas con discapacidad, de forma parcial o total, a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, o, en ausencia de aquellos, por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral. Para ello, deben solicitar del servicio público de empleo competente la declaración de excepcionalidad y, posteriormente, adoptar una medida alternativa que puede consistir en:

a) La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para:

  • el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida, o;
  • la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.

b) Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de las personas con discapacidad que permita la creación de puestos de trabajo para aquéllas y, finalmente, su integración en el mercado de trabajo.

c) La constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo.

El importe de estas medidas debe suponer, al menos, 1,5 veces el IPREM anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo del 2%.

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Actualización de las cotizaciones de los empleados de hogar como consecuencia del nuevo salario mínimo

Actualización de las cotizaciones de los empleados de hogar como consecuencia del nuevo salario mínimo

El nuevo Salario Mínimo Interprofesional ha quedado establecido en 33,33 euros/día o 1.000 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses. En relación con la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, el salario mínimo de los empleados del hogar que trabajen por horas, en régimen externo y que incluye todos los conceptos retributivos será de 7,82 euros por hora efectivamente trabajada.

COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

La base de cotización mensual a aplicar por la Tesorería General de la Seguridad Social a efectos de determinar la cuota a ingresar, en función de los datos de que aquella disponga, no podrá ser inferior a las indicadas a continuación.

En los casos de contratos a tiempo completo o cuando las horas de trabajo sean 160 mensuales o 40 semanales, la base de cotización no podrá ser inferior a la prevista en el tramo en el que se encuentre incluida la retribución equivalente al salario mínimo interprofesional mensual vigente, incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado.

En los supuestos de contratos a tiempo parcial o cuando las horas de trabajo sean inferiores a 160 horas mensuales o 40 semanales y la retribución pactada sea mensual, la base de cotización no podrá ser inferior a la prevista en el tramo en el que se encuentre incluida la retribución equivalente al salario mínimo interprofesional mensual vigente incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias en proporción a la jornada pactada en el contrato.

En los supuestos de contratos a tiempo parcial, en aquellos casos de empleados de hogar que trabajen por horas en régimen externo habiéndose pactado una retribución por horas que incluya todos los conceptos retributivos, la base de cotización no podrá ser inferior a la prevista para el tramo en el que se incluya la retribución que resulte de multiplicar el salario mínimo por hora vigente por el número de horas mensuales de trabajo.

En el supuesto de que no conste a la Tesorería General de la Seguridad Social que la retribución pactada sea mensual o por horas, se considerará, a los efectos establecidos en este apartado, que la retribución pactada es mensual, sin perjuicio de que los empleadores puedan probar, a través de cualquier medio admitido en derecho, que la retribución se ha pactado por horas.”

Para dar cumplimiento a lo establecido en el mes de febrero de 2022, respecto de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de enero de 2022, se ha procedido a implantar un procedimiento automatizado de determinación de las bases de cotización aplicables a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar para aquellos supuestos en los que se verifique que el importe de las remuneraciones comunicadas por los empleados a la Tesorería General de la Seguridad Social sea inferior al importe del salario mínimo interprofesional aplicable en función del tipo de contrato, número de horas o indicativo de trabajo por horas en régimen externo.

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El Gobierno aprueba el mecanismo para los nuevos ERTE cíclicos y sectoriales

El Gobierno aprueba el mecanismo para los nuevos ERTE cíclicos y sectoriales

El Consejo de Ministros ha aprobado el procedimiento y la constitución del Fondo RED para que se puedan solicitar los nuevos expedientes de regulación temporal de Empleo (ERTE) aprobados en el acuerdo de reforma laboral y que estarán destinados a que “empresas pertenecientes a sectores que han sufrido cambios estructurales y permanentes puedan adoptar medidas de transición y recualificación profesional”, informa el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Este tipo de ERTE será para empresas que atraviesan una crisis económica cíclica o de carácter sectorial relacionada con su actividad. En este último se prevén exoneraciones del 40% de las cuotas a la Seguridad Social, condicionadas a formación. La empresa que quiera adherirse está obligada a presentar un plan de recualificación que incluya la realización obligatoria de acciones de formación para posibilitar la recolocación en otro puesto dentro de la misma empresa, o bien en otras empresas. Tiene una duración máxima de un año, con la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.

La norma aprobada hoy, que plasma legalmente el desarrollo de estos nuevos ajustes de empleo llamados a ser la alternativa de flexibilidad interna a los despidos, da también luz verde al Fondo RED que permitirá hacer frente a las necesidades presupuestarias de este mecanismo. De momento, esta dotación presupuestaria se garantizará a través del Fondo RED, también constituido hoy, que se nutrirá de las arcas de los excedentes del Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE), tal y como se pactó en la reforma laboral.

El uso de este modelo de ERTE incluye el reconocimiento de las prestaciones para los trabajadores desde el primer día de la suspensión de su empleo o reducción de su jornada o con efectos de la fecha de presentación de solicitud de adscripción al mecanismo, en caso de haber sido esta presentada fuera del plazo, informan estas mismas fuentes. Estas prestaciones se abonarán una vez se reciba la comunicación empresarial.

La empresa deberá remitir una comunicación a mes vencido, indicando la información sobre los periodos de actividad e inactividad de las personas trabajadoras del mes natural inmediato anterior. En el caso de los días trabajados en reducción de jornada, las horas trabajadas se convertirán en días completos equivalentes de actividad.

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