Hacienda modifica la fecha límite para que los autónomos en módulos renuncien al sistema

Hacienda modifica la fecha límite para que los autónomos en módulos renuncien al sistema

Ahora contarán con un plazo extra para pasar a estimación directa. El Ministerio de Hacienda ha ampliado los plazos para que los autónomos renuncien al régimen de módulos si no quieren permanecer en el sistema en 2026.

La Agencia Tributaria amplió recientemente las fechas para que los trabajadores por cuenta propia puedan renunciar al régimen de módulos o estimación objetiva, según se publicó en el nuevo Real Decreto-ley 16/2025, publicado el pasado 23 de diciembre en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Según la nueva norma, los autónomos que tengan que renunciar a módulos por no querer continuar en el régimen o no cumplir con los límites necesarios para ello, podrán renunciar un mes más tarde de lo previsto inicialmente. 

En este caso, frente al plazo previsto inicialmente en la orden correspondiente (publicada el pasado 12 de diciembre), fijado hasta el 31 de diciembre de 2025, estos trabajadores por cuenta propia, pertenecientes a sectores como hostelería, comercio o transporte de mercancías, podrán efectuar su renuncia hasta el 31 de enero de 2026.

  1. Nuevas fechas límite para renunciar a módulos
  2. Hacienda mantiene la renuncia por medio del primer pago fraccionado de 2026
  3. Más de 150.000 autónomos tendrán que esperar hasta enero para saber si hay prórroga

Nuevas fechas límite para renunciar a módulos

Uno de los nuevos cambios publicados en el Real Decreto es la prórroga de los límites de facturación de módulos para 2026 y de los correspondientes límites para el régimen simplificado y especial del Impuesto de Valor Añadido (IVA).

Según el texto, se mantendrán durante el próximo ejercicio de cara a los pagos fraccionados durante 2026 y la correspondiente declaración del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) 2026, que se presentará en 2027, aunque, como recordaron fuentes de Hacienda a este medio, el texto aún debe ser convalidado por el Parlamento. 

El nuevo Real Decreto permitiría, por tanto, que los trabajadores por cuenta propia puedan continuar tributando por este régimen si no superan estos límites:

  • Umbral de ingresos anuales inferior a 250.000 euros en 2025, cuando realicen operaciones en las que vendan o facturen directamente a particulares.
  • Umbral de ingresos anuales inferior a 125.000 euros anuales en 2025, en caso de que hayan facturado a otros profesionales o empresas y teniendo en cuenta las operaciones por las que se está obligado a expedir factura.

La finalidad de la prórroga de los límites es, como apunta la norma, “mantener un marco tributario estable para los pequeños autónomos”, y viene acompañada, también, de una modificación de los plazos límites de renuncia.

De esta forma, el Real Decreto, que tendrá que ser convalidado en el Congreso de los Diputados el próximo mes de enero, permite autónomos en este sistema renunciar al régimen hasta el 31 de enero de 2026, en lugar de limitar la fecha hasta el 31 de diciembre de 2025. Como señala el texto:

El plazo de renuncias al que se refiere (…) el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y (…) el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, (…) así como la revocación de las mismas, que deben surtir efectos para el año 2026, será desde el día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto-ley hasta el 31 de enero de 2026.

Además, como detallaron desde la Agencia Tributaria, en principio, el texto “surte efectos sin esperar al Parlamento”, de forma que los trabajadores por cuenta propia que lo necesiten podrían efectuar la renuncia aunque aún no se haya producido su convalidación.

De igual forma, las renuncias y revocaciones presentadas para el ejercicio 2026 durante el mes de diciembre de 2025 (con anterioridad a estas modificaciones), se darán por presentadas en período hábil por parte de la Administración, por lo que también tendrán validez. 

Hacienda mantiene la renuncia por medio del primer pago fraccionado de 2026

Adicionalmente, el Ministerio de Hacienda también mantiene la renuncia al sistema mediante el abono del primer pago fraccionado. De esta forma, al igual que durante ejercicios anteriores, se contará con dos fechas clave para la renuncia:

  • Primera fecha para renunciar a módulos. Ampliación de un mes sobre la fecha inicial, hasta el 31 de enero de 2026.
  • Segunda fecha para renunciar a módulos. Primer pago fraccionado en el régimen de estimación directa. Si los trabajadores por cuenta propia no renuncian antes del final de enero, podrán ejercitarla presentando y abonando el primer pago fraccionado por el sistema de estimación directa, que se realiza del 1 al 20 de abril.

Más de 150.000 autónomos tendrán que esperar hasta enero para saber si hay prórroga

Asimismo, como ya avanzó este diario, la única manera de prorrogar los límites para 2026 es mediante la convalidación del Real Decreto mencionado en el Parlamento.

Las estimaciones de ATA apuntan a que actualmente hay cerca de 150.000 autónomos esperando la prórroga para poder mantenerse en el régimen, que no sabrán, hasta enero si pueden seguir pagando impuestos a través del sistema de estimación objetiva o no.

Según denunciaron los autónomos del transporte de mercancías, la aprobación de una prórroga de la facturación en tiempo límite ha vuelto a situar a los autónomos de este sector, por segundo año, en una importante “incertidumbre jurídica”, ya que salir repentinamente de módulos les supondría un importante aumento de la tributación a la que tendría que hacer frente y ante la que no se podría planificar.

FUENTE DE LA NOTICIA Y MÁS INFORMACIÓN: www.autonomosyemprendedor.es

Preguntas frecuentes sobre la Orden VAU/1560/2025 y el modelo informativo NRUA – Guía completa 2026

Preguntas frecuentes sobre la Orden VAU/1560/2025 y el modelo informativo NRUA – Guía completa 2026

Generalidades de la Orden VAU/1560/2025

¿Qué es exactamente la Orden VAU/1560/2025?

Es la norma que aprueba el modelo informativo anual que deben presentar los titulares de arrendamientos de corta duración inscritos con número de registro NRUA, desarrollando lo previsto en el artículo 10.4 del Real Decreto 1312/2024 y alineándolo con el Reglamento (UE) 2024/1028.

¿Crea la Orden VAU/1560/2025 un nuevo registro obligatorio?

No. La Orden no crea ningún registro adicional ni exige nuevas inscripciones; únicamente establece un deber anual de información para los NRUA ya existentes.

Ámbito de aplicación y sujetos obligados

¿A quién afecta esta Orden?

Afecta a los propietarios y explotadores que dispongan de un NRUA, independientemente de que el arrendamiento sea turístico, vacacional, laboral, académico, médico u otro de finalidad temporal.

¿El alquiler turístico es el único afectado por la norma?

No. La Orden abarca todas las categorías y tipos de arrendamientos temporales sujetos al artículo 10.4 del RD 1312/2024, no solo los turísticos.

¿Puede un mismo inmueble tener varios NRUA?

Dependerá de su configuración jurídica y registral, pero cada NRUA debe declararse individualmente en el modelo anual.

En el caso de quienes obtuvieron un NRUA provisional que posteriormente ha sido denegado, ¿resulta igualmente obligatorio realizar la comunicación?

Al no disponer de NRUA, no tienen obligación de realizar ninguna comunicación.

Además, en caso de no efectuar actuación alguna, ello no tendría consecuencias, ya que no es posible revocar un NRUA que no consta otorgado

Plazos y presentación del modelo NRUA

¿Desde cuándo es obligatoria la aplicación del modelo informativo?

La Orden entra en vigor el 2 de enero de 2026 y es plenamente aplicable desde esa fecha en todo el territorio nacional.

¿Cuándo debe presentarse el modelo informativo por primera vez?

El primer plazo ordinario será en febrero de 2026 (durante el mes de febrero), con los datos correspondientes al año natural 2025.

¿El modelo debe presentarse todos los años?

Sí. Se trata de una obligación anual que debe cumplirse cada mes de febrero con la información del ejercicio anterior.

¿Quién puede presentar el modelo informativo anual?

La obligación recae en los anfitriones o arrendadores (titulares del NRUA), según el RD 1312/2024 y la Orden VAU/1560/2025.

Si una empresa explotadora actúa como arrendadora (ej. gestión delegada o subarriendo autorizado) y figura como tal en el NRUA, puede presentar. En caso contrario, debe hacerlo el titular registral o su representante autorizado (con poder suficiente).

La responsabilidad final es siempre del anfitrión inscrito.

¿Existe plantilla o ejemplo?

Sí. El modelo oficial está en el Anexo de la Orden VAU/1560/2025 (BOE 31/12/2025).

Se presenta preferentemente en formato XBRL usando la «Taxonomía XBRL de Arrendamientos 2025», disponible gratuitamente para descarga en:

  • Web del Colegio de Registradores (registradores.org, sede electrónica).
  • Ventanilla Única Digital de Arrendamientos (Ministerio de Vivienda).

También admite presentación en papel.

Primera obligación: febrero 2026 (datos de 2025).

Contenido del modelo informativo

¿Qué se entiende por arrendamiento de corta duración a estos efectos?

Son aquellos arrendamientos que no tienen por objeto satisfacer una necesidad permanente de vivienda, conforme al artículo 2 de la Ley 29/1994, e incluyen usos turísticos, vacacionales, laborales, académicos, médicos u otros análogos.

¿Debe presentarse un modelo por cada vivienda?

Sí. El modelo se presenta por finca registral, buque o artefacto naval, y por cada NRUA asociado.

¿Qué ocurre si un NRUA no ha tenido actividad durante el año?

También debe presentarse el modelo, indicando expresamente la ausencia de actividad durante el periodo declarado.

¿Qué información concreta incluye el modelo informativo anual?

Incluye datos identificativos del presentante, el código registral único de la finca y, por cada NRUA, la finalidad del arrendamiento, número de huéspedes y fechas de inicio y fin, todo ello de forma anonimizada.

¿Es obligatorio indicar la fecha de salida de los huéspedes?

Sí. La normativa presume que el arrendamiento sigue vigente si no se indica fecha de salida, lo que puede generar incidencias en el control registral.

¿Qué significa que los datos sean anonimizados?

Significa que no se incluyen datos personales identificativos de los arrendatarios, garantizando el cumplimiento del RGPD y la normativa de protección de datos.

Formato y presentación electrónica

¿Dónde se presenta el modelo informativo NRUA?

Se presenta ante el Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles competente, en formato papel o electrónico.

¿Qué formato electrónico se utiliza?

El formato electrónico es XBRL, cuya taxonomía está disponible gratuitamente en la sede del Colegio de Registradores y en la Ventanilla Única Digital.

¿Es obligatorio usar el formato XBRL?

No es obligatorio, pero sí altamente recomendable por su agilidad, validación automática y compatibilidad con los sistemas registrales.

¿Existe algún Software recomendado para generar XBRL (modelo informativo anual NRUA)?

A fecha de enero 2026, no hay aún un software comercial específico ampliamente disponible para esta nueva taxonomía (publicada a finales de 2025).

Consejo: Presentación en papel siempre posible como alternativa.

Consulta actualizaciones en registradores.org o Ventanilla Única, ya que la herramienta oficial saldrá pronto para la obligación de febrero 2026 (datos 2025).

¿Qué es la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos?

Es el sistema creado por el RD 1312/2024 para centralizar el intercambio de datos entre registros y autoridades competentes en materia de arrendamientos de corta duración.

Documentación y control

¿Puede el Registrador revisar el contenido del modelo presentado?

Sí. El Registrador puede comprobar la coherencia de los datos y, si existen dudas fundadas, solicitar documentación adicional que acredite la finalidad temporal del arrendamiento.

¿Qué tipo de documentación puede requerirse?

Contratos, facturas, justificantes de desplazamiento laboral, estudios, tratamientos médicos u otros documentos que acrediten el carácter no permanente del uso.

¿Es obligatorio conservar esa documentación?

Sí. Aunque no se aporte inicialmente, debe conservarse para atender posibles requerimientos del Registro.

Consecuencias del incumplimiento

¿Qué ocurre si el modelo revela un uso indebido del NRUA?

El RD 1312/2024 prevé la retirada del número de registro y la cancelación de la nota marginal registral.

¿La retirada del NRUA tiene efectos prácticos relevantes?

Sí. Supone la pérdida de publicidad registral , con impacto directo en la explotación legal del inmueble.

¿Puede perderse el NRUA por errores formales en el modelo?

No de forma automática, pero errores reiterados o incoherencias pueden dar lugar a requerimientos y, si no se subsanan, a consecuencias más graves.

Relación con SES.HOSPEDAJES y plataformas digitales

¿El modelo informativo anual NRUA cruza datos automáticamente con SES.HOSPEDAJES?

No. La normativa vigente no prevé ningún cruce automático; son circuitos administrativos distintos.

¿Declarar estancias en SES obliga a declararlas en el modelo anual NRUA?

No. SES cumple obligaciones de seguridad ciudadana; el modelo NRUA tiene finalidad registral.

¿El modelo anual solo recoge estancias procedentes de plataformas oficiales como Airbnb o Booking?

Sí. El modelo recoge las estancias publicitadas en canales de reserva en línea, pero no exige identificar la plataforma concreta.

Fiscalidad y comunicación 

¿El modelo anual tiene finalidad tributaria?

No. El modelo NRUA no sustituye obligaciones fiscales ante la Agencia Tributaria.

¿Pueden cruzarse los datos del modelo NRUA con Hacienda?

No existe mecanismo automático; solo en inspecciones podrían solicitarse documentos legalmente.

Compatibilidad con normativa autonómica y local

¿Se aplica esta normativa en todas las comunidades autónomas?

Sí, es normativa estatal de aplicación nacional, sin perjuicio de las competencias autonómicas en turismo.

¿Sustituye esta Orden a las normativas autonómicas de turismo?

No. Convive con ellas y no altera los requisitos autonómicos o municipales de uso turístico.

Uso de representantes y asesoramiento

¿Puede presentarse el modelo a través de representante?

Sí, mediante representante debidamente autorizado.

¿Es necesario asesoramiento jurídico para cumplir con esta obligación?

No es obligatorio, pero altamente recomendable dada la complejidad normativa.

Consultas y soporte especializado

¿Dónde puedo recibir asesoramiento especializado sobre el modelo NRUA?

En alquilerviviendavacacional.com, donde analizamos cada caso conforme al RD 1312/2024, la Orden VAU/1560/2025 y la normativa autonómica aplicable.
Vivienda aprueba el modelo informativo anual obligatorio para los arrendamientos de corta duración

Vivienda aprueba el modelo informativo anual obligatorio para los arrendamientos de corta duración

Vivienda aprueba el modelo informativo anual obligatorio para los arrendamientos de corta duración

El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha aprobado el modelo informativo anual obligatorio para los arrendamientos de corta duración (turísticos, vacacionales, laborales, de estudios, de tratamiento médico), dando cumplimiento al Real Decreto que regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos.

Leer más: https://www.europapress.es/economia/noticia-vivienda-aprueba-modelo-informativo-anual-obligatorio-arrendamientos-corta-duracion-20251231125807.html

Medidas para 2026: incremento de las cotizaciones; renuncia al SII, prórroga de límites excluyentes de la estimación objetiva y beneficios fiscales verdes, así como de medidas adoptadas con el Covid

Medidas para 2026: incremento de las cotizaciones; renuncia al SII, prórroga de límites excluyentes de la estimación objetiva y beneficios fiscales verdes, así como de medidas adoptadas con el Covid

El Gobierno ha aprobado su propuesta de medidas para 2026, de momento con la incertidumbre de su convalidación en el Congreso durante el próximo mes de enero, que supondrán medidas como éstas

El día de Nochebuena, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba la propuesta -a la espera de la convalidación por el Congreso- de medidas laborales y de Seguridad Social, tributarias, mercantiles y procesales que el Gobierno consideraba debían ser aprobadas o prorrogadas por cuestiones técnicas o como consecuencia de su política de gobierno. Todo ello se incluía en el Real Decreto- Ley 16/2025, de 23 de diciembre, que se resume a continuación.

Veamos el detalle:

1.-MEDIDAS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL
Prórroga del salario mínimo interprofesional para 2025

Como viene siendo habitual en los últimos ejercicios, y a la espera de su acuerdo definitivo, se ha prorrogado la vigencia del Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, que fijó el salario mínimo interprofesional para 2025 durante el periodo necesario para fijar, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, el salario mínimo interprofesional para 2026.

Fuerte incremento de las cotizaciones sociales

Se prevé, asimismo, la actualización del tope mínimo y máximo de las bases de cotización del sistema se Seguridad Social, de tal modo que las bases mínimas de cotización, de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas, se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto. Por su parte, las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fija en 5.101,20 euros mensuales.

Se procede también a actualizar la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional que, para el ejercicio 2026, será de 0,90 puntos porcentuales, correspondiendo el 0,75 por ciento a la empresa y el 0,15 por ciento a la persona trabajadora cuando deba ser objeto de distribución.

La cuota adicional de solidaridad se determinará en 2026 aplicando los siguientes tipos de cotización sobre las retribuciones:

-El 1,15 por ciento a la parte de la retribución comprendida entre 5.101,21 euros y 5.611,32 euros, siendo el 0,96 por ciento a cargo de la empresa y el 0,19 por ciento a cargo de la persona trabajadora.

-El 1,25 por ciento a la parte de la retribución comprendida entre 5.611,33 euros y 7.651,80 euros, siendo el 1,04 por ciento a cargo de la empresa y el 0,21 por ciento a cargo de la persona trabajadora.

-El 1,46 por ciento a la parte de la retribución que supere los 7.651,80 euros, siendo el 1,22 por ciento a cargo de la empresa y el 0,24 por ciento a cargo de la persona trabajadora.

En lo que se refiere al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se establece que durante el año 2026 la tabla general y la tabla reducida para los citados trabajadores serán las previstas para el año 2025, si bien se actualiza la base máxima de los tramos 11 y 12 de acuerdo con el tope máximo de cotización previsto para el Régimen General de la Seguridad Social para el año 2026, que acaba de señalarse.

Asimismo, se establece que las personas trabajadoras autónomas que, por razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 17.323,68 euros con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.

Finalmente, la norma incluye un nuevo tipo de cotización adicional a aplicar a los bomberos forestales y a los agentes forestales y medioambientales del 10,60 por ciento, del que el 8,84 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,76 por ciento a cargo la persona trabajadora. Ello es consecuencia del reconocimiento que, recientemente, les ha sido reconocido por la Ley 5/2024, de 8 de noviembre, básica de bomberos forestales, de un coeficiente reductor de la edad de jubilación.

Se suprime la obligación de los beneficiarios de prestaciones por desempleo de presentar la declaración por el IRPF

El Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, incluyó por primera vez en el ámbito de las prestaciones por desempleo de la Seguridad Social esta obligación, similar a la que se había establecido anteriormente en relación con la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital, con la idea de alinear las obligaciones de todos los beneficiarios.

No obstante, señala el real decreto-ley que acaba de aprobarse, desde que entró en vigor esta reforma, se ha observado que esta previsión no ha resultado adecuada, y que concurren motivos que justifican su supresión a partir del año 2026: la declaración responsable que se incorporó en su regulación y el refuerzo de la interoperabilidad con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, permiten prescindir de ella.

Asimismo, deben corregirse las disfunciones que entraña su aplicación, por cuanto la obligación perjudica a los progenitores que cobran una deducción por persona con discapacidad a cargo ya que la Ley 35/2006 (Ley IRPF) por un lado establece, por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, una deducción de hasta 1.200 euros anuales. Pero, por otro, en lo que respecta al mínimo por descendientes, también establece que no procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.

En definitiva, la extensión de la obligación de presentar declaración por IRPF a los beneficiarios de la prestación por desempleo es más que una obligación formal, que implica que muchos de esos contribuyentes tengan obligación de autoliquidar e ingresar una cuota tributaria por el IRPF a la que no estarían obligados de acuerdo con la normativa estrictamente tributaria. Y, adicionalmente, el establecimiento de esta obligación puede suponer la pérdida del derecho a aplicar el mínimo por descendiente o de las deducciones del art. 81 bis de la Ley 35/2006.

Procede, en definitiva su “supresión inmediata”.

Prohibición del despido por causas objetivas de los beneficiarios de ayudas públicas por el aumento de los costes energéticos y por causas relacionadas con la invasión de Ucrania

En aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en este real decreto-ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2026. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.

Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

Nuevo encaje normativo de la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Por un lado, el real decreto-ley deroga la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 -Cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales- y, por otro, incorpora una nueva Disposición adicional sexagésima primera en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social -Tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales-, que regula la cotización a la Seguridad Social de los empresarios por estas contingencias.

Prórroga del régimen de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo de los facultativos de atención primaria médicos de familia y pediatras adscritos al sistema nacional de salud con nombramiento estatutario o funcionario

Se amplía a 2026 el régimen de compatibilidad que, en la redacción anterior de la Disposición transitoria trigésima quinta [sic] del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social finalizaba el próximo 31 de diciembre.

Asimismo, se establece que los facultativos que a 31 de diciembre de 2026 se encuentren compatibilizando la pensión de jubilación con el trabajo al amparo de esa disposición, podrán mantener dicha compatibilidad hasta que cesen en el servicio activo.

2.-MEDIDAS TRIBUTARIAS
Se mantienen los límites excluyentes para la aplicación del método de estimación objetiva y, en consecuencia, se concede una ampliación del plazo de renuncia o revocación

Con el fin de mantener un marco tributario estable para los pequeños autónomos, se prorrogan para el período impositivo 2026 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva -a excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos-.

Esos límites son:

-250.000 euros, teniendo en cuenta el volumen de operaciones del conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales.

-125.000 euros, teniendo en cuenta el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que los contribuyentes estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal.

-250.000 euros, teniendo en cuenta el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado.

Además, teniendo en cuenta que los contribuyentes afectados han tenido que tomar las decisiones correspondientes a la aplicación del régimen desconociendo los límites excluyentes que finalmente van a estar en vigor en 2026, se establece que el  plazo para renunciar o revocar la renuncia a la aplicación del régimen especial, abarca desde el 25 de diciembre de 2025 hasta el 31 de enero de 2026.

Asimismo, y con el fin de simplificar las obligaciones formales, la opción llevada a cabo por los contribuyentes que han ejercitado su opción con anterioridad a esa fecha -la Orden de módulos para 2026 estableció un plazo que comenzaba el 12 de diciembre de 2025- se entiende presentada en período hábil, si bien se permite a esos contribuyentes modificar su opción primigenia dentro del nuevo plazo.

 En idénticos términos y con los mismos plazos, se mantienen los límites excluyentes para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca

Respecto de estos regímenes, los límites a tener en cuenta son los siguientes:

-Respecto del régimen simplificado:

-250.000 euros, teniendo en cuenta el volumen de ingresos del conjunto de las actividades empresariales o profesionales, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas.

-250.000 euros, teniendo en cuenta las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de las actividades empresariales o profesionales del contribuyente, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, del año inmediato anterior.

-Respecto del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca:

-250.000 euros, teniendo en cuenta las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, realizadas en el año inmediato anterior.

También respecto de estos regímenes especiales, atendiendo a la circunstancia de que los contribuyentes han tenido que tomar sus decisiones sobre la aplicación del régimen desconociendo los límites excluyentes que iban a estar en vigor para 2026, se establece que el plazo para renunciar o revocar la renuncia a su aplicación llegará hasta el 31 de enero de 2026.

Asimismo, la opción manifestada por los contribuyentes que hayan ejercitado su opción conforme al plazo establecido en la Orden de módulos para 2026 -desde el 12 de diciembre de 2025-, se entiende presentada en período hábil, si bien tienen derecho a modificar su opción primigenia en el nuevo plazo.

Plazo extraordinario para la renuncia a la llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (SII) y para la baja extraordinaria en el registro de devolución mensual (REDEME) para el año 2026

La reciente aprobación del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que supuso la prórroga de la implantación obligatoria de los sistemas de facturación electrónica hasta 2027 (ver comentario relacionado) requería una “acción normativa urgente”, en términos propios de la norma que comentamos, que permitiera devolver a los obligados tributarios al marco normativo en el que se encontraban antes de la aprobación del citado RDL. Así:

-No obstante lo previsto en el art. 68 bis RD 1624/1992 (Rgto IVA) -quienes hayan optado por el sistema de llevanza de los libros registro deberán cumplir con el suministro de los registros de facturación durante al menos el año natural para el que se ejercita la opción-, los sujetos pasivos podrán renunciar a la opción por la llevanza electrónica de los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria desde el 25 de diciembre de 2025 y hasta el 31 de enero de 2026.

-No obstante lo previsto en el art. 30.8 Rgto IVA, los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual podrán solicitar la baja voluntaria en el mismo desde el 25 de diciembre de 2025 y hasta el 31 de enero de 2026.

Ampliación a 2026 de la aplicabilidad de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas

Un año más vuelve a ampliarse la posibilidad de practicar la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas. Los contribuyentes del IRPF podrán deducirse las cantidades invertidas durante 2026 en su vivienda habitual o en viviendas de su titularidad en alquiler -o en expectativa del mismo- con el fin de reducir la demanda de calefacción y refrigeración, mejorar el consumo de energía primaria no renovable o en obras de rehabilitación energética realizadas en el edificio en que están situadas, siempre que estas hubieran sido realizadas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de 2026 -en el caso de que se trate de viviendas en expectativa de alquiler, estas deberán alquilarse antes de 31 de diciembre de 2027-.

El inminente vencimiento del plazo de inversión, señala la norma que comentamos, podría penalizar a sus beneficiarios y desincentivar la puesta en marcha o continuación de proyectos para poder acometer tales obras que permitan reducir el consumo de energía primaria no renovable o la demanda de calefacción o de refrigeración en las viviendas, lo cual justifica la ampliación temporal aprobada.

 Ampliación temporal de la aplicabilidad de la deducción por adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga

También se amplía un año más la posibilidad de practicarse esta deducción, de modo que los contribuyentes del IRPF que hayan adquirido estos vehículos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, hasta el 31 de diciembre de 2025, podrán aplicarse en su declaración una deducción del 15 por ciento del precio abonado por su adquisición, o del pago a cuenta que represente al menos el 25 por ciento del importe del vehículo, según las condiciones establecidas por la norma. Asimismo, podrán deducirse hasta 4.000 euros de las cantidades satisfechas durante ese periodo para la instalación en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica.

Imputación de rentas inmobiliarias respecto de inmuebles situados en municipios con valores catastrales revisados

Se mantiene la tributación al 1,1 por ciento de las rentas inmobiliarias imputadas en relación con los inmuebles situados en los municipios en que los valores catastrales hubieran sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general y que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012, con el fin de evitar un incremento de la tributación derivado de la tenencia de inmuebles.

Se prorroga la libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables

Se prorroga un año más la libertad de amortización asociada a inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables -inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica y en instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que consumiesen energía procedente de fuentes no renovables fósiles-, de tal modo que se serán libremente amortizables en el Impuesto sobre Sociedades aquellas cuya entrada en funcionamiento tenga lugar en 2026, como ya lo fueron las que entraron en funcionamiento en 2024 y 2025.

 Igualmente se prorroga la libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga

Las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en 2026 también podrán ser amortizadas libremente en el Impuesto sobre Sociedades.

Y también lo serán, las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, de potencia normal o de alta potencia afectas a actividades económicas, y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en 2026.

Se actualizan los coeficientes para la determinación del incremento del valor del terreno, según el periodo de generación, en el IIVTNU

Los nuevos importes máximos de los coeficientes, aplicables a partir de 1 de enero de 2026, son los siguientes:

Periodo de generaciónCoeficiente
Inferior a 1 año.0,16
1 año.0,15
2 años.0,15
3 años.0,15
4 años.0,16
5 años.0,18
6 años.0,20
7 años.0,22
8 años.0,23
9 años.0,21
10 años.0,16
11 años.0,13
12 años.0,11
13 años.0,10
14 años.0,10
15 años.0,10
16 años0,10
17 años.0,12
18 años.0,16
19 años.0,22
Igual o superior a 20 años.0,35

 Otras medidas relacionadas con catástrofes naturales

Extensión a las entidades sin personalidad jurídica que realizan actividades económicas de la línea de ayudas directas del artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptaron medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades de determinadas ayudas concedidas por la Comunitat Valenciana. Desde 29 de octubre de 2024, no se integrarán en la base imponible de estos impuestos las ayudas concedidas por el Consell en virtud del Decreto 172/2024 -ayudas urgentes dirigidas a facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de las empresas que sufrieron daños por la DANA y del Decreto 176/2024 -ayudas urgentes dirigidas a las personas trabajadoras autónomas de las zonas de la Comunitat Valenciana afectadas por la DANA-.

Exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las ayudas por daños personales percibidas desde el 26 de agosto de 2025 a las que se refiere el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de agosto de 2025 por el que se declara «Zona afectada gravemente por una Emergencia de Protección Civil» el territorio afectado como consecuencia de los incendios forestales y otras emergencias de protección civil acaecidas entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025.

3.- MEDIDAS MERCANTILES

Se prorroga un año más la suspensión de la disolución por pérdidas ocasionadas por el Covid-19

De acuerdo con lo previsto en art. 363.1.e) RDLeg.1/2010 (TRLSC), las sociedades de capital deben disolverse cuando tengan pérdidas que dejen reducido su patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.

Pues bien, un año más se prorroga la suspensión de la disolución por pérdidas acordada durante el Covid-19, de forma que, para el ejercicio 2026 no se considerarán a estos efectos las pérdidas empresariales sufridas en los años 2020 y 2021.

Esta medida transitoria, justifica la norma comentada, permitirá que las pérdidas sean absorbidas en un tiempo prudencial con el fin de favorecer que empresas viables que atraviesan ciertas dificultades ocasionadas por aquellos hechos, puedan seguir operando en el tráfico jurídico y económico.

4.-MEDIDAS PROCESALES EN RELACIÓN CON COLECTIVOS VULNERABLES
Prórroga a 2026 de las medidas procesales establecidas durante la pandemia para proteger a los colectivos vulnerables frente al desahucio

Con el objetivo de atender la realidad social y económica de los hogares que ante el actual contexto de crecimiento de precios e insuficiencia de oferta asequible de vivienda, así como de sobreexposición financiera al pago del alquiler, se amplían un año más las medidas procesales de protección frente a situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda que fueron introducidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptaron medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Así, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2026 la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos; y, en consonancia, la posibilidad hasta el 31 de enero de 2027 de solicitar compensación por parte del arrendador o propietario recogida en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.

Asimismo, se modifica la referencia a “31 de diciembre de 2025” y se sustituye por la referencia a “31 de diciembre de 2026” respecto del plazo para reanudar los procedimientos de desahucio y los lanzamientos suspendidos por aplicación de la normativa Covid a petición del arrendador establecida por la Ley 12/2023 (Ley por el derecho a la vivienda).

Fuente de la noticia y más información: garrido.es

Tener los mismos accionistas o directivos no basta para exigir responsabilidad por despido a todo un grupo de empresas

Tener los mismos accionistas o directivos no basta para exigir responsabilidad por despido a todo un grupo de empresas

Varapalo del Supremo a una de las principales bazas sindicales planteadas en despidos colectivos. La simultaneidad temporal de servicios de dos trabajadores es irrelevante

La mera coincidencia de accionistas, consejeros e incluso una dirección unitaria o las inversiones cruzadas son por sí solos hechos insuficientes para considerar que existe un grupo laboral a efectos de activar la responsabilidad solidaria ante los despidos, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 13 de noviembre de 2025.

La Sala IV (de lo Social) determina que acciones como las inversiones intersocietarias, una salida a bolsa, o el intercambio puntual de personal no implican automáticamente una caja única o la confusión de patrimonios.

El hecho de que una empresa invierta en otra del grupo o provisione fondos, o que la matriz reestructure su capital para cotizar en bolsa, no puede ser considerado por sí mismo como una maniobra de descapitalización fraudulenta o una dirección abusiva, se afirma en la sentencia de la Sala de lo Social.

Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio de Labormatters Abogados, explica que el Alto Tribunal matiza una de las alegaciones más recurrentes en los despidos colectivos, al considerar que dichas decisiones son conceptualmente inherentes al grupo mercantil y, por tanto, no prueban por sí mismas la existencia de una fraudulenta unidad de decisión laboral. «Muy al contrario, si precisamente lo que se acredita y constata es todo tipo de ausencia de ánimo doloso lo esperable será que no se desprenda responsabilidad solidaria alguna», señala.

Centrarse en la empleadora

La sentencia clarifica qué documentación es exigible en el periodo de consultas en el caso de que no se demuestre que existe grupo laboral. Se determina que, si no se demuestra esta circunstancia, el examen de la causa económica del despido debe ceñirse exclusivamente a la empresa empleadora directa.

En esta línea, establece que es suficiente con aportar las cuentas consolidadas de la sociedad dominante, a modo de contexto, junto con las cuentas de la empresa afectada. No es exigible, por tanto, analizar la situación pormenorizada de todas y cada una de las empresas del grupo mercantil si estas no están involucradas laboralmente en la causa del despido.

La Sala aprovecha para realizar una corrección procesal en este caso, al recordar que el procedimiento de impugnación de despido colectivo, regulado en el artículo 124 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), tiene por objeto exclusivo la decisión empresarial global.

En el caso analizado, el sindicato había argumentado la mala fe de la empresa por no presentar un análisis económico detallado de todo el holding. Sin embargo, esta acusación se minimizó cuando el Supremo constató que la representación de los trabajadores nunca solicitó documentación adicional durante el periodo de consultas, a pesar de haber sido invitados a ello.

Además, el ponente zanja otra queja sindical como son los posibles defectos en las cartas de despido individuales, al indicar que no pueden ser objeto de la impugnación colectiva. Dichos defectos deben ser reclamados por cada trabajador a través de un procedimiento individual, distinto y separado del juicio global.

Finalmente, la Sala avala la causa del despido, que fue el cese de actividad provocado por la pérdida del contrato de alquiler de una de las sedes de una institución de enseñanza. Esta pérdida hizo imposible el cumplimiento de los requisitos normativos, forzando a la Comunidad de Madrid a extinguir el concierto educativo del colegio, lo que supuso una causa productiva concreta e irreversible que justificó la medida.

Origen de la noticia – www.eleconomista.es

El INSS explica cuándo y cómo solicitar las dos semanas adicionales de los permisos por cuidado del menor

El INSS explica cuándo y cómo solicitar las dos semanas adicionales de los permisos por cuidado del menor

Aumenta la duración de las prestaciones por nacimiento y cuidado del menor, con cargo de la Seguridad Social, hasta las 19 semanas; dos de ellas podrán usarse hasta que el menor cumpla los 8 años y la norma tiene efectos retroactivos hasta el 2 de agosto de 2024.

Desde 1 de enero de 2026 podrán solicitarse las semanas adicionales y el INSS nos cuenta cómo hacerlo

Durante el verano vimos como se aprobó el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplían y mejoran los denominados «permisos de cuidados», con entrada en vigor para el día 31 de julio.

Se anunció en un primer momento como la modificación del permiso parental para que las empresas sufragaran parte de los gastos finalmente no se ha producido. En su lugar se mantuvieron las 8 semanas del permiso parental sin remuneración y se incrementó la duración de los permisos de maternidad y paternidad hasta las 17 semanas en el periodo de disfrute de 12 meses a las que se adicionan dos más para alcanzar un total de 19 semanas que podrán disfrutarse hasta que el menor cumpla los 8 años.

Una de las dudas que se planteaban entonces era si las dos semanas adicionales podrían o no disfrutarse inmediatamente después de las primeras 17 semanas o era necesario que transcurrieran los primeros 12 meses de vida del menor. El Criterio de gestión 18/2025, de 20 de noviembre, se pronuncia sobre cuáles serán los criterios de interpretación de esta disyuntiva y aclara:

  • Las dos semanas adicionales, o cuatro en el caso de familias monoparentales, podrán disfrutarse tanto inmediatamente después del disfrute de las primeras 17 semanas como con posterioridad, hasta que el menor cumpla 8 años de edad.
  • Las dos semanas adicionales se aplicarán a supuestos de adopción o acogimiento cuando el menos sea mayor de 8 años, o alcance esa edad dentro del primer año desde la resolución judicial o administrativa siempre dentro del año posterior a dicha resolución
  • Las semanas adicionales se aplicarán a hechos causantes anteriores a su entrada en vigor producidos a partir del 2 de agosto de 2024, siempre que no hayan transcurrido 12 meses desde la resolución judicial por la que se constituya la adopción o de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento y sólo podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.

 

Como decíamos, para las familias monoparentales (compuestas por un solo miembro) se incrementará el total de semanas disponibles hasta las 31, de las que 4 serán para cuidados del menor que podrán utilizarse hasta que cumpliera los 8 años.

Los principales cambios, con efectos retroactivos desde el 2 de agosto de 2024, harán que las prestaciones o permisos por maternidad y paternidad se distribuyan de la siguiente manera:

  • Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto serán obligatorias y deberán disfrutarse a jornada completa.
  • Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto.
  • Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años, excepto en los casos de adopción y acogimiento que podrá hacerse con posterioridad y hasta que transcurra un año de la resolución.

Ver origen y la noticia completa: www.supercontable.com