El Organismo de control laboral señala que se justifica esta campaña porque en los últimos años se ha producido un incremento notable de esta figura.
Se trata, de momento, de una campaña informativa y concienciadora de esta situación, dirigida a los afectados, para denuncien ante la ITSS.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social – ITSS – ha puesto en marcha una campaña sobre «falsos autónomos». Se trata de una campaña informativa y concienciadora de esta situación, que se lanza porque, según ha anunciado el Organismo de control laboral, en los últimos años se ha producido un incremento de esta práctica irregular de contratación.
El recurso a contrataciones de «falsos autónomos» conlleva que las empresas que lo hacen no cumplen las obligaciones en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales que tienen y, consecuentemente, estos «falsos autónomos», que son realmente trabajadores por cuenta ajena, no estarían disfrutando de los derechos laborales que legalmente les corresponderían.
Por ello, la campaña se dirige directamente a los trabajadores «falsos autónomos», enumerando los derechos y condiciones laborales que no tienen y de los que sí disfrutarían si estuvieran contratados como personas trabajadoras asalariadas, entre ellos la garantía del salario mínimo interprofesional, la indemnización por extinción de la relación laboral, o la protección por desempleo.
La campaña pretende que aquellos trabajadores que crean que pueden ser «falsos autónomos» denuncien esa situación ante la ITSS, para que puedan realizarse actuaciones de comprobación y control oportunas.
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Varapalo al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) por parte del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJAr). En la sentencia nº827/2025, de 22 de diciembre de 2025, la Sala de lo Social ha estimado el recurso del INSS y ha valorado que los trabajadores pueden modificar las condiciones del permiso de nacimiento y cuidado del menor incluso tras haber iniciado dicho periodo.
Con ello, el tribunal marca un precedente sobre la flexibilización de los permisos de nacimiento y custodia de menores, siempre que la empresa esté de acuerdo.
Un padre solicitó la modificación de su permiso de paternidad tras pedirle la empresa que se volviera a incorporar
Rubén presentó el 31 de agosto de 2023 la solicitud de nacimiento y cuidado de menor por nacimiento de su hijo desde esa fecha hasta el 16 de diciembre 2023. El INSS, a los cuatro días, reconoció la prestación donde además comunicó al trabajador que «si reinicia su actividad laboral pierde el derecho a recibir esta prestación», según detalla la sentencia.
Y este era el plan de Rubén hasta que el 20 de octubre de 2023 la empresa en la que trabajaba le trasladase la necesidad de su incorporación. El padre accedió y presentó un escrito solicitando la modificación del periodo de la prestación al organismo dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Sim embargo, el INSS denegó su petición pues previamente le informó que si volvía a prestar sus servicios perdería el derecho a la prestación que le quedaba por disfrutar y, por tanto, no se podía modificar.
Este problema llegaría al Juzgado de lo Social Único de Huesca, quien estimó íntegramente la demanda del trabajador frente al INSS. Sin embargo, el organismo público dependiente del Ministerio de Economía recurriría en suplicación —el equivalente a apelación en la vía penal y civil— esta resolución.
El TSJAr recuerda el artículo 48.4 del Estatuto de Trabajadores y confirma la sentencia de primera instancia
Este recurso ha llegado hasta la Sala de lo Social, formado por Elena Lumbreras Lacarra, José Enrique Mora Mateo y Mariano Fustero Galve, ponente, para que se resuelva si se puede modificar el subsidio por nacimiento y cuidado de menor por un periodo inicialmente determinado cuando ha sido ya concedido y sin agotar el periodo establecido, sin perder el derecho a la prestación.
Para dirimir sobre el objeto de debate, la Sala destaca el artículo 177 de la Ley General de Seguridad Social, referente a situaciones protegidas a efectos de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, que redirige al Estatuto de los Trabajadores.
En concreto al precepto 48.4, donde se establece que «La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses».
Por lo tanto, la facultad de solicitar la suspensión de contrato, permiso y su correspondiente subsidio por paternidad debe atenderse a si la situación cumple con los requisitos y límites que los establecidos en los párrafos antes expuestos del art. 48 .4 del ET vigente: «De modo que, cumplidos estos requisitos en la petición presentada en su día a la Gestora, su denegación carece de espaldo normativo, por lo que procede reconocer el derecho interesado, ahora en su traducción económica, en términos o cifra que no se ha discutido en el recurso», razonan los magistrados.
Fuente de la noticia y más información: https://confilegal.com/20260204-permiso-por-nacimiento-de-un-hijo-a-la-carta-el-tsjar-avala-que-un-trabajador-modifique-el-periodo-aunque-ya-haya-comenzado/
Entre otras medidas, la Ley de Vivienda de Andalucía elimina el depósito obligatorio de la fianza y redefine la gestión de los alquileres
El alquiler en Andalucía afronta uno de sus mayores cambios de los últimos años. La nueva Ley de Vivienda de Andalucía (Ley 5/2025) entra en vigor el próximo 24 de enero y trae consigo importantes novedades que afectan de lleno a propietarios, inquilinos y profesionales inmobiliarios.
Desaparece la obligación de depositar la fianza del alquiler en Andalucía
La disposición adicional sexta de esta ley autonómica suprime la obligación de ingresar la fianza de los arrendamientos de fincas urbanas. Hasta ahora, el procedimiento pasaba por la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) y el conocido Modelo 806.
A partir de este mes, ese paso se elimina y será el propio arrendador quien conservará la fianza. El cambio supone un alivio administrativo para muchos propietarios, especialmente en contratos con alta rotación de inquilinos.
La norma no distingue entre vivienda y uso distinto. Por tanto, los arrendamientos de locales comerciales, oficinas y naves urbanas también quedan exentos del depósito en la AVRA.
¿Qué ocurrirá con las fianzas depositadas antes de la entrada en vigor de la medida?
La nueva ley no tiene efectos retroactivos. Las fianzas depositadas antes del 24 de enero de 2026 siguen sujetas al régimen anterior, de modo que permanecerán depositadas y su devolución se regirá por el procedimiento vigente en el momento del depósito.
¿Qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos sobre la fianza del alquiler?
La obligación de exigir fianza sigue intacta, al derivar del artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que al ser una norma estatal, no se ve afectada por la ley andaluza.
El inquilino debe seguir entregando una mensualidad de renta en los arrendamientos de vivienda habitual y dos mensualidades en los contratos para uso distinto, sin perjuicio de las garantías adicionales que puedan pactarse.
El conflicto entre la LAU y la gestión administrativa
La supresión no es casual. Durante años, el sistema ha generado fricciones relevantes entre la normativa estatal y la práctica administrativa. La LAU obliga al propietario a devolver la fianza en un plazo máximo de un mes desde la entrega de las llaves y, de no hacerlo, el importe comienza a devengar intereses a favor del arrendatario.
El problema surge cuando la Administración supera ese plazo, situando al arrendador en una posición incómoda, ya que, para cumplir con la obligación legal, debe adelantar la fianza con fondos propios.
No obstante, la LAU prevé que, cuando la fianza esté depositada en la Administración y esta se retrase en su devolución, se devengue el interés legal correspondiente a favor del arrendador (disposición adicional tercera).
Este mecanismo traslada el coste del retraso, pero provoca que sea el inquilino quien resulte perjudicado, al verse obligado a esperar para recuperar su dinero. Con la nueva regulación, este desajuste desaparece y el propietario recupera el control efectivo sobre los plazos de devolución.
Andalucía elimina así esta exigencia administrativa y se desmarca del modelo general vigente en la mayoría de comunidades autónomas, donde el depósito sigue siendo obligatorio.
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La medida permitirá deducir el 30% de los gastos veterinarios vinculados a animales de compañía y perros de asistencia, con límites de renta.
La Junta de Andalucía incorporará a partir de 2026 una nueva deducción autonómica en el IRPF destinada a compensar parte de los gastos veterinarios asociados a la adquisición de animales de compañía y a la tenencia de perros de asistencia. La medida forma parte del Presupuesto de la comunidad para 2026 publicado el pasado miércoles en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), lo que supone su entrada en vigor desde el 1 de enero. La deducción permitirá a los contribuyentes deducir hasta 100 euros anuales por este tipo de gastos.
La deducción se enmarca en unas cuentas autonómicas que alcanzan los 51.597,9 millones de euros, las más elevadas de la historia de la comunidad, y que corresponden al último presupuesto de la legislatura, ya que este mismo año están previstas elecciones autonómicas. Aunque el presupuesto es formalmente de 2026, la norma establece que la deducción tendrá efectos desde el 1 de enero de 2025, por lo que podrá aplicarse ya en la próxima declaración de la renta.
Así es la nueva deducción por gastos veterinarios en Andalucía
Según recoge la Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026, los contribuyentes podrán aplicarse una deducción en el IRPF equivalente al 30% de los gastos veterinarios abonados durante el año, derivados de la adquisición de un animal de compañía o con la tenencia de un perro de asistencia. Esta deducción se aplicará sobre la cuota íntegra autonómica del impuesto y tendrá un límite máximo de 100 euros anuales por contribuyente, con independencia del importe total gastado.
Con carácter general, la deducción solo podrá aplicarse durante el primer año desde la compra o adquisición del animal de compañía. En cambio, cuando el animal se haya obtenido mediante adopción, el beneficio fiscal se amplía y podrá aplicarse durante los tres años posteriores a la adopción. En el caso de los perros de asistencia, la deducción no tiene un límite temporal concreto y podrá aplicarse a lo largo de todo el tiempo que el animal permanezca con el contribuyente.
Requisitos, gastos deducibles y límites de renta
La norma delimita con qué gastos dan derecho a la deducción. En concreto, entran los gastos de vacunación, desparasitación y otros tratamientos obligatorios según la normativa andaluza, así como los gastos de esterilización cuando esta sea obligatoria conforme a la legislación de protección animal. Para poder beneficiarse de la deducción, será imprescindible que todos los gastos estén justificados con una factura emitida por un veterinario o un centro veterinario debidamente autorizado.
La deducción no será para todos los contribuyentes, ya que solo podrán aplicarla quienes no superen determinados niveles de renta. En concreto, la suma de la base imponible general y del ahorro no podrá exceder de 80.000 euros en declaraciones individuales ni de 100.000 euros en declaraciones conjuntas. Además, en el caso de los animales de compañía, solo darán derecho a la deducción aquellos que se hayan adquirido a partir del 1 de enero de 2025, requisito que no se exigirá para los perros de asistencia.
Bienestar animal, salud pública e inclusión social
La Junta de Andalucía defiende esta nueva deducción como una forma de mejorar el bienestar de los animales y proteger la salud pública. El Gobierno autonómico señala que muchas enfermedades pueden evitarse mediante vacunas, desparasitaciones, tratamientos obligatorios y la esterilización, y que facilitar el acceso a estos servicios veterinarios ayuda a que los propietarios cumplan con las obligaciones legales.
La medida cobra especial relevancia cuando se trata de adopciones, ya que fomenta una tenencia responsable y contribuye a reducir el abandono de animales. Además, el presupuesto pone el foco en los perros de asistencia, reconociendo su papel clave en la inclusión social y en la mejora de la calidad de vida de personas con discapacidad visual, auditiva, física, con trastornos del espectro autista o con enfermedades que requieren apoyo permanente.
De manera específica, la deducción incluye también a los perros de aviso que acompañan y protegen a víctimas de violencia de género, siempre que cumplan los requisitos legales. Según la Junta, garantizar los cuidados veterinarios de estos animales no solo protege su salud, sino que también refuerza la seguridad, la autonomía y la calidad de vida de las personas que dependen de ellos, subrayando así el componente social de este incentivo fiscal.
FUENTE DE LA NOTICIA Y MÁS INFORMACIÓN: https://noticiastrabajo.huffingtonpost.es/economia/
Señala que no puede dar valores distintos a un mismo inmueble
El Tribunal Supremo (TS) impide a la Agencia Tributaria gravar con cuantías distintas a los compradores conjuntos de una misma vivienda. El alto tribunal resuelve el litigio entre Hacienda y una pareja que compró un inmueble a medias y, sin embargo, el fisco les aplicó a cada uno de ellos un pago diferente del impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).
La sentencia, del 9 de diciembre, fija jurisprudencia y establece que «no cabe establecer bases imponibles dispares, en este caso de determinación del valor real de un mismo bien, con diferencias entre las dos partes indivisas». «No es admisible que, a efectos del impuesto de Transmisiones Patrimoniales, medio bien tenga un valor real, que actúa como base imponible del impuesto, y el otro medio bien –adquiridos en el mismo acto, pues la compraventa fue la misma– tenga un valor diferente», añade.
Según el Supremo, se vulneran los principios de capacidad económica y de justicia tributaria.
La pareja compró al 50% un inmueble en 2015 y tributaron el impuesto de Transmisiones Patrimoniales a un tipo reducido del 3,5%. Cabe recordar que este tributo está cedido a las CCAA, y Andalucía tenía esta bonificación para los menores de 35 años que adquirieran su vivienda habitual por un precio inferior de 130.000 euros.
Nada más comprar un inmueble, el fisco realizó una comprobación del valor de la vivienda al comprador, pero no a la compradora. Así, determinó que el valor del inmueble era superior al declarado y por tanto debía pagar Transmisiones Patrimoniales sobre la base imponible de 47.910 euros y no sobre los 36.000 euros declarados. Sin embargo, el fisco no realizó esta comprobación sobre la compradora, permitiéndole pagar el impuesto sobre un valor de 36.000 euros.
Casi cuatro años después, Hacienda inició una nueva comprobación sobre ambos al considerar que no era su vivienda habitual y, por tanto, tenían que tributar al tipo genérico del 8% en vez de al tipo reducido del 3,5%. Para hacer el cálculo, el fisco tomó como base para él los 47.910 euros y para ella, los 36.000 euros.
La pareja denunció esta desigualdad y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) les dio la razón. La Administración tributaria andaluza recurrió al Supremo.
La sentencia, ponencia del magistrado Francisco José Navarro Sanchís, recuerda que el artículo 134.5 de la Ley General Tributaria indica que si de la impugnación o de la tasación pericial contradictoria promovida por un contribuyente resulta un valor distinto, este valor será aplicable al resto de contribuyentes. No obstante, matiza que aunque este artículo no puede ser aplicado directamente al caso porque solo afecta a los procedimientos de gestión, inspección o revisión, «tal precepto debe ser interpretado teleológicamente, en el sentido de que contiene la idea básica de que el ordenamiento jurídico no consiente que existan comprobaciones de valores que arrojen cantidades distintas para los diversos obligados tributarios».
El tribunal destaca que «resulta extraño» que la Administración tributaria no advirtiese, «como era su deber y podía hacerlo», que había dos propietarios, sujetos pasivos del impuesto controvertido, en relación con un bien único. Y señala que la Administración debió haber regularizado de oficio la diferencia de valor dada a un mismo inmueble.
FUENTE DE LA NOTICIA Y MÁS INFORMACIÓN: https://www.eleconomista.es/legal/noticias/
Los empresarios que cambiaron de sistema pueden salir del Suministro Inmediato de Información en una nueva ventana de oportunidad.
El Suministro Inmediato de Información (SII) es un sistema de gestión del IVA que se basa en la transmisión electrónica de los registros de facturación a la Agencia Tributaria casi en tiempo real (cada cuatro días). Busca mejorar el control tributario y el contribuyente puede presentar facturas sin necesidad de moverse de casa.
El objetivo que se persigue con el SII es modernizar la gestión del impuesto sobre el valor añadido a través de la digitalización y automatización del envío de información sobre facturas. Con la obligatoriedad del SII, las empresas deben remitir electrónicamente a la AEAT información detallada de las facturas emitidas y recibidas (incluidas las facturas simplificadas o tiques) en un plazo máximo de 4 días hábiles.
Una mecanismo que desde Hacienda abrieron a empresarios que no facturaban seis millones al año para contrarrestar a Verifactu, y que ahora con el retraso de un año del proceso ha dejado a empresarios en un limbo, por lo que les permite salirse del sistema, ya que no es necesario.
Un mes de margen
El Consejo de Ministros aprobó una ventanilla extraordinaria para que los afectados puedan marcharse sin consecuencias. Concretamente, pueden salir del SII desde el viernes 26 de diciembre hasta el 31 de enero de 2026. “Los sujetos pasivos podrán renunciar a la opción por la llevanza electrónica de los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el día siguiente a la entrada en vigor del presente real decreto-ley hasta el 31 de enero de 2026”, indica el texto del BOE.
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