¿Despidos durante la baja? No siempre serán nulos

¿Despidos durante la baja? No siempre serán nulos

Existe una creencia, reforzada por la protección otorgada a los trabajadores durante su incapacidad, desde la publicación de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, de que el trabajador de baja es prácticamente intocable. Sin embargo, un constante goteo de sentencias nos recuerdan lo que la lógica nos hace pensar: si la empresa demuestra que las razones del cese no están relacionadas con la baja, el despido no será nulo, e incluso puede llegar a ser procedente.

Desligado el motivo del cese de la baja, la calificación del despido como procedente o improcedente dependerá de la capacidad de la empresa para demostrar la existencia o no de causa disciplinaria imputable al empleado suficientemente grave y culpable, conforme al artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores o la norma colectiva de aplicación.

Vamos a analizar un relevante pronunciamiento, en este caso del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sentencia 3933/2024, de 10 de julio. En ella, se enjuicia el supuesto de una trabajadora despedida por razones disciplinarias por aprovechar su trabajo de camarera para apropiarse indebidamente de comida y coger, la baja (por un esguince de tobillo) como posible respuesta a la negativa a concederle vacaciones.

La trabajadora había solicitado la declaración de nulidad del mismo por considerar que se trata de una represalia y una situación discriminatoria nacida a razón de la baja.

El Juzgado de lo Social Nº 1 de Manresa, en sentencia de 5 de febrero de 2024, reconoce la inexistencia de causa suficientemente grave para justificar el despido y lo califica como improcedente pero desestima la pretensión de nulidad al considerar que no existen indicios suficientes de vulneración de derechos fundamentales en atención a las siguientes razones:

  • Por el tipo de enfermedad no puede considerarse que la empresa esté estigmatizando de algún modo a la trabajadora
  • La corta duración total de la misma impide equiparar el despido al de un trabajador en situación de discapacidad por enfermedad, protegido especialmente por la Ley 15/2022, de 12 de julio.

La Sala del TSJ de Cataluña confirma la sentencia de instancia y entiende que el recurso interpuesto por la trabajadora no puede prosperar pues por un lado contiene defectos formales, precisa la revisión de los hechos declarados probados sin la aportación de las pruebas documentales y periciales pertinentes y no rebate los hechos constatados por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Manresa, limitándose a señalar que existen indicios de discriminación.

Ver noticia completa – Fuente: Supercontable.com

Adiós a las facturas tal y como las conocemos: el importante cambio que llega en 2025

Adiós a las facturas tal y como las conocemos: el importante cambio que llega en 2025

Los autónomos tendrán que cambiar uno de sus mayores hábitos de cara a los próximos años después de una gran decisión del Ministerio de Economía.

El universo de la compra y venta de bienes y servicios va a cambiar en los próximos años de manera drástica. Próximamente, llegarán transformaciones importantes que provocarán que algunas empresas y negocios tengan que cambiar su manera de proceder con sus propios clientes. Una innovación que afectará directamente a los autónomos.

El cambio más importante irá enfocado hacia la realización y emisión de las facturas, las cuales cambiarán de manera drástica en algunos de sus aspectos. Unas transformaciones que llegarán, presumiblemente, a partir del año 2025 y que continuarán también durante el 2026.

Estos cambios están avalados y promovidos por el Ministerio de Economía y giran en torno a las famosas facturas en formato PDF, una técnica a la que recurren cada día miles de autónomos. Sin embargo, en los próximos meses, estos trabajadores tendrán que cambiar su modus operandi, ya que no podrán realizar sus facturas mediante documentos de este tipo.

Adiós a las facturas de los autónomos

A partir del año 2025, las cosas cambiarán de manera drástica para muchas empresas y, sobre todo, para los autónomos. Y todo en relación a la cuestión de las facturas. Muchos miembros de este sector laboral realizaban estos documentos en el formato .pdf, el cual dejará de ser valido en los próximos meses. Por ello, tendrán que cambiar su modo de proceder.

Estos autónomos se verán obligados a despedirse de sus facturas en formato PDF para emitirlas directamente en formato electrónico. A partir de ahora, todas las empresas estarán obligadas a emitir facturas electrónicas que cumplan con los requisitos técnicos específicos establecidos por la normativa.

La nueva medida provocará que las facturas tendrán que generarse y transmitirse a través de plataformas de facturación electrónica autorizadas. Esta última cuestión es muy importante, ya que no todas las nuevas plataformas que se generen a partir de ahora obtendrán esa validación.

Por si esto fuera poco, todas esas facturas emitidas deberán ser enviadas en copia a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para su registro y control total. Tras esta importante decisión de la implantación de un nuevo sistema, las empresas y autónomos podrán elegir entre varias opciones diferentes.

  • Plataformas privadas de intercambio de facturas. No obstante, hay que tener en cuenta que no todas serán válidas y que se necesitará una certificación especial para demostrarlo.
  • Solución pública de facturación electrónica: gestionada por la Agencia Tributaria y que estará disponible para todas las empresas que prefieran no usar plataformas privadas.

Se espera que este cambio entre en vigor próximamente, teniendo los años 2025 y 2026 como etapa de transición, ya que obligará a empresas y a autónomos a adaptarse independientemente de los inconvenientes que esto les suponga en cuanto a términos de gasto de dinero, inversión medios e infraestructura o incluso de tiempo.

Fuente de la noticia / Ver noticia completa: El Español

El Tribunal Supremo define los elementos del accidente laboral en una reciente sentencia que se hace viral

El Tribunal Supremo define los elementos del accidente laboral en una reciente sentencia que se hace viral

La Sala de lo Social determina que el infarto de un trabajador en el previo momento de fichar no tiene la consideración de ese tipo de accidentes

La sentencia 724/2024, de 22 de mayo, de la Sala Social del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Ignacio García-Perrote, ha sido una de las más mediáticas de los últimos tiempos que se recuerdan en el mundo de las relaciones laborales. Su redacción clarifica lo que se entiende como accidente de trabajo, indicando que debe confluir que ese incidente tenga lugar en el tiempo del trabajo del profesional y en su puesto de trabajo.

En la resolución el Tribunal Supremo rechazaba que el infarto sufrido por un trabajador en su centro de trabajo antes de fichar, que le provocó la muerte, pueda considerarse accidente laboral. El reconocimiento de este tipo de accidente tiene mayor cuantía sobre la pensión de viudedad que la enfermedad común, según los expertos. La Sala estimaba el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Servicios Logísticos de Combustibles de Aviación (SLCA) contra una sentencia del 21 de julio de 2021 del Tribunal Superior de Justicia de Palma de Mallorca.

Tras esta sentencia está Ignacio Fernández Larrea, como abogado externo de la empresa..

Este letrado, que desde el 2007 desarrolla su labor desde su despacho propio combina temas mercantiles y laborales, confiesa que este ha sido uno de los asuntos más complicados de su carrera profesional: “No puedes aislarte de lo que conlleva este asunto. Al final hablamos del fallecimiento de un trabajador en unas determinadas circunstancias y de una familia que sufre esta pérdida. Eso hizo que la empresa tratara este asunto con especial sensibilidad”.

Fernández Larrea aclara a E&J que “de hecho, cuando se estuvo planteando por parte de la empresa de recurrir el fallo del TSJ de Baleares se discutió bastante porque se era consciente de que el tema era muy delicado. En este caso se tomó la decisión de recurrir porque para la compañía, aunque no tenía repercusión económica al tener adecuadamente externalizada su cobertura a través de mutua, el tema era más relevante, esta es una firma que se dedica al suministro de combustible de aviación por los distintos aeropuertos de España. Licita y concurre a los concursos para adjudicar ese servicio. Tener un índice de siniestralidad bajo ayuda esa adjudicación se vería penalizada por este incidente. Eso hizo que se recurriera al final”.

Ver más detalles y enlace a la noticia en: https://www.economistjurist.es/

El Consejo de Ministros aprobará hoy la prohibición del despido sobrevenido por incapacidad

El Consejo de Ministros aprobará hoy la prohibición del despido sobrevenido por incapacidad

El Consejo de Ministros aprobará hoy la prohibición del despido sobrevenido por incapacidad

El Consejo de Ministros de España tiene previsto aprobar hoy martes 21 de mayo de 2024 una normativa que prohíbe el despido de trabajadores que sufran una incapacidad sobrevenida.

Esta medida busca proteger a los empleados que, debido a una enfermedad o discapacidad adquirida, se veían vulnerables a perder su empleo. Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, ha destacado que esta reforma es fundamental para garantizar los derechos de las personas con discapacidad y eliminar una práctica que considera una vulneración de derechos en el país.

Además de esta prohibición, el Gobierno planea modificar el artículo 49 de la Constitución Española para mejorar los derechos y condiciones laborales de las personas con discapacidad, incluyendo incentivos a la contratación y apoyo a los Centros Especiales de Empleo (CEE)​.

Origen y noticia ampliada: https://www.europapress.es/epsocial/igualdad/noticia-yolanza-diaz-anuncia-arrancan-trabajos-reforma-despido-sobrevenido-incapacidad-20240305180908.html

El TJUE obliga a Trabajo a modificar la normativa que facilitaba el despido automático de trabajadores con incapacidad permanente

El TJUE obliga a Trabajo a modificar la normativa que facilitaba el despido automático de trabajadores con incapacidad permanente

Hace unos días Yolanda Diaz y Luis Cayo, presidente del CERMI, firmaron el acuerdo de esta reforma legislativa

La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, y el presidente del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), Luis Cayo, han firmado el acuerdo para la protección frente al despido automático de las personas con incapacidad permanente, como señala el artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores (ET), actualmente en vigor.

El acuerdo firmado con CERMI supone trasponer la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 18 de enero 2024, que soluciona una cuestión prejudicial europea planteada por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en relación con el art.49.1. e) ET; y declara la obligación empresarial de realizar ajustes razonables para permitir la continuidad en la empresa de la persona trabajadora con una declaración de IP.

Esta iniciativa se suma a los alcanzados en materia de incentivos o en la elaboración del Libro Blanco sobre el Empleo y la Discapacidad. Además, también se adoptaron medidas para favorecer la contratación de personas con capacidad intelectual límite fruto del trabajo conjunto.

El texto señala el pleno compromiso del Gobierno “con la defensa y desarrollo de los derechos de las personas con discapacidad, la eliminación de las desigualdades y la discriminación y su integración real en todos los ámbitos de la sociedad”, y permitirá derogar como causa de extinción automática de la relación laboral el reconocimiento de incapacidad permanente a una persona trabajadora.

La reciente reforma del artículo 49 de la Constitución Española no supone solo un cuestión terminológica o semántica, sino que es, ante todo, una cuestión de derechos: el mandato que nuestra Carta Magna impone a los poderes públicos la obligación de diseñar y aplicar las políticas necesarias para garantizar la plena autonomía personal e inclusión social de las personas con discapacidad, respetando su libertad de elección y atendiendo, en particular, a las necesidades específicas de las mujeres y niñas con discapacidad.

“Una palabra puede determinar un cambio de época en la percepción de la igualdad, en el reconocimiento de los derechos, en la creación o facilitación de nuevos entornos y en la aproximación a la resolución de los distintos grados de vulnerabilidad y desigualdad” ha señalado Yolanda Díaz.

Fomentar la contratación de personas con discapacidad y su acceso al empleo de calidad es uno de los objetivos prioritarios de las Políticas Activas de Empleo. En la actualidad, un 35,3% de personas con discapacidad forman parte de la población activa y suponen el 1,58% de las personas afiliadas a la Seguridad Social.

Se están produciendo avances en la incorporación al mercado laboral. En 2014 hablábamos de 191.666 personas trabajadoras con discapacidad, una cifra que hoy se ha incrementado en un 70%. Es un colectivo que también sufre la brecha de género en la afiliación: hay un 58,42% hombres frente al 41,58% de mujeres, por encima de la desigualdad en la afiliación en general.

Fuente de la Noticia y Más Información en Economistjurist.es

10 consejos para evitar liarla con la declaración de la Renta de este año

10 consejos para evitar liarla con la declaración de la Renta de este año

– Los datos de que dispone la Administración son aportados por terceros
– La Aeat no sabe si hemos tenido un hijo o si hay derecho a deducción
– Las familias monoparentales tendrán bonificados los precios del transporte, colegio

Desde el día 3 de abril ya podemos acceder al borrador de la Renta que nos facilita Hacienda. En el primer día de la Campaña, miles de contribuyentes validaremos el borrador de Hacienda y lo convertiremos en la declaración oficial del Impuesto. Sin embargo, no podemos olvidar que esta información tiene efectos, únicamente informativos y, que la Agencia Tributaria no responde de ellos si, posteriormente se abren actuaciones de comprobación o investigación .

1) Validar el borrador sin revisarlo no asegura el cobro rápido

El momento en el que hagamos la declaración no influye en el tiempo que Hacienda tardará en pagarnos, ya que aunque la Agencia Tributaria realiza el ingreso en un plazo medio de 15 días desde que presentamos la declaración, es posible que se decida realizar alguna comprobación adicional, lo que puede llevar a que el cobro de la devolución no se produzca hasta el 31 de diciembre de 2024. Si se pasa de es fecha, sin iniciar actuaciones deberemos exigir intereses de demora. Por ello es importante estar seguros de que los datos que presentamos son los correctos. No obstante, no es cierto que Hacienda se quede sin dinero y retrase los pagos de quienes no remiten al comienzo de la Campaña su declaraciones.

Por ello, es preciso que revisemos bien el borrador que nos facilita Hacienda. Comprobar todos los datos personales contenidos en el borrador, y hacerlo uno a uno, para estar seguros de que se ajustan a la realidad que tenemos que declarar. El IRPF grava la totalidad de las rentas percibidas en el periodo impositivo, tanto si las mismas son conocidas por la Aeat como si no.

No podemos ignorar que los datos que aparecen en la propuesta de declaración procede de terceros, como es el caso de la empresa en la que trabajamos, el banco, el Catastro o las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, como ejemplo en relación con las ayudas o subvenciones recibidas. o cuando hemos cambiado de residencia entre Comunidades Autónomas.

Los datos que vamos a encontrar en el borrador se refieren, según informa la Agencia Tributaria, a los rendimientos del trabajo; rentas exentas; rendimientos de cuentas bancarias; dividendos; intereses de valores de deuda y similares; ventas de fondos de inversión; deducciones por donativos; préstamos hipotecarios; deducciones por maternidad, familia numerosa o familiares con discapacidad; información catastral de inmuebles; rendimientos del capital inmobiliario; y ganancias y pérdidas patrimoniales.

Por el contrario, la Agencia Tributaria desconoce datos como si nos hemos divorciado, si hemos cambiado de domicilio, si hemos tenido un hijo, nos hemos hecho cargo de personas dependientes o hemos realizado donativos.
En el capítulo inmobiliario nos vamos a encontrar con que no se ha incluido si en el año a declarar hemos alquilado locales o pisos turísticos; rentas por inmuebles en nuda propiedad, etc.

Además, tampoco podemos encontrar las ventas de activos financieros; las procedentes del extranjero; los rendimientos del trabajo en empleados con movilidad laboral, los pagos del Fogasa; y las rentas de los planes de pensiones, entre otras. Y, finalmente, no encontraremos las deducciones estatales o autonómicas como las de familia monoparental, por alquiler de vivienda, ayuda doméstica, gastos educativos, inversión en energías renovables, donativos, etc.

Es nuestra obligación incluirlas en la declaración, ya que debemos tener en cuenta que es posible que alguna de estas informaciones pueden llegar a Hacienda posteriormente a través de terceros en los cuatro años posteriores, lo que puede conllevar sanciones y recargos. Además, tanto si la declaración es positiva como si sale a devolver es preciso consignar bien los datos de la cuenta bancaria para no tener problemas.

2) Ver las reducciones que nos podemos aplicar

Como hemos visto, es necesario repasar el catálogo de deducciones estatales y autonómicas para ver sobre cuales tenemos derecho. Así, por ejemplo, la totalidad de las Comunidades Autónomas incluyen deducciones sobre la cuota por adquisición o arrendamiento de vivienda habitual.

Tenemos que insistir sobre la importancia de dedicar un poco de tiempo a repasar estas deducciones, ya que pueden suponer importantes beneficios fiscales (por gastos de vivienda, alquiler de vivienda, inversión en nuevas tecnologías o tecnologías limpias, adquisición de acciones sociales en entidades nuevas estudios de los hijos, adopción, etc.).

3) Cuidado con los ingresos de los hijos de la unidad familiar

Otro asunto en el que muchos contribuyentes fallamos es en el caso de que teniendo hijos menores de 25 años o de cualquier edad con una discapacidad igual o superior al 33%, que conviven con nosotros, animarles a que presenten la declaración por pequeños trabajos o rentas entre 1.800 y 8.000 euros para obtener una devolución, muy pequeña, perdiendo la unidad familiar la posibilidad de incluirlos en el mínimo por descendientes de la declaración de los padres.

Lo aconsejable en estos casos es hacer cuentas y, generalmente decidiremos que no presenten su propia declaración si no están obligados, ya que la devolución que puedan obtener será menor que la pérdida del beneficio paternal.

4) Los rescates de planes de pensiones y sus opciones

Esa preciso revisar cómo tributamos si hemos decidido rescatar los planes de pensiones. Lo más recomendable es hacerlo en los ejercicios en los que se obtengan rentas más bajas, pues las cantidades rescatadas de un plan de pensiones, ya sea por jubilación, incapacidad, dependencia o fallecimiento, tributan como rendimientos del trabajo y se integran en la base imponible general del IRPF.

Debemos tener en cuenta la decisión que hemos adoptado para percibirlo. Así, es posible que lo hayamos cobrado en forma de capital, cobrando todos los fondos de una sola vez; o en forma de renta, recibiendo periódicamente una cantidad determinada de los fondos bien con carácter mensual, trimestral, semestral o anual. Otra posibilidad es haberlo empezado a recibir de forma mixta, percibiendo una parte de los fondos en forma de capital y otra, en forma de renta. Y, finalmente, podemos haber optado por recibir los fondos sin una periodicidad regular.

Si se opta por un rescate en forma de capital, hay que sumar a los rendimientos de ese ejercicio contable todo el capital rescatado, lo que incrementa la base imponible. Un ejemplo, si fuésemos a declarar 25.000 anuales y, además, tenemos en el plan de pensiones un fondo de 80.000 que decidimos rescatar de una sola vez, la base imponible suma 105.000 euros, lo que nos supondrá pasar de un tipo del 30% a tributar por un 45% en la tarifa.

El gran aumento en la tributación al rescatar el plan de pensiones de una sola vez, hace que la opción de rescate en forma de renta adquiera relevancia. Supongamos que el beneficiario del plan de pensiones acuerda recibir 1.000 euros mensuales de los fondos disponibles en su plan. De este modo a su base imponible general sólo deberá sumar 12.000 euros anuales.

No obstante, si vamos a rescatar un plan de pensiones cuya contingencia se ha producido desde el 1 de enero de 2015, podemos aplicarnos una reducción del 40% en este ejercicio o en los dos siguientes.

Por otra parte, si lo que rescatamos es un plan de pensiones cuya contingencia se ha producido entre 2011 y 2014, entonces, podremos aplicar la reducción del 40% en los ocho ejercicios fiscales siguientes. Y, finalmente, si el rescate es sobre un plan de pensiones cuya contingencia se ha producido antes de 2010, la reducción del 40% ya ha expirado y no es posible.

Declaración de la Renta. Cláusulas suelo y segundas viviendas.

5) Las recuperaciones recibidas por las cláusulas suelo

Las cantidades devueltas que procedan de las cláusulas suelo de las hipotecas tampoco deben ser olvidadas. El dinero que se pagó al banco, y que éste devuelve, se califica de reintegro de pago indebido, por lo que no constituye renta declarable. De forma paralela, tampoco se integran en la base imponible los intereses que tienen la finalidad de indemnizar y que están relacionados con las cláusulas suelo.

Sin embargo, hay unja excepción si estos intereses se cobran en metálico y han formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por las comunidades autónomas.

6) Imputación de rentas a segundas viviendas y locales

Las viviendas y locales vacíos generan lo que se denomina imputación de rentas inmobiliarias, un ingreso que es un porcentaje del valor catastral del inmueble. Se considera que los inmuebles urbanos, salvo la vivienda habitual y el suelo no edificado, generan una renta a efectos fiscales del 1,1% si el valor ha sido revisado a partir del 1 de enero de 1994. Pero como la reforma fiscal redujo este plazo a los diez años anteriores al que se presenta la declaración, la tributación de estos inmuebles ha aumentado al 2% del valor catastral si el procedimiento de valoración colectiva de carácter general del municipio es anterior a 2007.

Hay que tener mucho cuidado con, por ejemplo, la existencia de portería y otros tipos de propiedades de la comunidad de propietarios, porque es preciso declarar la imputación de rentas por el índice de propiedad que poseamos sobre la finca.

7) Si estas en paro o en Erte tal vez deberás tributar

El paro no está exento de tributar, es rentas del trabajo. El Servicio Público de Empleo Estatal (Sepe) tiene consideración de pagador, por lo que el ejercicio en que quedamos en paro, contamos con dos pagadores, lo que afecta a los límites de la obligación de declarar.

Si hemos estado en Erte, no necesariamente tenemos que declarar, pero generalmente si que nos veremos en la obligación de hacerlo, porque el Sepe solo retiene un 2% y se le considera un segundo pagador, lo que como en el caso anterior supone que el límite de exención de 22.000 euros anuales € se reduce a 14.000 euros, siempre que hayamos cobrado más de 1.500 € del segundo y siguientes pagadores.

8) Compra de coche eléctrico

Si hemos comprado un coche eléctrico enchufable o de pila de combustible y lo hemos matriculado entre el 30 de junio y hasta el 31 de diciembre de 2023 podemos deducirnos en el IRPF el 15% del valor de adquisición del vehículo (por un máximo de hasta 20.000 euros).

Además, la deducción por instalar un sistema de recarga es del 15% de la cantidad satisfecha para su instalación desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, por un máximo de hasta 4.000 euros. Si realizamos pagos en 2023 (desde 30 de junio) que supongan al menos el 25% del precio de adquisición del vehículo tenemos hasta el 31 de diciembre de 2025 para realizar el pago de la cantidad restante y adquirirlo.

Si hemos realizado pagos en 2023 (desde el 30 de junio) y además en 2024 para alcanzar el 25% del precio de adquisición tenemos hasta el 31 de diciembre de 2026 para realizar el pago de la cantidad restante y adquirirlo. En estos casos, se practica la deducción en el periodo impositivo en el que la cantidad a cuenta satisfecha alcance el 25% del precio de adquisición.

9) Cuidado con los informes de las obras de rehabilitación.

Este año, finalmente, podemos reducirnos, gracias a que se ha ampliado el plazo previsto inicialmente, el 60% de las cantidades invertidas por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso residencial. Esta deducción se habilita para obras realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2024.

Y mucho cuidado con los informes inicial y final que hay que presentar, porque pueden impedir que podamos realizar la deducción.

10) Otro ejercicio con cambios en la ayuda por la maternidad
La madres con hijos menores de tres años deben atender a dos novedades para este ejercicio. De un lado, se ha ampliado la deducción por maternidad de 1.200 euros también a las mujeres que estaban en paro, no solo a las que trabajaban, con el objetivo de incrementar la natalidad.

Así, en esta campaña, las mujeres que tuvieron un hijo estando en situación de desempleo podrán acceder a esta deducción. Del mismo modo, Hacienda deducción de hasta 1.000 euros por gastos de guardería alcanza a estas mujeres, tuviese o no la guardería autorización de centro educativo.

Origen de la noticia: eleconomista.es