Medidas para 2026: incremento de las cotizaciones; renuncia al SII, prórroga de límites excluyentes de la estimación objetiva y beneficios fiscales verdes, así como de medidas adoptadas con el Covid

Medidas para 2026: incremento de las cotizaciones; renuncia al SII, prórroga de límites excluyentes de la estimación objetiva y beneficios fiscales verdes, así como de medidas adoptadas con el Covid

El Gobierno ha aprobado su propuesta de medidas para 2026, de momento con la incertidumbre de su convalidación en el Congreso durante el próximo mes de enero, que supondrán medidas como éstas

El día de Nochebuena, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba la propuesta -a la espera de la convalidación por el Congreso- de medidas laborales y de Seguridad Social, tributarias, mercantiles y procesales que el Gobierno consideraba debían ser aprobadas o prorrogadas por cuestiones técnicas o como consecuencia de su política de gobierno. Todo ello se incluía en el Real Decreto- Ley 16/2025, de 23 de diciembre, que se resume a continuación.

Veamos el detalle:

1.-MEDIDAS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL
Prórroga del salario mínimo interprofesional para 2025

Como viene siendo habitual en los últimos ejercicios, y a la espera de su acuerdo definitivo, se ha prorrogado la vigencia del Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, que fijó el salario mínimo interprofesional para 2025 durante el periodo necesario para fijar, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, el salario mínimo interprofesional para 2026.

Fuerte incremento de las cotizaciones sociales

Se prevé, asimismo, la actualización del tope mínimo y máximo de las bases de cotización del sistema se Seguridad Social, de tal modo que las bases mínimas de cotización, de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas, se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto. Por su parte, las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fija en 5.101,20 euros mensuales.

Se procede también a actualizar la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional que, para el ejercicio 2026, será de 0,90 puntos porcentuales, correspondiendo el 0,75 por ciento a la empresa y el 0,15 por ciento a la persona trabajadora cuando deba ser objeto de distribución.

La cuota adicional de solidaridad se determinará en 2026 aplicando los siguientes tipos de cotización sobre las retribuciones:

-El 1,15 por ciento a la parte de la retribución comprendida entre 5.101,21 euros y 5.611,32 euros, siendo el 0,96 por ciento a cargo de la empresa y el 0,19 por ciento a cargo de la persona trabajadora.

-El 1,25 por ciento a la parte de la retribución comprendida entre 5.611,33 euros y 7.651,80 euros, siendo el 1,04 por ciento a cargo de la empresa y el 0,21 por ciento a cargo de la persona trabajadora.

-El 1,46 por ciento a la parte de la retribución que supere los 7.651,80 euros, siendo el 1,22 por ciento a cargo de la empresa y el 0,24 por ciento a cargo de la persona trabajadora.

En lo que se refiere al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se establece que durante el año 2026 la tabla general y la tabla reducida para los citados trabajadores serán las previstas para el año 2025, si bien se actualiza la base máxima de los tramos 11 y 12 de acuerdo con el tope máximo de cotización previsto para el Régimen General de la Seguridad Social para el año 2026, que acaba de señalarse.

Asimismo, se establece que las personas trabajadoras autónomas que, por razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 17.323,68 euros con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.

Finalmente, la norma incluye un nuevo tipo de cotización adicional a aplicar a los bomberos forestales y a los agentes forestales y medioambientales del 10,60 por ciento, del que el 8,84 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,76 por ciento a cargo la persona trabajadora. Ello es consecuencia del reconocimiento que, recientemente, les ha sido reconocido por la Ley 5/2024, de 8 de noviembre, básica de bomberos forestales, de un coeficiente reductor de la edad de jubilación.

Se suprime la obligación de los beneficiarios de prestaciones por desempleo de presentar la declaración por el IRPF

El Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, incluyó por primera vez en el ámbito de las prestaciones por desempleo de la Seguridad Social esta obligación, similar a la que se había establecido anteriormente en relación con la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital, con la idea de alinear las obligaciones de todos los beneficiarios.

No obstante, señala el real decreto-ley que acaba de aprobarse, desde que entró en vigor esta reforma, se ha observado que esta previsión no ha resultado adecuada, y que concurren motivos que justifican su supresión a partir del año 2026: la declaración responsable que se incorporó en su regulación y el refuerzo de la interoperabilidad con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, permiten prescindir de ella.

Asimismo, deben corregirse las disfunciones que entraña su aplicación, por cuanto la obligación perjudica a los progenitores que cobran una deducción por persona con discapacidad a cargo ya que la Ley 35/2006 (Ley IRPF) por un lado establece, por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, una deducción de hasta 1.200 euros anuales. Pero, por otro, en lo que respecta al mínimo por descendientes, también establece que no procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.

En definitiva, la extensión de la obligación de presentar declaración por IRPF a los beneficiarios de la prestación por desempleo es más que una obligación formal, que implica que muchos de esos contribuyentes tengan obligación de autoliquidar e ingresar una cuota tributaria por el IRPF a la que no estarían obligados de acuerdo con la normativa estrictamente tributaria. Y, adicionalmente, el establecimiento de esta obligación puede suponer la pérdida del derecho a aplicar el mínimo por descendiente o de las deducciones del art. 81 bis de la Ley 35/2006.

Procede, en definitiva su “supresión inmediata”.

Prohibición del despido por causas objetivas de los beneficiarios de ayudas públicas por el aumento de los costes energéticos y por causas relacionadas con la invasión de Ucrania

En aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en este real decreto-ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2026. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.

Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

Nuevo encaje normativo de la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Por un lado, el real decreto-ley deroga la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 -Cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales- y, por otro, incorpora una nueva Disposición adicional sexagésima primera en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social -Tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales-, que regula la cotización a la Seguridad Social de los empresarios por estas contingencias.

Prórroga del régimen de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo de los facultativos de atención primaria médicos de familia y pediatras adscritos al sistema nacional de salud con nombramiento estatutario o funcionario

Se amplía a 2026 el régimen de compatibilidad que, en la redacción anterior de la Disposición transitoria trigésima quinta [sic] del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social finalizaba el próximo 31 de diciembre.

Asimismo, se establece que los facultativos que a 31 de diciembre de 2026 se encuentren compatibilizando la pensión de jubilación con el trabajo al amparo de esa disposición, podrán mantener dicha compatibilidad hasta que cesen en el servicio activo.

2.-MEDIDAS TRIBUTARIAS
Se mantienen los límites excluyentes para la aplicación del método de estimación objetiva y, en consecuencia, se concede una ampliación del plazo de renuncia o revocación

Con el fin de mantener un marco tributario estable para los pequeños autónomos, se prorrogan para el período impositivo 2026 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva -a excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos-.

Esos límites son:

-250.000 euros, teniendo en cuenta el volumen de operaciones del conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales.

-125.000 euros, teniendo en cuenta el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que los contribuyentes estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal.

-250.000 euros, teniendo en cuenta el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado.

Además, teniendo en cuenta que los contribuyentes afectados han tenido que tomar las decisiones correspondientes a la aplicación del régimen desconociendo los límites excluyentes que finalmente van a estar en vigor en 2026, se establece que el  plazo para renunciar o revocar la renuncia a la aplicación del régimen especial, abarca desde el 25 de diciembre de 2025 hasta el 31 de enero de 2026.

Asimismo, y con el fin de simplificar las obligaciones formales, la opción llevada a cabo por los contribuyentes que han ejercitado su opción con anterioridad a esa fecha -la Orden de módulos para 2026 estableció un plazo que comenzaba el 12 de diciembre de 2025- se entiende presentada en período hábil, si bien se permite a esos contribuyentes modificar su opción primigenia dentro del nuevo plazo.

 En idénticos términos y con los mismos plazos, se mantienen los límites excluyentes para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca

Respecto de estos regímenes, los límites a tener en cuenta son los siguientes:

-Respecto del régimen simplificado:

-250.000 euros, teniendo en cuenta el volumen de ingresos del conjunto de las actividades empresariales o profesionales, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas.

-250.000 euros, teniendo en cuenta las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de las actividades empresariales o profesionales del contribuyente, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, del año inmediato anterior.

-Respecto del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca:

-250.000 euros, teniendo en cuenta las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, realizadas en el año inmediato anterior.

También respecto de estos regímenes especiales, atendiendo a la circunstancia de que los contribuyentes han tenido que tomar sus decisiones sobre la aplicación del régimen desconociendo los límites excluyentes que iban a estar en vigor para 2026, se establece que el plazo para renunciar o revocar la renuncia a su aplicación llegará hasta el 31 de enero de 2026.

Asimismo, la opción manifestada por los contribuyentes que hayan ejercitado su opción conforme al plazo establecido en la Orden de módulos para 2026 -desde el 12 de diciembre de 2025-, se entiende presentada en período hábil, si bien tienen derecho a modificar su opción primigenia en el nuevo plazo.

Plazo extraordinario para la renuncia a la llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (SII) y para la baja extraordinaria en el registro de devolución mensual (REDEME) para el año 2026

La reciente aprobación del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que supuso la prórroga de la implantación obligatoria de los sistemas de facturación electrónica hasta 2027 (ver comentario relacionado) requería una “acción normativa urgente”, en términos propios de la norma que comentamos, que permitiera devolver a los obligados tributarios al marco normativo en el que se encontraban antes de la aprobación del citado RDL. Así:

-No obstante lo previsto en el art. 68 bis RD 1624/1992 (Rgto IVA) -quienes hayan optado por el sistema de llevanza de los libros registro deberán cumplir con el suministro de los registros de facturación durante al menos el año natural para el que se ejercita la opción-, los sujetos pasivos podrán renunciar a la opción por la llevanza electrónica de los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria desde el 25 de diciembre de 2025 y hasta el 31 de enero de 2026.

-No obstante lo previsto en el art. 30.8 Rgto IVA, los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual podrán solicitar la baja voluntaria en el mismo desde el 25 de diciembre de 2025 y hasta el 31 de enero de 2026.

Ampliación a 2026 de la aplicabilidad de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas

Un año más vuelve a ampliarse la posibilidad de practicar la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas. Los contribuyentes del IRPF podrán deducirse las cantidades invertidas durante 2026 en su vivienda habitual o en viviendas de su titularidad en alquiler -o en expectativa del mismo- con el fin de reducir la demanda de calefacción y refrigeración, mejorar el consumo de energía primaria no renovable o en obras de rehabilitación energética realizadas en el edificio en que están situadas, siempre que estas hubieran sido realizadas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de 2026 -en el caso de que se trate de viviendas en expectativa de alquiler, estas deberán alquilarse antes de 31 de diciembre de 2027-.

El inminente vencimiento del plazo de inversión, señala la norma que comentamos, podría penalizar a sus beneficiarios y desincentivar la puesta en marcha o continuación de proyectos para poder acometer tales obras que permitan reducir el consumo de energía primaria no renovable o la demanda de calefacción o de refrigeración en las viviendas, lo cual justifica la ampliación temporal aprobada.

 Ampliación temporal de la aplicabilidad de la deducción por adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga

También se amplía un año más la posibilidad de practicarse esta deducción, de modo que los contribuyentes del IRPF que hayan adquirido estos vehículos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, hasta el 31 de diciembre de 2025, podrán aplicarse en su declaración una deducción del 15 por ciento del precio abonado por su adquisición, o del pago a cuenta que represente al menos el 25 por ciento del importe del vehículo, según las condiciones establecidas por la norma. Asimismo, podrán deducirse hasta 4.000 euros de las cantidades satisfechas durante ese periodo para la instalación en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica.

Imputación de rentas inmobiliarias respecto de inmuebles situados en municipios con valores catastrales revisados

Se mantiene la tributación al 1,1 por ciento de las rentas inmobiliarias imputadas en relación con los inmuebles situados en los municipios en que los valores catastrales hubieran sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general y que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012, con el fin de evitar un incremento de la tributación derivado de la tenencia de inmuebles.

Se prorroga la libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables

Se prorroga un año más la libertad de amortización asociada a inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables -inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica y en instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que consumiesen energía procedente de fuentes no renovables fósiles-, de tal modo que se serán libremente amortizables en el Impuesto sobre Sociedades aquellas cuya entrada en funcionamiento tenga lugar en 2026, como ya lo fueron las que entraron en funcionamiento en 2024 y 2025.

 Igualmente se prorroga la libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga

Las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en 2026 también podrán ser amortizadas libremente en el Impuesto sobre Sociedades.

Y también lo serán, las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, de potencia normal o de alta potencia afectas a actividades económicas, y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en 2026.

Se actualizan los coeficientes para la determinación del incremento del valor del terreno, según el periodo de generación, en el IIVTNU

Los nuevos importes máximos de los coeficientes, aplicables a partir de 1 de enero de 2026, son los siguientes:

Periodo de generaciónCoeficiente
Inferior a 1 año.0,16
1 año.0,15
2 años.0,15
3 años.0,15
4 años.0,16
5 años.0,18
6 años.0,20
7 años.0,22
8 años.0,23
9 años.0,21
10 años.0,16
11 años.0,13
12 años.0,11
13 años.0,10
14 años.0,10
15 años.0,10
16 años0,10
17 años.0,12
18 años.0,16
19 años.0,22
Igual o superior a 20 años.0,35

 Otras medidas relacionadas con catástrofes naturales

Extensión a las entidades sin personalidad jurídica que realizan actividades económicas de la línea de ayudas directas del artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptaron medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades de determinadas ayudas concedidas por la Comunitat Valenciana. Desde 29 de octubre de 2024, no se integrarán en la base imponible de estos impuestos las ayudas concedidas por el Consell en virtud del Decreto 172/2024 -ayudas urgentes dirigidas a facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de las empresas que sufrieron daños por la DANA y del Decreto 176/2024 -ayudas urgentes dirigidas a las personas trabajadoras autónomas de las zonas de la Comunitat Valenciana afectadas por la DANA-.

Exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las ayudas por daños personales percibidas desde el 26 de agosto de 2025 a las que se refiere el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de agosto de 2025 por el que se declara «Zona afectada gravemente por una Emergencia de Protección Civil» el territorio afectado como consecuencia de los incendios forestales y otras emergencias de protección civil acaecidas entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025.

3.- MEDIDAS MERCANTILES

Se prorroga un año más la suspensión de la disolución por pérdidas ocasionadas por el Covid-19

De acuerdo con lo previsto en art. 363.1.e) RDLeg.1/2010 (TRLSC), las sociedades de capital deben disolverse cuando tengan pérdidas que dejen reducido su patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.

Pues bien, un año más se prorroga la suspensión de la disolución por pérdidas acordada durante el Covid-19, de forma que, para el ejercicio 2026 no se considerarán a estos efectos las pérdidas empresariales sufridas en los años 2020 y 2021.

Esta medida transitoria, justifica la norma comentada, permitirá que las pérdidas sean absorbidas en un tiempo prudencial con el fin de favorecer que empresas viables que atraviesan ciertas dificultades ocasionadas por aquellos hechos, puedan seguir operando en el tráfico jurídico y económico.

4.-MEDIDAS PROCESALES EN RELACIÓN CON COLECTIVOS VULNERABLES
Prórroga a 2026 de las medidas procesales establecidas durante la pandemia para proteger a los colectivos vulnerables frente al desahucio

Con el objetivo de atender la realidad social y económica de los hogares que ante el actual contexto de crecimiento de precios e insuficiencia de oferta asequible de vivienda, así como de sobreexposición financiera al pago del alquiler, se amplían un año más las medidas procesales de protección frente a situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda que fueron introducidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptaron medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Así, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2026 la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos; y, en consonancia, la posibilidad hasta el 31 de enero de 2027 de solicitar compensación por parte del arrendador o propietario recogida en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.

Asimismo, se modifica la referencia a “31 de diciembre de 2025” y se sustituye por la referencia a “31 de diciembre de 2026” respecto del plazo para reanudar los procedimientos de desahucio y los lanzamientos suspendidos por aplicación de la normativa Covid a petición del arrendador establecida por la Ley 12/2023 (Ley por el derecho a la vivienda).

Fuente de la noticia y más información: garrido.es

Tener los mismos accionistas o directivos no basta para exigir responsabilidad por despido a todo un grupo de empresas

Tener los mismos accionistas o directivos no basta para exigir responsabilidad por despido a todo un grupo de empresas

Varapalo del Supremo a una de las principales bazas sindicales planteadas en despidos colectivos. La simultaneidad temporal de servicios de dos trabajadores es irrelevante

La mera coincidencia de accionistas, consejeros e incluso una dirección unitaria o las inversiones cruzadas son por sí solos hechos insuficientes para considerar que existe un grupo laboral a efectos de activar la responsabilidad solidaria ante los despidos, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 13 de noviembre de 2025.

La Sala IV (de lo Social) determina que acciones como las inversiones intersocietarias, una salida a bolsa, o el intercambio puntual de personal no implican automáticamente una caja única o la confusión de patrimonios.

El hecho de que una empresa invierta en otra del grupo o provisione fondos, o que la matriz reestructure su capital para cotizar en bolsa, no puede ser considerado por sí mismo como una maniobra de descapitalización fraudulenta o una dirección abusiva, se afirma en la sentencia de la Sala de lo Social.

Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio de Labormatters Abogados, explica que el Alto Tribunal matiza una de las alegaciones más recurrentes en los despidos colectivos, al considerar que dichas decisiones son conceptualmente inherentes al grupo mercantil y, por tanto, no prueban por sí mismas la existencia de una fraudulenta unidad de decisión laboral. «Muy al contrario, si precisamente lo que se acredita y constata es todo tipo de ausencia de ánimo doloso lo esperable será que no se desprenda responsabilidad solidaria alguna», señala.

Centrarse en la empleadora

La sentencia clarifica qué documentación es exigible en el periodo de consultas en el caso de que no se demuestre que existe grupo laboral. Se determina que, si no se demuestra esta circunstancia, el examen de la causa económica del despido debe ceñirse exclusivamente a la empresa empleadora directa.

En esta línea, establece que es suficiente con aportar las cuentas consolidadas de la sociedad dominante, a modo de contexto, junto con las cuentas de la empresa afectada. No es exigible, por tanto, analizar la situación pormenorizada de todas y cada una de las empresas del grupo mercantil si estas no están involucradas laboralmente en la causa del despido.

La Sala aprovecha para realizar una corrección procesal en este caso, al recordar que el procedimiento de impugnación de despido colectivo, regulado en el artículo 124 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), tiene por objeto exclusivo la decisión empresarial global.

En el caso analizado, el sindicato había argumentado la mala fe de la empresa por no presentar un análisis económico detallado de todo el holding. Sin embargo, esta acusación se minimizó cuando el Supremo constató que la representación de los trabajadores nunca solicitó documentación adicional durante el periodo de consultas, a pesar de haber sido invitados a ello.

Además, el ponente zanja otra queja sindical como son los posibles defectos en las cartas de despido individuales, al indicar que no pueden ser objeto de la impugnación colectiva. Dichos defectos deben ser reclamados por cada trabajador a través de un procedimiento individual, distinto y separado del juicio global.

Finalmente, la Sala avala la causa del despido, que fue el cese de actividad provocado por la pérdida del contrato de alquiler de una de las sedes de una institución de enseñanza. Esta pérdida hizo imposible el cumplimiento de los requisitos normativos, forzando a la Comunidad de Madrid a extinguir el concierto educativo del colegio, lo que supuso una causa productiva concreta e irreversible que justificó la medida.

Origen de la noticia – www.eleconomista.es

Problemática de la implantación de la audiencia previa al despido desde el punto de vista del trabajador

Problemática de la implantación de la audiencia previa al despido desde el punto de vista del trabajador

La asistencia jurídica en la audiencia previa, clave para proteger los derechos del trabajador frente a un despido disciplinario

El siguiente extracto es parte del artículo completo que puede leer aquí: https://www.economistjurist.es/articulos-juridicos-destacados/problematica-de-la-implantacion-de-la-audiencia-previa-al-despido-desde-el-punto-de-vista-de-la-persona-trabajadora/

 

  1. En la relación laboral se da una desigualdad entre las partes

  • Riesgo: la persona trabajadora se enfrenta a una asimetría frente a la empresa, que habitualmente cuenta con asesoramiento jurídico especializado para preparar y estructurar su postura en la audiencia.
  • Consecuencia: esto puede derivar en una defensa desequilibrada, donde la persona trabajadora, por desconocimiento legal, no presenta argumentos eficaces o pertinentes para contrarrestar los cargos, y de hecho en muchos casos pueda autoinculparse al tratar de justificar hechos que no tiene por qué.
  1. Falta de conocimiento de derechos

  • Riesgo: muchos trabajadores y trabajadoras desconocen las garantías legales que protegen sus derechos en situaciones de despido o sanción grave.
  • Consecuencia: esto puede llevarlos a aceptar argumentos de la empresa que podrían ser impugnables en un proceso judicial posterior, o incluso a admitir culpabilidad sin necesidad.
  1. Limitación en la presentación de pruebas

  • Riesgo: la persona trabajadora puede desconocer cómo aportar pruebas relevantes que respalden su versión de los hechos, o si es ese el momento de aportarlas o de poner todas las cartas sobre la mesa.
  • Consecuencia: la falta de asesoramiento puede traducirse en una defensa incompleta, al no identificar pruebas clave o al no saber cómo argumentar sobre ellas adecuadamente o en exponer sus fortalezas y sobre todo sus debilidades en el procedimiento.
  1. Riesgo de autoincriminación

  • Riesgo: al no contar con orientación jurídica, la persona trabajadora podría ofrecer explicaciones que, lejos de ayudarle, terminen confirmando los cargos de la empresa o siendo interpretadas en su contra.
  • Consecuencia: esto pone a esta parte en una posición más vulnerable de cara a futuros litigios.
  1. Confusión sobre los procedimientos

  • Riesgo: la persona trabajadora puede no entender el propósito y alcance de la audiencia previa, considerando que el procedimiento es definitivo y sin posibilidad de recurrir posteriormente. Es habitual que se piense que al contestar a los cargos que se le imputan por parte de la empresa, el proceso ya ha concluido sin necesidad de más.
  • Consecuencia: esto puede llevar a que no ejerza plenamente su derecho a la defensa o no impugne formalmente decisiones que podrían revertirse.
  1. Impacto psicológico y emocional

  • Riesgo: la presión emocional derivada de la confrontación con la empresa puede afectar la capacidad de la persona trabajadora para responder con claridad y defenderse adecuadamente. Además, la premura del tiempo concedido y el miedo a las consecuencias reforzaría esa presión y desorientación.
  • Consecuencia: sin el respaldo de profesionales del derecho, la persona trabajadora puede sentirse intimidada o incapaz de exponer su postura con confianza, debilitando su defensa.
  1. Consecuencias en el futuro litigio

  • Riesgo: las declaraciones o decisiones del/a empleado/a durante la audiencia previa pueden ser utilizadas en su contra en un proceso judicial posterior.
  • Consecuencia: la ausencia de asistencia letrada podría derivar en una defensa que perjudique sus posibilidades en etapas procesales posteriores.
  1. Menor capacidad de negociación

  • Riesgo: en algunos casos, la audiencia previa puede derivar en intentos de la empresa de alcanzar un acuerdo o propuesta que, sin asesoramiento, la persona trabajadora podría aceptar en condiciones desfavorables.
  • Consecuencia: esto comprometería los derechos de la persona trabajadora, que podría renunciar a indemnizaciones u otros beneficios sin entender plenamente sus implicaciones.
  1. Debilitamiento del principio de igualdad de armas

  • Riesgo: sin asistencia letrada, el principio de igualdad de armas, fundamental en todos los procedimientos, y el los laborales en mayor medida si cabe dada la desigualdad de las partes, queda comprometido, ya que la empresa suele estar en una posición de ventaja técnica y jurídica, además de su posición preminente en esta relación jurídica.
  • Consecuencia: esto podría contradecir los objetivos de protección a trabajadores y trabajadoras establecidos en la normativa laboral, que pretende en todo momento compensar esa desigualdad ofreciendo una mayor protección a la parte más débil.
Un juez concede 10.000 euros extra por el despido a un trabajador que llevaba menos de un año en la empresa

Un juez concede 10.000 euros extra por el despido a un trabajador que llevaba menos de un año en la empresa

El fallo judicial concluye que los 33 días de salario no constituyen una indemnización justa.

El Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara ha condenado a una empresa a abonar 10.000 euros como indemnización adicional por el despido improcedente de un trabajador contratado a tiempo parcial y con una antigüedad inferior al año. Con esta decisión, el juez ha elevado considerablemente la cuantía prevista en el Estatuto de los Trabajadores (treinta y tres días por año trabajado).

Así lo expresa una sentencia del pasado 7 de noviembre. El fallo, además, condena en costas a la demandada, que no asistió a la conciliación previa ni al juicio.

Según los hechos probados de la sentencia, el aludido prestaba servicios como auxiliar administrativo para la empleadora, dedicada a la gestión de fincas, bajo un contrato indefinido a jornada parcial del cincuenta por ciento y con una antigüedad de casi un año.

En diciembre de 2023, fue despedido verbalmente, con confirmación de la Tesorería General de la Seguridad Social, y acudió a la vía de conciliación. La empresa no compareció y el cesado presentó la oportuna demanda.

El juzgado guadalajareño ha estimado íntegramente la pretensión. Declara improcedente el despido y condena a la empresa a optar por la readmisión, con abono de salarios de tramitación, o pagar 1.050,36 euros, más la indemnización adicional de 10.000 euros. Además, obliga a liquidar 2.168,04 euros por salarios pendientes de abono. Por último, dada la incomparecencia de la mercantil a la vista y al servicio de mediación, la sociedad deberá responder de la minuta del letrado del particular, hasta un máximo de 400 euros.

El juez señala que, cuando se ejercita una acción de despido, compete al empresario probar la causa que originó al cese, y al trabajador “acreditar la existencia de un acto empresarial que expresa voluntad de poner fin a la relación laboral”, y ello con independencia de que la demandada no acuda al acto del juicio. Desde este punto de partida, el empleador, al no probar la causa del cese, debe ser condenado por despido improcedente. En cuanto a la reparación adicional, a sumar a la indemnización ordinaria que estipula la normativa, se fija en función de los criterios de la Organización Internacional del Trabajo y algunas sentencias nacionales.

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Las empresas no pueden despedir disciplinariamente a sus trabajadores sin abrir un trámite de «audiencia previa»

Las empresas no pueden despedir disciplinariamente a sus trabajadores sin abrir un trámite de «audiencia previa»

La audiencia previa es un trámite obligatorio antes de cualquier despido disciplinario.

Así lo ha resuelto el Pleno de la Sala Cuarta del TS, aunque advirtiendo que ello solo es exigible para los despidos nuevos.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, reunida en Pleno y por unanimidad, ha resuelto que el empleador debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, antes de adoptar la extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario. Esa decisión se basa en la necesidad de aplicar, de forma directa, el art. 7 del Convenio núm. 158 de la OIT de 1982 (vigente en España desde 1986).

De este modo el Tribunal modifica su propia doctrina, establecida en la década de los años ochenta, lo que justifica por «los cambios habidos en nuestro ordenamiento durante todo este tiempo» (Ley de Tratados Internacionales, doctrina constitucional, calificación del despido, inaplicabilidad de la norma más favorable globalmente).

El Convenio de la OIT exige esa audiencia previa al despido «a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador» y la Sala Cuarta entiende que eso es lo que sucede en el caso. La empresa se encontraba amparada por un criterio jurisprudencia! que, habiendo permanecido en el tiempo y en relación con esa misma disposición, le liberaba de tal exigencia. Tal cautela es «válida para los despidos acaecidos antes de que se publique la presente sentencia» por las razones que ella misma expone.

¿Despidos durante la baja? No siempre serán nulos

¿Despidos durante la baja? No siempre serán nulos

Existe una creencia, reforzada por la protección otorgada a los trabajadores durante su incapacidad, desde la publicación de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, de que el trabajador de baja es prácticamente intocable. Sin embargo, un constante goteo de sentencias nos recuerdan lo que la lógica nos hace pensar: si la empresa demuestra que las razones del cese no están relacionadas con la baja, el despido no será nulo, e incluso puede llegar a ser procedente.

Desligado el motivo del cese de la baja, la calificación del despido como procedente o improcedente dependerá de la capacidad de la empresa para demostrar la existencia o no de causa disciplinaria imputable al empleado suficientemente grave y culpable, conforme al artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores o la norma colectiva de aplicación.

Vamos a analizar un relevante pronunciamiento, en este caso del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sentencia 3933/2024, de 10 de julio. En ella, se enjuicia el supuesto de una trabajadora despedida por razones disciplinarias por aprovechar su trabajo de camarera para apropiarse indebidamente de comida y coger, la baja (por un esguince de tobillo) como posible respuesta a la negativa a concederle vacaciones.

La trabajadora había solicitado la declaración de nulidad del mismo por considerar que se trata de una represalia y una situación discriminatoria nacida a razón de la baja.

El Juzgado de lo Social Nº 1 de Manresa, en sentencia de 5 de febrero de 2024, reconoce la inexistencia de causa suficientemente grave para justificar el despido y lo califica como improcedente pero desestima la pretensión de nulidad al considerar que no existen indicios suficientes de vulneración de derechos fundamentales en atención a las siguientes razones:

  • Por el tipo de enfermedad no puede considerarse que la empresa esté estigmatizando de algún modo a la trabajadora
  • La corta duración total de la misma impide equiparar el despido al de un trabajador en situación de discapacidad por enfermedad, protegido especialmente por la Ley 15/2022, de 12 de julio.

La Sala del TSJ de Cataluña confirma la sentencia de instancia y entiende que el recurso interpuesto por la trabajadora no puede prosperar pues por un lado contiene defectos formales, precisa la revisión de los hechos declarados probados sin la aportación de las pruebas documentales y periciales pertinentes y no rebate los hechos constatados por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Manresa, limitándose a señalar que existen indicios de discriminación.

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