Esta hoja de ruta se elabora para guiar a las empresas en el proceso de reincorporación de sus trabajadores a la actividad laboral, tras la crisis generada por el COVID-19.
La empresa no debe dejar de realizar estas actividades “diana” en su retorno a la actividad.
Este proceso y su desarrollo debe ser guiado en todo momento por su servicio de prevención de riesgos laborales.
Guía-de-buenas-prácticas-en-el-centro-de-trabajo
En el momento de reiniciar nuestra actividad, después del parón que han supuesto las limitaciones a la movilidad de toda la población, como responsables de las empresas hemos de tomar determinadas precauciones, para evitar en lo posible el contagio y la continuación de la propagación del COVID19.
Es especialmente importante prestar la máxima atención a las instrucciones en materia de control de los contagios en el ámbito de la empresa, puesto que en las últimas normas dictadas por el Gobierno se ha incluido la consideración de Contingencia profesional el contagio dentro de la empresa, con ls posibles responsabilidades que se pueden derivar en su caso, incluso con el reconocimiento de responsabilidad empresarial en el recargo de prestaciones por la falta de adecuadas medidas de prevención de riesgos laborales.
Es por ello que queremos llamar su atención y hacer hincapié en la obligatoriedad de la empresa de adoptar las medidas necesarias para evitar los contagios en el seno de la empresa, para lo que deberán contar con sus Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.
La empresa debe garantizar que todo el personal cuenta con información sobre las medidas especificas que se implanten a nivel general (Guia de buenas practicas en el centro de trabajo) como sobre las que la empresa puede disponer como específicas para su personal.
Adjuntamos una Guía de buenas prácticas, aunque usted tiene la obligación de formar e informar de forma fehaciente a sus trabajadores en esta materia, tal y como indica el articulo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Guía-de-buenas-prácticas-en-el-centro-de-trabajo
El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto ley para que las personas en aislamiento preventivo o contagiadas por el Covid-19 se considerasen en situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.
Esto significa que, para la Seguridad Social, estos afectados están en situación de Incapacidad Temporal como si fuera una baja laboral por Accidente de Trabajo. Así, los enfermos o sospechosos de estarlo pasarán a percibir desde el día siguiente al de la baja laboral el 75% de la base reguladora, con cargo a la Administración.
«Artículo quinto. Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.
- Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.
- En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
- Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
- La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.»
BOE Miércoles 11 de marzo de 2020
Cambio de criterio
Esta decisión supone un cambio de criterio al que estableció la Seguridad Social a finales de febrero. Entonces, el departamento que dirige José Luis Escrivá aseguró que los trabajadores en aislamiento preventivo se considerarían en situación de incapacidad temporal (baja laboral) por enfermedad común. Esto suponía que el coronavirus se clasificaba como cualquier gripe o accidente no laboral, lo que implicaba que el trabajador cobraría un subsidio menor.
Fingir una situación de peligro para generar temor y alarma social, dañar la honorabilidad de alguien, incitar al odio o alterar la paz pública son todas acciones que se están presenciando a raíz de la neumonía por coronavirus y que podrían ser constitutivas de delito.
Todos los bulos tienen su origen en personas, una o varias, que se dedican a crear y propagar estas historias fraudulentas no para perjudicar con desinformación a una sola víctima, sino para que sea extendido de manera masiva.
La creencia popular es que difundir y reenviar mensajes fraudulentos no es tan grave. Sin embargo, lo cierto es que existen varios tipos de delitos que se pueden cometer en la creación de un bulo y que nos pueden llevar incluso a la cárcel.
Delitos contra el honor
El delito contra el honor consiste en expresiones que tienen como objetivo dañar la honorabilidad de alguien, como puede ser, en el caso de las últimas noticias de actualidad, dañar el honor de una institución. Las calumnias y las injurias son dos tipos de esos delitos:
La calumnia es, según nuestro Código Penal, la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, es decir, afirmar que alguien ha cometido un delito sabiendo que no ha sido así, solo para desprestigiar a esa persona o empresa o para provocar un daño aún mayor. Esto es sin duda el caso de muchos bulos, que, solo con el hecho de propagarse, ya causan un perjuicio a la víctima o las víctimas, independientemente de que luego se destape su verdadera naturaleza de bulo. La calumnia puede suponer una multa o incluso pena de prisión de hasta dos años si se hace con publicidad, es decir, si se difunde por medios como imprenta, radio, u otros similares, como es el caso de muchos bulos sobre el coronavirus que se propagan por diversos medios como páginas web y redes sociales.
Por otro lado, la injuria, igualmente contra el honor o la buena fama de un individuo o una empresa, se considera toda expresión ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona, atentando contra su reputación o contra su propia estima. Si la injuria se considera grave y, como en el caso de la calumnia, es hecha con publicidad, se sancionará con multas de hasta 14 meses. En el caso de que la injuria consista solo en insultos, no llevara aparejada sanción alguna, salvo en el caso de que la persona ofendida sea un familiar directo o bien una autoridad.
Incitación al odio
La Constitución Española recoge el derecho a la libertad de expresión, pero frente a este derecho prevalece el derecho al honor, por lo que insultar o humillar a una persona no está amparado bajo este derecho a la libertad de expresión. Muchos bulos en las redes sociales sobre la neumonía por coronavirus no solo se están utilizando para dañar la imagen de alguien, sino que van más allá, ya que fomentan, promueven o incitan al odio, hostilidad, discriminación o violencia, ya sea contra una persona o incluso contra todo un colectivo.
La víctima o víctimas de un delito de este tipo pueden, además, reclamar una indemnización. Todo delito lleva aparejada responsabilidad civil, que se podrá solicitar bien en la propia vía penal o en vía civil previa reserva de acciones en el proceso penal.
Delito de desórdenes públicos
Difundir un bulo alentando a una rebelión o a cualquier tipo de altercado que altere la paz pública es otro delito que se puede cometer al crear historias falsas en la red, y que se puede castigar con penas de seis meses a tres años de prisión. Este podría ser el caso de quien, usando la excusa de una epidemia como la neumonía por coronavirus, y difundiendo información falsa, intente alterar la paz pública e incite a una manifestación masiva en contra de determinadas personas, autoridades o instituciones.
Falsas alertas de seguridad
Relacionado con el anterior delito encontramos el de informar sobre falsas emergencias o alertas de seguridad. A gran número de personas le ha llegado en estos días, por medio del correo electrónico o por aplicaciones de mensajería instantánea como Whatsapp, alertas sobre el coronavirus con historias y vídeos alarmantes y sensacionalistas, alertando sobre el grave peligro del que se debe estar prevenidos.
Este delito de fingir una situación de peligro para generar temor y alarma social en el que se moviliza a los servicios de emergencia o a la policía está recogido asimismo en el Código Penal, y se castiga con una pena de hasta un año de prisión y una multa, según dispone el art. 561 del Código Penal.