ERTES FUERZA MAYOR TOTAL O PARCIAL: Aclaraciones sobre el RDL 18/2020

ERTES FUERZA MAYOR TOTAL O PARCIAL: Aclaraciones sobre el RDL 18/2020

Se incluye a continuación la interpretación a determinados aspectos del Real Decreto-ley 18/2020 que determinan el contenido de las declaraciones responsables que deben ser comunicadas a la Tesorería General de la Seguridad Social respecto del inicio de la situación de fuerza mayor parcial, conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 4 de dicho Real Decreto-ley.

Esta interpretación se contiene en informes de la Dirección General de Trabajo, el Servicio Jurídico de la Seguridad Social y la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, emitidos cada uno de ellos en sus ámbitos competenciales respectivos.

INICIO DE LA SITUACIÓN DE FUERZA MAYOR PARCIAL: ACTIVIDADES QUE HAN PODIDO REINICIARSE DE ACUERDO CON LAS ÓRDENES MINISTERIALES REFERENTES AL PROCESO DE DESESCALADA

La fuerza mayor parcial no actúa de forma automática en aquellas actividades que puedan reiniciarse de acuerdo con las Órdenes Ministeriales referentes al proceso de desescalada dado que es necesario que las causas del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, conforme a las cuales la empresa adoptó las medidas de suspensión o reducción de jornada, permitan el inicio de la actividad y las personas trabajadoras afectadas por las medidas de regulación de empleo se reincorporen, entendiéndose en otro caso en fuerza mayor total.

Es decir, que la fuerza mayor parcial a los efectos del artículo 1.2 del Real Decreto-ley 18/2020, necesita de la concurrencia de tres elementos:

  1. La existencia de un expediente de regulación de empleo anterior autorizado que incluirá a la totalidad o a parte de la plantilla, y que supondrá medidas de suspensión o reducción de jornada entendidas en los términos previstos en el artículo 47 ET y el Reglamento de procedimientos de despido colectivo y suspensión de contratos o reducción de jornada aprobado por el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, y
  2. Que las causas descritas en el artículo 22.1 del Real Decreto-ley 8/2020, cualesquiera de ellas, conforme a las cuales se adoptaron las medidas de regulación de empleo, permitan la recuperación de la actividad de la empresa, y
  3. Que se produzca la reincorporación de los trabajadores en términos del Real Decreto-ley 18/2020: “deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.”

Corresponde a la empresa valorar en función de sus circunstancias particulares en qué momento las causas por las que se autorizó el ERTE por fuerza mayor permiten la recuperación parcial de su actividad y en qué medida la reincorporación de los trabajadores afectados, y en qué porcentaje de su jornada, es necesaria para el desarrollo de la actividad.

Nuevas medidas laborales y de seguridad social sobre los ERTEs por la crisis sanitaria del coronavirus

Nuevas medidas laborales y de seguridad social sobre los ERTEs por la crisis sanitaria del coronavirus

El día 13-05-2020 se ha publicado en el B.O.E. y entró en vigor el RDL 18/2020 de 12-05, por el que se establecen una serie de cambios en relación con las medidas laborales y de Seguridad Social reguladas fundamentalmente en los anteriores RDL 8/2020 de 17-03 y RDL 9/2020 de 27-03, fundamentalmente en lo relativo a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y a la prohibición de despedir.

Los cambios más importantes de esta nueva norma en materia laboral o de la Seguridad Social son:

ERTE-Covid por causa de fuerza mayor

  1. Duración hasta el fin de las causas con el máximo del 30-06-2020: La duración de los ERTE por fuerza mayor estaba vinculada a la vigencia del estado de alarma. En esta nueva norma se desvinculan del mismo, y se regula que los ERTES podrán durar hasta que finalicen las causas que lo motivaron, con el límite del 30-06-2020 (el Consejo de Ministros podrá ampliar dicha fecha para determinadas actividades si las razones sanitarias lo exigen).
  2. Posibilidad de reinicio parcial de la actividad: También se permite que la empresa continúe con el ERTE por fuerza mayor parcialmente, pudiendo recuperar a los trabajadores que precise para ir reiniciando su actividad. Esta recuperación puede hacerse incluso a tiempo parcial, aunque el trabajador estuviera afectado por el ERTE con suspensión total de su contrato, debiendo informarse de todo ello a la Autoridad Laboral y al SEPE. En todo caso, el ERTE finalizará como máximo el 30-06-2020.
  3. Exoneración de cotización a la Seguridad Social para los meses de mayo y junio de 2020 para los ERTE-Covid por fuerza mayor:
    • Si la empresa continúa con la paralización total de la actividad, tendrá una exoneración de la aportación empresarial de un 100%, salvo que tenga 50 o más trabajadores o asimilados (a 29-02-2020) en cuyo caso la exoneración será de un 75%.
    • Si la empresa reinicia parcialmente su actividad, hay que distinguir dos grupos:
      • Trabajadores que se incorporan a trabajar: desde el reinicio la exoneración de cotización será de un 85% en mayo y un 70% en junio, salvo que tenga 50 o más trabajadores o asimilados (a 29-02-2020) en cuyo caso la exoneración será de un 60% en mayo y un 45% en junio.
      • Trabajadores que se mantienen en el ERTE: desde el reinicio parcial la exoneración de cotización será de un 60% en mayo y un 45% en junio, salvo que tenga 50 o más trabajadores o asimilados (a 29-02-2020) en cuyo caso la exoneración será de un 45% en mayo y un 30% en junio
  • Protección por desempleo: Las medidas aprobadas en el RDL 8/2020 para este tipo de ERTE-Covid (no consumo de prestación para el futuro y derecho aunque no se alcance la carencia) se mantienen hasta el 30-06-2020.
  • Limitaciones y obligaciones en los ERTE-Covid por fuerza mayor:
    • Se limita a los ERTE-Covid por fuerza mayor el compromiso de las empresas de mantener el empleo durante 6 meses a partir de la reanudación de la actividad, aunque sea parcialmente. El compromiso se limita al mantenimiento del empleo de las personas afectadas por el ERTE y no se considerará incumplido si la baja se produce por despido disciplinario procedente, dimisión, fallecimiento, jubilación o invalidez permanente del trabajador, ni por fin de los
    • contratos temporales o fin del llamamiento del contrato fijo-discontinuo. Este compromiso no será aplicable en las empresas en las que concurra riesgo de concurso necesario de acreedores. La empresa que incumpla el compromiso deberá reintegrar a la Seguridad Social la totalidad de las cuotas exoneradas con los recargos e intereses de demora correspondientes.
    • No podrán acogerse a estos ERTE las empresas que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales.
    • Las empresas con más de 50 trabajadores o asimilados (a 29-02-2020) no podrán repartir dividendos correspondientes a los ejercicios en que han aplicado estos ERTE.

II.- ERTE-Covid por causas económicas, productivas, organizativas o técnicas (artículo 23 RDL 8/2020).

1) Unificación temporal de este tipo de ERTE: Los ERTE por causas económicas, productivas, organizativas o técnicas que se inicien entre el 13-05-2020 y el 30-06-2020, se regularán necesariamente por las especialidades establecidas para los ERTE-Covid en el artículo 23 del RDL 8/2020. En la práctica esto supone las siguientes especialidades con respecto al procedimiento general tradicional:

  • Si en la empresa no hay representación legal de los trabajadores, la comisión negociadora “ad hoc” estará formada por los sindicatos más representativos del sector con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación, y un su defecto por 3 trabajadores de la empresa elegidos entre la plantilla. La comisión deberá formarse en 5 días.
  • El periodo de consultas con la comisión negociadora durará un máximo de 7 días (en el procedimiento ordinario son 15 días), e igualmente el informe de la Inspección de Trabajo deberá expedirse en 7 días.
  • Recordamos que actualmente en estos expedientes no hay exoneración de cotización a la Seguridad Social.
  • Hay obligación de mantenimiento de empleo tras el ERTE (ver apartado — de esta misma circular)

2) Si alguna empresa tiene vigente un ERTE por fuerza mayor, y considera que tras la finalización del mismo va a necesitar aplicar un ERTE por causas económicas, productivas, organizativas o técnicas, podrá iniciar su tramitación mientras está vigente el de fuerza mayor, y la fecha de efectos del nuevo ERTE se retrotraerá a la fecha de finalización del de fuerza mayor.

3) Protección por desempleo: Las medidas aprobadas en el RDL 8/2020 para este tipo de ERTE-Covid (no consumo de prestación para el futuro y derecho aunque no se alcance la carencia) se mantienen hasta el 30-06-2020.

III.- ERTE-No Covid por causas económicas, productivas, organizativas o técnicas (RD 1483/2012 de 29 de octubre).

Los ERTE regulados por el RD 1483/2012 (ERTE tradicional) vigentes a fecha 13-05-2020, seguirán rigiéndose por la norma a la que se acogieron en su tramitación.

Recordamos que estos ERTE no tiene ni las especialidades y ni las limitaciones reguladas para los ERTE-Covid.

IV.- Prohibición temporal de despedir por el Covid-19 hasta el 30-06-2020.

El RDL 9/2020 de 27-03 estableció la prohibición de efectuar despidos por fuerza mayor o por causas económicas, productivas, organizativas o técnicas basadas en la crisis sanitaria o el estado de alarma. En la nueva norma a la que se refiere esta circular se limita esta prohibición hasta la fecha del 30-06-2020.

V.- Interrupción de contratos temporales por ERTE-Covid hasta el 30-06-2020.

También el RDL 9/2020 de 27-03 estableció la interrupción de los contratos temporales de personas afectadas por un ERTE-Covid. En esta nueva norma se limita esta interrupción en todo caso hasta la fecha del 30-06-2020.

La responsabilidad de la empresa en los contagios que ocurran en sus instalaciones

La responsabilidad de la empresa en los contagios que ocurran en sus instalaciones

En el momento de reiniciar nuestra actividad, después del parón que han supuesto las limitaciones a la movilidad de toda la población, como responsables de las empresas hemos de tomar determinadas precauciones, para evitar en lo posible el contagio y la continuación de la propagación del COVID19.

Es especialmente importante prestar la máxima atención a las instrucciones en materia de control de los contagios en el ámbito de la empresa, puesto que  en las últimas normas dictadas por el Gobierno se ha incluido la consideración de Contingencia profesional el contagio dentro de la empresa, con ls posibles responsabilidades que se pueden derivar en su caso, incluso con el reconocimiento de responsabilidad empresarial en el recargo de prestaciones por la falta de adecuadas medidas de prevención de riesgos laborales.

Es por ello que queremos llamar su atención y hacer hincapié en la obligatoriedad de la empresa de adoptar las medidas necesarias para evitar los contagios en el seno de la empresa, para lo que deberán contar con sus Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.

La empresa debe garantizar que todo el personal cuenta con información sobre las medidas especificas que se implanten a nivel general (Guia de buenas practicas en el centro de trabajo) como sobre las que la empresa puede disponer como específicas para su personal.

Adjuntamos una Guía de buenas prácticas, aunque usted tiene la obligación de formar e informar de forma fehaciente a sus trabajadores en esta materia, tal y como indica el articulo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Guía-de-buenas-prácticas-en-el-centro-de-trabajo

Cambio de criterio en la SS: las bajas y cuarentenas por coronavirus serán contingencia profesional

Cambio de criterio en la SS: las bajas y cuarentenas por coronavirus serán contingencia profesional

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto ley para que las personas en aislamiento preventivo o contagiadas por el Covid-19 se considerasen en situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.

Esto significa que, para la Seguridad Social, estos afectados están en situación de Incapacidad Temporal como si fuera una baja laboral por Accidente de Trabajo. Así, los enfermos o sospechosos de estarlo pasarán a percibir desde el día siguiente al de la baja laboral el 75% de la base reguladora, con cargo a la Administración.

«Artículo quinto. Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.

  1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.
  2. En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
  3. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
  4. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.»

BOE Miércoles 11 de marzo de 2020

Cambio de criterio

Esta decisión supone un cambio de criterio al que estableció la Seguridad Social a finales de febrero. Entonces, el departamento que dirige José Luis Escrivá aseguró que los trabajadores en aislamiento preventivo se considerarían en situación de incapacidad temporal (baja laboral) por enfermedad común. Esto suponía que el coronavirus se clasificaba como cualquier gripe o accidente no laboral, lo que implicaba que el trabajador cobraría un subsidio menor.

Es delito difundir bulos sobre el coronavirus a través de Internet

Es delito difundir bulos sobre el coronavirus a través de Internet

Fingir una situación de peligro para generar temor y alarma social, dañar la honorabilidad de alguien, incitar al odio o alterar la paz pública son todas acciones que se están presenciando a raíz de la neumonía por coronavirus y que podrían ser constitutivas de delito.

Todos los bulos tienen su origen en personas, una o varias, que se dedican a crear y propagar estas historias fraudulentas no para perjudicar con desinformación a una sola víctima, sino para que sea extendido de manera masiva.

La creencia popular es que difundir y reenviar mensajes fraudulentos no es tan grave. Sin embargo, lo cierto es que existen varios tipos de delitos que se pueden cometer en la creación de un bulo y que nos pueden llevar incluso a la cárcel.

Delitos contra el honor

El delito contra el honor consiste en expresiones que tienen como objetivo dañar la honorabilidad de alguien, como puede ser, en el caso de las últimas noticias de actualidad, dañar el honor de una institución. Las calumnias y las injurias son dos tipos de esos delitos:

La calumnia es, según nuestro Código Penal, la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, es decir, afirmar que alguien ha cometido un delito sabiendo que no ha sido así, solo para desprestigiar a esa persona o empresa o para provocar un daño aún mayor. Esto es sin duda el caso de muchos bulos, que, solo con el hecho de propagarse, ya causan un perjuicio a la víctima o las víctimas, independientemente de que luego se destape su verdadera naturaleza de bulo. La calumnia puede suponer una multa o incluso pena de prisión de hasta dos años si se hace con publicidad, es decir, si se difunde por medios como imprenta, radio, u otros similares, como es el caso de muchos bulos sobre el coronavirus que se propagan por diversos medios como páginas web y redes sociales.

Por otro lado, la injuria, igualmente contra el honor o la buena fama de un individuo o una empresa, se considera toda expresión ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona, atentando contra su reputación o contra su propia estima. Si la injuria se considera grave y, como en el caso de la calumnia, es hecha con publicidad, se sancionará con multas de hasta 14 meses. En el caso de que la injuria consista solo en insultos, no llevara aparejada sanción alguna, salvo en el caso de que la persona ofendida sea un familiar directo o bien una autoridad.

Incitación al odio

La Constitución Española recoge el derecho a la libertad de expresión, pero frente a este derecho prevalece el derecho al honor, por lo que insultar o humillar a una persona no está amparado bajo este derecho a la libertad de expresión. Muchos bulos en las redes sociales sobre la neumonía por coronavirus no solo se están utilizando para dañar la imagen de alguien, sino que van más allá, ya que fomentan, promueven o incitan al odio, hostilidad, discriminación o violencia, ya sea contra una persona o incluso contra todo un colectivo.

La víctima o víctimas de un delito de este tipo pueden, además, reclamar una indemnización. Todo delito lleva aparejada responsabilidad civil, que se podrá solicitar bien en la propia vía penal o en vía civil previa reserva de acciones en el proceso penal.

Delito de desórdenes públicos

Difundir un bulo alentando a una rebelión o a cualquier tipo de altercado que altere la paz pública es otro delito que se puede cometer al crear historias falsas en la red, y que se puede castigar con penas de seis meses a tres años de prisión. Este podría ser el caso de quien, usando la excusa de una epidemia como la neumonía por coronavirus, y difundiendo información falsa, intente alterar la paz pública e incite a una manifestación masiva en contra de determinadas personas, autoridades o instituciones.

Falsas alertas de seguridad

Relacionado con el anterior delito encontramos el de informar sobre falsas emergencias o alertas de seguridad. A gran número de personas le ha llegado en estos días, por medio del correo electrónico o por aplicaciones de mensajería instantánea como Whatsapp, alertas sobre el coronavirus con historias y vídeos alarmantes y sensacionalistas, alertando sobre el grave peligro del que se debe estar prevenidos.

Este delito de fingir una situación de peligro para generar temor y alarma social en el que se moviliza a los servicios de emergencia o a la policía está recogido asimismo en el Código Penal, y se castiga con una pena de hasta un año de prisión y una multa, según dispone el art. 561 del Código Penal.