Para un único pagador el límite está en 22.000 euros, pero autónomos, beneficiarios del IMV y otros perfiles deben declarar siempre. Y hay una novedad relevante para quienes cobraron el paro en 2025.
¿Cuánto hay que ganar para estar obligado a declarar?
Cada campaña de la Renta se repite la misma pregunta. ¿Tengo que hacer la declaración o no? La respuesta depende de cuánto se ha cobrado, de dónde ha venido ese dinero y de cuántos pagadores ha habido durante el año. El límite de los 22.000 euros es el más conocido, pero es solo uno de los varios umbrales que establece la normativa, y hay grupos para los que esa cifra no tiene ninguna relevancia porque están obligados a declarar en cualquier caso.
El límite general para los trabajadores asalariados con un único pagador está en 22.000 euros brutos anuales. Quien no llegue a esa cifra no está obligado a presentar la declaración. Por “único pagador” se entiende que todos los ingresos del trabajo han venido de la misma fuente durante el ejercicio, o que hay más de un pagador pero el segundo y los restantes no suman más de 1.500 euros en conjunto.
Eso abarca situaciones más amplias de lo que parece. Si durante 2025 se cobró exclusivamente de una empresa, el límite es 22.000 euros. Lo mismo aplica a quien percibió solo una pensión de la Seguridad Social, o a quien cobró la prestación por desempleo del SEPE como único ingreso durante el año y no superó ese umbral.
¿Qué ocurre si ha habido dos o más pagadores?
Cuando hay dos pagadores o más y el segundo abona más de 1.500 euros al año, el umbral para declarar baja a 15.876 euros brutos anuales. Por encima de esa cifra, la declaración es obligatoria.
Este caso es más frecuente de lo que parece. Lo tienen quienes cambiaron de empresa a mitad de año y cobraron de dos empleadores distintos, quienes compaginaron empleo y prestación por desempleo, o quienes percibieron una pensión mientras mantenían otro contrato en vigor. En todos esos supuestos, si el segundo pagador abonó más de 1.500 euros, el umbral pasa de 22.000 a 15.876 euros.
Hay una razón técnica detrás. Cada pagador aplica retenciones sobre los ingresos que él mismo abona, sin conocer lo que paga el otro. Al sumar los ingresos del año entero, las retenciones aplicadas pueden haber sido insuficientes. La declaración regulariza esa diferencia.
Quiénes están obligados siempre, sin importar lo que cobren
Hay grupos para los que la obligación de declarar no depende de ningún umbral de ingresos.
Los trabajadores autónomos dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar en cualquier momento del año deben presentar la declaración, independientemente de lo que hayan facturado. Esa obligación rige desde enero de 2023 y no admite excepción por cuantía mínima: un autónomo con ingresos muy reducidos sigue estando obligado.
Los perceptores del Ingreso Mínimo Vital también deben declarar sin excepción. La obligación afecta tanto al titular de la prestación como a todos los miembros de la unidad de convivencia incluidos en ella. Presentar la declaración cada año es uno de los requisitos para mantener el derecho al IMV.
Fuera de estos dos grupos, también están obligados quienes durante el ejercicio tuvieran derecho a la deducción por doble imposición internacional, a la deducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, o a deducciones vinculadas a planes de pensiones de empleo o sistemas de previsión similares.
La novedad para quienes cobraron el paro en 2025
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