Se prorrogan hasta el 28-2-2022 los ERTES de empleo por fuerza mayor, por limitación de la actividad y por causas ETOP  (RDL 11/2021 art.1 y 2; RDL 8/2020 art.23),  que permanecieran vigentes a 30-9-2021 (RDL 18/2021 art.1).

Para la autorización de la prórroga, la empresa debe presentar la solicitud ante la autoridad laboral que autorizó o tramitó el expediente correspondiente, entre el 1 y el 15-10-2021. La solicitud de prórroga debe acompañarse de la siguiente documentación:

  • Todo tipo de ERTEs: relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, identificadas en relación con cada uno de los centros de trabajo.
  • ERTEs ETOP (RDL 23/2020 art.23): informe de la representación de las personas trabajadoras con la que este se negoció aquel.

La falta de solicitud en el plazo señalado, supondrá la finalización del ERTE  y no será aplicable desde el 1-11-2021

Si se ha presentado la documentación exigida, la autoridad laboral debe resolver favorablemente en el plazo de 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud y prorroga el expediente hasta el 28-2-2022. En caso de ausencia de resolución expresa, la solicitud de prórroga se considera estimada (silencio positivo).

En todo caso, y a los efectos que eventualmente procedan, la autoridad laboral debe remitir el expediente a la ITSS.

Para poder aplicar las medidas extraordinarias en materia de cotización y para reconocer las prestaciones de desempleo, la empresa cuya prórroga haya sido autorizada debe presentar una relación de las personas trabajadoras incluidas en el ERTE a 30-9-2021 y de las que se prevea que vayan a permanecer en dicho ERTE durante la prórroga. Este listado, que debe permanecer a disposición de la autoridad competente, el MTES, la TGSS, el SEPE y la ITSS,  se presenta en el modelo oficial ante la sede electrónica del MTES  en el plazo de 5 días hábiles (disp. adic. 4ª):

  • desde la resolución expresa o por silencio administrativo que estime la solicitud de prórroga o autorización;  o
  • desde la fecha de comunicación, según proceda.

Los cambios posteriores en el listado de trabajadores deben comunicarse en el mismo modo.

Durante el mes de octubre 2021, se mantienen los porcentajes de exoneración a la cotización establecidos para el mes de septiembre 2021,  según el tipo de ERTE y  número de trabajadores en plantilla a 29-2-2020 (RDL  18/2021 disp.trans.única).

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