El Gobierno incorpora ayudas públicas que no son incondicionales: mantener el empleo y adoptar medidas sostenibles se convierte en requisito clave para acceder a los beneficios económicos

El veto a los despidos por causas de crisis eleva el riesgo jurídico empresarial y anticipa un escenario de conflictos sobre la interpretación de las causas económicas vinculadas.

El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, configura un paquete de medidas de gran alcance con un doble objetivo: amortiguar el impacto inmediato de la crisis energética y reorientar el tejido productivo hacia un modelo más sostenible. Con un coste estimado de 5.000 millones de euros, el plan combina rebajas fiscales, ayudas directas y un sistema de condicionalidad que afecta de forma directa a las empresas.

En el corto plazo, las medidas más visibles se centran en la reducción de costes. El decreto contempla rebajas fiscales sobre la energía —incluida la bajada del IVA en combustibles, electricidad y gas—, así como ayudas específicas a sectores especialmente expuestos como el transporte o la agricultura. Estas decisiones buscan contener la inflación energética y proteger tanto a consumidores como a actividades económicas intensivas en consumo energético.

Sin embargo, más allá de estas medidas coyunturales, el elemento más relevante del Real Decreto-ley 7/2026 reside en las condiciones que impone a las empresas beneficiarias de ayudas. En particular, destaca la prohibición de despedir por causas vinculadas a la crisis, una medida que introduce un importante límite a la capacidad de ajuste empresarial.

Cómo se aplicará la limitación a los despidos

En concreto, las empresas que reciban ayudas directas no podrán recurrir, hasta el 30 de junio de 2026, a despidos por fuerza mayor ni por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivadas de la situación. Esto implica que no podrán alegar caída de ingresos, incremento de costes o dificultades operativas relacionadas con la crisis para justificar extinciones de contratos.

La prohibición no es absoluta, por ejemplo, los despidos disciplinarios (aquellos relacionados con conductas graves y culpables del trabajador) son posibles pero se restringen de forma significativa las herramientas habituales de gestión en contextos de crisis. En la práctica, obliga a las empresas afectadas a absorber el impacto económico sin recurrir a ajustes de plantilla basados en causas objetivas vinculadas al entorno.

El régimen sancionador refuerza esta limitación. El incumplimiento de la prohibición implica no solo la obligación de devolver las ayudas recibidas, sino también la nulidad del despido. Esta calificación conlleva la readmisión del trabajador y el pago de salarios de tramitación, lo que incrementa notablemente el riesgo jurídico y económico para las empresas.

Además, la norma amplía esta protección a supuestos específicos. En los contratos fijos-discontinuos, se prohíbe utilizar estas causas para finalizar el periodo de actividad o evitar el llamamiento. Asimismo, las cooperativas no podrán reducir plantilla ni modificar su estructura profesional alegando motivos vinculados a la crisis, lo que extiende el alcance de la medida más allá del empleo tradicional.

Otros aspectos que regula la norma

Ver el resto de la noticia en supercontable.com