EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

1.- Los contratos para la formación y el aprendizaje quedan exentos, en todo caso, de la cotización por formación profesional (FP), siendo la peculiaridad de cotización aplicable 0978 (0979 en caso de que sea hijo de trabajador autónomo). Se elimina, además, la posibilidad de celebrar estos contratos con mayores de 25 años, pero menores de 30.

Cuando el contrato para la formación y el aprendizaje se suscriba con alumnos trabajadores en los programas públicos de empleo y formación, incluyendo los programas de escuelas taller, casas de oficio y talleres de empleo, a partir del 1-1-2019, se distinguen distintas exclusiones en la cotización en función de la fecha de su formalización:

  • antes del 1-1-2019: están excluidos de desempleo y exentos de la cotización por FP;
  • desde el 1-1-2019: están exentos de la cotización por FP.

2.- Derogada la posibilidad de celebrar los contratos vinculados a una tasa de desempleo superior al 15%, se consideran válidos los contratos de apoyo a emprendedores, de vinculación formativa, microempresas, proyectos de emprendimiento joven, primer empleo joven y contratos en prácticas suscritos entre el 15-10-2018 (fecha de publicación de la EPA del tercer trimestre de 2018 y que reflejó una tasa de paro por debajo del 15%) y el 1-1-2019 en que queda derogada la posibilidad de celebrarlos. Se mantienen también los incentivos correspondientes, en su caso.

Así, a partir del 01/01/2019 desaparecen los siguientes contratos de trabajo:

  • Contratos indefinidos de emprendedores (que permitían establecer un periodo de prueba de 12 meses).
  • Contratos de formación para menores de 30 años (continúan vigente para menores de 25 años).
  • Contratos a tiempo parcial con vinculación formativa
  • Contratos indefinidos de jóvenes por microempresas.
  • Contratos de primer empleo joven.
  • Contratos de emprendimiento para jóvenes empresarios.

Además, se eliminan las bonificaciones del 50% de las cuotas de contingencias comunes para los contratos en prácticas suscritos con demandantes de empleo.

3.- En los contratos temporales de duración igual o inferior a 5 días, cuya prestación de servicios se inicie a partir del 1-1-2019, la cuota empresarial por contingencias comunes se incrementa en un 40%. Esta modificación no precisa realizar actuaciones de ningún tipo en materia de afiliación. En el ámbito de cotización y liquidación de cuotas en SLD y RED Directo el cálculo del incremento en la cotización se realiza de forma automática quedando identificado mediante la peculiaridad /fracción de cuota 0503. Para RED Internet, el usuario debe identificar esta circunstancia en el fichero FAN mediante la anotación del valor “C” en el campo 1120.

COTIZACIÓN POR EMPLEADOS DEL HOGAR

En el Sistema especial de empleados de Hogar, se establecen dos nuevos tramos en la escala de retribuciones para determinar las bases de cotización a aplicar durante 2019. En el último tramo, la base de cotización es equivalente a la retribución mensual, con el límite de la base máxima del RGSS (4.070,10 €/mes). Los tipos de cotización y bonificaciones aplicables no sufren modificación con respecto a años anteriores.

A partir de 1 de enero de 2019, las bases de cotización por contingencias comunes a este sistema especial serán las determinadas en la escala siguiente, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral:

TRAMO RETRIBUCION MENSUAL BASE DE COTIZACION HORAS MENSUALES
1º – Hasta 240,00 206,00 34
2º – Desde 240,01 hasta 375,00 340,00 53
3º – Desde 375,01 hasta 510,00 474,00 72
4º – Desde 510,01 hasta 645,00 608,00 92
5º – Desde 645,01 hasta 780,00 743,00 111
6º – Desde 780,01 hasta 914,00 877,00 130
7º – Desde 914,01 hasta 1.050,00 1.050,00 160
8º – Desde 1.050,01 hasta 1.144,00 1.097,00 160
9º – Desde 1.144,01 hasta 1.294,00 1.232,00 160
10º – Desde 1.294,01 Retribución mensual 160

A efectos de la determinación de la retribución mensual del empleado de hogar, el importe percibido mensualmente deberá ser incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado.

Continúan los beneficios en la cotización a la Seguridad Social reconocidos temporalmente (reducción del 20%para empleadores que contraten desde el 01.01.2012 en adelante y reducción del 45% para familias numerosas).

El salario a abonar al empleado del hogar será, como mínimo, el Salario Mínimo Interprofesional, cuya cuantía para 2019 es de 30,00 €/día, o 900,00 €/mes (en 14 pagas al año), y 12.600,00 € en cómputo anual, que supone un incremento del 22,3% respecto de las vigentes en el año anterior.

El SMI de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, será de 7,04 € por hora efectivamente trabajada.

CONVENIO ESPECIAL PARA AFECTADOS POR LA CRISIS.

Se establece la posibilidad de suscribir con la T.G.S.S. un Convenio Especial para personas entre 35 y 43 años con lagunas de cotización de al menos 3 años en el periodo 02/10/2008 a 01/07/2018, de forma que puedan recuperar un máximo de 2 años cotizados.

CUESTIONES PENDIENTES DE DESARROLLO REGLAMENTARIO

a) Inclusión en el Sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, prácticas no laborales en empresas y prácticas académicas externas, aunque no sean remuneradas. Entrará en vigor a partir del día 1 del mes siguiente a la entrada en vigor del desarrollo reglamentario.

Las obligaciones en materia de Seguridad Social van a corresponder a la empresa, institución o entidad en que se desarrollen las prácticas, salvo que mediante el convenio que se suscriba se atribuyan estas obligaciones al centro educativo. La cotización de las prácticas formativas sin remuneración se efectuará aplicando las reglas de cotización del contrato para la formación y el aprendizaje sin obligación de cotizar por desempleo, FOGASA y FP.