La huelga del 8M, Día de la Mujer Trabajadora, tiene, como todas las huelgas, consecuencias laborales y de Seguridad Social. Y, como siempre, conviene conocer los detalles, tanto en derechos como en obligaciones. El cálculo para la pyme a veces es complicado, consulte a un experto.

Como el año pasado, se ha convocado una huelga feminista para el 8-3-2019 con la finalidad de combatir la desigualdad y la violencia que afrontan las mujeres en diferentes ámbitos de sus vidas, incluido el laboral.

La huelga ha sido convocada por los distintos sindicatos en forma de paros de 1 a 24 horas. En particular, las convocatorias de cada sindicato son las siguientes:

  1. 24 horas: ELA, LAB, CGT, CNT, CIG, Confederación Intersindical, CIG y SAT
  2. 2 horas ampliables: CCOO y UGT.
  3. 2 horas: USO.
  4. 1 hora: CSIF.

La participación en una huelga produce  consecuencias laborales y de Seguridad Social que son las que a continuación  señalamos:

​1. Respecto de las consecuencias laborales:

  • Se suspende el contrato de trabajo y se mantiene el derecho a  ​la reserva del puesto de trabajo
  • La empresa puede descontar el salario del tiempo que haya durado la huelga. A estos efectos, se descuentan:
    • percepciones salariales (sueldo base, complementos…)
    • conceptos extrasalariales.
    • parte proporcional de las pagas extras, que se descuenta en el momento en que se abonen las pagas extras.

Además, el trabajador no puede ser sancionado por ejerce​​r el derecho de huelga, siendo nulo el despido por esta causa. Asimismo, las ausencias consecuencia de la participación en  una huelga legal no se computan para justificar la extinción del contrato por faltas de asistencia al trabajo.

No se puede sustituir a los trabajadores huelguistas, con nuevas contrataciones, con objeto de minimizar la huelga o vaciarla de contenido (esquirolaje externo).

2. Respecto de las consecuencias de Seguridad Social:

  • Se suspende la obligación de cotizar por el tiempo de duración de la huelga y el trabajador permanece en situación de alta especial. El trabajador tiene la posibilidad de suscribir un convenio especial para completar las bases de cotización.
  • Se cotiza por los salarios realmente percibidos en función del tiempo trabajado el día de huelga.