Ahora contarán con un plazo extra para pasar a estimación directa. El Ministerio de Hacienda ha ampliado los plazos para que los autónomos renuncien al régimen de módulos si no quieren permanecer en el sistema en 2026.

La Agencia Tributaria amplió recientemente las fechas para que los trabajadores por cuenta propia puedan renunciar al régimen de módulos o estimación objetiva, según se publicó en el nuevo Real Decreto-ley 16/2025, publicado el pasado 23 de diciembre en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Según la nueva norma, los autónomos que tengan que renunciar a módulos por no querer continuar en el régimen o no cumplir con los límites necesarios para ello, podrán renunciar un mes más tarde de lo previsto inicialmente. 

En este caso, frente al plazo previsto inicialmente en la orden correspondiente (publicada el pasado 12 de diciembre), fijado hasta el 31 de diciembre de 2025, estos trabajadores por cuenta propia, pertenecientes a sectores como hostelería, comercio o transporte de mercancías, podrán efectuar su renuncia hasta el 31 de enero de 2026.

  1. Nuevas fechas límite para renunciar a módulos
  2. Hacienda mantiene la renuncia por medio del primer pago fraccionado de 2026
  3. Más de 150.000 autónomos tendrán que esperar hasta enero para saber si hay prórroga

Nuevas fechas límite para renunciar a módulos

Uno de los nuevos cambios publicados en el Real Decreto es la prórroga de los límites de facturación de módulos para 2026 y de los correspondientes límites para el régimen simplificado y especial del Impuesto de Valor Añadido (IVA).

Según el texto, se mantendrán durante el próximo ejercicio de cara a los pagos fraccionados durante 2026 y la correspondiente declaración del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) 2026, que se presentará en 2027, aunque, como recordaron fuentes de Hacienda a este medio, el texto aún debe ser convalidado por el Parlamento. 

El nuevo Real Decreto permitiría, por tanto, que los trabajadores por cuenta propia puedan continuar tributando por este régimen si no superan estos límites:

  • Umbral de ingresos anuales inferior a 250.000 euros en 2025, cuando realicen operaciones en las que vendan o facturen directamente a particulares.
  • Umbral de ingresos anuales inferior a 125.000 euros anuales en 2025, en caso de que hayan facturado a otros profesionales o empresas y teniendo en cuenta las operaciones por las que se está obligado a expedir factura.

La finalidad de la prórroga de los límites es, como apunta la norma, “mantener un marco tributario estable para los pequeños autónomos”, y viene acompañada, también, de una modificación de los plazos límites de renuncia.

De esta forma, el Real Decreto, que tendrá que ser convalidado en el Congreso de los Diputados el próximo mes de enero, permite autónomos en este sistema renunciar al régimen hasta el 31 de enero de 2026, en lugar de limitar la fecha hasta el 31 de diciembre de 2025. Como señala el texto:

El plazo de renuncias al que se refiere (…) el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y (…) el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, (…) así como la revocación de las mismas, que deben surtir efectos para el año 2026, será desde el día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto-ley hasta el 31 de enero de 2026.

Además, como detallaron desde la Agencia Tributaria, en principio, el texto “surte efectos sin esperar al Parlamento”, de forma que los trabajadores por cuenta propia que lo necesiten podrían efectuar la renuncia aunque aún no se haya producido su convalidación.

De igual forma, las renuncias y revocaciones presentadas para el ejercicio 2026 durante el mes de diciembre de 2025 (con anterioridad a estas modificaciones), se darán por presentadas en período hábil por parte de la Administración, por lo que también tendrán validez. 

Hacienda mantiene la renuncia por medio del primer pago fraccionado de 2026

Adicionalmente, el Ministerio de Hacienda también mantiene la renuncia al sistema mediante el abono del primer pago fraccionado. De esta forma, al igual que durante ejercicios anteriores, se contará con dos fechas clave para la renuncia:

  • Primera fecha para renunciar a módulos. Ampliación de un mes sobre la fecha inicial, hasta el 31 de enero de 2026.
  • Segunda fecha para renunciar a módulos. Primer pago fraccionado en el régimen de estimación directa. Si los trabajadores por cuenta propia no renuncian antes del final de enero, podrán ejercitarla presentando y abonando el primer pago fraccionado por el sistema de estimación directa, que se realiza del 1 al 20 de abril.

Más de 150.000 autónomos tendrán que esperar hasta enero para saber si hay prórroga

Asimismo, como ya avanzó este diario, la única manera de prorrogar los límites para 2026 es mediante la convalidación del Real Decreto mencionado en el Parlamento.

Las estimaciones de ATA apuntan a que actualmente hay cerca de 150.000 autónomos esperando la prórroga para poder mantenerse en el régimen, que no sabrán, hasta enero si pueden seguir pagando impuestos a través del sistema de estimación objetiva o no.

Según denunciaron los autónomos del transporte de mercancías, la aprobación de una prórroga de la facturación en tiempo límite ha vuelto a situar a los autónomos de este sector, por segundo año, en una importante “incertidumbre jurídica”, ya que salir repentinamente de módulos les supondría un importante aumento de la tributación a la que tendría que hacer frente y ante la que no se podría planificar.

FUENTE DE LA NOTICIA Y MÁS INFORMACIÓN: www.autonomosyemprendedor.es