Desde el 28 de agosto de 2026 es aplicable el Real Decreto 416/2026, que reforma la jubilación flexible y permite, por primera vez, compatibilizar la pensión con el trabajo por cuenta propia.

La norma también amplía la jornada compatible con el trabajo asalariado y añade incentivos económicos para quienes retrasen su regreso al mercado laboral tras la jubilación.

Hoy, 28 de agosto de 2026, entra en vigor el Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, publicado en el BOE del 28 de mayo, que deroga íntegramente el Real Decreto 1132/2002 y establece una nueva regulación de la jubilación flexible. La reforma se enmarca en la recomendación 12 del Pacto de Toledo y en el acuerdo social tripartito de 2024, con el objetivo de acercar la edad efectiva de jubilación a la edad legal y de fomentar el retorno voluntario al mercado laboral tras la jubilación total.

La idea central de la reforma es permitir que una persona ya jubilada pueda volver a trabajar sin perder totalmente la pensión, potenciando una modalidad que, según reconoce el propio Gobierno, apenas se había utilizado hasta ahora. A partir de hoy, la jubilación flexible deja de limitarse al trabajo asalariado a tiempo parcial y se convierte en un instrumento real de compatibilidad entre pensión y actividad laboral, tanto por cuenta ajena como, por primera vez, por cuenta propia.

Más margen para compatibilizar la pensión con el trabajo por cuenta ajena.

La persona pensionista podrá trabajar a tiempo parcial con una jornada de entre el 33% y el 80% de la de un trabajador comparable a tiempo completo, frente a la horquilla anterior del 25% al 75%. La pensión se reduce en proporción inversa a la reducción de jornada, de manera que a mayor tiempo trabajado, menor es la parte de pensión percibida.

Además, la reforma incorpora un incentivo económico para quienes inicien esta actividad por primera vez al menos seis meses después de causar la pensión: quienes trabajen entre el 33% y el 55% de la jornada verán incrementada su pensión compatible en un 15%, y quienes lo hagan entre el 55% y el 80%, en un 25%, calculado sobre el importe que venían percibiendo antes de acceder a la jubilación flexible.

Los autónomos entran, por primera vez, en la jubilación flexible.

La novedad más relevante de la norma es que, a partir de hoy, la pensión de jubilación también podrá compatibilizarse con una actividad por cuenta propia. Podrán acogerse a esta opción quienes no hayan estado de alta como trabajadores autónomos en los tres años anteriores al hecho causante de la pensión, con el fin de evitar que quien se jubila retome de inmediato la misma actividad. En este caso, la pensión compatible se fija en el 25%, quedando suspendido el 75% restante mientras dure la actividad.

En ambos supuestos -trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia- la persona jubilada debe comunicar previamente a la entidad gestora el inicio de la actividad, los cambios de jornada y el cese, so pena de que la pensión cobrada de más se considere indebida, con obligación de reintegro y posibles sanciones conforme a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Cuando finaliza la actividad, se restablece de forma automática el percibo íntegro de la pensión.

Cotizaciones, jubilación demorada y reglas comunes.

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