Señala que no puede dar valores distintos a un mismo inmueble

El Tribunal Supremo (TS) impide a la Agencia Tributaria gravar con cuantías distintas a los compradores conjuntos de una misma vivienda. El alto tribunal resuelve el litigio entre Hacienda y una pareja que compró un inmueble a medias y, sin embargo, el fisco les aplicó a cada uno de ellos un pago diferente del impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).

La sentencia, del 9 de diciembre, fija jurisprudencia y establece que «no cabe establecer bases imponibles dispares, en este caso de determinación del valor real de un mismo bien, con diferencias entre las dos partes indivisas». «No es admisible que, a efectos del impuesto de Transmisiones Patrimoniales, medio bien tenga un valor real, que actúa como base imponible del impuesto, y el otro medio bien –adquiridos en el mismo acto, pues la compraventa fue la misma– tenga un valor diferente», añade.

Según el Supremo, se vulneran los principios de capacidad económica y de justicia tributaria.

La pareja compró al 50% un inmueble en 2015 y tributaron el impuesto de Transmisiones Patrimoniales a un tipo reducido del 3,5%. Cabe recordar que este tributo está cedido a las CCAA, y Andalucía tenía esta bonificación para los menores de 35 años que adquirieran su vivienda habitual por un precio inferior de 130.000 euros.

Nada más comprar un inmueble, el fisco realizó una comprobación del valor de la vivienda al comprador, pero no a la compradora. Así, determinó que el valor del inmueble era superior al declarado y por tanto debía pagar Transmisiones Patrimoniales sobre la base imponible de 47.910 euros y no sobre los 36.000 euros declarados. Sin embargo, el fisco no realizó esta comprobación sobre la compradora, permitiéndole pagar el impuesto sobre un valor de 36.000 euros.

Casi cuatro años después, Hacienda inició una nueva comprobación sobre ambos al considerar que no era su vivienda habitual y, por tanto, tenían que tributar al tipo genérico del 8% en vez de al tipo reducido del 3,5%. Para hacer el cálculo, el fisco tomó como base para él los 47.910 euros y para ella, los 36.000 euros.

La pareja denunció esta desigualdad y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) les dio la razón. La Administración tributaria andaluza recurrió al Supremo.

La sentencia, ponencia del magistrado Francisco José Navarro Sanchís, recuerda que el artículo 134.5 de la Ley General Tributaria indica que si de la impugnación o de la tasación pericial contradictoria promovida por un contribuyente resulta un valor distinto, este valor será aplicable al resto de contribuyentes. No obstante, matiza que aunque este artículo no puede ser aplicado directamente al caso porque solo afecta a los procedimientos de gestión, inspección o revisión, «tal precepto debe ser interpretado teleológicamente, en el sentido de que contiene la idea básica de que el ordenamiento jurídico no consiente que existan comprobaciones de valores que arrojen cantidades distintas para los diversos obligados tributarios».

El tribunal destaca que «resulta extraño» que la Administración tributaria no advirtiese, «como era su deber y podía hacerlo», que había dos propietarios, sujetos pasivos del impuesto controvertido, en relación con un bien único. Y señala que la Administración debió haber regularizado de oficio la diferencia de valor dada a un mismo inmueble.

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