Tras la publicación del RDL 11/ 2021 y para garantizar una aplicación homogénea de la norma, el SEPE ha dictado unas instrucciones provisionales, especialmente relacionadas con la aplicación de la protección por desempleo a los distintos colectivos afectados.

Instrucciones SEPE

  1. Sobre ERTE basados en causas relacionadas con la situación pandémica. Recuerda la regulación de los ERTE prorrogados hasta el 30-9-2021 (de fuerza mayor, de impedimento de limitación); de los nuevos ERTE tramitados a partir del 1-6-2021; de los cambios de ERTEs de impedimento a limitación y viceversa y de los ERTE ETOP.
  2. Sobre la protección por desempleo, diferencia la regulación de las siguientes situaciones:

1.- Expedientes de regulación temporal de empleo covid-19. Se recuerdan las medidas extraordinarias aplicables a las personas afectadas por ERTES, y que afectan entre otros a los siguientes aspectos:

  • La cuantía de la prestación se determina aplicando a la base reguladora de la relación laboral afectada por el expediente, el porcentaje del 70%.
  • Si se compatibiliza la prestación con la realización de un trabajo a tiempo parcial de su cuantía no se deduce la parte proporcional al tiempo trabajado.
  • Si se trabaja con reducción de jornada, las horas trabajadas se convertirán en días completos equivalentes de actividad.
  • Si durante un mes natural se alternan periodos de actividad y de inactividad, la empresa debe comunicar a mes vencido, a través de la aplicación certific@2, la información sobre los días trabajados en el mes natural anterior, sin perjuicio de la obligación de comunicar previamente a la Entidad Gestora, las bajas y las variaciones de las medidas de suspensión y reducción de jornada para que esta los pueda poner a disposición de la ITSS;
  • Si se desafecta a alguna o a todas las personas trabajadoras, estas deben comunicar a la Entidad Gestora la baja en la prestación de quienes dejen de estar afectadas por las medidas de suspensión o reducción con carácter previo a su efectividad.
  • Si los trabajadores afectados no son beneficiarios de prestaciones por desempleo durante los periodos de suspensión del contrato o reducción de jornada se considerarán en situación asimilada al alta durante dichos periodos –mientras se mantengan las exenciones a la cotización a la Seguridad Social- a los efectos de considerar estos como efectivamente cotizados.

Las empresas que ya hubieran presentado solicitud colectiva de acceso a la prestación por desempleo (RDL 30/2020) únicamente tienen que presentar la solicitud respecto de los que no estuvieran ya incluidos.

2.- Trabajadores fijos discontinuos y quienes realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas. Se establecen instrucciones para el acceso al desempleo de estos trabajadores, señalando que a partir del 1-6-2021, cuando llegue la fecha en la que estos se incorporaron a su actividad en el año 2019 o en el año 2020 si fueron contratados a partir del 1-10-2019 deben incorporarse a la empresa o, de no ser posible , ser afectados por un ERTE vigente o que se autorice entonces. Asimismo, señala que si el periodo teórico de llamamiento se hubiera iniciado en el año 2019 o en su caso, en el 2020 antes del día 1 de junio, llegada esta fecha, los trabajadores deben reincorporarse al trabajo, o ser afectados por un ERTE.

En todo caso señala que, llegada la fecha de su teórico llamamiento, los trabajadores no podrán continuar percibiendo prestaciones por desempleo distintas de las derivadas del ERTE, es decir, no podrán continuar percibiendo ni las prestaciones ordinarias, ni las extraordinarias.

El plazo de las empresas para solicitar ante la autoridad laboral, la incorporación de estas personas al ERTE vigente o para tramitar al SEPE la solicitud colectiva de desempleo es de 15 días.

El SEPE también aclara la los supuestos en los que resulta aplicable la prestación extraordinaria por desempleo (RDL 30/2020art.9).

  • cuando el periodo teórico de llamamiento no esté comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2021;
  • cuando finalice el periodo teórico de actividad;
  • durante las interrupciones ordinarias de actividad en aquellos casos en que haya incorporación efectiva.
  • en las demás situaciones no reguladas en esta disposición adicional que afecten a personas trabajadoras a las que se refiere el TRDL 30/2020 art.9

3.- También se establecen las normas sobre la protección por desempleo para los siguientes colectivos:

  • Artistas en espectáculos públicos, tanto de la prórroga del acceso de la prestación de artistas como el nuevo acceso extraordinario a la prestación contributiva por los artistas en espectáculos públicos.
  • Subsidio por desempleo excepcional para personal técnico y auxiliar del sector de la cultura, con instrucciones tanto sobre la prórroga del subsidio excepcional para personal técnico y auxiliar del sector de la cultura como el nuevo acceso a la prestación.
  • Prórroga de la prestación para los profesionales taurinos.

c) Por último señala que puesto que no se ha prorrogado el RDL 30/2020 disp. adic.1ª se recupera el requisito que para ser beneficiario del programa de renta activa de inserción o del subsidio extraordinario por desempleo regulados en dichos preceptos, se exija sus solicitantes que acrediten haber realizado previamente acciones de búsqueda activa de empleo.

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