Aumenta la duración de las prestaciones por nacimiento y cuidado del menor, con cargo de la Seguridad Social, hasta las 19 semanas; dos de ellas podrán usarse hasta que el menor cumpla los 8 años y la norma tiene efectos retroactivos hasta el 2 de agosto de 2024.
Desde 1 de enero de 2026 podrán solicitarse las semanas adicionales y el INSS nos cuenta cómo hacerlo
Durante el verano vimos como se aprobó el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplían y mejoran los denominados «permisos de cuidados», con entrada en vigor para el día 31 de julio.
Se anunció en un primer momento como la modificación del permiso parental para que las empresas sufragaran parte de los gastos finalmente no se ha producido. En su lugar se mantuvieron las 8 semanas del permiso parental sin remuneración y se incrementó la duración de los permisos de maternidad y paternidad hasta las 17 semanas en el periodo de disfrute de 12 meses a las que se adicionan dos más para alcanzar un total de 19 semanas que podrán disfrutarse hasta que el menor cumpla los 8 años.
Una de las dudas que se planteaban entonces era si las dos semanas adicionales podrían o no disfrutarse inmediatamente después de las primeras 17 semanas o era necesario que transcurrieran los primeros 12 meses de vida del menor. El Criterio de gestión 18/2025, de 20 de noviembre, se pronuncia sobre cuáles serán los criterios de interpretación de esta disyuntiva y aclara:
- Las dos semanas adicionales, o cuatro en el caso de familias monoparentales, podrán disfrutarse tanto inmediatamente después del disfrute de las primeras 17 semanas como con posterioridad, hasta que el menor cumpla 8 años de edad.
- Las dos semanas adicionales se aplicarán a supuestos de adopción o acogimiento cuando el menos sea mayor de 8 años, o alcance esa edad dentro del primer año desde la resolución judicial o administrativa siempre dentro del año posterior a dicha resolución
- Las semanas adicionales se aplicarán a hechos causantes anteriores a su entrada en vigor producidos a partir del 2 de agosto de 2024, siempre que no hayan transcurrido 12 meses desde la resolución judicial por la que se constituya la adopción o de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento y sólo podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.
Como decíamos, para las familias monoparentales (compuestas por un solo miembro) se incrementará el total de semanas disponibles hasta las 31, de las que 4 serán para cuidados del menor que podrán utilizarse hasta que cumpliera los 8 años.
Los principales cambios, con efectos retroactivos desde el 2 de agosto de 2024, harán que las prestaciones o permisos por maternidad y paternidad se distribuyan de la siguiente manera:
- Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto serán obligatorias y deberán disfrutarse a jornada completa.
- Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto.
- Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años, excepto en los casos de adopción y acogimiento que podrá hacerse con posterioridad y hasta que transcurra un año de la resolución.





