El Tribunal Superior de Justicia de Murcia avala el despido disciplinario de la trabajadora por transgresión de la buena fe contractual

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha ratificado la procedencia del despido disciplinario de una trabajadora que simuló haber sufrido un accidente de trabajo inexistente con la finalidad de recibir una mejor prestación derivada de la incapacidad temporal en que se encontraba, cuando en realidad su lesión obedecía a contingencias comunes y no a un accidente laboral.

La Sala ha desestimado el recurso de apelación de la empleada contra la sentencia de primera instancia, al compartir la conclusión alcanzada por el juzgador a quo de que la extinción de la relación laboral está justificada porque se trata de un caso de transgresión de la buena fe contractual.

Los hechos enjuiciados se remontan a finales de diciembre de 2021, cuando se comunicó al Responsable del Departamento de Recursos Humanos (RRHH) de la empresa -dedicada a la manipulación y envasado de frutas frescas y hortalizas de la Región de Murcia- que la actora se encontraba en el centro de trabajo con un pie totalmente amoratado e inflamado y sin poder moverse. El Responsable de RRHH acudió donde se hallaba la trabajadora, que en ese momento estaba acompañada de su hija (también empleada de la misma empresa) y en la que se apoyaba al andar.

Al preguntarles sobre lo sucedido las mujeres afirmaron que esa misma mañana, sobre las 10.00 horas, mientras trabajaban se le había caído encima del pie una caja llena de apio de unos 25 kilos, aproximadamente, pero que había seguido trabajando sin avisar del suceso porque hasta el momento no le había molestado. Tras la conversación, se le realizó un parte de asistencia para la mutua de la empresa y, por parte de la empleadora se procedió a investigar lo sucedido.

En la investigación se preguntó a los compañeros de trabajo que se encontraban en el almacén dicho día, pero manifestaron no tener conocimiento de que se hubiera producido ningún accidente. Incluso, alguna trabajadora manifestó que la actora llegó cojeando al trabajo, es decir, presentaba problemas de movilidad en el pie antes de incorporarse al puesto de trabajo. Por ello, se procedió a la revisión de las grabaciones de las cámaras de videovigilancia y se pudo observar que, tal y como había manifestado la testigo, antes de la hora de inicio de su turno, a las 08:18 horas, la actora caminaba con dolor, apoyando el pie izquierdo con cuidado y cojeando.

Al día siguiente del supuesto accidente, la actora y su hija acudieron al centro de trabajo con un parte de reposo de siete días. El Responsable de RRHH -ya sabiendo la realidad de los hechos- les pidió que describieran de nuevo por escrito cómo había sucedido el accidente y después de que lo hicieran, les comunicó que tenía conocimiento de que no eran verdad los hechos y el accidente que estaban relatando. En ese momento, tras descubrirlas, las mujeres cambian la versión y dicen que en realidad esa mañana se resbaló en la rampa de la entrada del centro de trabajo. El Responsable de RRHH les pidió que acudieran de nuevo a la mutua y, esta vez, tras la correspondiente revisión por el facultativo, se declara que la contingencia es común.

La empresa comunicó a la actora la decisión de proceder a su despido disciplinario, alegando que los comportamientos que había protagonizado -tratar de simular un accidente laboral con la única finalidad de recibir una mejor prestación de la incapacidad temporal en que se encuentra, cuando en realidad su lesión obedece a contingencias comunes y no un accidente laboral- eran constitutivos de dos faltas laborales muy graves: la transgresión de la buena fe contractual y la simulación de enfermedad o accidente y/o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente.

El despido es procedente por intentar simular el accidente

El Juzgado de lo Social núm.3 de Cartagena desestimó la demanda de la trabajadora contra la empresa y declaró procedente el despido y, en consecuencia, ratificó la extinción de la relación laboral entre las partes, sin que la empleada tenga derecho a indemnización alguna. Contra la citada sentencia la actora interpuso recurso de suplicación, el cual ha sido desestimado por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia.

La Sala de lo Social del TSJ murciano ha confirmado la sentencia recurrida afirmando que no hay razones para desautorizar el criterio de Juzgador de Instancia, es más, los magistrados coinciden con el criterio de la sentencia recurrida por cuanto entienden que los hechos son “irrefutables”.

El TSJ confirma que la trabajadora incurrió en contradicciones evidentes, de manera que simuló un accidente de trabajo inexistente, con posible perjuicios de la empresa. Un supuesto accidente que nadie vio y que, además, cuando el Director de Recursos Humanos sospechó de lo incierto del relato, la actora cambió su versión de los hechos, manifestando que se había resbalado el día anterior en la rampa de entrada, pero esta circunstancia tampoco consta como probada.

“En consecuencia, coincidimos con el criterio de la sentencia recurrida en cuanto estimó que estábamos ante un caso de transgresión de la buena fe contractual del artículo 54.2 d) por simulación de un accidente de trabajo, vulnerándose el artículo 5 a) del Estatuto de los Trabajadores. Esas conductas están previstas en el artículo 36 del Convenio Colectivo de aplicación (Manipulado y Envasado de Frutas Frescas y Hortalizas de la Región de Murcia), a las que se anuda el despido disciplinario que de forma correcta se calificó como procedente”, han fallado los magistrados.

Fuente de la Noticia: Economistjurist.es