El despido de un trabajador en período de prueba mientras estaba de baja es nulo

El despido de un trabajador en período de prueba mientras estaba de baja es nulo

El tribunal ha considerado que la empresa vulneró el derecho a la integridad física del empleado ya que el único motivo de su cese fue su incapacidad temporal

Despedir a un empleado durante el período de prueba porque está de baja es discriminatorio y por tanto nulo. Así lo ha declarado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Les Illes Balears en una sentencia, en la que ha determinado que la decisión de la empresa de cesar a un empleado cuando iniciaba su incapacidad temporal atentaba contra sus derechos a la protección de la salud y al acceso a las prestaciones de seguridad social (acceda a la sentencia aquí).

El empleado fue contratado el 2 de julio de 2020 como jefe de obra mediante un contrato de trabajo de duración temporal por obra o servicio determinado, a tiempo completo y con un período de prueba de un mes. Concretamente, la obra era en un colegio y debía estar finalizada en septiembre de ese mismo año. Cuatro días más tarde, el 6 de julio de 2020, el trabajador inició una baja médica y tres días después la empresa le comunicó que no había superado el período de prueba y que ponía fin a su relación laboral.

Para el TSJ, en el desarrollo de los acontecimientos se dieron suficientes indicios que evidenciaban que el desistimiento empresarial derivó del inicio de la incapacidad temporal del empleado, afectando a sus derechos a la protección de la salud y el acceso a las prestaciones de seguridad social. En consecuencia, al contrario de lo que dispuso la sentencia de instancia, el tribunal balear ha declarado la nulidad del despido en el período de prueba por vulneración del derecho fundamental a la integridad física.

Asimismo, los magistrados han reprochado a la compañía que no interrumpiera el período de prueba desde que se inició la baja laboral, tal y como prevé el convenio colectivo de aplicación, y que presionara al trabajador para que pidiera el alta médica y se reincorporara a su puesto.

Y es que según se indica en la sentencia, una responsable del departamento de Recursos Humanos llamó al operario antes de su despido para decirle entre otras cosas, «necesitamos un trabajador al cien por cien…», «has tenido mala suerte» o «la obra no puede arrancar sin jefe de obra». La propia empresa ha reconocido estas presiones al trabajador para que pidiera el alta médica al señalar que “el motivo de cese fue que la obra para la cual había sido contratado como jefe de obra debía continuar al ser una obra para un colegio que debía finalizar en el mes de septiembre de 2020, siendo el puesto de jefe de obra esencial en la misma y debiendo la empresa buscar un reemplazo».

Por todo ello, para el tribunal no cabe duda de que la decisión de cesar al empleado fue fruto únicamente de la situación de incapacidad temporal por enfermedad común. Una causa que, además, como se señala en la resolución, es discriminatoria y, como tal, está prohibida por la ley 15/2022 para la igualdad de trato y la no discriminación (Ley Zerolo) para justificar un despido.

La nulidad del despido implica la readmisión del trabajador, así como el abono de los salarios de tramitación dejados de percibir. Como en este caso ya no resultaba posible su reincorporación al tratarse de un contrato temporal por obra, la empresa sólo deberá pagar los salarios que debería haber percibido desde que se produjo el despido hasta el fin de la obra, con exclusión del periodo de incapacidad temporal.

Origen de la noticia: cincodias.elpais.com

Multas de hasta 10.000 Euros para Pymes y Autónomos sin Factura Digital

Multas de hasta 10.000 Euros para Pymes y Autónomos sin Factura Digital

Multas de hasta 10.000 Euros para Pymes y Autónomos sin Factura Digital

Con la aprobación de la nueva Ley Crea y Crece, las pequeñas y medianas empresas tendrán un plazo de 24 meses, desde la publicación de su desarrollo reglamentario, para incorporar la factura digital a sus negocios y evitar así la imposición de multas.

La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, más conocida como Ley Crea y Crece, introduce novedades en los trámites y requisitos para la constitución de sociedades en España, pero también, con el objetivo de luchar contra la morosidad, contempla la obligatoriedad del uso de la factura electrónica. Digital Toolkit

Así es, se extiende la obligación de expedir y remitir factura electrónica en todas las relaciones comerciales entre empresas y autónomos, lo que garantizará una mayor trazabilidad y control de pagos. Esta medida, además de reducir los costes de transacción y suponer un avance en la digitalización de la operativa de las empresas, permitirá obtener información fiable, sistemática y ágil de los plazos efectivos de pago, requisito imprescindible para reducir la morosidad comercial.

En este caso, todo parece apuntar a que el fin buscado Sí justifica los medios. Atento.

A partir de la aprobación del desarrollo reglamentario de esta nueva obligación, las pequeña y medianas empresas tendrán un plazo de 24 meses, para incorporar la factura digital a sus negocios y evitar así la imposición de multas de hasta 10.000 euros.

 

Obligatoriedad de expedir y remitir factura electrónica

Obligatoriedad de expedir y remitir factura electrónica

 

El texto publicado el pasado 29 de septiembre en el Boletín Oficial del Estado, entre otros muchos cambios, incluye una modificación del artículo 2.bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.

  1. Las empresas que, estando obligadas a ello, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser clientes, a sus facturas, serán sancionadas con apercibimiento o una multa de hasta 10.000 euros. La sanción se determinará y graduará conforme a los criterios establecidos en el artículo 19.2 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. Idéntica sanción puede imponerse a las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica que no cumplan las demás obligaciones previstas en el artículo 2.1. Es competente para imponer esta sanción la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

Veinticuatro meses por delante es el tiempo que el Gobierno considera oportuno para que pequeñas y medianas empresas instauren el conocido como Digital Tooltik en sus negocios de manera obligatoria. De este modo, el sector contará con más tiempo para implementar el nuevo sistema de facturación digital, puesto que se estima que pueda resultar más costoso para ellas el periodo de adaptación, antes de que se comience a imponer multas. Así lo dice expresamente en la propia exposición de motivos.

“Dado que son las empresas pequeñas las que sufren en mayor medida las malas prácticas en relación con los plazos de pago, urge que la implementación de las iniciativas que incentivan los pagos sin demora se introduzca en primer lugar en el plano de las grandes empresas, con el fin de reducir sus comportamientos en lo que respecta a la gestión de pago a proveedores. Al mismo tiempo, es razonable conceder a las empresas de menor tamaño un mayor periodo de tiempo para adaptarse a esta obligación. El despliegue del mencionado Digital Toolkit permitirá a las empresas de menor tamaño tener un periodo de transición para adaptarse y contar con el apoyo necesario habida cuenta de que el proceso de digitalización de la factura puede conllevar un mayor esfuerzo para las empresas de menor tamaño. Por tanto, resulta lógico que las pymes cuenten con un periodo transitorio de dos años desde la aprobación de su desarrollo reglamentario para la implementación de la factura electrónica obligatoria, mientras que las grandes empresas, con mayor músculo financiero, encaren la transición en una primera etapa conforme a lo indicado en la disposición final octava”.

Disposición final octava.

La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción del Capítulo V que entrará en vigor a partir del 10 de noviembre de 2022 y del artículo 12, relativo a la facturación electrónica entre empresarios y profesionales que producirá efectos, para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de los empresarios y profesionales, este artículo producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario. La entrada en vigor del artículo 12 está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria al artículo 232 de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

Para apoyar esta medida en la Agenda Digital 2025 y en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se han propuesto programas de subvenciones que permitirán la adquisición e implantación masiva de soluciones de digitalización, en particular el Programa Digital Toolkit dotado con más de 3.000 millones de euros en subvenciones. A través de un diagnóstico previo del nivel de madurez digital, las empresas podrán identificar sus necesidades de digitalización, entre ellas la de adopción de la factura electrónica, obteniendo una subvención para emplear en la contratación en el mercado de productos o servicios de facturación electrónica y asegurar su implantación efectiva.

 

Obligatoriedad de expedir y remitir factura electrónica

Obligatoriedad de expedir y remitir factura electrónica

 

Los que no se adapten a la facturación electrónica quedarán fuera del mercado.

Tal y como ha manifestado recientemente Rosa María Prieto, directora del departamento de Gestión Tributaria de la AEAT la digitalización de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) podría suponer un cambio radical para muchos pequeños negocios en los próximos años. Las futuras obligaciones fiscales que se avecinan, como el uso de la factura electrónica o los softwares de facturación homologados por Hacienda, podrían llegar a poner en peligro a todos aquellos negocios tradicionales que no sean capaces de adaptarse y seguir el ritmo de la Administración.

SIGUIENTE PARADA: Aprobación del Reglamento de desarrollo.

Se habilita a los Ministerios de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de Hacienda y Función Pública para determinar los requisitos técnicos y de información a incluir en la factura electrónica a efectos de verificar la fecha de pago y obtener los periodos medios de pago, los requisitos de interoperabilidad mínima entre los prestadores de soluciones tecnológicas de facturas electrónicas, y los requisitos de seguridad, control y estandarización de los dispositivos y sistemas informáticos que generen los documentos.

Estos requisitos técnicos deberán tener en cuenta la realidad actual del uso de facturas electrónicas estructuradas basadas en estándares globales de forma que se minimice, en lo posible, el esfuerzo de cumplimiento y adaptación de las empresas que ya usan facturas electrónicas estructuradas basadas en dichos estándares.

El plazo para aprobar estos desarrollos reglamentarios será de seis meses a contar desde la publicación en el BOE de la nueva ley. Esto es, antes del 29 de marzo de 2023.

Previo a la aprobación del desarrollo reglamentario, el Gobierno abrirá un período de exposición pública del reglamento regulador de la factura electrónica, a efecto de presentación de alegaciones por parte de los interesados. Tendremos que estar muy atentos.

 

[gallery_bank source_type=»gallery» id=»10″ layout_type=»masonry_layout» alignment=»left» lightbox_type=»foo_box_free_edition» order_images_by=»sort_asc» sort_images_by=»sort_order» gallery_title=»show» gallery_description=»show» thumbnail_title=»show» thumbnail_description=»show» filters=»disable» lazy_load=»disable» search_box=»disable» order_by=»disable» columns=»4″ page_navigation=»disable» animation_effects=»fadeIn» special_effects=»none»][/gallery_bank] [gallery_bank source_type=»gallery» id=»10″ layout_type=»thumbnail_layout» alignment=»left» lightbox_type=»foo_box_free_edition» order_images_by=»sort_asc» sort_images_by=»sort_order» gallery_title=»show» gallery_description=»show» thumbnail_title=»hide» thumbnail_description=»show» filters=»disable» lazy_load=»disable» search_box=»disable» order_by=»disable» columns=»4″ page_navigation=»disable» animation_effects=»fadeIn» special_effects=»none»][/gallery_bank]

– Texto íntegro

Información general

Referencia: 61228

Se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de contratos de jóvenes de más de dieciséis años y menores de treinta años, para empresas del sector contenidos digitales, con el fin de que las personas jóvenes no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación puedan recibir una oferta de empleo del Programa Operativo de Empleo Juvenil

Organismo : Fundación Escuela de Organización Industrial

Sector : Empresas en general

Subsector : Empleo

Administración : Ministerio de Economía, Industria y Competitividad

Ámbito geográfico

Comunidad Autónoma : Andalucía

Provincia : Sevilla

Información adicional

Tipo : Subvención

Destinatarios : Empresas de cualquier sector que necesiten cubrir puestos de trabajo del Área Digital, cualquiera que sea su forma jurídica (ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, etc.) con sede o centro de trabajo ubicado en Sevilla y provincia de Sevilla

Período de vigencia : 5 de marzo de 2018

Plazo de solicitud : Hasta el 5 de marzo de 2018

Referencias de la publicación

Resolución 180118. Boletín Oficial del Estado número 29 de 1 de febrero de 2018. (Extracto-Convocatoria)

Orden ECD/1345/2016. Boletín Oficial del Estado número 188 de 5 de agosto de 2016. (Bases reguladoras)

Título de prueba

Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Nullam suscipit lacus sit amet eros vehicula sagittis. In in sapien turpis. Donec risus nisi, bibendum id tristique non, rutrum vitae arcu. Duis faucibus felis et dui feugiat rhoncus. Donec in massa pellentesque, vehicula urna eu, tincidunt orci. Pellentesque habitant morbi tristique senectus et netus et malesuada fames ac turpis egestas. Integer luctus tincidunt sem in congue. Quisque faucibus aliquam erat vel auctor. Proin sed hendrerit turpis, a aliquet justo. In in ornare risus.

Curabitur congue scelerisque massa a cursus. Duis pulvinar accumsan tellus, nec scelerisque purus ultrices ut. Aliquam erat volutpat. Ut placerat leo ut vulputate vehicula. Morbi porta risus quis finibus imperdiet. Sed efficitur eros at ligula auctor, quis sodales tortor scelerisque. Sed in elementum dolor. Donec a orci elit. Quisque et urna laoreet erat condimentum elementum. Proin eu tempus metus. Nam posuere venenatis mollis. In fringilla euismod volutpat.

Nam consequat placerat ipsum, congue fermentum arcu convallis sed. Sed iaculis dui non diam condimentum, non tincidunt lorem lacinia. Aliquam maximus et ipsum vitae lobortis. Curabitur elit sem, lacinia et consequat at, ornare vel lectus. Vivamus eget sapien metus. Aliquam quis posuere massa. Aliquam sed purus urna. Duis a ultricies odio, eget dictum orci. Donec a sollicitudin risus, et cursus erat.

Grafística y Documentoscopia

A veces es necesario recabar el dictamen de un experto para determinar la validez de determinado documento.

Firmas, certificados, contratos, cheques, letras, anónimos, testamentos ológrafos, nóminas, declaraciones de renta, D.N.I., pasaportes, documentación de extranjeros… Prácticamente todo lo que se puede plasmar en un papel o documento es susceptible de falsificación y fraude.

La Criminalística Documental es la encargada de detectar y demostrar científicamente, con el más alto grado de fiabilidad, cualquier falsedad o manipulación en documentos, y emitir el correspondiente informe.

Ante cualquier documento dudoso, no se arriesgue: ¡consúltenos!


Departamento supervisado por GRAFIDOC Laboratorio de Grafística y Documentoscopia, S.L., la mayor organización de Criminalística Documental en nuestro país, con los medios técnicos y humanos más especializados.

Read the latest car news and check out newest photos, articles, and more from the Car and Driver Blog.