No es Verifactu: el aviso de Hacienda para miles de empresarios españoles con fecha límite 31 de enero de 2026

No es Verifactu: el aviso de Hacienda para miles de empresarios españoles con fecha límite 31 de enero de 2026

Los empresarios que cambiaron de sistema pueden salir del Suministro Inmediato de Información en una nueva ventana de oportunidad.

El Suministro Inmediato de Información (SII) es un sistema de gestión del IVA que se basa en la transmisión electrónica de los registros de facturación a la Agencia Tributaria casi en tiempo real (cada cuatro días). Busca mejorar el control tributario y el contribuyente puede presentar facturas sin necesidad de moverse de casa.

El objetivo que se persigue con el SII es modernizar la gestión del impuesto sobre el valor añadido a través de la digitalización y automatización del envío de información sobre facturas. Con la obligatoriedad del SII, las empresas deben remitir electrónicamente a la AEAT información detallada de las facturas emitidas y recibidas (incluidas las facturas simplificadas o tiques) en un plazo máximo de 4 días hábiles.

Una mecanismo que desde Hacienda abrieron a empresarios que no facturaban seis millones al año para contrarrestar a Verifactu, y que ahora con el retraso de un año del proceso ha dejado a empresarios en un limbo, por lo que les permite salirse del sistema, ya que no es necesario.

Un mes de margen

El Consejo de Ministros aprobó una ventanilla extraordinaria para que los afectados puedan marcharse sin consecuencias. Concretamente, pueden salir del SII desde el viernes 26 de diciembre hasta el 31 de enero de 2026. “Los sujetos pasivos podrán renunciar a la opción por la llevanza electrónica de los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el día siguiente a la entrada en vigor del presente real decreto-ley hasta el 31 de enero de 2026”, indica el texto del BOE.

FUENTE DE LA NOTICIA Y MÁS INFORMACIÓN: https://as.com/actualidad/sociedad/

Hacienda modifica la fecha límite para que los autónomos en módulos renuncien al sistema

Hacienda modifica la fecha límite para que los autónomos en módulos renuncien al sistema

Ahora contarán con un plazo extra para pasar a estimación directa. El Ministerio de Hacienda ha ampliado los plazos para que los autónomos renuncien al régimen de módulos si no quieren permanecer en el sistema en 2026.

La Agencia Tributaria amplió recientemente las fechas para que los trabajadores por cuenta propia puedan renunciar al régimen de módulos o estimación objetiva, según se publicó en el nuevo Real Decreto-ley 16/2025, publicado el pasado 23 de diciembre en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Según la nueva norma, los autónomos que tengan que renunciar a módulos por no querer continuar en el régimen o no cumplir con los límites necesarios para ello, podrán renunciar un mes más tarde de lo previsto inicialmente. 

En este caso, frente al plazo previsto inicialmente en la orden correspondiente (publicada el pasado 12 de diciembre), fijado hasta el 31 de diciembre de 2025, estos trabajadores por cuenta propia, pertenecientes a sectores como hostelería, comercio o transporte de mercancías, podrán efectuar su renuncia hasta el 31 de enero de 2026.

  1. Nuevas fechas límite para renunciar a módulos
  2. Hacienda mantiene la renuncia por medio del primer pago fraccionado de 2026
  3. Más de 150.000 autónomos tendrán que esperar hasta enero para saber si hay prórroga

Nuevas fechas límite para renunciar a módulos

Uno de los nuevos cambios publicados en el Real Decreto es la prórroga de los límites de facturación de módulos para 2026 y de los correspondientes límites para el régimen simplificado y especial del Impuesto de Valor Añadido (IVA).

Según el texto, se mantendrán durante el próximo ejercicio de cara a los pagos fraccionados durante 2026 y la correspondiente declaración del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) 2026, que se presentará en 2027, aunque, como recordaron fuentes de Hacienda a este medio, el texto aún debe ser convalidado por el Parlamento. 

El nuevo Real Decreto permitiría, por tanto, que los trabajadores por cuenta propia puedan continuar tributando por este régimen si no superan estos límites:

  • Umbral de ingresos anuales inferior a 250.000 euros en 2025, cuando realicen operaciones en las que vendan o facturen directamente a particulares.
  • Umbral de ingresos anuales inferior a 125.000 euros anuales en 2025, en caso de que hayan facturado a otros profesionales o empresas y teniendo en cuenta las operaciones por las que se está obligado a expedir factura.

La finalidad de la prórroga de los límites es, como apunta la norma, “mantener un marco tributario estable para los pequeños autónomos”, y viene acompañada, también, de una modificación de los plazos límites de renuncia.

De esta forma, el Real Decreto, que tendrá que ser convalidado en el Congreso de los Diputados el próximo mes de enero, permite autónomos en este sistema renunciar al régimen hasta el 31 de enero de 2026, en lugar de limitar la fecha hasta el 31 de diciembre de 2025. Como señala el texto:

El plazo de renuncias al que se refiere (…) el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y (…) el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, (…) así como la revocación de las mismas, que deben surtir efectos para el año 2026, será desde el día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto-ley hasta el 31 de enero de 2026.

Además, como detallaron desde la Agencia Tributaria, en principio, el texto “surte efectos sin esperar al Parlamento”, de forma que los trabajadores por cuenta propia que lo necesiten podrían efectuar la renuncia aunque aún no se haya producido su convalidación.

De igual forma, las renuncias y revocaciones presentadas para el ejercicio 2026 durante el mes de diciembre de 2025 (con anterioridad a estas modificaciones), se darán por presentadas en período hábil por parte de la Administración, por lo que también tendrán validez. 

Hacienda mantiene la renuncia por medio del primer pago fraccionado de 2026

Adicionalmente, el Ministerio de Hacienda también mantiene la renuncia al sistema mediante el abono del primer pago fraccionado. De esta forma, al igual que durante ejercicios anteriores, se contará con dos fechas clave para la renuncia:

  • Primera fecha para renunciar a módulos. Ampliación de un mes sobre la fecha inicial, hasta el 31 de enero de 2026.
  • Segunda fecha para renunciar a módulos. Primer pago fraccionado en el régimen de estimación directa. Si los trabajadores por cuenta propia no renuncian antes del final de enero, podrán ejercitarla presentando y abonando el primer pago fraccionado por el sistema de estimación directa, que se realiza del 1 al 20 de abril.

Más de 150.000 autónomos tendrán que esperar hasta enero para saber si hay prórroga

Asimismo, como ya avanzó este diario, la única manera de prorrogar los límites para 2026 es mediante la convalidación del Real Decreto mencionado en el Parlamento.

Las estimaciones de ATA apuntan a que actualmente hay cerca de 150.000 autónomos esperando la prórroga para poder mantenerse en el régimen, que no sabrán, hasta enero si pueden seguir pagando impuestos a través del sistema de estimación objetiva o no.

Según denunciaron los autónomos del transporte de mercancías, la aprobación de una prórroga de la facturación en tiempo límite ha vuelto a situar a los autónomos de este sector, por segundo año, en una importante “incertidumbre jurídica”, ya que salir repentinamente de módulos les supondría un importante aumento de la tributación a la que tendría que hacer frente y ante la que no se podría planificar.

FUENTE DE LA NOTICIA Y MÁS INFORMACIÓN: www.autonomosyemprendedor.es

Medidas para 2026: incremento de las cotizaciones; renuncia al SII, prórroga de límites excluyentes de la estimación objetiva y beneficios fiscales verdes, así como de medidas adoptadas con el Covid

Medidas para 2026: incremento de las cotizaciones; renuncia al SII, prórroga de límites excluyentes de la estimación objetiva y beneficios fiscales verdes, así como de medidas adoptadas con el Covid

El Gobierno ha aprobado su propuesta de medidas para 2026, de momento con la incertidumbre de su convalidación en el Congreso durante el próximo mes de enero, que supondrán medidas como éstas

El día de Nochebuena, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba la propuesta -a la espera de la convalidación por el Congreso- de medidas laborales y de Seguridad Social, tributarias, mercantiles y procesales que el Gobierno consideraba debían ser aprobadas o prorrogadas por cuestiones técnicas o como consecuencia de su política de gobierno. Todo ello se incluía en el Real Decreto- Ley 16/2025, de 23 de diciembre, que se resume a continuación.

Veamos el detalle:

1.-MEDIDAS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL
Prórroga del salario mínimo interprofesional para 2025

Como viene siendo habitual en los últimos ejercicios, y a la espera de su acuerdo definitivo, se ha prorrogado la vigencia del Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, que fijó el salario mínimo interprofesional para 2025 durante el periodo necesario para fijar, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, el salario mínimo interprofesional para 2026.

Fuerte incremento de las cotizaciones sociales

Se prevé, asimismo, la actualización del tope mínimo y máximo de las bases de cotización del sistema se Seguridad Social, de tal modo que las bases mínimas de cotización, de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas, se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto. Por su parte, las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fija en 5.101,20 euros mensuales.

Se procede también a actualizar la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional que, para el ejercicio 2026, será de 0,90 puntos porcentuales, correspondiendo el 0,75 por ciento a la empresa y el 0,15 por ciento a la persona trabajadora cuando deba ser objeto de distribución.

La cuota adicional de solidaridad se determinará en 2026 aplicando los siguientes tipos de cotización sobre las retribuciones:

-El 1,15 por ciento a la parte de la retribución comprendida entre 5.101,21 euros y 5.611,32 euros, siendo el 0,96 por ciento a cargo de la empresa y el 0,19 por ciento a cargo de la persona trabajadora.

-El 1,25 por ciento a la parte de la retribución comprendida entre 5.611,33 euros y 7.651,80 euros, siendo el 1,04 por ciento a cargo de la empresa y el 0,21 por ciento a cargo de la persona trabajadora.

-El 1,46 por ciento a la parte de la retribución que supere los 7.651,80 euros, siendo el 1,22 por ciento a cargo de la empresa y el 0,24 por ciento a cargo de la persona trabajadora.

En lo que se refiere al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se establece que durante el año 2026 la tabla general y la tabla reducida para los citados trabajadores serán las previstas para el año 2025, si bien se actualiza la base máxima de los tramos 11 y 12 de acuerdo con el tope máximo de cotización previsto para el Régimen General de la Seguridad Social para el año 2026, que acaba de señalarse.

Asimismo, se establece que las personas trabajadoras autónomas que, por razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 17.323,68 euros con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.

Finalmente, la norma incluye un nuevo tipo de cotización adicional a aplicar a los bomberos forestales y a los agentes forestales y medioambientales del 10,60 por ciento, del que el 8,84 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,76 por ciento a cargo la persona trabajadora. Ello es consecuencia del reconocimiento que, recientemente, les ha sido reconocido por la Ley 5/2024, de 8 de noviembre, básica de bomberos forestales, de un coeficiente reductor de la edad de jubilación.

Se suprime la obligación de los beneficiarios de prestaciones por desempleo de presentar la declaración por el IRPF

El Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, incluyó por primera vez en el ámbito de las prestaciones por desempleo de la Seguridad Social esta obligación, similar a la que se había establecido anteriormente en relación con la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital, con la idea de alinear las obligaciones de todos los beneficiarios.

No obstante, señala el real decreto-ley que acaba de aprobarse, desde que entró en vigor esta reforma, se ha observado que esta previsión no ha resultado adecuada, y que concurren motivos que justifican su supresión a partir del año 2026: la declaración responsable que se incorporó en su regulación y el refuerzo de la interoperabilidad con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, permiten prescindir de ella.

Asimismo, deben corregirse las disfunciones que entraña su aplicación, por cuanto la obligación perjudica a los progenitores que cobran una deducción por persona con discapacidad a cargo ya que la Ley 35/2006 (Ley IRPF) por un lado establece, por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, una deducción de hasta 1.200 euros anuales. Pero, por otro, en lo que respecta al mínimo por descendientes, también establece que no procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.

En definitiva, la extensión de la obligación de presentar declaración por IRPF a los beneficiarios de la prestación por desempleo es más que una obligación formal, que implica que muchos de esos contribuyentes tengan obligación de autoliquidar e ingresar una cuota tributaria por el IRPF a la que no estarían obligados de acuerdo con la normativa estrictamente tributaria. Y, adicionalmente, el establecimiento de esta obligación puede suponer la pérdida del derecho a aplicar el mínimo por descendiente o de las deducciones del art. 81 bis de la Ley 35/2006.

Procede, en definitiva su “supresión inmediata”.

Prohibición del despido por causas objetivas de los beneficiarios de ayudas públicas por el aumento de los costes energéticos y por causas relacionadas con la invasión de Ucrania

En aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en este real decreto-ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2026. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.

Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

Nuevo encaje normativo de la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Por un lado, el real decreto-ley deroga la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 -Cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales- y, por otro, incorpora una nueva Disposición adicional sexagésima primera en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social -Tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales-, que regula la cotización a la Seguridad Social de los empresarios por estas contingencias.

Prórroga del régimen de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo de los facultativos de atención primaria médicos de familia y pediatras adscritos al sistema nacional de salud con nombramiento estatutario o funcionario

Se amplía a 2026 el régimen de compatibilidad que, en la redacción anterior de la Disposición transitoria trigésima quinta [sic] del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social finalizaba el próximo 31 de diciembre.

Asimismo, se establece que los facultativos que a 31 de diciembre de 2026 se encuentren compatibilizando la pensión de jubilación con el trabajo al amparo de esa disposición, podrán mantener dicha compatibilidad hasta que cesen en el servicio activo.

2.-MEDIDAS TRIBUTARIAS
Se mantienen los límites excluyentes para la aplicación del método de estimación objetiva y, en consecuencia, se concede una ampliación del plazo de renuncia o revocación

Con el fin de mantener un marco tributario estable para los pequeños autónomos, se prorrogan para el período impositivo 2026 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva -a excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos-.

Esos límites son:

-250.000 euros, teniendo en cuenta el volumen de operaciones del conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales.

-125.000 euros, teniendo en cuenta el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que los contribuyentes estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal.

-250.000 euros, teniendo en cuenta el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado.

Además, teniendo en cuenta que los contribuyentes afectados han tenido que tomar las decisiones correspondientes a la aplicación del régimen desconociendo los límites excluyentes que finalmente van a estar en vigor en 2026, se establece que el  plazo para renunciar o revocar la renuncia a la aplicación del régimen especial, abarca desde el 25 de diciembre de 2025 hasta el 31 de enero de 2026.

Asimismo, y con el fin de simplificar las obligaciones formales, la opción llevada a cabo por los contribuyentes que han ejercitado su opción con anterioridad a esa fecha -la Orden de módulos para 2026 estableció un plazo que comenzaba el 12 de diciembre de 2025- se entiende presentada en período hábil, si bien se permite a esos contribuyentes modificar su opción primigenia dentro del nuevo plazo.

 En idénticos términos y con los mismos plazos, se mantienen los límites excluyentes para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca

Respecto de estos regímenes, los límites a tener en cuenta son los siguientes:

-Respecto del régimen simplificado:

-250.000 euros, teniendo en cuenta el volumen de ingresos del conjunto de las actividades empresariales o profesionales, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas.

-250.000 euros, teniendo en cuenta las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de las actividades empresariales o profesionales del contribuyente, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, del año inmediato anterior.

-Respecto del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca:

-250.000 euros, teniendo en cuenta las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, realizadas en el año inmediato anterior.

También respecto de estos regímenes especiales, atendiendo a la circunstancia de que los contribuyentes han tenido que tomar sus decisiones sobre la aplicación del régimen desconociendo los límites excluyentes que iban a estar en vigor para 2026, se establece que el plazo para renunciar o revocar la renuncia a su aplicación llegará hasta el 31 de enero de 2026.

Asimismo, la opción manifestada por los contribuyentes que hayan ejercitado su opción conforme al plazo establecido en la Orden de módulos para 2026 -desde el 12 de diciembre de 2025-, se entiende presentada en período hábil, si bien tienen derecho a modificar su opción primigenia en el nuevo plazo.

Plazo extraordinario para la renuncia a la llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (SII) y para la baja extraordinaria en el registro de devolución mensual (REDEME) para el año 2026

La reciente aprobación del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que supuso la prórroga de la implantación obligatoria de los sistemas de facturación electrónica hasta 2027 (ver comentario relacionado) requería una “acción normativa urgente”, en términos propios de la norma que comentamos, que permitiera devolver a los obligados tributarios al marco normativo en el que se encontraban antes de la aprobación del citado RDL. Así:

-No obstante lo previsto en el art. 68 bis RD 1624/1992 (Rgto IVA) -quienes hayan optado por el sistema de llevanza de los libros registro deberán cumplir con el suministro de los registros de facturación durante al menos el año natural para el que se ejercita la opción-, los sujetos pasivos podrán renunciar a la opción por la llevanza electrónica de los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria desde el 25 de diciembre de 2025 y hasta el 31 de enero de 2026.

-No obstante lo previsto en el art. 30.8 Rgto IVA, los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual podrán solicitar la baja voluntaria en el mismo desde el 25 de diciembre de 2025 y hasta el 31 de enero de 2026.

Ampliación a 2026 de la aplicabilidad de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas

Un año más vuelve a ampliarse la posibilidad de practicar la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas. Los contribuyentes del IRPF podrán deducirse las cantidades invertidas durante 2026 en su vivienda habitual o en viviendas de su titularidad en alquiler -o en expectativa del mismo- con el fin de reducir la demanda de calefacción y refrigeración, mejorar el consumo de energía primaria no renovable o en obras de rehabilitación energética realizadas en el edificio en que están situadas, siempre que estas hubieran sido realizadas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de 2026 -en el caso de que se trate de viviendas en expectativa de alquiler, estas deberán alquilarse antes de 31 de diciembre de 2027-.

El inminente vencimiento del plazo de inversión, señala la norma que comentamos, podría penalizar a sus beneficiarios y desincentivar la puesta en marcha o continuación de proyectos para poder acometer tales obras que permitan reducir el consumo de energía primaria no renovable o la demanda de calefacción o de refrigeración en las viviendas, lo cual justifica la ampliación temporal aprobada.

 Ampliación temporal de la aplicabilidad de la deducción por adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga

También se amplía un año más la posibilidad de practicarse esta deducción, de modo que los contribuyentes del IRPF que hayan adquirido estos vehículos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, hasta el 31 de diciembre de 2025, podrán aplicarse en su declaración una deducción del 15 por ciento del precio abonado por su adquisición, o del pago a cuenta que represente al menos el 25 por ciento del importe del vehículo, según las condiciones establecidas por la norma. Asimismo, podrán deducirse hasta 4.000 euros de las cantidades satisfechas durante ese periodo para la instalación en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica.

Imputación de rentas inmobiliarias respecto de inmuebles situados en municipios con valores catastrales revisados

Se mantiene la tributación al 1,1 por ciento de las rentas inmobiliarias imputadas en relación con los inmuebles situados en los municipios en que los valores catastrales hubieran sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general y que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012, con el fin de evitar un incremento de la tributación derivado de la tenencia de inmuebles.

Se prorroga la libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables

Se prorroga un año más la libertad de amortización asociada a inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables -inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica y en instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que consumiesen energía procedente de fuentes no renovables fósiles-, de tal modo que se serán libremente amortizables en el Impuesto sobre Sociedades aquellas cuya entrada en funcionamiento tenga lugar en 2026, como ya lo fueron las que entraron en funcionamiento en 2024 y 2025.

 Igualmente se prorroga la libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga

Las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en 2026 también podrán ser amortizadas libremente en el Impuesto sobre Sociedades.

Y también lo serán, las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, de potencia normal o de alta potencia afectas a actividades económicas, y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en 2026.

Se actualizan los coeficientes para la determinación del incremento del valor del terreno, según el periodo de generación, en el IIVTNU

Los nuevos importes máximos de los coeficientes, aplicables a partir de 1 de enero de 2026, son los siguientes:

Periodo de generaciónCoeficiente
Inferior a 1 año.0,16
1 año.0,15
2 años.0,15
3 años.0,15
4 años.0,16
5 años.0,18
6 años.0,20
7 años.0,22
8 años.0,23
9 años.0,21
10 años.0,16
11 años.0,13
12 años.0,11
13 años.0,10
14 años.0,10
15 años.0,10
16 años0,10
17 años.0,12
18 años.0,16
19 años.0,22
Igual o superior a 20 años.0,35

 Otras medidas relacionadas con catástrofes naturales

Extensión a las entidades sin personalidad jurídica que realizan actividades económicas de la línea de ayudas directas del artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptaron medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades de determinadas ayudas concedidas por la Comunitat Valenciana. Desde 29 de octubre de 2024, no se integrarán en la base imponible de estos impuestos las ayudas concedidas por el Consell en virtud del Decreto 172/2024 -ayudas urgentes dirigidas a facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de las empresas que sufrieron daños por la DANA y del Decreto 176/2024 -ayudas urgentes dirigidas a las personas trabajadoras autónomas de las zonas de la Comunitat Valenciana afectadas por la DANA-.

Exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las ayudas por daños personales percibidas desde el 26 de agosto de 2025 a las que se refiere el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de agosto de 2025 por el que se declara «Zona afectada gravemente por una Emergencia de Protección Civil» el territorio afectado como consecuencia de los incendios forestales y otras emergencias de protección civil acaecidas entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025.

3.- MEDIDAS MERCANTILES

Se prorroga un año más la suspensión de la disolución por pérdidas ocasionadas por el Covid-19

De acuerdo con lo previsto en art. 363.1.e) RDLeg.1/2010 (TRLSC), las sociedades de capital deben disolverse cuando tengan pérdidas que dejen reducido su patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.

Pues bien, un año más se prorroga la suspensión de la disolución por pérdidas acordada durante el Covid-19, de forma que, para el ejercicio 2026 no se considerarán a estos efectos las pérdidas empresariales sufridas en los años 2020 y 2021.

Esta medida transitoria, justifica la norma comentada, permitirá que las pérdidas sean absorbidas en un tiempo prudencial con el fin de favorecer que empresas viables que atraviesan ciertas dificultades ocasionadas por aquellos hechos, puedan seguir operando en el tráfico jurídico y económico.

4.-MEDIDAS PROCESALES EN RELACIÓN CON COLECTIVOS VULNERABLES
Prórroga a 2026 de las medidas procesales establecidas durante la pandemia para proteger a los colectivos vulnerables frente al desahucio

Con el objetivo de atender la realidad social y económica de los hogares que ante el actual contexto de crecimiento de precios e insuficiencia de oferta asequible de vivienda, así como de sobreexposición financiera al pago del alquiler, se amplían un año más las medidas procesales de protección frente a situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda que fueron introducidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptaron medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Así, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2026 la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos; y, en consonancia, la posibilidad hasta el 31 de enero de 2027 de solicitar compensación por parte del arrendador o propietario recogida en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.

Asimismo, se modifica la referencia a “31 de diciembre de 2025” y se sustituye por la referencia a “31 de diciembre de 2026” respecto del plazo para reanudar los procedimientos de desahucio y los lanzamientos suspendidos por aplicación de la normativa Covid a petición del arrendador establecida por la Ley 12/2023 (Ley por el derecho a la vivienda).

Fuente de la noticia y más información: garrido.es

Adiós a las facturas tal y como las conocemos: el importante cambio que llega en 2025

Adiós a las facturas tal y como las conocemos: el importante cambio que llega en 2025

Los autónomos tendrán que cambiar uno de sus mayores hábitos de cara a los próximos años después de una gran decisión del Ministerio de Economía.

El universo de la compra y venta de bienes y servicios va a cambiar en los próximos años de manera drástica. Próximamente, llegarán transformaciones importantes que provocarán que algunas empresas y negocios tengan que cambiar su manera de proceder con sus propios clientes. Una innovación que afectará directamente a los autónomos.

El cambio más importante irá enfocado hacia la realización y emisión de las facturas, las cuales cambiarán de manera drástica en algunos de sus aspectos. Unas transformaciones que llegarán, presumiblemente, a partir del año 2025 y que continuarán también durante el 2026.

Estos cambios están avalados y promovidos por el Ministerio de Economía y giran en torno a las famosas facturas en formato PDF, una técnica a la que recurren cada día miles de autónomos. Sin embargo, en los próximos meses, estos trabajadores tendrán que cambiar su modus operandi, ya que no podrán realizar sus facturas mediante documentos de este tipo.

Adiós a las facturas de los autónomos

A partir del año 2025, las cosas cambiarán de manera drástica para muchas empresas y, sobre todo, para los autónomos. Y todo en relación a la cuestión de las facturas. Muchos miembros de este sector laboral realizaban estos documentos en el formato .pdf, el cual dejará de ser valido en los próximos meses. Por ello, tendrán que cambiar su modo de proceder.

Estos autónomos se verán obligados a despedirse de sus facturas en formato PDF para emitirlas directamente en formato electrónico. A partir de ahora, todas las empresas estarán obligadas a emitir facturas electrónicas que cumplan con los requisitos técnicos específicos establecidos por la normativa.

La nueva medida provocará que las facturas tendrán que generarse y transmitirse a través de plataformas de facturación electrónica autorizadas. Esta última cuestión es muy importante, ya que no todas las nuevas plataformas que se generen a partir de ahora obtendrán esa validación.

Por si esto fuera poco, todas esas facturas emitidas deberán ser enviadas en copia a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para su registro y control total. Tras esta importante decisión de la implantación de un nuevo sistema, las empresas y autónomos podrán elegir entre varias opciones diferentes.

  • Plataformas privadas de intercambio de facturas. No obstante, hay que tener en cuenta que no todas serán válidas y que se necesitará una certificación especial para demostrarlo.
  • Solución pública de facturación electrónica: gestionada por la Agencia Tributaria y que estará disponible para todas las empresas que prefieran no usar plataformas privadas.

Se espera que este cambio entre en vigor próximamente, teniendo los años 2025 y 2026 como etapa de transición, ya que obligará a empresas y a autónomos a adaptarse independientemente de los inconvenientes que esto les suponga en cuanto a términos de gasto de dinero, inversión medios e infraestructura o incluso de tiempo.

Fuente de la noticia / Ver noticia completa: El Español

10 consejos para evitar liarla con la declaración de la Renta de este año

10 consejos para evitar liarla con la declaración de la Renta de este año

– Los datos de que dispone la Administración son aportados por terceros
– La Aeat no sabe si hemos tenido un hijo o si hay derecho a deducción
– Las familias monoparentales tendrán bonificados los precios del transporte, colegio

Desde el día 3 de abril ya podemos acceder al borrador de la Renta que nos facilita Hacienda. En el primer día de la Campaña, miles de contribuyentes validaremos el borrador de Hacienda y lo convertiremos en la declaración oficial del Impuesto. Sin embargo, no podemos olvidar que esta información tiene efectos, únicamente informativos y, que la Agencia Tributaria no responde de ellos si, posteriormente se abren actuaciones de comprobación o investigación .

1) Validar el borrador sin revisarlo no asegura el cobro rápido

El momento en el que hagamos la declaración no influye en el tiempo que Hacienda tardará en pagarnos, ya que aunque la Agencia Tributaria realiza el ingreso en un plazo medio de 15 días desde que presentamos la declaración, es posible que se decida realizar alguna comprobación adicional, lo que puede llevar a que el cobro de la devolución no se produzca hasta el 31 de diciembre de 2024. Si se pasa de es fecha, sin iniciar actuaciones deberemos exigir intereses de demora. Por ello es importante estar seguros de que los datos que presentamos son los correctos. No obstante, no es cierto que Hacienda se quede sin dinero y retrase los pagos de quienes no remiten al comienzo de la Campaña su declaraciones.

Por ello, es preciso que revisemos bien el borrador que nos facilita Hacienda. Comprobar todos los datos personales contenidos en el borrador, y hacerlo uno a uno, para estar seguros de que se ajustan a la realidad que tenemos que declarar. El IRPF grava la totalidad de las rentas percibidas en el periodo impositivo, tanto si las mismas son conocidas por la Aeat como si no.

No podemos ignorar que los datos que aparecen en la propuesta de declaración procede de terceros, como es el caso de la empresa en la que trabajamos, el banco, el Catastro o las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, como ejemplo en relación con las ayudas o subvenciones recibidas. o cuando hemos cambiado de residencia entre Comunidades Autónomas.

Los datos que vamos a encontrar en el borrador se refieren, según informa la Agencia Tributaria, a los rendimientos del trabajo; rentas exentas; rendimientos de cuentas bancarias; dividendos; intereses de valores de deuda y similares; ventas de fondos de inversión; deducciones por donativos; préstamos hipotecarios; deducciones por maternidad, familia numerosa o familiares con discapacidad; información catastral de inmuebles; rendimientos del capital inmobiliario; y ganancias y pérdidas patrimoniales.

Por el contrario, la Agencia Tributaria desconoce datos como si nos hemos divorciado, si hemos cambiado de domicilio, si hemos tenido un hijo, nos hemos hecho cargo de personas dependientes o hemos realizado donativos.
En el capítulo inmobiliario nos vamos a encontrar con que no se ha incluido si en el año a declarar hemos alquilado locales o pisos turísticos; rentas por inmuebles en nuda propiedad, etc.

Además, tampoco podemos encontrar las ventas de activos financieros; las procedentes del extranjero; los rendimientos del trabajo en empleados con movilidad laboral, los pagos del Fogasa; y las rentas de los planes de pensiones, entre otras. Y, finalmente, no encontraremos las deducciones estatales o autonómicas como las de familia monoparental, por alquiler de vivienda, ayuda doméstica, gastos educativos, inversión en energías renovables, donativos, etc.

Es nuestra obligación incluirlas en la declaración, ya que debemos tener en cuenta que es posible que alguna de estas informaciones pueden llegar a Hacienda posteriormente a través de terceros en los cuatro años posteriores, lo que puede conllevar sanciones y recargos. Además, tanto si la declaración es positiva como si sale a devolver es preciso consignar bien los datos de la cuenta bancaria para no tener problemas.

2) Ver las reducciones que nos podemos aplicar

Como hemos visto, es necesario repasar el catálogo de deducciones estatales y autonómicas para ver sobre cuales tenemos derecho. Así, por ejemplo, la totalidad de las Comunidades Autónomas incluyen deducciones sobre la cuota por adquisición o arrendamiento de vivienda habitual.

Tenemos que insistir sobre la importancia de dedicar un poco de tiempo a repasar estas deducciones, ya que pueden suponer importantes beneficios fiscales (por gastos de vivienda, alquiler de vivienda, inversión en nuevas tecnologías o tecnologías limpias, adquisición de acciones sociales en entidades nuevas estudios de los hijos, adopción, etc.).

3) Cuidado con los ingresos de los hijos de la unidad familiar

Otro asunto en el que muchos contribuyentes fallamos es en el caso de que teniendo hijos menores de 25 años o de cualquier edad con una discapacidad igual o superior al 33%, que conviven con nosotros, animarles a que presenten la declaración por pequeños trabajos o rentas entre 1.800 y 8.000 euros para obtener una devolución, muy pequeña, perdiendo la unidad familiar la posibilidad de incluirlos en el mínimo por descendientes de la declaración de los padres.

Lo aconsejable en estos casos es hacer cuentas y, generalmente decidiremos que no presenten su propia declaración si no están obligados, ya que la devolución que puedan obtener será menor que la pérdida del beneficio paternal.

4) Los rescates de planes de pensiones y sus opciones

Esa preciso revisar cómo tributamos si hemos decidido rescatar los planes de pensiones. Lo más recomendable es hacerlo en los ejercicios en los que se obtengan rentas más bajas, pues las cantidades rescatadas de un plan de pensiones, ya sea por jubilación, incapacidad, dependencia o fallecimiento, tributan como rendimientos del trabajo y se integran en la base imponible general del IRPF.

Debemos tener en cuenta la decisión que hemos adoptado para percibirlo. Así, es posible que lo hayamos cobrado en forma de capital, cobrando todos los fondos de una sola vez; o en forma de renta, recibiendo periódicamente una cantidad determinada de los fondos bien con carácter mensual, trimestral, semestral o anual. Otra posibilidad es haberlo empezado a recibir de forma mixta, percibiendo una parte de los fondos en forma de capital y otra, en forma de renta. Y, finalmente, podemos haber optado por recibir los fondos sin una periodicidad regular.

Si se opta por un rescate en forma de capital, hay que sumar a los rendimientos de ese ejercicio contable todo el capital rescatado, lo que incrementa la base imponible. Un ejemplo, si fuésemos a declarar 25.000 anuales y, además, tenemos en el plan de pensiones un fondo de 80.000 que decidimos rescatar de una sola vez, la base imponible suma 105.000 euros, lo que nos supondrá pasar de un tipo del 30% a tributar por un 45% en la tarifa.

El gran aumento en la tributación al rescatar el plan de pensiones de una sola vez, hace que la opción de rescate en forma de renta adquiera relevancia. Supongamos que el beneficiario del plan de pensiones acuerda recibir 1.000 euros mensuales de los fondos disponibles en su plan. De este modo a su base imponible general sólo deberá sumar 12.000 euros anuales.

No obstante, si vamos a rescatar un plan de pensiones cuya contingencia se ha producido desde el 1 de enero de 2015, podemos aplicarnos una reducción del 40% en este ejercicio o en los dos siguientes.

Por otra parte, si lo que rescatamos es un plan de pensiones cuya contingencia se ha producido entre 2011 y 2014, entonces, podremos aplicar la reducción del 40% en los ocho ejercicios fiscales siguientes. Y, finalmente, si el rescate es sobre un plan de pensiones cuya contingencia se ha producido antes de 2010, la reducción del 40% ya ha expirado y no es posible.

Declaración de la Renta. Cláusulas suelo y segundas viviendas.

5) Las recuperaciones recibidas por las cláusulas suelo

Las cantidades devueltas que procedan de las cláusulas suelo de las hipotecas tampoco deben ser olvidadas. El dinero que se pagó al banco, y que éste devuelve, se califica de reintegro de pago indebido, por lo que no constituye renta declarable. De forma paralela, tampoco se integran en la base imponible los intereses que tienen la finalidad de indemnizar y que están relacionados con las cláusulas suelo.

Sin embargo, hay unja excepción si estos intereses se cobran en metálico y han formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por las comunidades autónomas.

6) Imputación de rentas a segundas viviendas y locales

Las viviendas y locales vacíos generan lo que se denomina imputación de rentas inmobiliarias, un ingreso que es un porcentaje del valor catastral del inmueble. Se considera que los inmuebles urbanos, salvo la vivienda habitual y el suelo no edificado, generan una renta a efectos fiscales del 1,1% si el valor ha sido revisado a partir del 1 de enero de 1994. Pero como la reforma fiscal redujo este plazo a los diez años anteriores al que se presenta la declaración, la tributación de estos inmuebles ha aumentado al 2% del valor catastral si el procedimiento de valoración colectiva de carácter general del municipio es anterior a 2007.

Hay que tener mucho cuidado con, por ejemplo, la existencia de portería y otros tipos de propiedades de la comunidad de propietarios, porque es preciso declarar la imputación de rentas por el índice de propiedad que poseamos sobre la finca.

7) Si estas en paro o en Erte tal vez deberás tributar

El paro no está exento de tributar, es rentas del trabajo. El Servicio Público de Empleo Estatal (Sepe) tiene consideración de pagador, por lo que el ejercicio en que quedamos en paro, contamos con dos pagadores, lo que afecta a los límites de la obligación de declarar.

Si hemos estado en Erte, no necesariamente tenemos que declarar, pero generalmente si que nos veremos en la obligación de hacerlo, porque el Sepe solo retiene un 2% y se le considera un segundo pagador, lo que como en el caso anterior supone que el límite de exención de 22.000 euros anuales € se reduce a 14.000 euros, siempre que hayamos cobrado más de 1.500 € del segundo y siguientes pagadores.

8) Compra de coche eléctrico

Si hemos comprado un coche eléctrico enchufable o de pila de combustible y lo hemos matriculado entre el 30 de junio y hasta el 31 de diciembre de 2023 podemos deducirnos en el IRPF el 15% del valor de adquisición del vehículo (por un máximo de hasta 20.000 euros).

Además, la deducción por instalar un sistema de recarga es del 15% de la cantidad satisfecha para su instalación desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, por un máximo de hasta 4.000 euros. Si realizamos pagos en 2023 (desde 30 de junio) que supongan al menos el 25% del precio de adquisición del vehículo tenemos hasta el 31 de diciembre de 2025 para realizar el pago de la cantidad restante y adquirirlo.

Si hemos realizado pagos en 2023 (desde el 30 de junio) y además en 2024 para alcanzar el 25% del precio de adquisición tenemos hasta el 31 de diciembre de 2026 para realizar el pago de la cantidad restante y adquirirlo. En estos casos, se practica la deducción en el periodo impositivo en el que la cantidad a cuenta satisfecha alcance el 25% del precio de adquisición.

9) Cuidado con los informes de las obras de rehabilitación.

Este año, finalmente, podemos reducirnos, gracias a que se ha ampliado el plazo previsto inicialmente, el 60% de las cantidades invertidas por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso residencial. Esta deducción se habilita para obras realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2024.

Y mucho cuidado con los informes inicial y final que hay que presentar, porque pueden impedir que podamos realizar la deducción.

10) Otro ejercicio con cambios en la ayuda por la maternidad
La madres con hijos menores de tres años deben atender a dos novedades para este ejercicio. De un lado, se ha ampliado la deducción por maternidad de 1.200 euros también a las mujeres que estaban en paro, no solo a las que trabajaban, con el objetivo de incrementar la natalidad.

Así, en esta campaña, las mujeres que tuvieron un hijo estando en situación de desempleo podrán acceder a esta deducción. Del mismo modo, Hacienda deducción de hasta 1.000 euros por gastos de guardería alcanza a estas mujeres, tuviese o no la guardería autorización de centro educativo.

Origen de la noticia: eleconomista.es

 

¿Hay o no obligación de tener un Plan LGTBI antes de marzo?

¿Hay o no obligación de tener un Plan LGTBI antes de marzo?

El tiempo corre y marzo de 2024 está muy cerca y ahora es cuando saltan las alarmas y una de las dudas del millón al arrancar este año 2024 en materia laboral es si hay o no que elaborar un Plan LGTBI antes del 2 de marzo de 2024.

El puzle de normativa laboral en materia de igualdad en los últimos años se ha complicado sobremanera. Y el hecho de contener distintas obligaciones diseminadas en distinta normativa conlleva diversos problemas (lagunas, inseguridad jurídica e incluso incoherencias).

Al protocolo frente al acoso (obligatorio para todas las empresas, sea cual sea su número de personas trabajadoras en plantilla) y el plan de igualdad, se le han sumado recientemente dos nuevos planes (o medidas específicas): medidas de discriminación (Ley 15/2022, de 12 de julio, de igualdad de trato y no discriminación) y el nuevo plan de medidas LGTBI incluido en la conocida como “Ley Trans”.

A día de hoy, las empresas (en función de su número de personas trabajadoras en plantilla) tienen que tener en cuenta lo siguiente:

1. Plan de acoso

Todas las empresas (sea cual sea su número de empleados o sector de actividad) deben tener medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

Asimismo, deberán arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.

2. Plan de Igualdad

Todas las empresas a partir de 50 empleados (incluyendo las que tengan justo 50 trabajadores) ya tendrían que tener elaborado e implantado su plan de igualdad y registrado en el REGCON.

El hecho de incumplir esta obligación está cada vez más penalizado, porque ya no estamos hablando solo de las sanciones por incumplir la obligación de tener registrado el plan, sino de otros efectos gravosos como no poder beneficiarse de bonificaciones a la contratación o no poder optar a licitaciones y/o concursos públicos si no se tiene elaborado y registrado el plan de igualdad.

3. Plan LGTBI

A lo anterior se suma que la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (conocida como ‘Ley Trans’) establece en su artículo 15 lo siguiente:

“Las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras deberán contar, en el plazo de 12 meses a partir de la entrada en vigor de la ley (2 de marzo de 2023) con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI.

«Para ello, las medidas serán pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras. El contenido y alcance de esas medidas se desarrollarán reglamentariamente”.

Es decir, la norma realmente establece dos obligaciones: una contar con medidas específicas para el colectivo LGTBI y la otra establecer un protocolo de actuación específico para posibles casos de acoso y/o de violencia contra las personas LGTBI.

De entrada: una incoherencia normativa en torno a la cifra de 50 personas trabajadoras

Sorprende que en la redacción de la obligatoriedad se incluya en una contradicción respecto al Plan de Igualdad.

Mientras que el plan de igualdad es obligatorio para empresas a partir de 50 (incluyendo las que tengan justo 50), el plan LGTBI será obligatorio para empresas de más de 50.

Artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo: “En el caso de las empresas de cincuenta o más trabajadores, las medidas de igualdad (…) deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad (…)”.

En definitiva, con la ley en la mano, una empresa que tenga justo 50 empleados (o cuando alcance esa cifra) deberá tener Plan de Igualdad, pero no estará obligada a tener un Plan de medidas LGTBI.

Normativa aplicable

Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (BOE de 1 de marzo de 2023).

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE de 23 de marzo de 2007)

Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación (BOE de 13 de julio de 2022)

Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (BOE de 14 de octubre de 2020)

 

Origen de la noticia y más información: economistjurist.es